Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnadelli Leon Esparragoza
ProcedimientoMedida Cautelar

CAUSA No. RP01-P-2005-1289

Celebrado como a sido en el día de hoy nueve (09) de Marzo del año dos mil cinco (2005), se constituyó el Juzgado Primero de Control, Presidido por la Juez ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA y el Secretario Abg. M.R., a los fines de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN CON DETENIDOS, dejándose constancia que compareció la Fiscal 1ra. del Ministerio Público, Abg. G.R., la Defensa Pública a cargo de la Dra. S.B. y el imputado de autos previos traslado de la Comandancia de la policía R.E.M.R., siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de presentación de detenidos en la presente causa, signada CAUSA No. RP01-P-2005-1289, en virtud de la MEDIDA DE SEGURIDAD, de conformidad con el artículo 39, Ordinal 9° de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público Dra. G.R.M.. Seguidamente, verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes, la Fiscal Primera del Ministerio Público Dra. G.R.M., el imputado R.E.M.R., previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre. Acto seguido el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y ésta manifestó no tener defensor privado que lo asista, estando presente la Abg. S.B., quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona.

DE LA SOLICITUD FISCAL

La Representante del Ministerio Público, quien expuso que: la ciudadana M.D.V.R., compareció por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, informando que en el día de hoy en horas de la mañana. Mi hermano de nombre R.E.M.R. agredió a mi madre con un tubo, quien presuntamente es paciente psiquiátrico, una vez que los funcionarios ubicaron el lugar pudieron dar con el ciudadano y fue trasladado hasta el destacamento policial N° 11 de esta ciudad, quedando a la orden de la autoridad, haciendo a tal efecto una narración clara, precisa y circunstanciada de los hechos y solicito la MEDIDA DE SEGURIDAD, de conformidad con el artículo 39, Ordinal 9° de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia Es todo. Seguidamente se les impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le concede la palabra a los fines de que ejerza su derecho a ser oído y a la defensa en relación con el hecho punible que le imputo el Ministerio Público, a lo que el imputado R.E.M.R., venezolano, dice ser portador de la cedulada de identidad N° 11.827.715, nacido el 21-10-1972 y residenciado barrio El Pinar, soltero, sin ocupación definida, manifestó: que esa casa es de él, que esa es una señora que se metió en esa casa, que él no tiene mamá, es todo.

DE LOS ALEGATOS DE DEFENSA

El Defensor Público Abg. S.B. quien expuso: El señor Richard no comprende el acto que se esta realizando y en virtud de ello, debemos tener una evaluación siquiátrica de cual es el perfil de él y solicito sea trasladado al Hospital A.P. deA., para que le hagan una evaluación psiquiátrica, es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oída la solicitud Fiscal, la declaración del imputado y lo solicitado por la defensa , este Tribunal Primero de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en virtud de la solicitud fiscal que es la competente para pedir medidas de coerción personal, medidas estas que se pueden aplicar cuando se llenen los extremos del articulo 250 del COPP y de la revisión de las actas y de lo debatido en esta audiencia, se desprende que se encuentra lleno el extremo del numeral 1 del mencionado articulo como lo es que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el caso de violencia física tipificadas estas en los articulo artículos 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la familia, respectivamente, cuya pena no esta prescrita. También se encuentra lleno el extremo del numeral 2, es decir que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe de la comisión del hecho punible, como lo es el acta de entrevista de M.D.V.R., cursante al folio 2, acta policial folio 3, Acta de Investigación Penal cursante al folio 8 y 10 y al folio 11 cursa Inspección N° 575, Acta de entrevista folio12, aunado a todo esto, se evidencia de la declaración de M.D.V.R. quien manifestó en la pregunta N° 01 Diga usted, si conoce motivo por el cual su hermano agredió a su madre, contesto: Sin motivo alguno aparente, cabe destacar que mi hermano tiene un tratamiento psiquiátrico, así mismo contesta a la pregunta tercera, Que ha sido internado en el hospital general, evidenciándose con la conducta asumida por el imputado en la presente sala que el mismo presenta una actitud aislada a todo cuanto se ventiló en la presente audiencia, desconociendo asimismo el motivo por el cual se encuentra en esta.

DISPOSITIVA

por lo que este Tribunal Primero de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA Trasladarlo al Hospital A.P. deA., a fin que le sea realizada estudios psiquiátricos, para determinar su verdadero estado de salud mental, visto lo señalado por la hermana del imputado y las acciones tomada por este en la presente sala, todo de conformidad al articulo 39 numeral 9° de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la familia, acogiendo a lo solicitado por la defensa. En consecuencia líbrese boleta de libertad anexando oficio al comandante de la Policía del Estado Sucre, haciéndole mención que deberá trasladar a la Unidad de Psiquiatría del Hospital A.P. deA., donde se le deberá prestar la asistencia medica requerida, debiendo acusar recibo de la presente comunicación. Quedan las partes notificadas con la lectura y firma de la presente acta.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ANADELI LON DE ESPARRAGOZA

LA SECRETARIA

ABG. M.R.

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