Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Leonardo Carmona
ProcedimientoCobro De Bolivares (Laboral)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 26 de Marzo de 2009

Años 198° y 150°

ACTA DE INHIBICION

ASUNTO Nº SP01-L-2007-000792

PARTE ACTORA: R.F.C.C., W.A.R.G. y E.A.P.C., identificados con las cédulas de identidad No: V-15.085.396, 11.975.344 y 16.721.962 respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.A.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.059.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL EXPRESOS JAUREGUI C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Táchira, bajo el N° 98, de fecha 25/10/1968.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: L.C.E., C.A.C.F. y A.G.C.F. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 24.472, 91.183 y 115.878 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 26 de Marzo de 2009, el Abogado J.L.C.G., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-15.501.409, en su carácter de Juez a cargo del Juzgado Segundo de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Táchira, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 03 de julio de 2007, tomando posesión del cargo, en fecha 12 de marzo de 2008, según consta en Libro de Actas y Juramentos llevado por la Rectoría de la Circunscripción Judicial; a los fines de declarar mediante la presente acta: ME INHIBO de conocer de la presente causa signada bajo la nomenclatura SP01-L-2007-000792, en la que los ciudadanos R.F.C.C., W.A.R.G. y E.A.P.C., identificados con las cédulas de identidad No: V-15.085.396, 11.975.344 y 16.721.962 respectivamente, demandan a la empresa EXPRESOS JAUREGUI C.A por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Fundamento la presente Inhibición en el hecho que uno de los apoderados judiciales de la demandada es el ciudadano Dr. L.E.C.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.472, quien es Tutor de mi tesis especial titulada “La prescripción extintiva en la legislación y jurisprudencia laboral Venezolana” en el Doctorado en Ciencias Mención Derecho que actualmente curso por ante la Universidad Central de Venezuela (UCV), motivo por el cual considera quien suscribe la presente Acta que los servicios y la colaboración brindada por el mencionado ciudadano empeñan gratitud por parte de este Juzgador y por consiguiente me encuentro incurso en la causal de inhibición establecida en el numeral 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 13 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Por todo lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente que la presente INHIBICIÓN sea declarada CON LUGAR con los pronunciamientos de ley.

EL JUEZ,

ABG. J.L. CARMONA G.

LA SECRETARIA

ABG. TERESA MERCADO

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