Decisión nº 064 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de Portuguesa (Extensión Guanare), de 9 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
PonenteMarcos Ordoñez
ProcedimientoMedida De Proteccion Agraria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.C.E.D.E.T..

Guanare, nueve (09) de mayo de dos mil doce (2012).

202º y 153º

I

DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS

SOLICITANTES: Los ciudadanos, E.A.U.V., R.G.U.V. y las ciudadanas M.P.V., GEISHA DEL VALLE U.V. y L.M.U.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.401.524, 10.052.622, 2.726.669, 12.009.489 y 10.056.465, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: G.A.A.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 128.724.

SUJETO PASIVO DE LA MEDIDA: J.R.U.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.256.513.

APODERADOS JUDICIALES DEL SUJETO PASIVO DE LA MEDIDA: N.M.P. y C.G.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 20.745 y 130.283, respectivamente.

MOTIVO: Solicitud de Medida de Protección Agraria.

SENTENCIA: Definitiva.

SOLICITUD: Nº 0010-A-11.

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Conoce del presente asunto este Tribunal, en virtud de la solicitud de Medida de Protección Agraria, realizada por los ciudadanos E.A.U.V., R.G.U.V. y las ciudadanas M.P.V., GEISHA DEL VALLE U.V. y L.M.U.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.401.524, 10.052.622, 2.726.669, 12.009.489 y 10.056.465, respectivamente, en virtud de las actuaciones realizadas por el ciudadano J.R.U.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.256.513, consistentes en la paralización y obstrucción de la actividades agrarias realizadas en el predio conocido como Agropecuaria “Las Guaruras”, para el cultivo del ciclo norte-verano.

III

RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil once 2011, se inició la presente solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN AGRARIA, realizada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., por los ciudadanos, E.A.U.V., R.G.U.V. y las ciudadanas M.P.V., GEISHA DEL VALLE U.V. y L.M.U.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.401.524, 10.052.622, 2.726.669, 12.009.489 y 10.056.465, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio G.A.A.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 128.724.

Acompañan como medios probatorios en la presente solicitud los siguientes documentales:

  1. Documento original de poder especial, autenticado ante la Notaria Pública del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserto bajo el Número 10, Tomo 128 de fecha 17 de noviembre de 2011, otorgado al ciudadano abogado, G.A.A.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 128.724, por los ciudadanos E.A.U.V., R.G.U.V. y las ciudadanas M.P.V., GEISHA DEL VALLE U.V. y L.M.U.V., que riela en los folios seis (06) al nueve (09).

  2. Copia simple de la cédula y carnet del Instituto de Previsión Social del Abogado, correspondiente al ciudadano, G.A.A.R., inserto en el folio diez (10).

  3. Copia del plano topográfico sobre trescientas nueve hectáreas con seis mil metros cuadrados (309 has con 6010 m2) de la unidad de producción “Agropecuaria Las Guaruras” C.A., emitido por la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa, del Instituto Nacional de Tierras, de fecha 24 de septiembre de 2009, que cursa en el folio once (11).

  4. Copia certificada del Acta Constitutiva y estatutos sociales de la sociedad mercantil “Agropecuaria Las Guaruras” C.A., protocolizada ante el Registro Mercantil Primero del Municipio Guanare estado Portuguesa, del expediente N° 010583, de fecha 07 de febrero de 2007, Tomo 2-A-2007 RM410, que riela en los folios doce (12) al veinte (20).

  5. Oficio N° 061-10, de fecha 10 de mayo de 2010, emitido por el Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa, dirigido al Director de la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (UEMPPAT), solicitado la paralización del expediente a favor del ciudadano, J.R.U.V., cursante en el folio veintiuno (21).

  6. Oficio N° 779, de fecha 04 de junio de 2010, emitido por el Director de la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (UEMPPAT), dirigido a Agroisleña Guanare , Anca Guanare, Agroindustria el Granero Guanare, FUNDESPORT Guanare, FONDAS Guanare, BAV A.G., BAV A.O., BAV A.T., ASOPRAI, ASOGUANARE y ASOSPINO; informando que el ciudadano, J.R.U.V., quedó temporalmente suspendido por el Registro Nacional Agrícola, a fin de que se abstenga de realizar cualquier tramite de financiamiento, anexando oficio N° 061-10, de fecha 10 de mayo de 2010, emitido por el Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa, cursante en los folios veintidós (22) al veintitrés (23).

  7. Copia certificada de sentencia definitiva de fecha veinticinco (25) de abril de 2011, mediante la cual se declaro sin lugar la pretensión posesoria por perturbación, incoado por el ciudadano, J.R.U.V., contra las ciudadanas, M.P.V., GEISHA DEL VALLE U.V. y los ciudadanos, E.A.U.V. y R.G.U.V., del expediente Nº 01398-A-10, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, cursante en los folios veinticuatro (24) al cuarenta y uno (41).

  8. Copia simple de certificado de solvencia de sucesiones y donaciones de la declaración sucesoral forma 32, Nº 00030563, expediente Nº 10-00291, ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanero y Tributario (SENIAT), que cursa en los folios cuarenta y dos (42) al cuarenta y nueve (49).

  9. Estudio Jurídico de documentos Protocolizados todos en la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Guanare del estado Portuguesa, correspondientes a la tradición jurídica (cadena titulativa) de la Finca “Agropecuaria Las Guaruras” C.A., que riela en los folios cincuenta (50) al ciento ochenta y cuatro (184).

  10. Actas de asambleas ordinarias protocolizadas todas en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa: N° 02, en la cual queda como presidente E.A.U.V. y vicepresidente M.P.V., N° 03, se informa al registro mercantil el fallecimiento del socio G.A.U., N° 04, se autoriza a E.A.U.V. los registro de las actas N° 05, en la cual se aprobó los estados financieros correspondientes al ejercicio económico del año 2010 y se ratifico al comisario Lic. Mariol Montilla, N° 06, en la cual se expuso la partición dejada por el de cujus G.U.V., correspondientes a la “Agropecuaria Las Guaruras” C.A., que rielan en los folios ciento ochenta y cinco(185) al doscientos seis (206).

  11. Facturero de la “Agropecuaria Las Guaruras” C.A., cursantes en los folios doscientos siete (207) al doscientos noventa y ocho (298).

  12. Facturas de compra y guías de despacho del ciudadano, G.U.V., de insumos e implementos agrícolas del año 2008, a la empresa AGROISLEÑA, cursante del folio doscientos noventa y nueve al trescientos cincuenta y siete (299 al 357).

  13. Oficio emitido del Departamento Técnico de la Asociación Nacional de Cultivadores de Algodón, dirigido al Jefe del Área de la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (UEMPPAT), informando que el ciudadano G.U.V., había registrado en vida (50 has) de la “Agropecuaria Las Guaruras” C.A., cursante en el folio trescientos cincuenta y ocho (358).

  14. Control de notas de recepción emitidas por Agroisleña, (A.N.C.A.) a favor de G.U.V., cursante en los folios trescientos cincuenta y nueve (359) al trescientos sesenta y tres (363).

  15. Constancia emitida por el Departamento Técnico de la Asociación Nacional de Cultivadores de Algodón, de que la “Agropecuaria Las Guaruras” C.A., tuvo un financiamiento de cincuenta hectáreas (50 has) de maíz blanco en el ciclo 2008, que cursa en el folio trescientos sesenta y cuatro (364) al trescientos sesenta y cinco (365).

  16. Recibos de pagos de transporte de cosecha de maíz de la “Agropecuaria Las Guaruras” C.A., que cursan en los folios trescientos sesenta y seis (366) al trescientos setenta y tres (373).

  17. Facturas de compra de la “Agropecuaria Las Guaruras” C.A., al COMERCIAL ITALVEN S.A., cursante en el folio trescientos setenta y cuatro (374) al cuatrocientos veintidós (422)

  18. Constancia de ocupación, emitida por los voceros del C.C. poblado en el Sector Marfilar del Municipio Guanare del estado Portuguesa, a favor de la empresa “Agropecuaria Las Guaruras” C.A., que riela en el folio cuatrocientos veintitrés (423).

  19. Certificado de Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicio, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas a nombre de “Agropecuaria Las Guaruras” C.A., emitida en fecha veinticuatro (24) de marzo del año 2011, expedida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, inserto en el folio cuatrocientos veinticuatro (424).

  20. Certificado de Inscripción del Registro Tributario de Tierras, a nombre de “Agropecuaria Las Guaruras” C.A., del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, de fecha 21 de octubre del año 2008, que cursa en el folio cuatrocientos veinticinco (425).

  21. Solicitud de Inscripción del Registro Agrario Nº 17-186182, (Solicitud de Registro Agrario Simple) de fecha veintiuno (21) de marzo de 2010, a nombre de “Agropecuaria Las Guaruras” C.A., inserto el folio cuatrocientos veintiséis (426).

  22. C.d.O.d.C. para la siembra, mantenimiento y cosecha de cincuenta (50) hectáreas de cultivo de girasol, expedida por Asociación de Productores Programa Italven (ASOPRAL), cursante en el folio cuatrocientos veintisiete (427).

  23. C.d.T.d.R.A., de fecha cinco (05) de octubre de 2009, expedida por la Coordinación General ORT-Portuguesa, bajo el Nº ORT-P-RA-0397-09, que riela en los folios cuatrocientos veintiocho (428) al cuatrocientos treinta (430).

    La presente solicitud está formada por tres (03) piezas desprendiéndose de la lectura de la primera pieza principal lo siguiente:

    -Primera Pieza:

    En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2011, cursante en el folio cuatrocientos treinta y uno (431), se le dió entrada a la solicitud por motivo de Medida de Protección Agraria, bajo la nomenclatura S-0010-A-11. Riela en los folios cuatrocientos treinta y dos (432) en fecha veintidós (22) de noviembre de 2011, se dictó auto de admisión de la solicitud, asimismo, se libro oficio Nº 106-11, a la Directora Administrativa Regional, solicitando vehículo, en la misma fecha se dictó auto ordenado la notificación del ciudadano, Romaye Díaz Camacho, a los fines de servir como práctico en la Inspección Judicial, se libró boleta de notificación, cursantes en los folios cuatrocientos treinta y tres (433) al cuatrocientos treinta y cinco (435).

    En fecha dieciocho (18) de noviembre de 2011, que cursa en el folio cuatrocientos treinta y seis (436) diligencia del Alguacil, mediante la cual dejó constancia que hizo entrega de la boleta de notificación al ciudadano, Romaye Díaz Camacho, inserta en el folio cuatrocientos treinta y siete (437).

    Inserto en los folios cuatrocientos treinta y ocho (438) al cuatrocientos cuarenta y uno (441) acta de la Inspección Judicial, realizada en fecha seis (06) de diciembre del año dos mil once 2011.

    En fecha siete (07) de diciembre de 2011, cursantes en los folios cuatrocientos cuarenta y dos (442) al cuatrocientos cuarenta y cuatro (444) actas de la evacuación de los testigos, ciudadanos, D.A.G., J.d.C.G. y J.G.B.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.056.362, 10.053.537 y 13.328.088, respectivamente.

    Cursante en los folios cuatrocientos cuarenta y cinco (445) en fecha siete (07) de noviembre de 2011, el abogado G.A.A.R., por medio de diligencia consignó los documentos de registros de los hierros, que marcan los animales de la “Agropecuaria Las Guaruras” C.A., a nombre del ciudadano, G.U.V., insertos en los folios cuatrocientos cuarenta y seis (446) al cuatrocientos cincuenta y cuatro (454).

    Inserto en el folio cuatrocientos cincuenta y cinco (455) en fecha siete (07) de diciembre de 2011, se realizó la evacuación del testigo ciudadano, C.I.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.069.815.

    En fecha ocho (08) de diciembre de 2011, diligencia ante la secretaria mediante la cual fueron consignadas por la práctica fotógrafa, sesenta (60) exposiciones fotográficas, cursante en los folios cuatrocientos cincuenta y seis (456) al cuatrocientos ochenta y seis (486).

    Cursante en el folio cuatrocientos ochenta y siete (487) auto mediante el cual se ordena cerrar la primera pieza principal del presente expediente y sea aperturada una segunda pieza.

    -Segunda Pieza:

    En fecha trece (13) de diciembre de 2011, el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., decretó la Medida de Protección Agraria, solicitada por los ciudadanos, E.A.U.V., M.P.V., R.G.U.V., GEISHA DEL VALLE U.V. y L.M.U.V., decisión que cursa en los folios cuatrocientos ochenta y nueve (489) al cuatrocientos noventa y siete (497).

    Cursante en el folio cuatrocientos noventa y ocho (498) en fecha trece (13) de diciembre de 2011, se libró cartel de notificación al ciudadano, J.R.U.V., mediante la cual fue notificado del decreto de la Medida de Protección Agraria, solicitada por los ciudadanos, E.A.U.V., M.P.V., R.G.U.V., GEISHA DEL VALLE U.V. y L.M.U.V..

    En fecha catorce (14) de diciembre de 2011, que cursa el folio cuatrocientos noventa y nueve (499) se libró edicto a cuantas personas interesadas en la solicitud de la Medida de Protección Agraria, incoada por los cuidadnos, E.A.U.V., M.P.V., R.G.U.V., GEISHA DEL VALLE U.V. y L.M.U.V..

    Rielan en los folios quinientos (500) al quinientos tres (503) oficios dirigidos al Comandante del destacamento N° 41 de la Guardia Nacional, al Comandante General de la Policía de estado Portuguesa, al Director de la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del estado Portuguesa y al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa del Instituto Nacional de Tierras, con el fin de informar y garantizar el cumplimiento de la medida decretada.

    Cursante en los folios quinientos cuatro (504) auto ordenando la corrección de los folios cuatrocientos sesenta (460) al quinientos siete (507) el folio quinientos cinco (505) constancia de la secretaria de la corrección de foliatura, asimismo en vuelto del folio quinientos cinco (505), diligencia de la secretaria mediante la cual hizo entrega del cartel de notificación al apoderado judicial de la parte solicitante

    En fecha quince (15) de diciembre de 2011, que cursa en el folio quinientos seis (506) diligencia del abogado, G.A.A., mediante la cual solicitó copias fotostáticas certificadas del contenido en los folios cuatrocientos ochenta y nueve (489) al quinientos tres (503).

    Inserto en el folio quinientos siete (507) en fecha dieciséis (16) diligencia del abogado, G.A.A., consignado ejemplar del Diario el Occidente donde contiene el decreto de la Medida Protección Agraria dictada por el Tribunal, cursante en el folio quinientos ocho (508).

    En fecha dieciséis (16) de diciembre de 2011, cursante en el folio quinientos nueve (509), diligencia de la Secretaria dejando constancia, que se publicó cartel de notificación de acuerdo a lo ordenado por este Tribunal, en auto de fecha trece (13) de diciembre de 2011, que riela en el folio cuatrocientos ochenta y nueve (489) al cuatrocientos noventa y siete (497).

    Cursante en el folio quinientos diez (510) en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2011, se dictó auto acordando las copias solicitadas por el abogado, G.A.A.R..

    En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2011, que riela en el folio quinientos once (511) diligencia de la Secretaria dejando constancia que entregó las copias certificadas al abogado, G.A.A.R..

    Inserto en los folios quinientos doce (512) al quinientos trece (513) en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2011, remitiendo anexo al oficio del acta policial, referente al desacato de la decisión del Juzgado, por parte del ciudadano, J.R.U.V..

    En fecha veintiuno (21) de diciembre de 2011, cursante en los folios quinientos catorce (514) al quinientos quince (515) diligencia del Alguacil, dejando constancia que hizo entrega de la boleta de notificación al ciudadano, J.R.U.V..

    Cursantes en los folios quinientos dieciséis (516) al quinientos veintiocho (528) en fecha once (11) de enero de 2012, el ciudadano, J.R.U.V., asistido por el abogado, N.M., consigno escrito de oposición a la medida decretada.

    En fecha dieciséis (16) de enero de 2012, que riela en los folios quinientos veintinueve (529) al quinientos treinta (530) el ciudadano, J.R.U.V., consigno poder Apud Acta, a los abogados N.M.P. y C.G.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 20.745 y 130.283, respectivamente.

    Inserto en los folios quinientos treinta y uno (531) al quinientos treinta y cinco (535) en fecha dieciséis (16) de enero de 2012, el ciudadano, J.R.U.V., consigno escrito de promoción de pruebas consistente en los siguientes instrumentos:

  24. Documento original de contrato de arrendamiento de cien hectáreas (100 has), entre los ciudadanos, J.A.U. y J.R.U.V., autenticado por la Notaria Pública del Municipio Guanare, bajo el N° 06, Tomo 27, de fecha 30 de abril de 2003, cursante en los quinientos treinta y seis (536) al quinientos treinta y ocho (538).

  25. Documento original del contrato de arrendamiento de cien hectáreas (100 has), entre los ciudadanos, J.A.U. y J.R.U.V., autenticado por la Notaria Pública del Municipio Guanare, bajo el N° 43, Tomo 34, de fecha 10 de abril de 2006, quinientos treinta y nueve (539) al quinientos cuarenta y uno (541).

  26. Documento original del Registro de Hierro del ciudadano, J.R.U.V., que cursa en los folios quinientos cuarenta y dos (542) al quinientos cuarenta y seis (546) y su vuelto.

  27. Documento original de C.d.T. número ORT-PO-CT-10267-10, otorgada por el Instituto Nacional de Tierras, en fecha veintidós (22) de febrero de 2010, que riela en el folio quinientos cuarenta y siete (547).

  28. Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanero y Tributario (SENIAT), en fecha veintiséis (26) de marzo de 2010, a nombre del ciudadano, J.R.U.V., que cursa en el folio quinientos cuarenta y ocho (548).

  29. Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario (solicitud de declaratoria de permanencia) Nº 17-201925, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras, (INTi), al ciudadano, J.R.U.V., cursante en los folios quinientos cuarenta y nueve (549).

  30. Certificado de Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas, de fechas 02 de enero de 2006, 27 de noviembre de 2006, 23 de octubre de 2007, 09 de diciembre de 2008 y 26 de marzo de 2010, a favor del ciudadano, J.R.U.V., que cursa en el folio quinientos cincuenta (550) al quinientos cincuenta y cuatro (554).

  31. Plano Topográfico de la Finca el Sombrero, levantado por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), sobre una superficie de ciento veintisiete hectáreas con ocho mil novecientos sesenta metros cuadrados (127 has con 8.960 m2) a nombre del ciudadano, J.R.U.V., que cursa en el folio quinientos cincuenta y cinco (555).

  32. Documento de convenios de compra de maíz b.d.F.d.D.A., Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), al ciudadano, J.R.U.V., que riela en los folios quinientos cincuenta y seis (556) al quinientos cincuenta y ocho (558) y su vuelto.

  33. Recepción de Productos de maíz b.d.F.d.D.A., Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), a nombre del productor, J.R.U.V., de fecha 11 de octubre de 2007, inserto en el folio quinientos cincuenta y nueve (559).

  34. Guía única de movilizaciones de productos agrícolas de origen vegetal de fecha 08 de octubre de 2007, otorgadas por la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para Agricultura y Tierras, concedidas al ciudadano, J.R.U.V., para la movilización del rubro agrícola de maíz, a los silos AICA-GUANARE, cursantes en los folios quinientos sesenta (560).

  35. Recepción de Productos de maíz b.d.F.d.D.A., Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), a nombre del productor, J.R.U.V., de fecha 12 de octubre de 2007, inserto en el folio quinientos sesenta y uno (561).

  36. Guía única de movilizaciones de productos agrícolas de origen vegetal de fecha 08 de octubre de 2007, otorgadas por la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para Agricultura y Tierras, concedidas al ciudadano, J.R.U.V., para la movilización del rubro agrícola de maíz, a los silos AICA-GUANARE, cursantes en los folios quinientos sesenta y dos (562).

  37. Recepción de Productos de maíz b.d.F.d.D.A., Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), a nombre del productor, J.R.U.V., de fecha 08 de octubre de 2007, inserto en el folio quinientos sesenta y tres (563).

  38. Guías únicas de movilización de productos agrícolas de origen vegetal de de diferentes fechas del año 2008, otorgadas por la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para Agricultura y Tierras, concedidas al ciudadano, J.R.U.V., para la movilización del rubro agrícola de maíz, a los silos AICA-GUANARE, cursantes en los folios quinientos sesenta y cuatro (564) al quinientos ochenta y cuatro (584).

  39. Boletas de Recepción de productos en los silos AGROPATRIA y Formatos de Seguimiento de la Misión AgroVenezuela, a nombre del ciudadano, J.R.U.V., que rielan en los folios quinientos ochenta y cinco (585) al quinientos noventa y tres (593).

  40. Facturas de compra expedidas por la empresa AGROISLEÑA, a nombre del ciudadano, J.R.U.V., cursantes en los folios quinientos noventa y cuatro (594) al seiscientos ochenta y tres (683).

  41. Planillas de Convenio de pago a AGROISLEÑA-PROAGROIN A.C., con el ciudadano, J.R.U.V., que rielan en los folios seiscientos ochenta y cuatro (684) al seiscientos ochenta y ocho (688).

  42. Planillas de liquidación expedidas por la Asociación Nacional de Cultivadores de Algodón (A.N.C.A), al ciudadano, J.R.U.V., cursantes en los folios seiscientos ochenta y nueve (689) al setecientos treinta y dos (732).

  43. Memorándum Interno de la Asociación Nacional de Cultivadores de Algodón (A.N.C.A), donde se demuestra el error involuntario en la trascripción del código de la partida (0403) por el monto de ( Bs. 2.464,00) siendo el correcto (0402), con anexo del voucher, cursantes en los folios setecientos treinta y tres (733) al setecientos treinta y siete (737).

    En fecha dieciséis (16) de enero de 2012, que riela en los folios setecientos treinta y ocho (738) al setecientos treinta y nueve (739) escrito de promoción de pruebas por el abogado, G.A.A.R., en su condición de apoderado de la parte solicitante.

    Riela en le folio setecientos cuarenta (740) en fecha diecisiete (17) de enero de 2012, auto mediante el cual se admiten las pruebas documentales y de informes promovidas por el ciudadano, J.R.U.V..

    En fecha diecisiete (17) de enero de 2012, que cursa en el folio setecientos cuarenta y uno (741) auto admitiendo las pruebas documentales y la ratificación y control de la prueba de testigos promovidas por el abogado, G.A.A.R..

    Cursantes en los folios setecientos cuarenta y dos (742) al setecientos cuarenta y tres (743) oficios números 18-12 y 19-12, dirigidos a la Asociación Nacional de Cultivadores de Algodón (A.N.C.A) y AGROPATRIA, solicitando información con relación del registro del ciudadano, J.R.U.V..

    En fecha dieciocho de (18) de enero de 2012, que riela en el folio setecientos cuarenta y cuatro (744) diligencia del abogado, G.A.A.R., mediante la cual solicita que sea admitida y valorada como prueba el acta policial expedida por el Centro de Coordinación Policial N° 01 de Guanare, Servicio Policial J.A.P., Gato Negro, en fecha (19) de diciembre del año dos mil once 2011 y sean citados los funcionarios actuantes a fin de ratificar el acta policial por ellos suscritas, cursante en los folios quinientos doce (512) al quinientos trece (513).

    Rielan en los folios setecientos cuarenta y cinco (745) al setecientos cuarenta y ocho (748) diligencias del Alguacil, mediante las cuales deja constancia que entregó los oficios números 18-12 y 19-12, dirigidos a la Asociación Nacional de Cultivadores de Algodón (A.N.C.A) y AGRO-PATRIA.

    En fecha diecinueve (19) de enero de 2012, inserto en el folio setecientos cuarenta y nueve (749) vista la diligencia del abogado, G.A.A.R., solicitando que sea admitida y valorada como prueba el acta policial, el Tribunal la admite y ordena la citación de los funcionarios policiales, N.E.S.G., Iván Roberto Parras Yánez y Yovanys José Granadillo Nava, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.956.189, 17.002.482 y 12.488.461, respectivamente, asimismo se libraron boletas cursantes en los folios setecientos cincuenta (750) al folio setecientos cincuenta y dos (752).

    Cursante en el folio setecientos cincuenta y tres (753) en fecha veinte (20) de enero de 2012, auto mediante el cual se dejó constancia que no fue realizada la Ratificación de los testigos de la parte solicitante por cuanto no se hicieron presentes.

    Rielan en los folios setecientos cincuenta y cuatro (754) al setecientos cincuenta y ocho (758) actas de las evacuaciones de los testigos promovidos por la parte opositora, C.L.S.F. y M.C.C.C..

    En fecha veinte (20) de enero de 2012, que cursa en el folio setecientos cincuenta y nueve (759) diligencia del ciudadano, E.A.U.V., asistido por el abogado, L.J.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.663, mediante la cual solita la ampliación del lapso probatorio.

    Inserto en el folio setecientos sesenta (760) en fecha veinte (20) de enero de 2012, diligencia suscrita por las partes, mediante la cual pide la suspensión del proceso cautelar contados a partir del día veintitrés (23) de enero de 2012 hasta el día treinta (30) de enero de 2012.

    En fecha veinte (20) de enero de 2012, que riela en el folio setecientos sesenta y uno (761) diligencia del abogado, N.M.P., mediante la cual insiste en la evacuación de los testigos promovidos por el ciudadano, J.R.U.V..

    Cursante en el folio setecientos sesenta y dos (762) en fecha veintitrés (23) de enero de 2012, vista la diligencia suscrita por el ciudadano, E.A.U.V., asistido por los abogados L.J.B.S., y N.M.P., en su carácter de apoderados judiciales de la parte opositora, mediante el cual manifiestan de mutuo acuerdo, la suspensión de la causa, el Tribunal lo acuerda y suspende la causa por un lapso de seis (06) días de despacho.

    En fecha veintiséis (26) de enero de 2012, se recibió oficio de la Asociación Nacional de Cultivadores de Algodón (ANCA) dirigido al ciudadano Juez, M.E.O.P., acompañado de la data de créditos concedidos al ciudadano, J.R.U.V., y copia del oficio N° 18-12, enviado por el Tribunal solicitando la información referida, cursantes en los folios setecientos sesenta y tres (763) al setecientos sesenta y cinco (765).

    Inserto en los folios setecientos sesenta y seis (766) al setecientos sesenta y siete (767) en fecha seis (06) de febrero de 2012, el abogado G.A.A.R., consigo escrito explicando que por razones de salud no estuvo presente el día veinte (20) enero de 2012, fecha fijada para la ratificación de los testigos promovidos por la parte solicitante.

    En fecha seis (06) de febrero de 2012, cursante en los folios setecientos sesenta y ocho (768) al setecientos setenta (770) se dictó auto mediante el cual el Tribunal Niega lo solicitado de fijar la evacuación de los testigos de la parte solicitante de la medida.

    En fecha nueve de (09) de febrero de 2012, se dictó auto mediante el cual se acordó para el tercer día de despacho la evacuación de los testigos promovidos por la parte opositora de la medida, cursante en el folio setecientos setenta y uno (771).

    Cursantes en los folios setecientos setenta y dos (772) al setecientos setenta y tres (773) en fecha catorce (14) de febrero de 2012, se dictaron autos declarando desierto la evacuación de testigos, de la parte opositora de la medida por cuanto no se hicieron presentes los ciudadanos, M.G.T. y L.S.F..

    En fecha catorce (14) de febrero de 2012, cursante en los folios setecientos setenta y cuatro (774) al setecientos setenta y nueve (779) diligencias del Alguacil, mediante las cuales dejó constancia que hizo entrega de las boletas de citaciones a los funcionarios policiales, ciudadanos, Yovanys J.G.N., Iván Roberto Parras Yánez y N.E.S.G..

    Inserto en el folio setecientos ochenta (780) en fecha catorce (14) de febrero de 2012, diligencia del abogado G.A.A.R., solicitando la devolución de los documentos originales cursantes en los folios once (11) al veintiuno (21) y del folio cuarenta y dos (42) al cuatrocientos veintiocho (428).

    En fecha dieciséis (16) de febrero de 2012, que cursa en el folio setecientos ochenta y uno (781) se dictó auto mediante el cual se ordena corrección de foliatura en la presente solicitud, asimismo, diligencia de la secretaria que fue corregida la foliatura desde el folio siento ochenta y uno (181) al doscientos sesenta y cuatro (264) y del folio trecientos setenta y cinco (375) al cuatrocientos veintitrés (423) de la pieza principal, cursante en el folio setecientos ochenta y dos (782).

    Cursante en el folio setecientos ochenta y tres (783) en fecha veintidós (22) de febrero de 2012, vista la diligencia del abogado G.A.A.R., se dictó auto mediante el cual se ordena el desglosé de los documentos originales solicitados y dejándose en su lugar copias certificas de los mismos.

    En fecha veintitrés (23) de febrero de 2012, que cursa en el folio setecientos ochenta y cuatro (784) se dictó auto declarando desierto la evacuación de los testigos, ciudadanos, Iván Roberto Parras Yánez, Yovanys J.G.N. y N.E.S.G..

    Inserto en el folio setecientos ochenta y cinco (785) en fecha veintitrés (23) de febrero de 2012, diligencia del abogado N.M.P., solicitando que se ratifique el oficio N° 19-12, de fecha diecisiete (17) de enero de 2012, dirigido a AGROPATRIA, cursante en el folio setecientos cuarenta y tres (743).

    En fecha veinticuatro (24) de febrero de 2012, inserto en el folio setecientos ochenta y cinco (785) vista la diligencia presentada por el abogado N.M.P., solicitando que se ratificara el oficio N° 19-12, de fecha diecisiete (17) de enero de 2012, dirigido a Agro-Patria, se dictó auto acordando lo solicitado y se ordena librar nuevamente el oficio, se libró oficio N° 87-12, cursante en el folio setecientos ochenta y siete (787).

    Cursante en el folio setecientos ochenta y ocho (788) en fecha veintiocho (28) de febrero de 2012, se recibió oficio de AGROPATRIA, informando que el ciudadano, J.R.U.V., tenia financiamiento con Agroisleña, pero en lo que respecta a AGROPATRIA Guanare, no tiene ni lleva ningún tipo de relación con la misma.

    En fecha veintiocho (28) de febrero de 2012, que cursa en el folio setecientos ochenta y nueve (789) se dictó auto mediante el cual se fijó Audiencia Única Oral, a fin de conocer mejor la posición de las partes en el conflicto, se notificaron a las partes mediante boletas, cursantes en los folios setecientos noventa (790) al setecientos noventa y uno (791).

    Cursante en el folio setecientos noventa y dos (792) diligencia de fecha cinco (05) de marzo de 2012, mediante la cual se dejó constancia que se le hizo entrega de los documentos originales al abogado G.A.R., solicitados en fecha catorce (14) de febrero de 2012.

    En fecha seis (06) de marzo de 2012, inserta en el folio setecientos noventa y tres (793), diligencia del Alguacil, mediante la cual dejó constancia que hizo entrega de la boleta de notificación, de la audiencia única oral, dirigida a los ciudadanos, E.A.U.V., M.P.V., R.G.U.V., GEISHA DEL VALLE U.V. y L.M.U.V., cursante en el folio setecientos noventa y cuatro (794).

    Inserto en el folio setecientos noventa y cinco (795) diligencia de fecha catorce (14) de marzo de 2012, del abogado N.M.P., en su carácter de apoderado del ciudadano, J.R.U.V., mediante la cual se dió por notificado del auto de fecha veintiocho (28) de febrero de 2012, que cursa en el folio setecientos noventa y cinco (795).

    En fecha quince (15) de marzo de 2012, inserta en el folio setecientos noventa y seis (796), diligencia del ciudadano Alguacil, en la cual dejó constancia que hizo entrega de la boleta de notificación, al ciudadano, J.R.U.V., cursante en el folio setecientos noventa y siete (797).

    Riela en los folios setecientos noventa y ocho (798) al setecientos noventa y nueve (799) Acta de la Audiencia Única Oral, acordada en auto de fecha veintiocho (28) de febrero de 2012, en la cual se dejó constancia que no se hizó presente la parte solicitante, asimismo se fijó audiencia conciliatoria.

    Cursantes en los folios ochocientos (800) al ochocientos uno (801), Acta de Audiencia Conciliatoria, acordada en fecha diecinueve (19) de marzo de 2012, donde se fija nueva oportunidad para conocer la aceptación o no de la propuesta planteada por las partes.

    En fecha veintisiete (27) de marzo de 2012, inserto del folio ochocientos dos (802) Acta de Audiencia Conciliatoria, acordada en fecha veintitrés (23) de marzo de 2012, en la cual no se llegó a ningún acuerdo.

    Inserto en el folio ochocientos tres (803), en fecha veintisiete (27) de marzo de 2012, se dictó auto mediante el cual, de oficio, se ordeno realizar una Experticia, en el fundo “Agropecuaria Las Guaruras “, en esa misma fecha, se libró boleta de notificación al ciudadano Ingeniero, C.V.C., designándolo como experto, riela del folio ochocientos cuatro (804). Asimismo, por auto de misma fecha, se ordenó abrir nueva pieza, cursante al folio ochocientos cinco (805).

    -Tercera Pieza:

    Cursante del folio ochocientos seis (806) de fecha veintisiete (27) de marzo de 2012, copia certificada del auto mediante el cual se ordeno abrir nueva pieza.

    Riela del folio ochocientos siete (807) al ochocientos ocho (808), de fecha nueve (09) de abril de 2012, diligencia del Alguacil, mediante la cual dejó constancia que entregó la boleta de notificación al ciudadano, Ingeniero, C.V.C..

    En fecha doce (12) de abril de 2012, inserto del folio ochocientos nueve (809) al ochocientos diez (810), se levantó juramentación del ciudadano Ingeniero, C.V.C., designado como experto, asimismo, se hizo entrega de una credencial, a los fines de la realización de la Experticia; en la misma fecha, diligencia de la Secretaria, mediante la cual dejó constancia que hizo entrega del credencial al ciudadano Ingeniero, C.V.C., riela del folio ochocientos once (811).

    Cursante del folio ochocientos doce (812) al ochocientos catorce (814), de fecha veinticinco (25) de abril de 2012, diligencia del abogado C.G.S., mediante la cual consignó oficio emitido por el Instituto Nacional de Tierras, sobre el pronunciamiento del directorio a favor del ciudadano, J.R.U.V..

    En fecha veintiséis (26) de abril de 2012, riela del folio ochocientos quince (815) al ochocientos dieciséis (816), diligencia del abogado G.A.A.R., mediante la cual consignó oficio Nº 083 de la Dirección General de la Oficina de Atención Integral al Soberano, planteando revocatoria de instrumento de tierras del ciudadano, J.R.U.V..

    Inserto del folio ochocientos diecisiete (817) al ochocientos sesenta y cuatro (864), de fecha veintisiete (27) de abril de 2012, diligencia del ciudadano Ingeniero, C.V.C., consignando informe de experticia y recibo de honorarios profesionales.

    En fecha veintisiete (27) de abril de 2012, riela del folio ochocientos sesenta y cinco (865) y vuelto del mismo, se recibió escrito del abogado G.A.A.R., mediante la cual solicitó se decrete la prorroga de la Medida de Protección Agraria.

    Inserto en el folio ochocientos sesenta y seis (866) en fecha siete (07) de mayo de 2012, diligencia del abogado N.M.P., en su carácter de apoderado judicial de la parte opositora, mediante la consigno Carta de Registro N° 1824212082012RAT178265, de fecha 27 de abril de 2012, registrada en libro de Autenticaciones bajo el N° 82, Folio 125, Tomo 1956, asimismo, consigno Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, de fecha 27 de abril de 2012, registrado en el libro de Autenticaciones bajo el N° 83, Folio 126 y 127, Tomo 1956, ambos a favor del ciudadano, J.R.U.V., cursantes en los folios ochocientos sesenta y uno (861) al ochocientos setenta y uno (871).

    IV

    DE LA SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN

    Los solicitantes de la medida, alegan que son socios de la sociedad civil con forma mercantil Agropecuaria “Las Guaruras” C.A., la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en el Tomo 2-A, Número 16, expediente Número 010583, de fecha 28 de enero de 2007, la cual está integrada por seis (06) socios, todos causahabientes del ciudadano G.A.U.; hoy fallecido; quienes son E.A.U.V., M.P.V., R.G.U.V., GEISHA DEL VALLE U.V. y L.M.U.V. y J.R.U.V., todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 9.401.524, 2.726.669, 10.052.622, 12.009.489, 10.056.465 y 9.256.513, respectivamente, miembros de la empresa Agropecuaria “Las Guaruras”, C.A.

    Alegan los solicitantes que uno de esos socios el ciudadano J.R.U.V., antes identificado, “tomó la iniciativa de no permitir la siembra del ciclo norte-verano”. Que mediante amenazas impide que los trabajadores del fundo realicen las labores agrícolas.

    Señalan los solicitantes que por los actos desarrollados por el ciudadano J.R.U.V., se ha perdido la continuidad de la producción agraria, desarrolla en la finca “Las Guaruras”, al no permitir la realización de labores agrícolas, impidiendo que otros socios comuneros pernoten en las instalaciones, limitando el acceso a los pozos para el riego, sustrayendo repuestos la maquinaria agrícola presente en el predio. En razón de ello, solicitan se dicte medida de protección agraria, a fin de evitar la pérdida de la producción.

    V

    DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN AGRARIA DECRETADA.

    Este tribunal en fecha 13 de Diciembre de 2011, decretó la medida de protección agraria, considerando lo siguiente:

    (omissis)… la parte actora expone en su solicitud sobre el fundo “Las Guaruras”, que “…uno de los socios paritarios –valga nombrar- J.R.U.V., ut supra identificado, tomo la iniciativa de no permitir la siembra que corresponde al ciclo norte verano, obstaculizando las labores de rastreo…”.

    Este Tribunal el día seis (06) de diciembre de 2011, se trasladó y constituyó en el en el predio denominado “Las Guaruras”, ubicado en el sector “Marfilar” del Municipio Guanare, estado Portuguesa, a fin de realizar la inspección judicial solicitada por la parte actora, en la misma se pudo observar que en el predio antes mencionado existe una actividad agraria. Constándose en el momento de la practica de la inspección judicial, que en el fundo “Agropecuaria Las Guaruras, se encuentra mecanizado en un 95% aproximadamente, con la existencia de cultivos de caña de azúcar y cultivos de girasol, en germinación y otra área en etapa de preparación (labores de rastreo) para la siembra de este último rubro, así como, la presencia de un rebaño de ganado vacuno. Se verifica, pues la existencia de una producción agraria, consistente en la cría de ganado vacuno y el cultivo de caña de azúcar y girasol.

    El día 07 de diciembre de 2011, se evacuaron en la sede de este despacho, lo testigos presentados por los solicitantes, lo cuales indicaron en sus dichos que el ciudadano J.R.U.V., ha realizado, actos o hechos que atentan contra las normales labores agrícolas en el predio. Lo que amenaza la consecución de la producción agraria que allí se genera.

    Observa, además este juzgador, que el abogado en ejercicio G.A.A.R., actuando en nombre y representación de los ciudadanos, E.A.U.V., M.P.V., R.G.U.V., GEISHA DEL VALLE U.V. y L.M.U.V., acompaña a la presente solicitud una serie de documentales de las que se derivan los hechos explanados en la solicitud.

    Es importante señalar, que las Medidas de Protección son otorgadas por el juez agrario, sobre la base de un juicio probabilístico y no de certeza mediante el análisis de los requisitos exigidos para su decreto, siendo en primer término, el fumus bonisi juris, es decir, la apariencia del buen derecho que debe derivar de la narrativa libelar y de las pruebas aportadas, las cuales deben ser apreciadas por el tribunal no mediante un juicio de certeza, sino de probabilidad, en segundo lugar el periculum in damni, que consiste en la amenaza o daño irreparable o de difícil reparación por la definitiva y finalmente, la ponderación de los intereses particulares y los colectivos.

    En consecuencia, considera este juzgador, que han sido satisfechos los requisitos de Ley para acordar la Medida de Protección Agraria solicitada pues, de la inspección judicial hecha se desprende la existencia cierta de una producción agraria. Y de las declaraciones rendidas por los testigos presentados, adminiculadas con las demás pruebas documentales, se denota el peligro de pérdida que recae sobre la producción agraria. Consistiendo un hecho notorio el inicio de la temporada de verano, época propicia para comenzar las labores agrícolas, de acuerdo al ciclo biológico, del rubro de girasol. Existiendo la posibilidad de que se vea afectada la producción agraria, en caso que el ciudadano J.R.U.V., impida u obstaculice la siembra de la mencionada oleaginosa. Por lo que debe ser decretada necesariamente la Medida de Protección Agraria solicitada. Así se decide.

    A los fines del cumplimiento y ejecución de la medida decretada, se ordenó notificar mediante boletas acompañada de copia certificada del decreto cautelar al ciudadano J.R.U.V. y a la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del estado Portuguesa, a la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa, a las Fuerzas Armadas Bolivarianas, esto es el Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana Nº 41, con sede en la Población de Guanare estado Portuguesa y a las Fuerzas Policiales del estado Portuguesa.

    VI

    DE LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA CAUTELAR

    En fecha once (11) de enero de 2012, el ciudadano J.R.U.V., realiza formal oposición al decreto dictado, rechazando y contradiciendo la pretensión de los solicitantes. Sostiene el mencionado ciudadano, que los solicitantes no han sido ni son productores agropecuarios y que carecen de derechos para ser amparados en esos terrenos, pues él desde hace más de veinte (20) años, ha realizado labores de cría de ganado, siembra de caña de azúcar, girasol y maíz en el fundo denominado “El Sombrero”•, constante de ciento veintisiete hectáreas con ocho mil novecientos setenta metros cuadrados (127 has con 8960m2) y que forma parte de uno de mayor extensión propiedad de la Agropecuaria “Las Guaruras” C.A., comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: Terrenos ocupados por “Agropecuaria Las Guaruras” C.A.; Sur: Terrenos ocupados por la “Agropecuaria Las Guaruras” C.A.; Este: Terrenos ocupados por la agropecuaria Doña Maitana y Oeste: Carretera de Tierra.

    Niega que los solicitantes tengan la cualidad para pedir la medida y que hayan fomentado actividad agraria alguna desde hace más de treinta (30) años, que haya impedido realizar u obstaculice las labores agrícolas en el predio y que se hubiese procurado resolver el conflicto por medio de un acuerdo conciliatorio.

    Alega el ciudadano J.R.U.V., que la sentencia dictada en ocasión a la acción posesoria de perturbación intentada por él, se determinó la condición de comuneros entre los solicitantes y su persona, sobre el lote de terreno denominado fundo “Agropecuaria Las Guaruras” C.A. Que su fallecido padre; ciudadano G.A.U.; era propietario de un setenta y cinco por ciento (75%) de los terrenos que hoy pertenecen a la empresa “Agropecuaria Las Guaruras” C.A., y que el mismo, le arrendó una porción de tierra constante de cien hectáreas (100 has), que luego de la realización de un levantamiento topográfico resultaron ser ciento veintisiete hectáreas con ocho mil novecientos sesenta metros cuadrados (127 has 8960 m²), desarrollando sobre el mismo diversas actividades agropecuarias.

    Igualmente señala, que ha sido beneficiario de varios créditos agrícolas, los cuales ha invertido en el mencionado lote de terreno y que las actividades agrarias desarrolladas por él, se han visto trastornadas por la permanente zozobra realizada por sus hermanos, que han afectado la producción agraria y sus derechos.

    Finalmente, solicita sea revocada la medida dictada, en lo que respecta al lote de terreno ocupado por él.

    VII

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

    Corresponde a este Tribunal, emitir pronunciamiento sobre la oposición a la medida de protección agraria, decretada en fecha 13 de Diciembre de 2011. A tal efecto, se debe verificar previamente la tempestividad de la oposición ejercida por el ciudadano J.R.U.V., conforme a lo establecido el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

    Omisis… “Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar”…

    De la revisión y lectura de las actas que componen el presente expediente, se observa que dada la naturaleza de la medida cautelar innominada dictada, su ejecución o cumplimiento se verificó con la comunicación a los funcionarios que por sus atribuciones mantienen el orden público y la notificación del decreto de la medida al ciudadano J.R.U.V., de lo cual se dejó constancia en autos en fecha veintiuno (21) de diciembre de 2011. En consecuencia, resulta evidente que la oposición efectuada fue presentada dentro del lapso para ser formulada. Y así se establece.

    VIII

    PUNTO DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA FALTA DE CUALIDAD DE LOS SOLICITANTES DE LA MEDIDA CAUTELAR AGRARIA

    Señala el opositor al decreto cautelar, que los solicitantes “…no tienen cualidad activa para pedir la tutela agraria, habida cuenta que conforme a la documentación aportada a los autos (titularidad del terreno, tramites comerciales y de crédito) la propietaria del terreno amparado con la medida de protección agraria es la sociedad mercantil “Agropecuaria Las Guaruras C., persona jurídica de derecho privado distinta a sus socios o accionistas, siendo que tal sociedad mercantil esta inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa…”.

    Así mismo, indica en su escrito de oposición, “…la Agropecuaria Las Guaruras C.A. tiene previsto su propio régimen de representación; de allí, que al procederse en la forma como se plantea la pretensión bajo modalidad conjunta de todos los socios, se configura una falta de cualidad activa, pues quien aparece como propietaria del predio es la “Agropecuaria Las Guaruras C.A.” y no ellos (son personas distintas a la sociedad)”.

    Ahora bien, la falta de cualidad, constituye una defensa que por razones de técnica procesal debe ser resulta como punto previo a la sentencia de mérito. En este sentido, conviene hacer algunas consideraciones, acerca de lo que debe entenderse por cualidad.

    La cualidad refiere a la titularidad del derecho o del interés reclamado en el proceso. Para actuar en todo proceso judicial como parte, se necesita poseer la debida legitimación, no solo con el proceso mismo, sino en relación a la causa, es decir, ser titular del derecho que se exige en el proceso (legitimación activa) y ser la persona a quien se puede exigir la pretensión o el derecho (legitimación pasiva). Así la cualidad o legitimación ad causam, se refiere a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial, constituyendo un presupuesto procesal de la sentencia, que se muestra indispensable para obtener sentencia favorable.

    CHIOVENTA, explica que se trata, de la “identidad del demandante con la persona en cuyo favor está la Ley y la identidad de la persona del demandado contra quien sea dirigida la voluntad de la Ley”. Entonces, es la identidad existente entre el demandante o actor y la persona abstracta a quien la Ley concede la acción y viceversa. DEVIS ECHANDÍA, por su parte:

    ’…Como se ve, la legitimación es, en realidad, un presupuesto de la pretensión contenida en la demanda, entendiendo el concepto en su verdadero sentido; es decir, que sea procedente la sentencia de fondo. Forma parte de la fundamentación de la demanda en sentido general, pero si falta es más apropiado decir que ésta es improcedente, porque así se da mejor idea de la situación jurídica que se presenta; no procede entonces resolver sobre la existencia del derecho o relación jurídica material, y el juez debe limitarse a declarar que esta inhibido para hacerlo. Y se debe hablar de demanda infundada, cuando no se prueba el derecho material alegado o cuando aparezca una excepción perentoria que lo desvirtúe o extinga. (Ver H.D.E.. Tratado de Derecho Procesal Civil. Tomo I. Editorial Temis. Bogotá. 1961. pág. 539)…”

    Advierte este juzgador, el presente asunto se trata de una medida cautelar agraria, decretada de acuerdo con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que por su importancia es trascrito en su totalidad:

    Artículo 196.- El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional

    .

    De la lectura de la norma trascrita, se desprende que las medidas de protección agrarias, tienen como finalidad el aseguramiento de la productividad agroalimentaria y del medio ambiente y no la protección de las resultas de un juicio o de intereses patrimoniales. Son medidas dictadas para asegurar el derecho a la alimentación y a la bio-diversidad, en pro del interés general, lo cual tiene su justificación en los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia de fecha 09 de mayo de 2006, caso: Cervecerías Polar Los Cortijos C.A.,), al estudiar la constitucionalidad del entonces artículo 211 del Decreto número 1546 con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.323 del 13 de noviembre de 2001, y que hoy se mantiene bajo el señalado artículo 196 de la más reciente reforma efectuada a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispuso:

    …dicho artículo resulta aplicable únicamente con dos objetivos específicos a saber, evitar la interrupción de la producción agraria y garantizar la preservación de los recursos naturales renovables y finalmente, que la medida preventiva sólo podrá tomarse cuando estos fines se encuentren amenazados de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, debe concluir esta Sala que, la actuación analizada, se encuentra ciertamente delimitada por un entorno normativo.

    Así pues, los bienes tutelados por ese tipo de acción cautelar (derecho de alimentación y la bio-diversidad), se constituyen como bienes suprapersonales, es decir, atañen a la colectividad. El daño generado con ocasión a la interrupción de la producción agraria, afecta a toda la sociedad como consumidora de los frutos y productos generados, siendo claro entonces que la cualidad o legitimación ad causam la tiene –en principio- cualquier miembro de la sociedad que requiera de la declaración jurisdiccional, en beneficio del común.

    En el caso de marras, la solicitud de medida de protección es formulada por los ciudadanos E.A.U.V., R.G.U.V. y las ciudadanas M.P.V., GEISHA DEL VALLE U.V. y L.M.U.V., quienes alegan ser productores agropecuarios en el predio conocido como “Agropecuaria Las Guaruras” C.A., en consecuencia, existe una evidente relación entre los peticionantes y el interés controvertido, por lo cual este Tribunal desestima la defensa propuesta por el opositor al decreto cautelar. Y así se decide.

    Dilucidada la falta de cualidad opuesta, este tribunal, procede a valorar las pruebas señaladas en la articulación probatoria abierta al respecto del contenido del artículo 602 del Código de Procedimiento Civil y examinar las pruebas producidas por las partes durante la articulación probatoria correspondiente para determinar los requisitos de procedencia para mantener vigente o no, la medida decretada.

    IX

    SOBRE EL FONDO DE LA CONTROVERSIA

    La oposición a las medidas cautelares a que se refiere el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, produce la decisión de confirmar o revocar el decreto de la medida cautelar contra la cual se formula oposición, ello previa verificación de sí están o no llenos los extremos para el decreto de la misma; es decir que lo que debe resolverse en la misma es la procedencia o no del decreto y la oposición que pudiere formularse contra el referido decreto. HENRIQUEZ LA ROCHE, en su obra Medidas Cautelares, señala “…bajo formas más reposadas se vuelve a decidir la procedencia de la medida adoptada anteriormente, pero ya con conocimiento de los argumentos y defensas de la parte contra quien obró…”.

    Ahora bien, observa este sentenciador, que la oposición formulada el ciudadano J.R.U.V., se fundamenta en el derecho de ocupación del lote de terreno objeto del presente asunto, como consecuencia, de la posesión agraria ejercida sobre un área de terreno que forma parte del predio “Agropecuaria Las Guaruras” C.A.

    Valoración de las Pruebas aportadas por los solicitantes.

    Documentales:

    Promueve como medio probatorio los peticionantes cautelares, documento original de poder especial, otorgado al ciudadano abogado, G.A.A.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 128.724, inserto bajo el Número 10, Tomo 128, de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2011, de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Pública de Guanare, Estado Portuguesa, por parte de los ciudadanos E.A.U.V., R.G.U.V. y las ciudadanas M.P.V., GEISHA DEL VALLE U.V. y L.M.U.V. que riela en los folios siete (07) al nueve (09). A este documento, este tribunal, no le otorga valor alguno por no aportar nada relevante a la resolución del conflicto. Así se decide.

    Promueven del plano topográfico sobre trescientas nueve hectáreas con seis mil metros cuadrados (309 has con 6010 m2) de la unidad de producción “Agropecuaria Las Guaruras” C.A., emitido por la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa, del Instituto Nacional de Tierras, de fecha 24 de septiembre de 2009, que cursa en el folio once (11). La cual es valorada por este tribunal, desprendiéndose del mismo, la ubicación, cabida y linderos del predio mencionado. Así se decide.

    Promueven los solicitantes, copia certificada del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Sociedad “Agropecuaria Las Guaruras” C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, en fecha siete (07) de febrero de 2007, bajo el Número 16, Tomo 2-A, expediente Número 010583, que rielan en los folios doce (12) al veintitrés (23). Este documento, por tratarse de un documento público se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, desprendiéndose del mismo la existencia y régimen estatutario de la sociedad civil con forma mercantil, Agropecuaria “Las Guaruras” C.A. Y así se decide.

    Cursante en el folio veintiuno (21), riela oficio N° 779, de fecha 04 de junio de 2010, emitido por el Director de la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (UEMPPAT), dirigido a Agroisleña Guanare, (A.N.C.A.), Agroindustria el Granero Guanare, FUNDESPORT Guanare, FONDAS Guanare, BAV A.G., BAV A.O., BAV A.T., ASOPRAI, ASOGUANARE y ASOSPINO; informando que el ciudadano, J.R.U.V., quedo temporal mente suspendido por el Registro Nacional Agrícola, a fin de que se abstenga de realizar cualquier tramite de financiamiento, anexando oficio N° 061-10, de fecha 10 de mayo de 2010, emitido por el Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa, cursante en los folios veintidós (22) al veintitrés (23). A este documento, este tribunal, no le otorga valor alguno por no aportar nada relevante a la resolución del conflicto. Así se decide.

    Promueven los solicitantes 0ficio N° 061-10, de fecha 10 de mayo de 2010, emitido por el Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa, dirigido al Director de la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (UEMPPAT), solicitado la paralización del expediente a favor del ciudadano, J.R.U.V., cursante en el folio veintiuno (21). Al mismo no se le otorga valor probatorio alguno por no contribuir en nada a la resolución de la controversia. Así se decide.

    Promueven los solicitantes, Copia certificada de la sentencia que “declaro sin lugar”, la pretensión, en el expediente Nº 01398-A-10, de fecha veinticinco (25) de abril de 2011, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, cursante en los folios veinticuatro (24) al cuarenta y uno (41), la cual declaró:

    …que ha quedado demostrado que ambas partes tanto accionante como accionado son comuneros y por ende todos tienen derecho en relación a cuotas hereditarias y acciones en la empresa Agropecuaria Las Guaruras, C.A., asimismo, la posesión legitima agraria que todos detentan sobre el lote de terreno de 317 hectáreas, encontrándose incluidas las 127 hectáreas con 8.960 m2, como parte integrante de dicha extensión no separada de la misma, por lo tanto todos tienen derechos y obligaciones y están en el deber de continuar con la actividad agraria que se desarrolla en el mencionado lote de terreno; igualmente quedó demostrada la posesión legitima agraria actual de todas las partes que integran el presente proceso, en consecuencia, en el caso de autos se trata de una situación distinta a la que estatuye el artículo 782 del Código Civil, no se demostró acto perturbatorio, no quedó evidenciada molestia que se este realizando en contra de los actos agrarios, en virtud de la posesión actual que todos ejercen; que de existir un conflictos entre las partes que actúan en el proceso, la misma debe ser resuelta por procedimientos distinto a la acción posesoria por perturbación…

    .

    Así se desprende la existencia de un juicio intentado por el opositor a la medida y los solicitantes, la condición de comuneros en las cuotas hereditarias y acciones de la empresa. De ésta forma es valorada y así se decide.

    Indican como medio probatorio sobre sus alegatos, los solicitantes, declaración sucesoral forma 32, Nº 00030563, expediente Nº 10-00291, ante el Servicio Nacional Integral de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), sobre el patrimonio del ciudadano G.A.U., que cursa en los folios cuarenta y dos (42) al cuarenta y nueve (49). Al respecto observa este tribunal, que el mencionado instrumento emana de un órgano administrativo, realizado por un funcionario competente actuando en el ejercicio de sus funciones. Por lo cual este juzgador, le da pleno valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, desprendiéndose del mismo la condición de las partes como herederos del ciudadano G.A.U. los ciudadanos E.A.U.V., R.G.U.V.M.P. VALERA, GEISHA DEL VALLE U.V.L.M.U.V. y J.R.U.V.. Y así se decide.

    Promueven los peticionantes estudio jurídico de documentos protocolizados todos en la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Guanare del estado Portuguesa, correspondientes a la tradición jurídica (cadena titulativa) de la Finca “Agropecuaria Las Guaruras” C.A., mediante la cual consta las venta del lote de terreno ubicado en el sitio conocido como “Agropecuaria Las Guaruras” C.A., que riela en los folios cincuenta (50) al ciento ochenta y cuatro (184). A tales documentos, este tribunal no le otorga ningún valor probatorio, por cuando no contribuye a demostrar ningún hecho o circunstancia controvertido en el presente asunto. Así se decide.

    Promueven los solicitantes actas de asambleas ordinarias protocolizadas todas en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa: N° 02, en la cual queda como presidente E.A.U.V. y vicepresidente M.P.V., N° 03, se informa al registro mercantil el fallecimiento del socio G.A.U., N° 04, se autoriza a E.A.U.V. los registro de las actas N° 05, en la cual se aprobó los estados financieros correspondientes al ejercicio económico del año 2010 y se ratifico al comisario Lic. Mariol Montilla, N° 06, en la cual se expuso la partición dejada por el de cujus G.U.V., correspondientes a la “Agropecuaria Las Guaruras” C.A., que rielan en los folios ciento ochenta y cinco(185) al doscientos seis (206). A tales documentos, este tribunal no le otorga ningún valor probatorio, por cuando no contribuye a demostrar ningún hecho o circunstancia preponderante en el presente litigio. Así se decide.

    Cursantes en los folios doscientos siete (207) al doscientos noventa y ocho (298), promueven los solicitantes, talonario de facturas de la “Agropecuaria Las Guaruras” C.A.. A este documento, este tribunal, no le otorga valor alguno por no aportar nada relevante a la resolución del conflicto. Así se decide.

    Promueven los solicitantes facturas de compra y guías de despacho del ciudadano, G.U.V., de insumos e implementos agrícolas del año 2008, a la empresa AGROISLEÑA, cursante del folio doscientos noventa y nueve al trescientos cincuenta y siete (299 al 357). A las mismas no se le otorga valor probatorio alguno por no contribuir en nada a la resolución de la controversia. Así se decide.

    Riela folio trescientos cincuenta y ocho (358), oficio emitido del Departamento Técnico de la Asociación Nacional de Cultivadores de Algodón, dirigido al Jefe del Área de la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (UEMPPAT), informando que el ciudadano G.U.V., había registrado en vida (50 has) de la “Agropecuaria Las Guaruras” C.A.. A este documento, este tribunal, no le otorga valor alguno por no aportar nada relevante a la resolución del conflicto. Así se decide.

    Indica como prueba documental los solicitantes, control de notas de recepción emitidas por Agroisleña, (A.N.C.A.) a favor de G.U.V., cursante en los folios trescientos cincuenta y nueve (359) al trescientos sesenta y tres (363). A este documento, este tribunal, no le otorga valor probatorio alguno, por cuanto no ilustra en forma alguna a este tribunal sobre hechos o circunstancias que resuelvan la procedencia o no, de la medida solicitada. Así se decide.

    Promueven los solicitantes constancia emitida por el Departamento Técnico de la Asociación Nacional de Cultivadores de Algodón, de que la “Agropecuaria Las Guaruras” C.A., tuvo un financiamiento de cincuenta hectáreas (50 has) de maíz blanco en el ciclo 2008, que cursa en el folio trescientos sesenta y cuatro (364) al trescientos sesenta y cinco (365). A dicho documento, no se le concede valor probatorio alguno por constituir un documento privado que emana de un tercero ajeno al juicio, que no fue ratificado de conformidad con 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    Igualmente promueven recibos de pagos de transporte de cosecha de maíz de la “Agropecuaria Las Guaruras” C.A., que cursan en los folios trescientos sesenta y seis (366) al trescientos setenta y tres (373). A dicho documento, no se le concede valor probatorio alguno por constituir un documento privado que emana de un tercero ajeno al juicio, que no fue ratificado de conformidad con 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    Promueven los solicitantes Facturas de compra de la “Agropecuaria Las Guaruras” C.A., al COMERCIAL ITALVEN S.A, cursante en el folio trescientos setenta y cuatro (374) al cuatrocientos veintidós (422). A los mismos no se le concede valor probatorio alguno por constituir un documento privado que emana de un tercero ajeno al juicio, que no fue ratificado de conformidad con 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    Promueven los solicitantes Constancia de ocupación, emitida por los voceros del C.C. poblado en el Sector Marfilar del Municipio Guanare del estado Portuguesa, a favor de la empresa “Agropecuaria Las Guaruras” C.A., que riela en el folio cuatrocientos veintitrés (423). Al respecto de este documento, este juzgador advierte incongruencias en cuanto a su contenido, por indicar que la Agropecuaria “Las Guaruras” C.A., persona jurídica intangible ejerce actos de ocupación sobre el predio, razón por la cual, no le otorga ningún valor probatorio. Así se decide.

    Promueve los solicitantes, Certificado de Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicio, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas a nombre de “Agropecuaria Las Guaruras” C.A., en fecha veinticuatro (24) de marzo del año 2011, expedida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, inserto en el folio cuatrocientos veinticuatro (424). Al respecto, este tribunal le otorga valor probatorio, por tratarse de documentos públicos administrativos, desprendiéndose de los mismos que la referida sociedad, se encuentra registrada ante la administración agraria, como productor agrario. Y así se decide.

    Indican como medio probatorio sobre sus alegatos, los solicitantes, Certificado de Inscripción del Registro Tributario de Tierras, a nombre de “Agropecuaria Las Guaruras” C.A., del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de fecha 21 de octubre del año 2008, que cursa en el folio cuatrocientos veinticinco (425). Sobre este documento, este tribunal considera que demuestra la inscripción de la sociedad civil con forma mercantil, “Agropecuaria Las Guaruras” C.A., como contribuyente ante la administración tributaria, por lo cual no se le otorga valor probatorio por cuanto nada aporta en relación a los hechos alegados. Así se decide.

    Promueve como prueba documental, solicitud de Inscripción del Registro Agrario Nº 17-186182, de fecha veintiuno (21) de marzo de 2010, a nombre de “Agropecuaria Las Guaruras” C.A., inserto el folio cuatrocientos veintiséis (426). Este documento, demuestra la solicitud hecha ante la administración agraria, por parte de la mencionada sociedad civil con forma mercantil, por lo que este tribunal no le otorga valor probatorio alguno, ya que no contribuye a demostrar algún hecho o circunstancia importante. Y así se decide.

    Cursante en el folio cuatrocientos veintisiete (427), C.d.O.d.C. para la siembra, mantenimiento y cosecha de cincuenta (50) hectáreas de cultivo de girasol, expedida por Asociación de Productores Programa ITALVEN (ASOPRAL). Este documento es desechado de conformidad con 431 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido ratificado por su mandante. Así se decide.

    Riela en los folios cuatrocientos veintiocho (428) al cuatrocientos treinta (430), C.d.T.d.R.A., de fecha cinco (05) de octubre de 2009, expedida por la Coordinación General ORT-Portuguesa, bajo el Nº ORT-P-Ra-0397-09, que riela en los folios cuatrocientos veintiocho (428) al cuatrocientos treinta (430). Este documento, demuestra la solicitud hecha ante la administración agraria, por parte de la mencionada sociedad civil con forma mercantil, por lo que este tribunal no le otorga valor probatorio alguno, ya que no contribuye a demostrar algún hecho o circunstancia importante. Y así se decide.

    Promueve los solicitantes actas policiales, de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2011, levantada por funcionarios del servicio Policial del estado Portuguesa, las cuales rielan en los folios quinientos doce (512) y quinientos trece (513). Este documento es desechado de conformidad con 431 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido ratificado por quienes lo suscriben. Así se decide.

    Testigos:

    Ratifican los solicitantes como testigos a los ciudadanos D.A.G., J.d.C.G. y J.G.B.D., C.I.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.056.362, 10.053.537, 13.328.088 y 8.069.815, respectivamente, los cuales no asistieron en la oportunidad fijada para la ratificación de sus dichos y el consecuente control probatorio de la contraparte, tal como consta al folio setecientos cincuenta y tres (753), en la segunda pieza de la presente causa, aún cuando la parte peticionante de la medida, tenía la carga procesal de ratificar la prueba presuntiva de testigos, de las cuales se valió al momento de solicitar la medida para acreditar los presupuestos causales de la misma. Y así poder, ser repreguntados en la articulación probatoria, por lo cual son desechadas las declaraciones de los ciudadanos D.A.G., J.d.C.G. y J.G.B.D., C.I.M.M.. Así se decide.

    Inspección Judicial:

    Este Tribunal el día seis (06) de diciembre de 2011, se trasladó y constituyó en el en el predio denominado “Agropecuaria Las Guaruras” C.A., ubicado en el sector “Marfilar” del Municipio Guanare, estado Portuguesa, a fin de realizar la inspección judicial solicitada por la parte actora, de la que se levantó la respectiva acta, la cual fue ratificada por la parte peticionante. En la práctica de la mencionada prueba, se pudo observar actividad agraria, desarrollada en el fundo “Agropecuaria Las Guaruras” C.A.. Constándose en el momento de la practica de la inspección judicial, que en el fundo “Agropecuaria Las Guaruras” C.A., se encuentra mecanizado en un 95% aproximadamente, con la existencia de cultivos de caña de azúcar y cultivos de girasol, en germinación y otra área en etapa de preparación (labores de rastreo) para la siembra de este último rubro, así como, la presencia de un rebaño de ganado vacuno. Este tribunal concluye acerca de esta prueba, que en efecto la existencia de una producción agraria, consistente en la cría de ganado vacuno y el cultivo de caña de azúcar y girasol, en el predio objeto de la solicitud cautelar y que los mismos no presentan daños de ningún tipo. Así es valorada en tanto idónea, por este tribunal de conformidad con el artículo 1430 del Código Civil. Y así se decide.

    Valoración de las Pruebas aportadas por el opositor a la medida.

    Documentales:

    Cursante en los (536) al quinientos treinta y ocho (538). de la segunda pieza, riela contrato de arrendamiento cien hectáreas (100 has), ubicadas dentro del fundo “Agropecuaria Las Guaruras” C.A., por un periodo de cinco (5) años, contado desde el ciclo de maíz invierno 2003 hasta el año 2008, suscrito entre los ciudadanos, G.A.U. y J.R.U.V., inscrito en la por la Notaria Pública de Guanare, bajo el Número 06, Tomo 27, de fecha 30 de abril de 2003. A dicho documento se le otorga pleno valor probatorio, desprendiéndose del mismo la relación contractual existente entre el ciudadano fallecido G.A.U. y el ciudadano J.R.U.V., en el arrendamiento de tierras pertenecientes al predio objeto de la cautela. Así se decide.

    Riela a los folios quinientos treinta y nueve (539) al quinientos cuarenta y uno (541), documento original del contrato de arrendamiento de cien hectáreas (100 has), ubicadas dentro del fundo “Las Guaruras”, por un periodo de cinco (5) años, contado desde el ciclo de maíz invierno 2006 hasta el año 2011, entre los ciudadanos, J.A.U. y J.R.U.V., autenticado por la Notaria Pública del Municipio Guanare, bajo el N° 43, Tomo 34, de fecha 10 de abril de 2006. A dicho documento se le otorga pleno valor probatorio, desprendiéndose del mismo la novación de la relación contractual existente entre el ciudadano fallecido G.A.U. y el ciudadano J.R.U.V., en el arrendamiento de tierras pertenecientes al predio objeto de la cautela. Así se decide.

    Promueve el opositor a la medida, documento original registro de Hierro y Señales, que cursa en los folios quinientos cuarenta y dos (542) al quinientos cuarenta y seis (546). A este documento, este tribunal, pese a constituir un documento público, no le otorga valor probatorio alguno, por cuanto no ilustra en forma alguna a este tribunal sobre hechos o circunstancias que resuelvan la procedencia o no, en el alcance de la inobservancia de semovientes señalados con la marca del hierro quemador. Así se decide.

    Promueve el opositor documento de C.d.T. N° ORT-PO-CT-10267-10, otorgada por el Instituto Nacional de Tierras, en fecha veintidós (22) de febrero de 2010, que riela en el folio quinientos cuarenta y siete (547). Este documento, demuestra la solicitud hecha ante la administración agraria, de la declaratoria de garantía de permanencia y Registro Agrario, por parte del ciudadano J.R.U.V., así es valorado por este juzgador y así se resuelve.

    Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, emitido por el Servicio Nacional Integral de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de fecha veintitrés (23) de marzo de 2010, a nombre del ciudadano, J.R.U.V., que cursa en el folio quinientos cuarenta y ocho (548). Sobre este documento, este tribunal considera que demuestra la inscripción del referido ciudadano, como contribuyente ante la administración tributaria, por lo cual no se le otorga valor probatorio por cuanto nada aporta en relación a los hechos alegados. Así se decide.

    Cursante en los folios quinientos cuarenta y nueve (549) al quinientos cincuenta y cuatro (554), solicitud de Inscripción en el Registro Agrario número 17-201925, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras, (INTi), al ciudadano, J.R.U.V.. Este documento, demuestra la solicitud hecha ante la administración agraria, por parte del opositor a la medida por lo que este tribunal no le otorga valor probatorio alguno, ya que no ilustra al tribunal sobre algún hecho o circunstancia importante. Y así se decide.

    Riela al folio quinientos cincuenta (550); quinientos cincuenta y uno (551); quinientos cincuenta y dos (552); quinientos cincuenta y tres (553) y quinientos cincuenta y cuatro (554), instrumentos promovidos por la parte opositora, consistentes en el Certificado de Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas del Productores Agrícolas, emitido por la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del estado Portuguesa (UEMPPAT-Portuguesa), en fecha dos (02) de enero de 2006; veintisiete (27) de noviembre de 2006; veintitrés (23) de octubre de 2007; nueve (09) de diciembre de 2008 y veintiséis (26) de marzo de 2010, respectivamente, a favor del ciudadano J.R.U.V.. Al respecto, este tribunal le otorga valor probatorio, por tratarse de documentos públicos administrativos, desprendiéndose de los mismos que el opositor a la medida, se encuentra registrada ante la administración agraria, como productor agrario. Y así se decide.

    Promueve el opositor Plano Topográfico de la “Finca el Sombrero”, levantado por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), que cursa en el folio quinientos cincuenta y cinco (555). El cual es valorado por este tribunal, desprendiéndose del mismo, la ubicación, cabida y linderos del predio mencionado. Así se decide.

    Señala como medio probatorio el opositor documento de convenios del ciudadano, J.R.U.V., con el Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), que riela en los folios quinientos cincuenta y seis (556) al quinientos sesenta y cuatro (564). ). Este documento, demuestra el convenio de venta y arrime de la producción maíz blanco, por parte del ciudadano J.R.U.V., al extinto ente crediticio agrario, por lo que este tribunal no le otorga valor probatorio alguno, ya que no contribuye a demostrar algún hecho o circunstancia importante. Y así se decide.

    Promueve el opositor, guías de movilización de productos agrícolas de origen vegetal, otorgadas por la Unidad estadal del Ministerio del Poder Popular para Agricultura y Tierra, concedidas al ciudadano, J.R.U.V., para la movilización del rubro agrícola de maíz, a los silos AICA-GUANARE, cursantes en los folios quinientos sesenta y cinco (565) al quinientos ochenta y seis (586). De la cuales se demuestra la cosecha y movilización del rubro maíz blanco desde el fundo “Las Guaruras”, hasta los silos de Guanare, por lo cual no aporta ningún hecho importante a la resolución del presente procedimiento cautelar y es desechado. Así se decide.

    Rielan en los folios quinientos ochenta y cinco (585) al quinientos noventa y tres (593), Boletas de Recepción de productos en los silos AGROPATRIA y formatos de Seguimiento de la Misión AgroVenezuela. A estos documentos, este tribunal, no le otorga valor alguno por no aportar nada relevante a la resolución del conflicto. Así se decide.

    Promueve el opositor facturas expedidas por la empresa AGROISLEÑA, que dan cuenta del crédito otorgado al ciudadano, J.R.U.V., cursantes en los folios quinientos noventa y cuatro (594) al seiscientos ochenta y tres (683), a dichas facturas, este tribunal, no le otorga valor alguno por no aportar nada relevante a la resolución del conflicto. Así se decide.

    Promueve el opositor Planillas de Convenio de AGROISLEÑA-PROAGROIN A.C., con el ciudadano, J.R.U.V., que rielan en los folios seiscientos ochenta y cuatro (684) al seiscientos ochenta y ocho (688), las mismas se desechan por no aportar nada de relevancia en relación a los hechos alegados por la solicitante. Así se decide.

    Finalmente indica como medio probatorio el opositor las Planillas de liquidación expedidas por la Asociación Nacional de Cultivadores de Algodón (A.N.C.A), al ciudadano, J.R.U.V., cursantes en los folios seiscientos ochenta y nueve (689) al setecientos treinta y dos (732), a las cuales no se le otorga valor probatorio alguno, por emanar de terceros al juicio que no fueron ratificados conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

    Testigos:

    Promueve el ciudadano J.R.U.V., como testigos a las ciudadanas M.C., C.L.S.F., M.G.T. y al ciudadano L.S.F., todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.010.470, 7.982.695, 8.068.982 y 8.056.198, respectivamente.

    Las ciudadanas C.L.S.F. y M.C., rindieron sus declaraciones en la sede del tribunal, siendo interrogadas por el apoderado judicial del opositor cautelar y repreguntadas por la representación judicial de los solicitantes M.P.V., GEISHA DEL VALLE U.V. y L.M.U.V. y los ciudadanos, E.A.U.V., R.G.U.V.. Al respecto, de sus declaraciones, considera este juzgador que las mismas son congruentes con las demás pruebas que consta en autos, no se contradicen, no son ambiguas y se demuestra que las testigos conocen los hechos que relatan, por lo que se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, como ciertas. Y así se decide. De tales declaraciones, se deja sentado que el ciudadano J.R.U.V., ejerce actos posesorios agrarios en el fundo “Agropecuaria Las Guaruras” C.A., principalmente la siembra de maíz y girasol conjuntamente con los solicitantes.

    Los ciudadanos M.G.T. y L.S.F., no se hicieron presentes en la oportunidad fijada para que rindieran sus respectivas declaraciones, siendo declaradas desiertas las mismas, tal como consta en actas insertas a los folios setecientos setenta y dos (772) y setecientos setenta y tres (773), por lo que este juzgador no tiene materia que analizar. Así se decide.

    Pruebas de Informes:

    Riela al folio setecientos sesenta y tres (763), oficio emanado de la Asociación Nacional de Cultivadores de Algodón (ANCA), de fecha veinticuatro (24) de enero de 2012, en respuesta al oficio Nº 18-12, de fecha diecisiete (17) de enero de 2012, realizado por este tribunal de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, del cual se desprende que la mencionada asociación otorgó al ciudadano J.R.U.V., un financiamiento para la siembra de maíz, sorgo y girasol, durante el periodo que va desde los años 2000 al 2006 y 2009 al 2010. Además informa dicha asociación la solvencia absoluta del referido ciudadano y que en la actualidad no mantiene ningún financiamiento por parte de la informante. Advierte este juzgador de la prueba reseñada, los periodos en que ha sido beneficiario de créditos agrícolas el opositor a la medida por parte de ese gremio de productores, así es valorada por este Tribunal. Y así se decide.

    Riela al folio setecientos ochenta y ocho (788), comunicación realizada por AGRO-PATRIA, de fecha veintiocho (28) de febrero de 2012, oficio emanado de la Asociación Nacional de Cultivadores de Algodón (ANCA), en respuesta al oficio Nº 87-12, de fecha veinticuatro (24) de febrero de 2012, realizado por este tribunal de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil Pruebas Ordenadas de Oficio por el Tribunal, de la cual se desprende que el ciudadano J.R.U.V., se encuentra registrado ante esa empresa como productor en estado de morosidad. Así se valora.

    Prueba ordenada de oficio por este tribunal:

    Experticia:

    Por auto de fecha veintisiete (27) de marzo de 2012, este tribunal ordenó la práctica de una experticia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Determinándose que el predio objeto de la cautela tiene una cabida de trescientas once hectáreas con cuarenta áreas (311,42 has), de las cuales ciento cincuenta y un hectáreas con cincuenta y áreas (151,51 has) son utilizadas para el trabajo agrícola ciento cuarenta y nueve hectáreas con ochenta áreas (149,80 has) para la actividad pecuaria. Y así es valorada.

    Ahora bien, es necesario resaltar, que la tutela autónoma agraria implica la potestad reglada y el deber que tienen los jueces para evitar cualquier daño que se presente como probable, concreto e inminente en contra de la producción agraria y del medio ambiente. La providencia dictada en ocasión a esa cautela, debe ser pertinente y adecuada al caso especifico, resultando suficientemente para prevenir lesiones irreparables al bien jurídico tutelado, sin pretender satisfacer derechos personales que deban ser debatidos, por vía ordinaria de acuerdo a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

    La jurisprudencia ha establecido, (Sala Constitucional Sentencia de fecha 09 de mayo de 2006, caso: Cervecerías Polar Los Cortijos C.A, reiterada el 9 de marzo de (2012), caso: M.F.R.D.A. y otros), que la tramitación de esas medidas autónomas, debe realizarse de acuerdo a lo establecido en artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en ausencia a un procedimiento especial que regule la materia. En consecuencia, una vez practicada la cautela, el procedimiento comienza su fase plenaria y formulada la oposición por la persona contra quien obre la medida, se abrirá una articulación probatoria de ocho (8) días, en la cual el sujeto pasivo de la relación procesal cautelar, diligenciará las pruebas necesarias para desvirtuar lo alegado o demostrado por el peticionante y éste ratificará su postura inicial. Inicia la bilateralidad de las partes, es decir, la posibilidad de que ambas prueben.

    Ahora bien, el análisis del cúmulo de pruebas, reseñado en los párrafos precedentes, lleva a este tribunal a la convicción de que en el caso de autos se acreditó la condición de los ciudadanos E.A.U.V., M.P.V., R.G.U.V., GEISHA DEL VALLE U.V. y L.M.U.V. y J.R.U.V., como coherederos y comuneros del patrimonio del ciudadano G.A.U.. Que ambas partes han ejercido actos productivos agrarios en el predio conocido como “Agropecuaria Las Guaruras” C.A., generando derechos posesorios sobre el mismo. Y que existe un conflicto respecto a la tenencia del referido lote, que sólo puede ser resuelto en aplicación de los mecanismos procesales ordinarios establecidos al efecto, sin ser las actuaciones realizadas por el ciudadano J.R.U.V., lesivas o riesgosas para la producción agraria generada en el predio.

    Como consecuencia, las pruebas presuntivas de los hechos que condujeron a este sentenciador a decretar la medida cautelar han quedado desvirtuadas, en ocasión a la oposición efectuada por el ciudadano J.R.U.V., en tanto que en relación al fumus bonis iuris, ha sido demostrado que el opositor a la medida genera actos posesorios agrarios, en su condición de comunero del fundo. Al respecto del periculum in danni, la prueba de testigos, no fue sometida al control y contradicción de la parte a quien se le pretende hacer valer, por lo que ha perdido toda eficacia probatoria, sobre las actuaciones realizadas por el sujeto pasivo que pogan en riesgo la producción agraria. En consecuencia, siendo necesaria la concurrencia de los requisitos señalados, debe ser revocado el decreto de medida de protección agraria, dictado en fecha 13 de Diciembre de 2011 y que corre inserto a los folios cuatrocientos ochenta y nueve (489) al cuatrocientos noventa y siete (497). Y así se decide.-

    Dada la naturaleza de la decisión, se considera inoficioso realizar algún pronunciamiento sobre la prorroga de la tutela cautelar, formulada por la representación judicial de los solicitantes en fecha veintisiete (27) de abril de 2012. Así se decide.-

    Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

CON LUGAR LA OPOSICIÓN, efectuada por el ciudadano J.R.U.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.256.513, asistido por su apoderado C.G.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 130.283.

SEGUNDO

Queda REVOCADA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN AGRARIA, en fecha 13 de Diciembre de 2011, sobre las actividades relacionadas a la preparación del suelo, siembra y cosecha del rubro de girasol desarrollado en el predio conocido como “Agropecuaria Las Guaruras”, ubicado en el sector “Marfilar”, Municipio Guanare del estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: Norte: Terrenos ocupados por L.C. y Maitana de Machado; Sur: Terrenos ocupados por P.S.P.; Este: Terreno ocupado por A.D.N.; y Oeste: Terrenos ocupados por N.S. y L.C. con una superficie de: trescientas nueve hectáreas con seis mil diez metros cuadrados (309, 6010 Has), solicitada por los ciudadanos E.A.U.V., M.P.V., R.G.U.V., GEISHA DEL VALLE U.V. y L.M.U.V., todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.401.524, 2.726.669, 10.052.622, 12.009.489 y 10.056.465, respectivamente.

TERCERO

Se condena en costas a la parte solicitante, por haber sido vencida totalmente, de conformidad con el artículo 274 del Código De Procedimiento Civil.-

CUARTO

Notifíquese mediante oficio a la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del estado Portuguesa, a la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa, a las Fuerzas Armadas Bolivarianas, esto es el Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana Nº 41, con sede en la Población de Guanare estado Portuguesa, y a las Fuerzas Policiales del estado Portuguesa, de la presente decisión.

Publíquese y Regístrese.

Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Provisorio.

Abg. M.E.O.P..-

La Secretaria Temporal,

Abg. Rosalis Barreto.-

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 064, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

La Secretaria Temporal,

Abg. Rosalis Barreto.-

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