Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 10 de diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2010-001047

Vista la diligencia de fecha 05 de Diciembre de 2013, presentada por el abogado F.M.A.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.367, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en la presente causa, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaria, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.

En consecuencia, con vista al pedimento efectuado por la parte demandada en el presente juicio, y en virtud de la decisión dictada por este Órgano administrador de justicia en fecha 29 de Noviembre de 2013, que Homologó el Convenimiento suscrito por las partes en la presente causa, y retirado como ha sido el cheque de gerencia Nº 00009815 girado contra Banesco C.A., Banco Universal, por la cantidad de Un Millón Novecientos Ochenta y Ocho Mil Bolívares (Bs. 1.988.000,00), a la orden del ciudadano R.G.T.L., por su apoderado judicial abogado A.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.692, en fecha 03 de Diciembre de 2013, es por lo que este Juzgado, acuerda SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 25 de Noviembre de 2.010, y participada al Registrador Publico del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, con oficio Nº 11-0581 de fecha 15 de julio de 2011, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:

“…Un lote de Terreno y el Edificio sobre él construido denominado “ULTRAMAR”, Ubicado en Urbanización Las Delicias, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, tiene un área aproximada de SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (647,50 Mts2), y sus linderos son: NORTE: En una línea recta de 37 mts., entre los vértices L-3 y L-4, con terrenos que son o fueron del Sr. A.Á.D.L.; SUR: En una línea recta de 37 mts., entre los vértices L-1 y L-2, con terrenos que son o fueron del Sr. Alamo Ibarra; ESTE: En una línea recta de 17,50 mts., entre los vértices L-4 y L-1, con la Avenida Principal de Las Delicias, OESTE: En una línea recta de 17, 50 mts., entre los vértices L-2 y L-3, con terrenos que son o fueron del Sr. Leopoldo Yánez…”

Dicho inmueble es propiedad del ciudadano R.I.F.B., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.507.726, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 09 de Junio de 2010, inscrito bajo el No. 2010.566, Asiento Registral Nº 1 del inmueble matriculado con el No. 215.1.1.13.3102 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010.

Particípese lo conducente al registro correspondiente a los fines de que estampe la nota marginal respectiva, y acuse recibo a este Juzgado. Líbrese Oficio.

EL JUEZ,

Dr. J.C.V.R..

LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS P.B..

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