Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución de Monagas, de 17 de Junio de 2009

Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteMirla Abanero
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 17 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000794

ASUNTO : NP01-P-2007-000794

AUTO ACORDANDO EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL

DE LA EJECUCION DE LA PENA

Recibidos como han sido los recaudos exigidos a la penada I.M.S., para hacerse acreedora del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, corresponde a este órgano decisor emitir pronunciamiento en cuanto a la procedencia de dicho beneficio, para lo cual estima necesario establecer previamente las consideraciones siguientes:

La penada I.M.S. , Venezolana, natural de Punta de Mata , Estado Monagas nacida en fecha 06-08-1962 , C.I V- 9.295.832 , Estado civil soltera , hija de: L.S. (V) y de J.R.C. (v), domiciliada calle principal del sector mi jardín zamorano, casa s/n Punta de Mata Estado Monagas, en fecha 13-08-2008, fue condenada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, por el procedimiento especial de admisión de los hechos, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION , más las accesorias del Artículo 16 del Código Penal vigente,

cuya sentencia fue ejecutada por este Tribunal mediante auto de fecha 6-10-2008, en el cual se estableció que la penada, fue detenida el 16-04-2007, y se mantuvo en esa situación hasta el 04- 08- de 2008 es decir por un tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, fecha en la cual le fue decretada una MEDIDA CAUTELAR contenida en los numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que fue CONDENADA a cumplir la pena de TRES (O3) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir UN (01) AÑO , OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DIAS. Pudiendo optar desde ese mismo momento por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para tal fin, por cuanto el hecho punible por el cual fue condenada y la pena impuesta, no se encuentran dentro de las limitaciones a que se contrae el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, de las actuaciones bajo examen se observa lo siguiente:

• Que el pronóstico del Informe Psicosocial de fecha 05-05-2009 realizado a la penada, suscrito y elaborado por los integrantes del Equipo Técnico adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad, resultó favorable, cuyo tenor es el siguiente:

Sic…V) PRONÓSTICO:

o Buen Nivel de Autocrítica ante el delito y su comportamiento.

o Capacidad para acatar normas y seguir reglas.

o Disposición al cambio conducta favorable.

o Hábitos favorables instaurados en reclusión.

o Apoyo Familiar.-

VI) CONCLUSIÓN:

Se considera pronóstico FAVORABLE

.

• Que de la certificación emanada de la División de Antecedentes Penales, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia fechada 03-02-2009, se colige que no registra Antecedentes Penales, con anterioridad; pues dicha certificación señala que en el Sistema de Automatización de registro y Control de Antecedentes Penales no se encuentra ingresado la ciudadana penada, por lo que a juicio de este Tribunal es de presumir que la única condena es por el delito por el cual se le sigue asunto en este Tribunal en fase de ejecución.

• Que la pena impuesta no excede de cinco (5) años, ni se encuentra dentro de las limitaciones a que se contrae el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, pues no fue condenado a través del procedimiento especial por admisión de los hechos reglado en el artículo 376 eiusdem.

• Que la penado I.M.S. ha presentado Oferta de Trabajo emanada del C.C.I., para laborar en calidad de costurera en la Unidad Productiva familiar de los Constructores de Peluches, ubicada en el sector Ilapeca, Punta de Mata, Municipio E.Z..

• Que de la revisión del Sistema Juris 2000 llevado por este Circuito Judicial Penal, así como de las actuaciones que conforman el presente asunto, no se evidencia que haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, ni que se le haya revocado cualquiera formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Partiendo las consideraciones anteriormente esbozadas, este juzgador de conformidad con lo consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 493 del Códig1o Orgánico Procesal Penal, estima procedente acordar el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la penada I.M.S. sobre las bases de las consideraciones y condiciones que se indican a continuación:

Habida cuenta que el mencionada penada hasta la presente fecha ha extinguido de la pena impuesta TRES (O3) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DIAS, el cual se fija como plazo del régimen de prueba, el cual comenzará a computarse una vez que haya sido impuesto de la presente decisión, debiendo cumplir durante dicho plazo con las siguientes obligaciones:

  1. - Presentarse cada sesenta (60) días por ante la Oficina del Servicio del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

  2. - No cambiar de residencia sin la autorización del tribunal.

  3. - No incurrir en un nuevo delito.

  4. -Abstenerse de frecuentar lugares de dudosa reputación.

  5. - Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

    D I S P O S I T I V A

    En mérito de las consideraciones que preceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: La SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la penada I.M.S., plenamente identificado en el presente asunto, para lo cual quedará sometida a un Régimen de Prueba por el plazo de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DIAS, el cual comenzará a computarse una vez que haya sido impuesto de la presente decisión, bajo el estricto cumplimiento de las siguientes obligaciones:

  6. - Presentarse cada sesenta (60) días por ante la Oficina del Servicio del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

  7. - No cambiar de residencia sin la autorización del tribunal.

  8. - No incurrir en un nuevo delito.

  9. -Abstenerse de frecuentar lugares de dudosa reputación.

  10. - Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

    La presente decisión tiene como fundamento lo consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en p.a. con lo dispuesto en los artículos 479, 493 y 494, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

    Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrese la correspondiente notificación a la penada I.M.S.. Remítase copia certificada al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia; a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas, y a la División de Antecedentes Penales adscrita al mencionado Ministerio. Hágase lo conducente. Cúmplase.

    Dado, sellado y firmado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 17 días del mes de Junio 2009. Años. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

    LA JUEZ,

    ABG. M.E.A.D.V..

    LA SECRETARIA

    ABG. MARIA MERCEDES ROMERO

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