Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 21 de Julio de 2011

Fecha de Resolución21 de Julio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteZuleima Mendoza Blanco
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 21 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000637

ASUNTO : NP01-P-2009-000637

De la revisión de las actuaciones se evidencia que a los folios Ciento Setenta y Tres (173) corre inserto Certificado de Defunción, así como Acta de Defunción (F.174), correspondiente al penado, quien en vida respondiera al nombre de: R.J.F., titular de la Cédula de Identidad N°.V.- 18.273.638; este Tribunal para decidir observa:

El Ciudadano: R.J.F., fue condenado en fecha: 29-07-2010, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la pena de: OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias del Artículo 16 del Código Penal, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada por éste, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 451 del Código Penal vigente para el momento de suceder el hecho; quien se encontraba bajo un Régimen de Presentación cada veinte (20) días ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, dada la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, que le fue otorgada.

Ahora bien, en fecha 20/10/2010, compareció por ante Juzgado la ciudadana M.M.F.A., Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 10.833.565, en su condición de madre del penado R.J.F., y consignó copias certificadas del Certificado de Defunción, suscrito por la Anatomopatólogo Forense Dra. Zeyna Villanueva, así como Copia Certificada del Acta de Defunción, suscrita por la Dra. Gremary Perozo, Directora del Registro Civil del Estado Monagas, correspondiente al referido penado, de donde se observa que el mismo fallece por “Hemorragia interna”, por herida por arma de fuego, en el torax.

De la documentación antes señalada, en la cual se deja constancia del deceso del penado R.J.F., y que éste falleció el día: Veintisiete (27) de Septiembre de 2010, y como causa de la muerte señala “ HEMORRAGIA INTERNA POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO EN TORAX”; observando quién aquí decide que coinciden los nombres, apellidos, cédula de identidad, edad, y procedencia tanto del acta de Defunción como del Certificado de Defunción (Folios: 173-174) de la presente pieza, pudiendo señalarse con certeza que el occiso y el penado en el presente asunto se trata de la misma persona, por lo que se hace necesario la aplicación de las normas contenidas en los Artículo 103 del Código Penal Vigente, a fin de que opere la Extinción de la Pena, al Ciudadano hoy occiso, R.J.F., arriba identificado, en virtud de lo cual esta instancia penal al observar que es un hecho real y de naturaleza legal la muerte del penado en referencia, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la EXTINCIÓN DE LA PENA, instituciones penales estas que se aplican al ciudadano antes mencionado, de conformidad con lo preceptuado por el Artículo 103 del Código Penal Vigente. Así se Declara.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme con el Artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA, POR MUERTE y CONSECUENCIALMENTE PONE FIN A LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA, del penado R.J.F., de Nacionalidad venezolana, Nacido en Maturín, en fecha 08-08-1983, mayor de edad, de 26 años, hijo de Magleny M.F. (V) y R.B. (F), titular de la cedula de identidad Nº V-18.273.638, domiciliado Calle Monagas, sector Carital, la pica, casa S/N, Maturín Estado Monagas (casa de los abuelos), Teléfono 0291-6410617 (numero de la mama).

Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público de este Estado, al Defensor del penado, remítase copia certificada al Jefe de de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, Caracas Distrito Capital. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.

LA JUEZA (T),

ABG. S.M.B..

LA SECRETARIA,

ABG. L.V.C..

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