Decisión nº 2015-000876 de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 9 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteMaria Angelica Castillo Silva
ProcedimientoVarios Motivos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 9 de marzo de 2016

AÑOS: 205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-000876

ASUNTO : CP31-S-2015-000876

ORDEN DE APREHENSIÓN

Este Tribunal procede a fundamentar decisión dictada en Audiencia Preliminar, la cual estaba pautada de conformidad a lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y donde se ordenó la APREHENSIÓN del ciudadano imputado: R.M.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.850.750, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.A.J.S., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., a tal efecto observa:

Se hace constar la ausencia de la ciudadana víctima M.A.J.S. a quien se le libro boleta de citación de la cual consta resulta no efectiva de la Boleta de citación. Se hace constar la ausencia del ciudadano imputado R.M.S. a quien se le libro boleta de citación de la cual consta resulta efectiva de la Boleta de citación, existiendo múltiples resultas, siendo imposible su ubicación y una incomparecencia injustificada del ciudadano R.M.S., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.850.750, es por lo que este Tribunal, aplicando lo establecido en el artículo 310 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal declara de oficio la Aprehensión del ciudadano R.M.S. , a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Preliminar.

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Acto seguido, la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. M.M.G. el cual expone: “Dada la incomparecencia injustificada del imputado, no presenta objeción alguna a que se libre la ORDEN DE APREHENSIÓN a los fines de asegurar su comparecencia al acto, de conformidad a lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”.

INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA:

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al defensor público ABG. C.O.P., el cual expone: “Me opongo a la Orden de Aprehensión en virtud de que no se encuentra debidamente citado, sin embargo no tengo más datos de su ubicación”. Es todo.

En virtud de los alegatos del Fiscal Novena del Ministerio Público y la defensa Pública este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano R.M.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.850.750.

Acto seguido el Ciudadana Defensor Público ABG. C.O.P., solicita el derecho de palabra la cual el fue conferida y expuso: “En el ejercicio de los derechos de mi defendido, ejerzo el recurso de Revocación de conformidad a lo previsto en el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal y siguientes, en virtud de la decisión del Tribunal en la que ordena la aprehensión de mi defendido, como quiera que es criterio de esta juzgada un acto de tramite hacer comparecerlo, planteamos el Recurso de Revocación a los fines de que el Tribunal considere la decisión dictada.

Seguidamente la ciudadana Jueza oída la petición del Recurso de Revocación por parte del Defensor Público ABG. C.O.P. ,acuerda sin lugar lo solicitado por cuanto se evidencia un incumplimiento de no atender los llamados del tribunal, debiendo informar al tribunal cualquier situación sobrevenida que imposibilite su comparecencia, en consecuencia este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano R.M.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.850.750, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Preliminar. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas en delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado: R.M.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.850.750, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Líbrese las Órdenes de Aprehensión a los órganos de seguridad. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABG. M.A.C.S.

LA SECRETARIA,

ABG. D.C.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. D.C.

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