Decisión de Juzgado Duodécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 20 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Duodécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteNeyiree Toledo
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, 20 de marzo de dos mil catorce (2014)

203° y 155º

ASUNTO : AP21-L-2013-000839

PARTE ACTORA: R.M.T., titular de la cédula de identidad número 12.500.094

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.V.H.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 118.083.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA FAM 35 C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido a los autos.

Se inicia la presente demanda interpuesta por el ciudadano R.M. presentada en fecha 1 de MARZO de 2013.

Se dictó auto de recibido en fecha11 de MARZO de 2013.

Por auto de fecha 12 de marzo de 2013 se dictó auto admitiendo la demanda.

Mediante diligencia del Alguacil de fecha 10 de abril de 2013 se dejó constancia de lo negativo de la notificación.

Por auto de fecha 16 de abril de 2013 se solicitó al actor nuevo domicilio.

Por auto de fecha 16 de julio de 2013 se ordenó la remisión al archivo intermedio.

A la presente fecha 20 de marzo de 2014 no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…

En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación y única actuación (1 de marzo de 2013) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio seguido por el ciudadano R.M.T. contra DISTRIBUIDORA FAM 35 C.A. y solidariamente el ciudadano F.A.M..

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 20 del mes de marzo de 2014. Años 203° y 155°

La Juez

Abog. Neyireé Toledo

La Secretaria

Abg. Lisbeth Montes

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:33 am

La Secretaria

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