Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 4 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoDecision Acordada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 4 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001952

ASUNTO: RP11-P-2013-001952

Realizada como ha sido la audiencia especial, de fecha: 03 de Julio de 2013, donde se constituyó en la Sala de Audiencia N° 04, de este Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, conformado por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez acompañado por la Secretaria Judicial, Abg. C.R. y el alguacil de sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto RP11-P-2013-001952. Seguido al imputado R.N.F. en perjuicio de M.M.. Por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 Y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V.. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, Estando Presente: El Fiscal del Ministerio Publico Abg. R.P., El Defensor Publico Abg. Wilmal Zapata, EL imputado R.N.F. y la Victima M.M.. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Solicito a este Tribunal se ratifique las medidas de protección en contra de el ciudadano: R.N.F., de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5°, 6°, 3, 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., a favor de la ciudadana: M.M.. Por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 Y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. y una vez ratificadas las mismas me sea devuelta las presentes actuaciones a los fines de realizar el respectivo acto conclusivo, es todo.” En este estado, el ciudadano Juez procedió a imponer a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia, y asimismo se deja constancia que el Juez hace lectura de la solicitud realizada por la Fiscalía del Ministerio Público, es todo.” Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la victima: M.M., el no se a metido mas conmigo hasta ahora me a respetado y por eso acepto sus disculpas. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer a los imputados del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tras lo cual se identificó como: R.N.F., natural de de Carúpano, de estado civil soltero, de 36 años de edad, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad número V- 14.173.994, nacido en fecha 10-07-1978, hijo T.N. y L.F. domiciliado en: en el muco callejón izaguirre casa sin numero, Carúpano Estado Sucre y expone: yo me estoy portando bien y no volvera a pasar y le pido disculpa a ella es todo. Acto Seguido se le cede la Palabra a la Defensa Pública Abg. W.Z. quien expone: mi representado esta de acuerdo en la cancelación de las deudas que quedaron pendientes mientras vivieron juntos es por ello que no nos oponemos a las medidas solicitada por la Representación Fiscal. En este estado toma la palabra el ciudadano Juez, quien expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; éste Tribunal Quinto de Control, confirma las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo 87, numeral 5°, 6°,3°13 de la Ley Especial, Primero: R.N.F., prohibición de acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima: M.M.. SEGUNDO: La prohibición a el imputado: R.N.F., de realizar actos de persecución, intimidación o acoso TERCERO: La prohibición a el imputado: R.N.F., ordenar la salida del presunto agresor de la vivienda de la ciudadana M.M., así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: M.M.T.: La prohibición a el imputado: R.N.F., de acercarse a la residencia de la ciudadana M.M. y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE IMPONEN las Medidas de Protección y Seguridad, en contra del imputado: R.N.F., natural de de Carúpano, de estado civil soltero, de 36 años de edad, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad número V- 14.173.994, nacido en fecha 10-07-1978, hijo T.N. y L.F. domiciliado en: en el muco callejón Izaguirre, casa sin numero, Carúpano Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5°, 6° 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., a favor de la ciudadana: M.M.. En tal sentido: PRIMERO: R.N.F., acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima: M.M.. SEGUNDO: La prohibición a el imputado: R.N.F., de realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: M.M.. TERCERO: La prohibición a el imputado: R.N.F., ordenar la salida del presunto agresor de la vivienda de la ciudadana M.M., Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de los delitos de Por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 Y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de M.M.. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del código orgánico procesal penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Así se decide; Cúmplase.

El Juez Tercero de Control La Secretaria Judicial

Abg. Abelardo Royo Henríquez Abg.Anna Di Bisceglie.

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