Decisión de Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 3 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNorkys Josefina Solorzano Quiñones
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN

En el día de despacho de hoy martes, tres (03) de junio de dos mil ocho (2008), habiéndose fijado el día y hora a las 3:00 p.m., para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento que por cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, incoara el ciudadano R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.092.254 contra la Sociedad Mercantil Productora Enotria, C.A., en el expediente signado con el número 2582-08 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora fijada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano R.P., antes identificado, debidamente representado para este acto por el abogado en ejercicio L.S., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 6.436.319, inscrito en el Inpreabogado con el número 105.985, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, la apoderada judicial, abogada en ejercicio Á.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.888.607, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.796, según consta de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 21 de mayo de 1997, anotado bajo el N° 79, Tomo 46 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: Primero: La Sociedad Mercantil Productora Enotria, C.A., reconoce la existencia de la relación laboral con el ciudadano R.P.; Segundo: La Sociedad Mercantil Productora Enotria, C.A., reconoce que la relación laboral con el ciudadano trabajador, se inició el 13/11/2006 y finalizó el 13/04/2008. Tercero: La Sociedad Mercantil Productora Enotria, C.A., reconoce la existencia del pasivo laboral. Cuarto: la Sociedad Mercantil Productora Enotria, C.A., conviene y así lo acepta expresamente la parte actora, en cancelar la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.586,45), más la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BS. 3.867,50), el primero será cancelado en este mismo acto y que recibe el trabajador a su entera satisfacción en cheque no endosable N° 00007620, cuenta corriente N° 01280052565200762020, librado por el Banco Caroní, en fecha 30 de mayo de 2008, en cheque no endosable a nombre del trabajador actor, y el segundo monto será entregado por el Banco Provincial ya que la cantidad se encuentra bajo la figura del fideicomiso, de la cual la parte demandada entrega en este acto carta en original al banco para su liquidación, por los conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que reconoce adeudarle tales como: antigüedad, vacaciones y bono vacacional no disfrutado, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades no pagadas, utilidades fraccionadas y salarios no cancelados. Quinto: La parte actora, una vez cumplido el pago convenido en esta transacción, reconoce no tener nada más que reclamarle a la parte demandada por los conceptos señalados en su libelo de demanda, y la parte demandada no tendrá nada que deberle por tales conceptos. Asimismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 03/06/2008, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se hace entrega en este acto de las pruebas presentadas por las partes al inicio de celebrarse la audiencia preliminar y se ordenara el cierre del expediente, una vez cumplidos los lapsos de ley. Es todo. Término, se leyó y conformes firman

La Jueza,

Abg. Norkys Solórzano Q.

Parte Actora

R.P.

Abogado Asistente de la Parte Actora

Abg. L.S.

Apoderada Judicial Parte Demandada,

Abg. Á.F.

La Secretaria,

Abg. L.B..

Expediente N° SME 2582-08 J/O

NSQ/LB.-

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