Decisión nº pj00920140000090 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 24 de Abril de 2014

Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 24 de abril del año 2014.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Nº De Expediente: GP02-L-2011-000700

Parte Demandante: R.R., R.H., A.M., NESTOR TORREALBA, YUDIH SALAZAR, J.S., J.L.H.M., H.H.M., E.G., P.V.. Apoderado judicial de la parte actora, C.E.D.M., IPSA N° 94.075

Parte Demandada: GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A. representada por su apoderado judicial, G.R.G.D., IPSA N° 171.695.

Motivo: Cobro De Prestaciones Sociales.

En el día hoy, 24 de abril de 2014, siendo las 2:00 post meridiem, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano R.A.R.R., en lo adelante EL DEMANDANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 14.046.004, representado en este acto por su apoderado judicial, abogado C.E.D.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 6.217.900 e inscrito en el IPSA bajo el No. 94.075, por una parte y por la otra, GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A. (en lo sucesivo “GMV”), sociedad mercantil domiciliada en Valencia e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 27 de julio de 1988, bajo el No. 34, Tomo 6-A, cuyo documento Constitutivo-Estatutario fue refundido según consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha veinticinco (25) de enero de dos mil seis (2.006) inscrita en el Registro Mercantil Primero antes identificado, bajo el Nº 52, Tomo 26-A en fecha treinta (30) de marzo de dos mil seis (2.006); representada en este acto por el ciudadano G.R.G.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 18.240.745 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 171.695, debidamente facultado para este acto según se evidencia de instrumento poder que corre inserto en autos, quienes han convenido celebrar la presente transacción laboral de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), el artículo19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo “LOTTT”), en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (“RLOT”), así como los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil Venezolano (CCV); según los siguientes términos:

PRIMERO

EL DEMANDANTE declara que comenzó a prestar servicios laborales para GMV en diferentes cargos con herramientas y equipos propios de GMV y en las instalaciones utilizadas por esta empresa para el desarrollo de su actividad económica; que dichas relaciones laborales se desenvolvieron como asociados organizados en varias cooperativas. Que ingresó en fecha 15/08/2008 como Operador General, que su último salario mensual fue de Bs. 4.421,84; que su último salario diario fue de Bs. 147,39; que en fecha 30/03/2010 se les impidió continuar con su trabajo tomándose como un despido injustificado y como consecuencia de lo anterior reclama el pago de los siguientes beneficios y cantidades: 1.- ANTIGÜEDAD: Bs. 19.685,83 tomando como referencia las cláusulas 23 y 24 de la Convención Colectiva de Trabajo de GMV. 2.- VACACIONES FRACCIONADAS 2008: la cantidad de Bs. 3.584,52 calculada conforme lo establecido en la cláusula 23 de la CCT. 3- VACACIONES 2009: la cantidad de Bs. 10.759,47, calculada conforme lo establecido en la cláusula 23 de la CCT. 3.- VACACIONES FRACCIONADAS 2010: la cantidad de Bs. 2.688,39 calculada conforme lo establecido en la cláusula 23 de la CCT. 4.- UTILIDADES FRACCIONADAS 2008: la cantidad de Bs. 5.895,60 calculada conforme lo establecido en la cláusula 24 de la CCT. 5.- UTILIDADES 2009: la cantidad de Bs. 17.686,80 calculada conforme lo establecido en la cláusula 24 de la CCT. 6.- UTILIDADES FRACCIONADAS 2010: la cantidad de Bs. 4.421, calculada conforme lo establecido en la cláusula 24 de la CCT. 7.- MEDIA HORA: la cantidad de Bs. 5.387,85 calculada conforme lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997. 8.- INTERESES MORATORIOS: la cantidad de Bs. 48.343,92 calculada conforme lo establecido en la cláusula 87 de la CCT. 9.- INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO: la cantidad de Bs. 19.685,83 calculada conforme lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, conceptos los cuales suman la cantidad total de Bs. 145.133,72, más los intereses moratorios que se continúen causando conforme lo previsto en la cláusula 87 de la CCT, así como la corrección monetaria hasta la fecha del pago.

SEGUNDO

GMV niega y rechaza en todas y cada una de sus partes la reclamación, aspiración, derechos, beneficios e indemnizaciones que EL DEMANDANTE ha señalado, por cuanto no es cierto que EL DEMANDANTE haya prestado servicios laborales ni de ningún otro tipo para GMV, en diferentes cargos, con herramientas y equipos propios de GMV, ni en las instalaciones utilizadas por ésta para el desarrollo de su actividad económica; o en cualquier otra forma. Es falso que EL DEMANDANTE haya ingresado en fecha 15/08/2008 o en cualquier otra, como Operador General o con cualquier otro cargo, es falso que su último salario mensual haya sido de Bs. 4.421,84 u otro; que su último salario diario haya sido de Bs. 147,39 u otro. Es falso que en fecha 30/03/2010 u otra se le haya impedido continuar con su supuesto y negado trabajo y que se haya verificado un despido, injustificado o de cualquier otra naturaleza. Asimismo, GMV niega y rechaza que le adeude a EL DEMANDANTE cantidad alguna por concepto de antigüedad, vacaciones vencidas o fraccionadas, bono vacacional vencido o fraccionado, utilidades vencidas o fraccionadas, media hora establecida en el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, intereses moratorios calculados conforme lo establecido en la Ley o en la CCT ni las Indemnizaciones por despido injustificado previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, ni ningún otro concepto, toda vez que EL DEMANDANTE no es ni ha sido jamás su trabajador.

TERCERO

No obstante lo anteriormente expuesto; y los puntos de vista diametralmente opuestos, las partes de común acuerdo, convienen que NO EXISTIÓ RELACIÓN DE TRABAJO ALGUNA ENTRE EL DEMANDANTE Y GMV Y QUE NO HUBO SIMULACIÓN O FRAUDE ALGUNO DE NINGÚN TIPO, pues EL DEMANDANTE reconoce y acepta que fue miembro de algunas Asociaciones Cooperativas que prestaron servicios de carácter mercantil para GMV. Sin embargo, sólo Con la finalidad de poner fin al presente juicio y evitar su extensión en el tiempo, las partes acuerdan llegar a un arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados, o cualquier otro, mediante el pago de un monto total, único y definitivo de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 160.000,00), suma que será pagada a EL DEMANDANTE a través de cheque que será entregado por GMV a EL DEMANDANTE dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes contados a partir de la presente fecha, reservándose GMV el derecho de ejercer todas las acciones que considere pertinentes en contra de las Asociaciones Cooperativas de las cuales fue Asociado EL DEMANDANTE, para recuperar el dinero pagado en este acto.

CUARTO

EL DEMANDANTE acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado y está de acuerdo en recibir la cantidad antes mencionada dentro del Plazo fijado en el particular anterior.

QUINTO

EL DEMANDANTE conviene y reconoce, que en virtud de la presente transacción y la suma transaccional convenida, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de su condición de Asociados de las Asociaciones Cooperativas que mantuvieron relación con GMV; así como también, cualquier otro derecho, pretensión y acción de la naturaleza y de la causa que fuere, demandado o no en el presente expediente; en consecuencia, nada le corresponde ni tiene que reclamarle a GMV, su casa matriz, empresas filiales, subsidiarias y relacionadas (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominadas conjuntamente las “COMPAÑÍAS”) y sus directores, gerentes, empleados y/o accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia y/o complemento de: (i) Prestaciones o Indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) prestación de antigüedad o prestaciones sociales; b) Garantía de Prestaciones Sociales; c) indemnización de antigüedad y compensación por transferencia y sus intereses de conformidad con lo previsto en la LOT; d) indemnización por despido; e) intereses sobre prestaciones inclusive intereses moratorios; (ii) remuneraciones pendientes; (iii) salarios y aumentos de salario legales y/o contractuales; (iv) anticipos de salario; (v) comisiones y/o incentivos y sus incidencias en los demás beneficios laborales; (vi) bonificaciones por resultados o productividad y sus incidencias; (vii) vacaciones y bono vacacional, vencidos y fraccionados, legales y/o contractuales; (viii) permisos o licencias remuneradas; (ix) gastos de traslado y gastos de mudanza; (x) pagos por instalación o establecimiento; (xi) Salario de Eficacia Atípica y su impacto en los beneficios laborales; (xii) pagos por desmejora en condiciones de trabajo; (xiii) ingresos fijos; (xiv) ingresos variables; (xv) participación en las utilidades legales y/o convencionales; (xvi) diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro o fondos de ahorro, gastos de estacionamiento y/o vehículo, asignación de vehículo, cupos de vehículo, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad, asignación o pago de teléfonos celulares, alimentación, transporte y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie; (xvii) gastos de comida y/u hospedaje; (xviii) horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; (xix) bono nocturno; (xx) trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; bonos por trabajos y/o asistencias semanales y/o mensuales cualquiera que sea su denominación; (xxi) pagos por inamovilidad; (xxii) reintegro de gastos, cualquiera que fuera su naturaleza; (xxiii) honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados; (xxiv) premios y gratificaciones; (xxv) gastos de representación; (xxvi) viáticos; (xxvii) pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; intereses moratorios, (xxviii) daños y perjuicios materiales y morales, directos o indirectos, incluso consecuenciales, indemnizaciones por responsabilidad objetiva y subjetiva causadas por enfermedad ocupacional o accidente de trabajo (xxix) daños por responsabilidad civil; (xxx) derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo derogada, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del INCES, Código Civil, Decretos Gubernamentales; (xxxi) trabajo de índole manifiestamente distinta conforme lo previsto en la Convención Colectiva de Trabajo; (xxxii) derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales, colectivos, o uso y costumbre dentro de GMV y/o las COMPAÑÍAS, ni por ningún otro concepto. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE por parte de GMV y/o las COMPAÑÍAS, ya que EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que no era trabajador de GMV y que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a GMV y/o a las COMPAÑÍAS por ninguno de los beneficios, derechos y conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro, pues la enumeración de beneficios y conceptos que antecede es meramente enunciativa.

SEXTO

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, y todos los efectos legales que esta conlleva, todo de conformidad con lo previsto en el Artículos 89, numeral 2 de la CRBV, 19 de la LOTTT, 10 y 11 del Reglamento de la LOT y 1.718 del CC y solicitan a la ciudadana Juez, le imparta la homologación correspondiente, y expida una copia certificada a cada una de las partes.

DE LA HOMOLOGACIÓN

COSA JUZGADA: En virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes, han sido la conclusión de un proceso de mediación, como mecanismo adecuado y conveniente, para la resolución de conflictos, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso; y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los demandantes, derivados de la relación de Asociación de EL DEMANDANTE con las Asociaciones Cooperativas que prestaron servicios mercantiles para GMV, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como están establecidos, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas y en este mismo acto se devuelven las pruebas promovidas en la audiencia preliminar. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente una vez sea cumplido el acuerdo acá suscrito. Es todo.

LA JUEZ

ROSIRIS CECILIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ DE JIMÉNEZ

LA PARTE DEMANDADA LA PARTE DEMANDANTE

LA SECRETARIA

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