Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 29 de noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2010-001047

-I-

De las partes

PARTE DEMANDANTE: ciudadano R.T.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-11.312.945

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanos A.P.A. y S.A.N., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros 65.692 y 71.904, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ciudadano R.I.F.B., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.507.726.

APDOERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano F.M.A.T., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.367.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

-II-

Y vistos estos autos resulta que:

En fecha 20 de Noviembre del año en curso, el abogado F.M.A.T., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano R.I.F.B., presentó ante este Juzgado diligencia, mediante la cual propuso convenimiento, en los términos siguientes:

“…(Sic) Esta representación Judicial, le participa a este órgano jurisdiccional el deseo de poner fin al proceso, haciendo uso del medio de autocomposición procesal del Convenimiento previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, reconocimiento así el derecho de la parte Actora, el ciudadano: R.T.L., ya identificado, en su Pretensión propuesta. Para un mayor entendimiento de los punto planteados en el presente Escrito de Convenimiento, esta representación judicial, se sirve de hacer fiel reconocimiento de los siguientes puntos: PRIMERO: Se reconoce la existencia de acreencia del ciudadano: R.T.L., ya identificado, por la cantidad de UN MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.420.000,00), por concepto del capital adeudado en el documento de compraventa del inmueble y constitutivo de la garantía que se anexo en el escrito liberar. SEGUNDO: Se reconoce la existencia de acreencia del ciudadano: R.T.L., ya identificado, por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLVIARES EXACTOS (Bs. 56.800,00), por concepto de intereses moratorios causados por el monto del capital accionado en el numeral PRIMERO, calculados a la tasa del Doce por Ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.746 del Código Civil Venezolano, generados en el periodo correspondiente del 01/07/2010, hasta la fecha de interposición de la Demanda. Se ruega especial consideración al siguiente punto de Convenimiento, toda vez que si bien es cierto; que en el Decreto de Intimación, excluyó: los intereses moratorios que se sigan causando, por el capital adeudado y accionado en el numeral PRIMERO, hasta la total y definitiva cancelación de la deuda, ya que evidentemente no son cantidades liquidas exigibles, pues son causadas hacia el futuro. No es menos cierto, que mi representado acepta y reconoce la existencia de estos intereses moratorios que se han venido causando, hasta la presente fecha. Razón por la cual se hizo una operación matemática, a los fines de determinar la cuantificación del presente concepto (Intereses Moratorios causados por el monto del capital accionado en el numeral PRIMERO, calculados a la tasa del Doce por Ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.746 del Código Civil Venezolano, generados desde la Admisión, hasta la actualidad) tenemos entonces que desde Noviembre del 2010, el capital accionado de Bs. 1.420.000,00 multiplicado por el tiempo transcurrido (3 años), es decir, hasta Noviembre del presente años 2013, nos arroja un resultado definitivo de Bs. 511.200,00...El presente reconocimiento, es realizado a los fines de evitar un posible Juicio tendiente a perseguir o hacer valer sus derechos por el tiempo trascurrido al momento de la liquidación del crédito demandado, En consecuencia: TERCERO: Se reconoce la existencia de acreencia del ciudadano: R.T.L., ya identificado, por la cantidad de QUINIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.511.200,00), por concepto de intereses moratorios causados por el monto del capital accionado en el numeral PRIMERO, calculados a la tasa del Doce por Ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.746 del Código Civil Venezolano, generados desde el periodo del mes de Noviembre del 2010, hasta la actualidad. La sumatoria de los precitados punto, arrojan la cantidad definitiva de Bs.1.988.000,00 DOCUMENTOS QUE SE ANEXAN: Original de Instrumento poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública Decima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha Doce (12) de Noviembre del 2013, quedando anotado bajo el No. 38, Tomo 879, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, el se incorpora signado con la letra “A”. Original de Cheque de Gerencia, emanado del Banco Banesco, de fecha 19-11-2013 a favor del ciudadano R.T.L., ya identificado, por la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.988.000,00). Copia Fotostatica del precitado Cheque de Gerencia, signado con la letra “B”. IN FINE Finalmente y de conformidad con lo expuesto y del derecho invocado es por lo que a través del presente escrito de Convenimiento, se solicita de este órgano jurisdiccional lo siguiente: 1.-La justa verificación, apreciación y aprobación de los parámetros legales cumplidos en el presente acto de Convenimiento, para con ello dar por consumado dicho acto, y proceder a su debida Homologación, como en sentencia pasada en autoridad de cosas juzgada. ...”

Vista la exposición antes transcrita, este Tribunal ordenó la notificación de la parte accionante.

En tal sentido, en diligencia de fecha 27 de noviembre de 2.013, la parte actora, procedió mediante diligencia a exponer:

...Visto el convenimiento formulado por la parte demandada en el presente juicio, solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva en entregarme el original del cheque de gerencia consignado por la representación judicial de la parte demandada y solicito se de por terminado el presente juicio y se proceda al archivo del expediente....

-III-

El Tribunal al respecto observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste o conviene el demandante en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Por su parte el artículo 264 del eiusdem, establece:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Además nos señala el artículo 154 ibidem:

El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en juicio, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien decide, que el convenimiento suscrito, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandado de obligarse a cumplir lo requerido por la parte demandante en su escrito libelar, mediante el pago efectuado en autos.

De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad del demandado de convenir en el presente procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida a los apoderados para convenir, siendo que el apoderado judicial de la parte demandado se encuentra facultado para convenir conforme al instrumento poder que riela a los folios 226 al 228 del expediente, y el apoderado judicial de la parte actora se encuentra facultada para aceptar dicho convenimiento tal y como se desprende del poder que riela inserto a los folios 07 al 10; y 3) el convenimiento ha sido efectuado de manera tal que no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento aceptado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el convenimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.

III

En consonancia con lo razonado anteriormente, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO propuesto por el apoderado judicial de la parte demandada ciudadano R.I.F.B. y aceptado por el apoderado judicial de la parte accionante ciudadano R.T.L., en los términos contenidos en la misma.

Finalmente, el convenimiento realizado en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del código civil adjetivo.

Asimismo se acuerda hacer entrega del cheque Gerencia No. 00009815, girado contra Banesco Banco Universal, por el orden de Un Millón Novecientos Ochenta y Ocho Mil Bolívares (Bs. 1.988.000,00), al ciudadano R.G.T.L., quien deberá comparecer personalmente asistido de abogado o a través de apoderado judicial con facultad suficiente para retirar cantidades de dinero.

En relación a la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, este Tribunal proveerá, por auto separado, una vez la parte accionante indique la efectividad del cheque.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, Veintinueve (29) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la federación.

EL JUEZ,

DR. J.C.V.R.

LA SECRETARÍA,

ABG. DIOCELIS P.B.

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

LA SECRETARÍA,

ABG. DIOCELIS P.B.

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