Decisión nº WK01-P-2012-000015 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 11 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteJesús E. Durán
ProcedimientoLibertad Plena Por Cumplimiento De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 11 de octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-000937

ASUNTO : WK01-P-2012-000015

De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano RICHID MORLES DUMONT, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 13-01-1987, de 25 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Oficial de la Policía del Estado Vargas, hijo de R.M. (v) y R.D. (f), residenciado en el edificio Zulia torre “B”, piso 9, apartamento 9, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.323.333.

En fecha 03 de Mayo del año 2012, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del estado Vargas, condenó al ciudadano RICHID MORLES DUMONT, a cumplir la pena de UN (UN (01) AÑO Y TRES (03) DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67, de la Ley Anticorrupción.

En fecha 23 de Mayo del año 2012, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del estado Vargas, emitió boleta de excarcelación, mediante el cual le otorga al ciudadano RICHID MORLES DUMONT, la l.p. por cumplimiento de pena, ya que el referido penado se encontraba detenido desde el 22-02-2011, hasta 23-05-2012, fecha en la cual cumplió plenamente la pena que le fuera impuesta.

En relación a la pena accesoria, referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, contenida en el artículo 16 del Código Penal a la que también fue condenado el ciudadano RICHID MORLES DUMONT, la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 21-05-2007, dictada en la causa llevada por es Sala signada con el N° 03-2352, estableció:

…..la Sala observa que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es excesiva de la pena que causa el delito. La sujeción de la autoridad, a pesar de que no es una pena principal, restringe la l.p. a la que tiene derecho el penado luego de cumplida la pena principal, por lo que la misma, a juicio de esta Sala, se convierte en excesiva…. La consecuencia natural del cumplimiento de la pena corporal es que se acuerde la l.p.. Sin embargo, esta plenitud no es alcanzada por el ciudadano que cumplió su pena principal, por cuanto debe sujetarse a una pena accesoria que, en fin, se trata de una extensión de hecho de la condena privativa de libertad, pudiendo exceder con creces la privativa de libertad de la pena máxima establecida constitucionalmente en el artículo 44.3 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que en efecto, con la sujeción a la vigilancia de la autoridad, se subordina a un ciudadano, que ya ha cumplido su pena privativa de libertad, a una libertad condicionada, que es una especie de restricción de la libertad, contraria a la l.p. a la cual tiene derecho el penado una vez cumplida la pena de presidio o prisión… Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación de… la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil….

En tal sentido, acatando la decisión antes referida, se desaplica la referida pena accesoria.

Ahora bien, el artículo 105 de la N.S.P.V., establece:

...El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal....

(Negrillas del Tribunal)

De igual forma el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como una de las atribuciones que le competen al Juez de Ejecución, la siguiente:

...Todo lo concerniente a la libertad del penado, las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena....

(Negrillas del Tribunal).

En ese orden de ideas, si analizamos las normas que anteceden, resulta claro comprender, que al cumplirse satisfactoriamente la pena definitivamente firme, impuesta al reo o rea, se extingue por ende la misma; lo cual no debe interpretarse de forma tácita; por el contrario, ineludiblemente requiere el pronunciamiento expreso del órgano jurisdiccional competente; siendo así, resulta evidente del contenido de las actuaciones que conforman el presente asunto, que el ciudadano RICHID MORLES DUMONT, cumplió no sólo la pena principal impuesta por el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien lo condenó a cumplir la pena de SEIS UN (01) AÑO Y TRES (03) DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67, de la Ley Anticorrupción en virtud de lo expuesto, es por lo que considera éste Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del condenado RICHID MORLES DUMONT, por el delito antes mencionado y se acuerda consecuencialmente su L.P.; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.-

Por todos los razonamiento antes; este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del condenado RICHID MORLES DUMONT, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 13-01-1987, de 25 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Oficial de la Policía del Estado Vargas, hijo de R.M. (v) y R.D. (f), residenciado en el edificio Zulia torre “B”, piso 9, apartamento 9, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.323.333, por la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67, de la Ley Anticorrupción, Vigente para el momento de los hechos y se acuerda su L.P.; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber cumplido plenamente la pena que le fuera impuesta.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio al Jefe de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Distrito Capital, Caracas y déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ DE EJECUCION,

J.E.D.R..-

LA SECRETARIA,

ABG. Y.R..-

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