Decisión nº 2C-11.531-08 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 19 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteDavid Oswaldo Bocaney Oribio
ProcedimientoAuto Fundado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F.d.A., 19 de Marzo del 2009

198º y 149º

Vista la solicitud formulada por ante este Tribunal por el ciudadano Abogado JAIMA ROBINSON, inscrito en IMPREABOGADO Nº 136.895 en su condición de APODERADO JUDICIAL de la ciudadana RICHMERYS C.A.G., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 17.842.710, consignando documento poder que le acredita como tal; mediante la cual pide de este Tribunal le expida Copia Certificas a la experticia practicada al vehiculo; Marca: KIA, Tipo: SENDA, Modelo: RIO, Año: 2001 Color ROJO, Serial de carrocería: KNADC221216526359, Serial de Motor: 011367, Clase: AUTOMOVIL, Placa: VBT-17G, Uso: PARTICULAR este Tribunal advierte:

PRIMERO

que recibida la solicitud mencionada quien aquí se pronuncia se aboca a la exhaustiva revisión del legajo contentivo de la causa signada con el numero 2C-11.531-08 según nomenclatura de este Tribunal, formulada por el solicitante en la cual riela la experticia a copiar y certificar, advirtiéndose que el referido expediente no existe constancia de que se haya practicado experticia del bien referido.

SEGUNDO

igualmente advierte este Tribunal que la ciudadana RICHMERYS C.A.G. no es parte en la presente causa, razón por la cual, habida cuenta del estadio procesal de la misma no puede solicitar las copias queridas.

TERCERO

en virtud de lo expuesto será declara improcedente lo solicitado.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: Improcedente la solicitud de copia Certificada, de la causa Nº 11.531-08, realizada al vehiculo Marca: KIA, Tipo: SENDA, Modelo: RIO, Año: 2001 Color ROJO, Serial de carrocería: KNADC221216526359, Serial de Motor: 011367, Clase: AUTOMOVIL, Placa: VBT-17G, Uso: PARTICULAR, en virtud de que no existe constancia de que se haya practicado experticia del bien referido y que la ciudadana RICHMERYS C.A.G. no es parte en la presente causa. Oficiase lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DR. D.O.B..

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