Decisión de Sala Noveno de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 13 de Abril de 2010

Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorSala Noveno de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteNuryvel Antonieta Peña González
ProcedimientoIntimacion Y Estimacion De Honorarios Profes.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena. Tribunal de Retasa

ASUNTO Nº AP51-X-2004-000870

MOTIVO: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogado.

INTIMANTE: A.G.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 593085, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 52136, actuando en su propio nombre y representación.

INTIMADO: S.D.P.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N°5.738.705.

APODERADO JUDICIAL DEL INTIMADO: Hadiee R.V.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Abogado de ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9248735 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.934.

NARRACION

A través de escrito de fecha ocho (08) de agosto de dos mil dos (2002) el Abogado A.G.A., procedió a estimar sus honorarios por las actuaciones realizadas en el juicio que por Divorcio intentó en representación de la ciudadana Mariasmin Vallestela Olmos González, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.169.004, demanda este que fue admitida en fecha siete (07) de mayo de dos mil uno (2001), la cual concluyó por sentencia definitiva de fecha 11 de marzo de 2002, con la disolución del vínculo conyugal y la condena en costas al demandado.

En la etapa declarativa de este proceso de estimación e intimación de honorarios profesionales, el representante judicial del intimado se dio por citado en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil siete (2007) , contestó la demanda en fecha dos (02) de mayo de dos mil siete (2007), y procedió entre otras defensas a negar y rechazar los conceptos demandados, oponer la prescripción de la acción y subsidiariamente a acogerse al derecho de retasa.

Por sentencia de fecha trece (13) de noviembre de dos mil siete (2007), el Tribunal Aquo declaró prescrita la acción y en tal sentido sin lugar la demanda por estimación e intimación intentada.

Ejercido el recurso de apelación por el intimante, Dr. A.G.A. en fecha catorce (14) de mayo de dos mil ocho (2008), el mismo fue oído en ambos efectos, siendo decidido en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil nueve (2009) por la Corte Superior Segunda del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declarando con lugar la apelación ejercida, revocada la sentencia de fecha (13) de noviembre de dos mil siete (2007) y con lugar la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, ordenando remitir el expediente a la Jueza Unipersonal IX del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial a efectos de que se continuara con la fase ejecutiva del procedimiento.

El acto de nombramiento de los abogados retasadores tuvo lugar el día diez (10) de diciembre de dos mil nueve (2009), la representación del intimado designó como jueza retasadora a la abogada E.S.R. y el abogado intimante nombró como juez retasador al abogado A.M.B.R., quienes comparecieron a juramentarse el día quince (15) de enero de dos mil diez (2010). Mediante acto celebrado el diecisiete (17) de marzo de dos mil diez (2010), correspondió la ponencia a la abogada E.S.R., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010), quedó constituido el tribunal de retasa con la Dra. Nuryvel A. Peña G.J.U. IX del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, el juez retasador abogado A.M.B.R. y la jueza retasadora, abogada E.S.R. designada ponente como ya se mencionó. En la misma fecha se fijo un lapso de ocho (8) días de despacho para la presentación de la sentencia, contados una vez fueran consignados los honorarios de los jueces retasadores. Se instó al pago de los honorarios de estos últimos, los cuales fueron debidamente consignados en fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal de retasa pasa a hacerlo teniendo como norte que la función de los jueces retasadores es la de evaluar la labor del o los profesionales del derecho, función ésta que está dirigida sólo a determinar el monto de los honorarios, previamente analizada tal labor. En este sentido se ha pronunciado el más alto Tribunal de la República.

La estimación efectuada por el abogado A.G.A. fue realizada en base a las siguientes actuaciones: A.-“Cuaderno Principal de Divorcio”: 1) Por consulta, estudio e investigación del problema, así como redacción de la demanda (folios 1 al 6) ……..Bs.2.500.000,oo, equivalentes hoy a la cantidad de BOLIVARES 2.500,oo; 2) Diligencia donde se solicita la devolución de los instrumentos principales de la demanda, previa certificación (folio 20) ……..Bs.100.000,oo, equivalentes hoy a la cantidad de BOLIVARES 100,oo; 3) Diligencia donde se solicita la aceptación de abogado sustituto de funciones (folio 22) ………Bs.100.000,oo, equivalentes hoy a la cantidad de BOLIVARES 100,oo; 4) Diligencia sobre la ratificación de la demanda y notificación de las partes (folio32)…….. Bs.100.000,oo, equivalentes hoy a la cantidad de BOLIVARES 100,oo; 5) Por la Promoción y evacuación de la prueba testimonial (folios 35 al 40) ……..Bs.200.000,oo, equivalentes hoy a la cantidad de BOLIVARES 200,oo; 6) Diligencia sobre razonamientos de rechazo de las pruebas del contrario (folios 48 al 50)…….Bs.200.000,oo, equivalentes hoy a la cantidad de BOLIVARES 200,oo; 7) Diligencia para solicitar el acto de anulación de evacuación de pruebas, por ausencia de testigos, con posterioridad al interrogatorio (folio51)…….. Bs.100.000,oo, equivalentes hoy a la cantidad de BOLIVARES 100,oo; 8) Diligencia para que se fije el auto para el establecimiento del régimen de visitas (folio52)……..Bs.100.000,oo, equivalentes hoy a la cantidad de BOLIVARES 100,oo; 9) Diligencia para que se rechace, la apelación de la contraparte por ser extemporánea (folio64)…….. Bs.100.000,oo, equivalentes hoy a la cantidad de BOLIVARES 100,oo; 10) Diligencia solicitando la ejecución de la sentencia y copias certificadas (folio 68)…….. Bs.100.000,oo, equivalentes hoy a la cantidad de BOLIVARES 100,oo; B.- “Cuaderno de Obligación de Manutención” 1) Diligencia solicitando se practique la medida de embargo del sueldo de demandado por la situación precaria de demandante (folios 6 y 7) ……..Bs.100.000,oo, equivalentes hoy a la cantidad de BOLIVARES 100,oo; 2) Diligencia solicitando se efectué el depósito de la Obligación de Manutención en cuenta separada del demandante (folio 9)…….. Bs.100.000,oo, equivalentes hoy a la cantidad de BOLIVARES 100,oo ; 3) Diligencia solicitando que los fondos de pensión se trasladen a la cuenta del Banco Provincial (folio II)…….. Bs.100.000,oo, equivalentes hoy a la cantidad de BOLIVARES 100,oo; 4) Diligencia contestando y rechazando los alegatos de la contraparte para que se rebaje la pensión de alimentos (folio 20)……. Bs.100.000,oo, equivalentes hoy a la cantidad de BOLIVARES 100,oo; 5) Diligencia solicitando al Tribunal que se fije el monto a repartir al demandante de aguinaldos, fin de año, contra las utilidades del demandado (folio 23) Bs.100.000,oo, equivalentes hoy a la cantidad de BOLIVARES 100,oo; 6) Diligencia consignando al tribunal el auto certificado por la empresa donde se fija el monto a descontar al demandando por aguinaldos fijados (folio 26)…….. Bs.100.000,oo, equivalentes hoy a la cantidad de BOLIVARES 100,oo; 7) Diligencia del 07-05-2002, solicitando al Tribunal el ajuste del nuevo monto de la pensión de alimentos por el nuevo salario mínimo (folio 28)……. Bs.100.000,oo, equivalentes hoy a la cantidad de BOLIVARES 100,oo; 8) Diligencia solicitando al Tribunal, que la empresa patronal acate el nuevo monto de pensión aprobado (folio 32)…….. Bs.100.000,oo, equivalentes hoy a la cantidad de BOLIVARES 100,oo; 9) Diligencia del 03-06-2002, consignando la fotocopia certificada del auto donde se fija el ajuste de la nueva pensión de alimentos ordenada por el Tribunal (folio 35)…….. Bs.100.000,oo, equivalentes hoy a la cantidad de BOLIVARES 100,oo; C.- “Cuaderno de Medida de Divorcio: 1) Diligencia solicitando que la cuenta corriente del Banco Provincial del demandado con saldo de Bs.4.658.663,13, sea congelada (folio 4)……. Bs.200.000,oo, equivalentes hoy a la cantidad de BOLIVARES 200,oo; 2) Diligencia donde se consigna la fotocopia del oficio original, recibida por la Oficina Subalterna de los Municipios C.R. y Urdaneta, sobre la prohibición de enajenar y gravar, de la vivienda ubicada en Cúa (Edo. Miranda) (folio 10)……. Bs.200.000,oo, equivalentes hoy a la cantidad de BOLIVARES 200,oo; 3) Diligencia solicitando ante el juzgado ejecutor de medidas, la medida preventiva de embargo de la cuenta corriente N° 0108270100420543, del demandado (folio 20)……. Bs.200.000,oo, equivalentes hoy a la cantidad de BOLIVARES 200,oo; 4) Acta donde consta la participación con las autoridades judiciales en el embargo preventivo por el 50% de su disponibilidad bancaria anterior ……. Bs.200.000,oo, equivalentes hoy a la cantidad de BOLIVARES 200,oo.

Todas las actuaciones por el intimante estimadas ascienden a la suma de Cinco Millones Trescientos Mil Bolívares (Bs 5.300.000,oo), equivalentes hoy en día la cantidad de Cinco Mil Trescientos Bolívares (Bs 5.300,oo).

Por otra parte, la retasa solicitada por el intimado pretende el ajuste de los honorarios estimados e intimados. En Venezuela no existe regla legal expresa para que el tribunal de retasa determine el monto que corresponda al abogado por sus actuación, razón por la cual los criterios a aplicar, serán los que indican la apreciación de acuerdo a la sana crítica y a la libre convicción razonada. Este Tribunal de retasa, previo a fijar el monto de los honorarios que correspondan al intimante y tomando en cuenta que el expediente contentivo, tanto de la acción principal, como del juicio de retasa, fue reconstruido; dadas las circunstancias inherentes a tal hecho, observa: Que Las diligencias cuyo pago se demanda, que no constan en autos, serán objeto de estimación cuando del libro diario se pueda deducir su existencia. Igualmente, serán estimadas aquellas que aún sin constar en el libro diario, sí constan en las actas procesales del expediente reconstruido;

Ahora bien, por carecer la demanda que dio origen a la presente reclamación de una estimación en cuanto a su cuantía, con lo cual se hubiesen establecido los valores sobre tal base, de conformidad con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil y, de igual manera, en virtud que el intimante no tomó en cuenta al momento de estimar los honorarios demandados, las circunstancias establecidas en el Artículo 3 del Reglamento de Honorarios Mínimos de abogados, vigente desde octubre de 2000, a los fines de justificar el porqué eran superiores a los estipulados en dicho reglamento, disposición esta última que concuerda con la establecida en el Artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado, se tomará en cuenta por lo tanto la normativa que a continuación se menciona.

Este Tribunal de Retasa en efecto, tendrá en cuenta a objeto de determinar los montos a estimar, el Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados aplicable en la oportunidad en que fueron realizadas las actuaciones demandadas, años 2001-2003, así como también el Código de Ética Profesional del Abogado y los Artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, siendo a partir de los mismos que se establecerá la estimación por la actuación profesional, que no debe pecar ni por exceso, ni por defecto, pues ambos extremos son contrarios a la dignidad profesional, tal como lo establece el artículo 39 del ya señalado Código de Ética Profesional del Abogado. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Tribunal retasador resuelve retasar las partidas objeto de la estimación e intimación, a la luz de lo ya expuesto, de la siguiente manera:

A.-“Cuaderno Principal de Divorcio”:

1) Por consulta, estudio e investigación del problema, así como redacción de la demanda (folios 1 al 6) ……………Bs 1.200,oo;

2) Diligencia donde se solicita la devolución de los instrumentos principales de la demanda, previa certificación (folio 20) ……………Bs. 50,oo;

3) Diligencia donde se solicita la aceptación de abogado sustituto de funciones (folio 22) …………… Bs. 50,oo;

4) Diligencia sobre la ratificación de la demanda y notificación de las partes (folio 32) …………… Bs. 50,oo;

5) Por la Promoción y evacuación de la prueba testimonial (folios 35 al 40) …………… Bs.140,oo;

6) Diligencia sobre razonamientos de rechazo de las pruebas del contrario (folios 48 al 50) ……………Bs. 60,oo;

7) Diligencia para solicitar el acto de anulación de evacuación de pruebas, por ausencia de testigos, con posterioridad al interrogatorio (folio51) Bs. 50,oo. Esta diligencia no consta en autos, sin embargo se estima por deducirse del libro diario su existencia.

8) Diligencia para que se fije el auto para el establecimiento del régimen de visitas (folio52) ……………Bs. 50,oo; Esta diligencia no consta en autos, sin embargo se estima por deducirse del libro diario su existencia.

9) Diligencia para que se rechace la apelación de la contraparte por ser extemporánea (folio64)………….. Bs. 50,oo;

10) Diligencia solicitando la ejecución de la sentencia y copias certificadas (folio 68) …………..Bs. 50,oo;

B.- “Cuaderno de Obligación de Manutención ”

1) Diligencia solicitando se practique la medida de embargo del sueldo de demandado por la situación precaria de demandante (folios 6 y 7) ……..Bs. 50,oo

2) Diligencia solicitando se efectué el depósito de la Obligación de Manutención en cuenta separada del demandante (folio 9). Esta diligencia no consta en el libro diario, ni en las actas procesales por lo que no se evalúa.

3) Diligencia solicitando que los fondos de la Obligación de Manutención se trasladen a la cuenta del Banco Provincial (folio II) ……….Bs. 50,oo;

4) Diligencia contestando y rechazando los alegatos de la contraparte para que se rebaje la pensión de alimentos. Esta diligencia no consta ni en el libro diario, ni en las actas procesales por lo que no se evalúa.

5) Diligencia solicitando al Tribunal que se fije el monto a repartir al demandante de aguinaldos, fin de año, contra las utilidades del demandado. Esta diligencia no consta en autos, ni en el libro diario, por lo que no se evalúa.

6) Diligencia consignando al tribunal el auto certificado por la empresa donde se fija el monto a descontar al demandando por aguinaldos fijados. Esta diligencia no consta en autos, sin embargo se estima por constar en el libro diario copia del auto del tribunal (diarizado) con el sello de recibido de la empresa:………….. Bs.50,oo;

7) Diligencia del 07 de mayo de 2002, solicitando al Tribunal el ajuste del nuevo monto de la Obligación de Manutención por el nuevo salario mínimo………….Bs. 50,oo

8) Diligencia solicitando al Tribunal que la empresa patronal acate el nuevo monto de pensión aprobado (folio 32). Esta actuación no consta en autos ni en el libro diario, por lo que no es objeto de evaluación.

9) Diligencia del 03-06-2002, consignando la fotocopia certificada del auto donde se fija el ajuste de la nueva pensión de alimentos ordenada por el Tribunal (folio 35);…….Bs. 50,oo. Esta diligencia en sí no consta en autos, pero se le estima porque consta en los mismos copia del oficio emanado del Tribunal (diarizado) recibido y sellado por la empresa.

C.- Cuaderno de Medida de Divorcio:

1) Diligencia solicitando que la cuenta corriente del Banco Provincial del demandado con saldo de Bs.4.658.663,13, sea congelada (folio 4)…… Bs. 50,oo;

2) Diligencia donde se consigna la fotocopia del oficio original, recibida por la Oficina Subalterna de los Municipios C.R. y Urdaneta, sobre la prohibición de enajenar y gravar, de la vivienda ubicada en Cúa (Edo. Miranda) (folio 10) ……….Bs. 50,oo;

3) Diligencia solicitando ante el juzgado ejecutor de medidas, la medida preventiva de embargo de la cuenta corriente N° 0108270100420543, del demandado (folio 20). Esta actuación no consta en los autos ni se encuentra diarizada, por lo que no se evalúa.

4) Acta donde consta la participación con las autoridades judiciales en el embargo preventivo por el 50% de su disponibilidad bancaria anterior ………..Bs. 130,oo;

Realizando la sumatoria de las cantidades estimadas por este tribunal retasador, nos da como resultado un total de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 2.230,oo), cantidad que constituye el total de los Honorarios Profesionales que le corresponden al Abogado A.G.A..

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