Decisión nº PJO132010000081 de Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen de Monagas, de 9 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen
PonenteAna Beatriz Palacios
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

EN SU NOMBRE

200° y 151°

Expediente Nro.: NP11-L-2009-000873

Demandante: F.J.R.R., venezolano, mayor de edad, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número 2.643.017

Apoderado judicial G.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°

76.249

Demandada: FUNDACION DE CAPACITACION E INNOVACION PARA APOYAR LA REVOLUCION AGRARIA, (FUNDACION CIARA).

Apoderado Judicial: P.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°

66.277.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

SINTESIS

La presente causa se inicia en fecha 04 de junio de 2009, con la interposición de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos intentada por el ciudadano F.J.R.R., contra la Fundación de Capacitación e Innovación para apoyar la Revolución Agraria (CIARA). La misma fue recibida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien procede a admitirla y darle todos los trámites de ley a los fines de la verificación de la notificación de las partes para la celebración de la audiencia preliminar, prolongándose en varias oportunidades, siendo la última celebrada en fecha 09 de agosto de 2010, oportunidad en la cual se dejo constancia de la no comparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderados judiciales, no obstante al tratarse de un organismo que goza de los privilegios y prerrogativas conferidas a la República en Jucio, se entienden como contradichos todos y cada uno de los alegatos de la parte demandante, se incorporaron las pruebas al expediente, y una vez transcurrido el lapso procesal a los fines de la contestación de la demandase procedió a remitir en su oportunidad la causa al Juzgado de Juicio.

ALEGACIONES DE LA PARTE ACTORA: Señala el actor que comenzó a prestar sus servicios el día dieciséis (16) de febrero de 2007, que devengaba un salario mensual de Bs. 3.437,62, un salario diario de Bs. 114,58, que cumplía una jornada laboral de 8:00 a.m. hasta las 5:00 p.m.; que no le entregaron ningún tipo de recibo de pago ni en original, ni en copia simple por su salario; que laboro por un tiempo de 1 año, 10 meses y 15 días; que el día 13 de Diciembre de 2008 fue despedido injustificadamente; que demanda el pago de Bs. 33.534.65 por concepto de pago prestaciones sociales por antigüedad, por indemnización, por despido injustificado, por indemnización de preaviso, por vacaciones y bono vacacional anual y fraccionados vencidos, por utilidades anuales y fraccionadas vencidas.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Conteste en lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandada procedió a dar contestación a la demanda, negando y rechazando que el ciudadano F.R. se haya desempeñado como trabajador de la Fundación de Capacitación e Innovación para apoyar la Revolución Agraria (CIARA); Negó y rechazó que se haya desempeñado en el cargo de Extensionista de Seguimiento y Evaluación en el Núcleo de Desarrollo Endógeno, desde el 16/02/2007 hasta el 31/12/2008; Negó y rechazó que haya laborado de manera ininterrumpida; Negó y rechazó que el salario mensual era de Bs. 3.437,62; Negó y rechazó que el salario diario era de Bs. 114,58; Negó y rechazó que la jornada laboral era de Lunes a Sábado de 8:00 a.m. a 5:00p.m.; Negó y rechazó que se le adeude la cantidad de Bs. 33.534,65; Negó y rechazó que se le adeude la cantidad de Bs. 13.031,53, por concepto de antiguedad; Negó y rechazó que se le adeude la cantidad de Bs. 5.457,60, por concepto de indemnización de preaviso sustitutivo; Negó y rechazó que se le adeude la cantidad de Bs. 7.276,80 por concepto de indemnización por despido injustificado; Negó y rechazó que se le adeude la cantidad de Bs. 1.718,70 por concepto de vacaciones anuales vencidas y no canceladas de los períodos 2006-2007 y 2007-2008; Negó y rechazó que se le adeude la cantidad de Bs. 802,06, por concepto de bonos vacacionales vencidos y no pagados, correspondientes a los períodos 2007 y 2008; Negó y rechazó que se le adeude la cantidad de Bs. 1.423,35, por concepto de vacaciones fraccionadas vencidas desde el 16/02/2007 hasta la fecha del despido injustificado; Negó y rechazó que se le adeude la cantidad de Bs. 664,56, por concepto de bono vacacionales fraccionadas vencidas desde el 16/02/2007 hasta la fecha del despido injustificado; Negó y rechazó que se le adeude la cantidad de Bs. 1.432,35, por concepto de utilidades fraccionadas vencidas desde el 16/02/2007 hasta la fecha del despido injustificado; Negó y rechazó que se le adeude la cantidad de Bs. 1.718,70, por concepto de utilidades anuales vencidas y no canceladas de los años 2008; así mismo negó y rechazó que la empresa deba cancelar por conceptos de intereses ordinarios, moratorios, indexación, corrección monetaria, costas procesales y honorarios profesionales.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

En fecha 27 de octubre de 2010, se da inicio a la Audiencia de Juicio asistiendo a la misma las partes involucradas en el presente procedimiento, dándose los tramites regulares de la audiencia; realizada la audiencia oral de juicio, con vista de las pruebas promovidas, admitidas y evacuadas este Tribunal mediante acta de fecha 01 de diciembre de 2010, dicta el dispositivo del fallo declarando: SIN LUGAR LA DEMANDA; correspondiendo el día de hoy 09 de diciembre de 2010, la publicación íntegra de la sentencia, pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:

LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Conteste con lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionado de contestación a la demanda. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 419 del 11 de mayo de 2004 estableció:

“…Pues bien, de la sentencia precedentemente expuesta se puede extraer las siguientes consideraciones con respecto a la distribución de la carga de la prueba en los procesos en materia laboral:

1°) El demandado tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió al trabajador, cuando en la contestación de la demanda haya admitido la prestación de un servicio personal y no la califique de naturaleza laboral, por ejemplo la califique de mercantil. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).

2°) El demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con el patrono, cuando el demandado en la litiscontestación haya negado la prestación de un servicio personal.

3°) Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar la improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.

4°) Se tendrán como admitido aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, que el demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los actos, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.

5°) Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, cuando el demandado no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor…

En tal sentido, visto que la relación que vinculo al actor con la demandada fue catalogada por esta, como de naturaleza civil indicando que se trata de una relación por honorarios profesionales, recae en cabeza de la demandada la carga de la prueba a los fines de demostrar sus afirmaciones, ya que nació a favor del actor la presunción de laboralidad contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo; por lo que le corresponderá al Tribunal determinar si se desvirtuó la presunción de laboralidad, y si en el supuesto de resultar de orden laboral, determinar si proceden los montos solicitados correspondientes a prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Así se señala.

Pasa de seguidas el Tribunal a la valoración de las pruebas aportadas y evacuadas:

DE LAS PRUEBAS APORTADAS Y SU VALORACIÓN

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS DE LA PARTE ACTORA

Reproduce el mérito favorable de autos.

De la Prueba Documental: Promueve en copias simples marcados “A1, A2 y A3”, en veintiséis (26) folios útiles, contratos suscritos y emitidos por la Fundación de Capacitación e Innovación para apoyar la Revolución Agraria (CIARA) con el ciudadano F.R.. Dichos contratos fueron igualmente promovidos por la demandada, de ellos se desprende los términos en los cuales fue contratado el actos, monto ofrecido por sus servicios, actividades a realizar, y tiempo de duración del mismo. En Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Promueve en original marcado “B1”, en un (01) folio útil, Comunicación suscrita y emitida por la Fundación de Capacitación e Innovación para apoyar la Revolución Agraria (CIARA) al ciudadano F.R.. Esta fue reconocida, evidenciándose las instrucciones recibidas por el actor. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De la Prueba de Exhibición: Solicita exhibición de Contratos de Trabajos suscritos y emitidos por la Fundación de Capacitación e Innovación para apoyar la Revolución Agraria (CIARA) al ciudadano F.R.. La demandada señaló que fueron traídos a los autos los contratos que por honorarios profesionales suscribió el actor con la demandada. Estos ya fueron objeto de valoración por este tribunal. Así se señala.

.- Solicita exhibición de los originales de Recibos de Pagos suscritos y emitidos por la Fundación de Capacitación e Innovación para apoyar la Revolución Agraria (CIARA) al ciudadano F.R., desde el 16 de febrero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2008. La demandada presentó copias de los mismos; la parte demandante los impugnó por ser presentados en copias. se desechan del proceso. Así se señala.

.- Solicita exhibición de los Libros de entrada y salida que son firmados diariamente por todo el personal que labora y/o laboraron en la Fundación de Capacitación e Innovación para apoyar la Revolución Agraria (CIARA), desde el 01 de febrero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2008.

.- Solicita exhibición de los Listados de Nóminas de pagos de semanas y/o de quincenas debidamente firmadas por todo el personal que labora y/o laboraron en la Fundación de Capacitación e Innovación para apoyar la Revolución Agraria (CIARA), desde el 01 de febrero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2008.

.- Solicita exhibición de los originales de Las Planillas de Inscripción y retiro del Instituto Venezolano del Seguro Social del ciudadano F.R..

Todas las exhibiciones fueron realizadas, en estas se evidenció que por una parte el actor no suscribió los libros de entrada y salida de la fundación, y por la otra tampoco aparece reflejado en las nóminas de pago presentadas. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De la Prueba de Informe: Solicita se oficie en la sede de la oficina administrativa del Instituto Venezolano del Seguro Social, en la sede de la ciudad de Maturín, ubicada entre las calles Miranda y Rojas, N° 12, a los fines de que suministren información sobre los siguientes particulares:

  1. Si en sus archivos se encuentra inscrita la Fundación de Capacitación e Innovación para apoyar la Revolución Agraria (CIARA).

  2. Cuantos trabajadores ha inscrito la Fundación de Capacitación e Innovación para apoyar la Revolución Agraria (CIARA) al Instituto Venezolano del Seguro Social.

  3. Si la Fundación de Capacitación e Innovación para apoyar la Revolución Agraria (CIARA) inscribió al ciudadano F.R. al Instituto Venezolano del Seguro Social.

  4. Si la Fundación de Capacitación e Innovación para apoyar la Revolución Agraria (CIARA), le realizo al Instituto Venezolano del Seguro Social, el pago de la cotizaciones del ciudadano F.R..

  5. Fecha en que la Fundación de Capacitación e Innovación para apoyar la Revolución Agraria (CIARA) inscribió al ciudadano F.R. al Instituto Venezolano del Seguro Social y en que fechas inicio y culmino la relación de trabajo.

    No se recibió respuesta, no hay prueba que valorar. Así se señala.

    De la Prueba de Inspección Judicial:

    Solicita se traslade a la sede de la oficina administrativa del Instituto Venezolano del Seguro Social, en la sede de la ciudad de Maturín, ubicada entre las calles Miranda y Rojas, N° 12, a los fines de dejar constancia sobre los siguientes particulares:

  6. Si en sus archivos se encuentra inscrita la Fundación de Capacitación e Innovación para apoyar la Revolución Agraria (CIARA).

  7. Cuantos trabajadores ha inscrito la Fundación de Capacitación e Innovación para apoyar la Revolución Agraria (CIARA) al Instituto Venezolano del Seguro Social.

  8. Si la Fundación de Capacitación e Innovación para apoyar la Revolución Agraria (CIARA) inscribió al ciudadano F.R. al Instituto Venezolano del Seguro Social.

  9. Si la Fundación de Capacitación e Innovación para apoyar la Revolución Agraria (CIARA), le realizo al Instituto Venezolano del Seguro Social, el pago de la cotizaciones del ciudadano F.R..

  10. Fecha en que la Fundación de Capacitación e Innovación para apoyar la Revolución Agraria (CIARA) inscribió al ciudadano F.R. al Instituto Venezolano del Seguro Social y en que fechas inicio y culmino la relación de trabajo.

    DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACCIONADA

    De la Prueba Documental:

    .- Promueve merito favorable de autos. El mismo no es un medio de prueba susceptible de valoración.

    .- Promueve en original veintiséis (26) folios útiles, 3 ejemplares de los Contratos por Honorarios Profesionales, suscritos por la Fundación de Capacitación e Innovación para apoyar la Revolución Agraria (CIARA) y el ciudadano F.R., de fechas 26/03/2007, 05/03/2007 y 16/07/2008. Los mismos fueron promovidos pro la parte actora, se ratifica su valoración.

    .- Promueve cuatrocientos (400) folios útiles, marcados “E”, expediente administrativo del ciudadano F.R.. Dicho expediente no fue objeto de impugnación alguna, de éste se desprende la forma de pago al actor, las retenciones que se le realizaban, los contratos suscritos, los informes presentados a los fines de la obtención de su pago y rendición de cuentas; las facturas presentadas por él para el pago de los montos acordados (folios 175, 222, 246, 278). Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    DE LA DECLARACIÓN DE PARTE

    El Tribunal estimo pertinente evacuar la prueba de declaración de parte, compareciendo el ciudadano F.J.R.R., quien declaró que fue contratado por la Fundación de Capacitación e Innovación para apoyar la Revolución Agraria (CIARA); para prestar apoyo, asesoría a pequeños productores en el campo, que formaban parte de un Núcleo de Desarrollo Endógeno ubicado al Sur de Monagas, que su profesión es Ingeniero Agrónomo, que se trasladaba a diario a realizar sus labores, que lo hacía por sus propios medios, que algunas veces lo hacía en transporte público, que le cancelaban mediante depósitos, que al presentar informe mensual le cancelaban, que tenían un Coordinador Sr. A.A. a quien le presentaban un informe semanal de las actividades realizadas de lunes a jueves, que luego compilaban toda esa información y realizaban el informe que era enviado a Caracas para su evaluación., que la siembra era yuca amarga, sorgo, algunos vegetales y frutas, que la relación laboral termina por culminación de contrato. Por la demandada compareció la ciudadana S.M., quien funge como COORDINADORA ESTADAL, de la demandada, que declaro que no conoce al demandado, que labora para la Fundación de Capacitación e Innovación para apoyar la Revolución Agraria (CIARA), desde el mes de abril 2010, que la contratación a los técnicos era por honorarios profesionales, que la actividad era de acompañamiento y asistencia técnica en función de la actividad productiva que se desarrollara en los fundos zamoranos, que los técnicos debían de trasladarse por sus propios medios al sitio de trabajo. La prueba se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se señala.

    MOTIVOS DE LA DECISIÓN

    En la presente causa se encuentra controvertido el carácter o naturaleza de la prestación del servicio, por cuanto la parte demandada alega tanto en el escrito de promoción de pruebas como en la contestación de la demanda, que la relación que vinculo al actor con la demandada fue de naturaleza esencialmente civil, sin carácter laboral; así mismo debe hacerse notar que en el devenir del la Audiencia de Juicio, se mantuvo el alegato relativo al carácter no laboral de la prestación de servicios del actor para con la demandada. En consecuencia, dados los términos de la contestación de la demanda cotrresponderá a la parte demandada desvirtuar el carácter laboral de la relación que vinculó al acto con la demandada. Así se señala.

    En múltiples sentencias la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado delimitando los aspectos a considerar para determinar el carácter laboral de una prestación de servicios, indicando que en casos de dudas sobre la misma, o a los fines de esclarecer si se ha desvirtuado o no la relación laboral, debe de aplicarse el denominado “test de laboralidad”; así podemos ver que en sentencia de fecha 04 de marzo de 2008, caso L.H.S.B., contra la sociedad mercantil SCHERING PLOUGH, C.A., se expreso:

    … Todas las conclusiones expuestas por esta Sala resultan encauzadas a la aplicación de un sistema que la doctrina a denominado indistintamente “test de dependencia o examen de indicios”.

    A.S.B., señala que el test de dependencia es una de las herramientas esenciales para determinar cuando una persona que ejecuta un trabajo o presta un servicio a favor de otra, ha establecido o no una relación de trabajo con la misma. A través de los mismos se puede formular una sistematización, con el fin de distinguir lo fraudulento de lo que no lo es, clarificar las situaciones ambiguas, y por esta vía extender la protección de la legislación laboral a quienes prima facie estarían ejecutando trabajos o prestando servicios en virtud de una relación de naturaleza civil o comercial. A tal efecto, expuso una lista de los criterios, o indicios, que pueden determinar el carácter laboral o no de una relación entre quien ejecuta un trabajo o presta un servicio y quien lo recibe, propuesta en el proyecto de recomendación sobre el trabajo en régimen de subcontratación que la Conferencia de la OIT examinó en 1997 y 1998:

    a) Forma de determinar el trabajo;

    b) Tiempo de trabajo y otras condiciones de trabajo;

    c) Forma de efectuarse el pago;

    d) Trabajo personal, supervisión y control disciplinario;

    e) Inversiones, suministro de herramientas, materiales y maquinaria;

    f) Otros: asunción de ganancias o pérdidas por la persona que ejecuta el trabajo o presta el servicio, la regularidad del trabajo, la exclusividad o no para la usuaria. (A.S.B., Ámbito de Aplicación del Derecho del Trabajo, Ponencia del Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Caracas-Venezuela 6-8 de mayo de 2002. Pág. 22).

    Adicionalmente, la Sala ha incorporado a los criterios arriba presentados, los siguientes:

    a) La naturaleza jurídica del pretendido patrono.

    b) De tratarse de una persona jurídica, examinar su constitución, objeto social, si es funcionalmente operativa, si cumple con cargas impositivas, realiza retenciones legales, lleva libros de contabilidad, etc.

    c) Propiedad de los bienes e insumos con los cuales se verifica la prestación de servicio.

    d) La naturaleza y quantum de la contraprestación recibida por el servicio, máxime si el monto percibido es manifiestamente superior a quienes realizan una labor idéntica o similar;

    e) Aquellos propios de la prestación de un servicio por cuenta ajena.

    De tal modo que el análisis de las circunstancias de hecho de cada caso en particular permitan determinar la verdadera naturaleza jurídica de la prestación personal de servicio prestada.

    En el caso concreto, la recurrida al establecer la carga de la prueba señaló que cuando el patrono niega la relación laboral fundamentando su negativa en un hecho nuevo cual es la prestación de servicios mediante una relación mercantil, se aplica la presunción prevista en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual es el patrono el que tiene que desvirtuar dicha presunción…

    En consecuencia, admitida la prestación personal de servicio, y alegado el carácter civil de los mismos, corresponde determinar si los hechos establecidos por apreciación de las pruebas, desvirtúan los elementos de la relación de trabajo aplicando el test de dependencia, el cual es del siguiente tenor:

    1. Forma de determinar el trabajo: El trabajo consistía prestar asesoría en materia agrícola, supervisando las siembras, asesorando a los productores, prestando el acompañamiento necesario para la obtención de créditos agrícolas, etc.

    2. Tiempo de trabajo y otras condiciones de trabajo: Efectuaba labor de campo, no le correspondía labor de oficina alguna.

    3. Forma de efectuarse el pago: Tal como fue expresado en la declaración de parte, y se desprende de las órdenes de pago consignadas, el actor presentaba informes cada cierto tiempo de las actividades realizadas a los fines de que se tramitara el pago respectivo de los montos contratados, haciéndose las retenciones correspondientes. Es de señalar, que en el contrato se estableció un monto global del mismo, indicándose la manera en que ese monto iba a ser pagado (contra informes y facturas).

    4. Trabajo personal, supervisión y control disciplinario: Realizaba el trabajo de forma personal, no tenía una supervisión diaria.

    5. Inversiones, suministro de herramientas, materiales y maquinaria: La actividad la desarrollaba en el campo, trasladándose por sus propios medios, e igualmente el se facilitaba tanto el transporte como su alimentación.

    6. Otros: asunción de ganancias o pérdidas por la persona que ejecuta el trabajo o presta el servicio, la regularidad del trabajo, la exclusividad. De conformidad con lo expresado tanto en el desarrollo de la Audiencia de Juicio, como en la declaración de parte, el actor fue contratado dada su experiencia en materia agrícola, ya que señaló tener mas de 20 años de graduado como ingeniero agrónomo.

      En cuanto a los criterios adicionales indicados por la Sala tenemos que:

    7. La naturaleza jurídica del pretendido patrono. Se trata de una Fundación para la Capacitación e Innovación para apoyar la Revolución Agraria (CIARA).

    8. De tratarse de una persona jurídica, examinar su constitución, objeto social, si es funcionalmente operativa, si cumple con cargas impositivas, realiza retenciones legales, lleva libros de contabilidad, etc.

    9. Propiedad de los bienes e insumos con los cuales se verifica la prestación de servicio: Eran asesorias técnicas, al actor a través de sus conocimientos sobre la materia ayudaba a los productores agrícolas a los fines de éstos contribuyeran al desarrollo sustentable de la nación.

    10. La naturaleza y quantum de la contraprestación recibida por el servicio, máxime si el monto percibido es manifiestamente superior a quienes realizan una labor idéntica o similar; como ya se señaló al actor se le efectuaban retenciones por concepto de impuesto al valor agregado, aunado al hecho, que se estableció dentro del contrato un monto global de la remuneración, y esta era pagado segñun la presentación de informes, manifestándose que sui no se presentaba el informe no se recibía pago alguno..

    11. Aquellos propios de la prestación de un servicio por cuenta ajena. Quedó demostrado que el actor fue contratado para la ejecución de una determinada actividad en atención a su experiencia y conocimientos.

      De todo este análisis, concluye este Tribunal que el servicio prestado no se corresponde con las obligaciones derivadas de un contrato de trabajo pues no contiene los elementos de subordinación, ajenidad y salario propios de una relación laboral, considerándose que efectivamente el actor fue contratado por Servicios Profesionales, sin que de ello se derivaran obligaciones de índole laboral, ya que efectivamente quedó establecido que no había regularidad en los pagos que recibía, el propio actor presentaba sus informes para el cobro de los motos correspondientes de manera irregular, no se cumplía con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo en cuanto a que el salario dado su carácter alimentario debe ser pagado diario, semanal, quincenal o mensualmente; no cumplía un horario determinado, por último quedó evidenciado que el actor fue contratado por la fundación dada su experiencia en la materia específica, por lo tanto, este Tribunal considera haciendo uso del principio de la comunidad de la prueba, que la demandada desvirtúo la presunción de laboralidad que surgió a favor del actor, por lo que no es procedente reclamo alguno por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos. Así se señala.

      DECISIÓN

      Por las consideraciones anteriormente expuestas, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano F.J.R.R. contra la FUNDACION DE CAPACITACION E INNOVACION PARA APOYAR LA REVOLUCION AGRARIA, (FUNDACION CIARA)., identificados en autos.

      PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

      Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los nueve (09) días de diciembre del año dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

      La Jueza

      Abg. A.B.P.G.

      La Secretaria, (o) Abg.

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