Decisión nº 234-2010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 3 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 2 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001558

ASUNTO : LP11-P-2010-001558

MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA

Vista el escrito según oficio MERE-FS-2010-956 de fecha 02-07-20010, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de El Vigía en la fecha de hoy, 02 de julio de 2010, asignando el Nº LPLL-P-2010-001558, y remitido por distribución de Alguacilazgo, a éste Tribunal POR ENCONTRARSE DE GUARDIA, en la misma fecha 02-07-2010, suscrito por el Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, donde solicita que se acuerde Medida de Protección a la víctima, ciudadana A.E.M.R., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.235.717, 41 años, nacida en fecha 09-03-1969, ama de casa, natural de Guachizon Estado Mérida, residenciado en el Sector La Florida, cerca de la Licorería Yulimar, casa en obra limpia, vía panamericana Guachizón Estado Mérida, teléfono 0424-7190664, quien es la representante legal del n.Á.A.R.M., de 06 años de edad, en la investigación penal N° 14F18-PA-0061-10, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, iniciada por la fiscal XVIII, dichas amenazas han sido realizadas por parte de YERSON HUMBERTO, apodado “Chiripa” y W.A.: Yo les dije que los iba a denunciar en la policía que me dijeran la verdad, y entonces “Chiripa” se me vino encima con la pala, y yo lo enfrente con el toco de peinilla, y me amenazo me dijo que si yo lo denunciaba él me mataba, y yo le dije pues así me mate yo voy a denunciar; tal como consta al folio 3, como fue expresado por la Vindicta Pública, adelantadas por la Fiscalía XVIII del Ministerio Público, del Estado Mérida, Extensión el Vigía, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108, del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 31 y 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. En consecuencia lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 02, para decidir, sobre la presente solicitud hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Efectivamente a la víctima y a su entorno familiar hay que protegerla de los agravios que puedan sufrir como consecuencia de los delitos contra ellos cometidos, ya que esta es una función del Estado de proteger a las víctimas, la cual es ejercida a través del Ministerio Público y los órganos de la Administración de Justicia, analizada la solicitud a dictar la correspondiente medida de protección, de conformidad con lo establecido con los artículos: 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…” y 30 último aparte y 55 primer aparte eiusdem y artículos 2, 4, 5, 17, 18, 21 numeral 1; 24, y 30 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, toda vez que la referida ciudadana en su condición de representante legal del n.A.A.R.M., victima en la averiguación penal. N° 14-F18-PA-0061-10, por uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA. SEGUNDO: Vista así las cosas, en éste orden de ideas, a la víctima el legislador le ha consagrado algunos de sus derechos en los artículos Constitucionales mencionados anteriormente y en los artículos 23, 118 y en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, y específicamente el establecido en el ordinal 3, el cual lo faculta para solicitar medidas de protección a probables atentados en contra suya ó de su familia. Además articulo 21 numeral 1 y -de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, toda vez que el referido ciudadano en su condición de victima en la averiguación penal. N° 14-F18-PA-0061-10 por uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA. TERCERO: Por todo lo anteriormente señalado, y estando consciente, que a la víctima y su familia se le debe prestar toda la protección debida, ya que la misma en el presente caso esta siendo amenazada físicamente, según declaración de fecha 02-07-2010, inserta al folio 6 de la presente causa; así como el oficio Nº 14F18-2202-10, suscrito por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en consecuencia a todo lo antes expuesto, es que este TRIBUNAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA, EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION, a favor de la víctima ciudadana A.E.M.R., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.235.717, 41 años, nacida en fecha 09-03-1969, ama de casa, natural de Guachizon Estado Mérida, residenciado en el Sector La Florida, cerca de la Licorería Yulimar, casa en obra limpia, vía panamericana Guachizón Estado Mérida, teléfono 0424-7190664, ya que dicha ciudadana funge como representante legal del n.Á.A.R.M., de 06 años de edad, en la investigación penal N° 14F18-PA-0061-10, por la presunta comisión uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, iniciada por la FISCAL XVIII del Ministerio Público, dichas amenazas han sido realizadas por parte de YERSON HUMBERTO, apodado “Chiripa” y W.A.: Yo les dije que los iba a denunciar en la policía que me dijeran la verdad, y entonces “Chiripa” se me vino encima con la pala, y yo lo enfrente con el toco de peinilla, y me amenazo me dijo que si yo lo denunciaba él me mataba, y yo le dije pues así me mate yo voy a denunciar; tal como consta al folio 5, que conforman la presente causa penal N° 14F18-PA-0061-10, siendo así las cosas, quien aquí decide, acuerda POR UN LAPSO DE TREINTA DIAS prorrogables, mientras dure la investigación penal, y se ordena comisionar al Comandante de la Sub-Comisaría Policial N° 12, de ésta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, para que proceda a prestarle a la víctima y sus familiares, la protección necesaria para el resguardo del grupo familiar; para lo cual deberá ordenar y realizar recorridos por el sector, así como deberá destacar un funcionario policial en la residencia de la víctima a tales fines. Ofíciese al Comandante de la Policía. Una vez cumplidas las presentes actuaciones, remitirlas a la Fiscalía XVIII del Ministerio Público, en la ciudad de El Vigía. Se fundamenta la presente decisión en los artículos anteriormente señalados, y artículos 2, 4, 5, 17, 18, 21 numeral 1; 23, 24, y 30 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, y artículos 4, 5, 6, 23 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificar a las partes. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.

JUEZA DE CONTROL N° 02

DRA. D.B.C.

SECRETARIA

ABG. HILDA RIVAS

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