Decisión nº 0P01-P-2005-000431 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2 de Nueva Esparta, de 29 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2
PonenteVirginia Berbin Obando
ProcedimientoSentencia Condenatoria

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

LA ASUNCIÓN

JUEZ UNIPERSONAL: DRA. V.B.O., Juez Titular del Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.

SECRETARIA DE SALA: ABG. M.L...

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. NORELYS R.D.M., en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

ACUSADO: ciudadano: RIGER SOTO SALAZAR, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 01 de julio de 1981, de 25 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-15.896.999, residenciado en el sector S.M., casa de color verde, Nº 55, vía Boca de Río Municipio Tubores, del Estado Nueva Esparta.

DEFENSA PUBLICA: A cargo de la DRA. M.M.D.C., defensor público penal, adscrito a la defensa pública del Estado Nueva Esparta.

VÍCTIMAS QUERELLANTES: E.I.R., (madre del occiso I.J.M.) Y.D.V.C.R., (victima directa de lesiones), venezolana, portadora de la cédula de identidad Nº V- 12.921.686, de profesión u oficio bachiller y ama de casa, residenciada en la calle Principal de Mata Redonda, Municipio Tubores, natural del Estado Nueva Esparta,

ABOGADOS DEL QUERELLANTE: DR. H.L. Y DRA. T.P. (quien abandonó la defensa durante el debate) abogados en ejercicio y de este domicilio.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO ALEVOSO, Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 405 ordinal 1º del Código Penal, y 418 ejusdem, respectivamente.

A tal efecto este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio, después de la celebración del debate oral y público, llevado a cabo los días 8, 14, 15, 21 de febrero de 2007, y 2 de marzo de 2007, el Tribunal debido al inicio conjunto de 5 juicios orales y públicos los cuales resultaron complicados y extensos, ordenó diferir la publicación de la sentencia, del 21 de marzo de 2007 al 29 de marzo de 2007, notificando a las partes, respectivas, y estando dentro de la oportunidad del diferimiento de su publicación, de conformidad con el artículos 365 del Código Orgánico Procesal Penal y 364 ejusdem, pasa a sentenciar con base a los siguientes argumentos de hecho y de derecho

PRIMERO

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El 8 de febrero de 2007, el Fiscal del Ministerio Público Dra. NORELYS R.D.M., presentó acusación en forma oral contra el ciudadano Riger Soto Salazar, atribuyéndole el siguiente hecho punible: el 5 de febrero de 2005, ingresó al hospital de Punta Piedras, el ciudadano I.J.M.R., sin signos vitales y herida la ciudadana Y.C., todos por el paso de varios proyectiles y que según información aportada por esta última ella se encontraba en compañía de Ismael, cuchito, Javier, Rosita, M.A. y María en frente del Bodegón Don chucho, y a eso de las 4:30 am.,. estuvieron tomando, en eso se presentó en una moto pequeña de colores negros con amarillo un sujeto a quien reconoció como Riger y montado en una moto sacó un arma de fuego y apuntó a todos los presentes, ella se colocó delante de Ismael y Riger le dio dos tiros uno en cada pierna y posteriormente le disparó a Ismael, mientras los demás acompañantes lo ayudaron y lo montaron en un camión, trasladándolos al hospital de Punta de Piedras, ella iba al lado de Ismael, tratando de revivirlo para ver si reaccionaba, luego cuando llegaron ésta supo que había fallecido.

El Fiscal atribuyó al hecho narrado la figura del Homicidio Intencional Calificado por Motivos fútiles e innobles, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal y Lesiones Intencionales Personales Leves, tipificado en el artículo 418 del Código Penal.

Como fundamento de su imputación el fiscal ofreció los siguientes medios de prueba: Declaración de los expertos C.L., O.A.V.D.C.D.d.M., C.A., J.M., C.J.R. y O.S., quienes realizaron pruebas técnicas, tales como experticia, reconocimiento los cuales a su vez, se ofrecen para su exhibición y lectura, declaraciones de los funcionarios L.C., O.F. y J.H., de los testigos E.I.R., Y.d.V.C.R., Eudomar J.S., R.X.O.d.G., L.A.M., M.A.G., Eglio R.L.S., C.F.V., y J.A.O.H..

Y solicitó la recepción de las pruebas y el enjuiciamiento del acusado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

La DRA. T.P., como representante legal y parte querellante, se adhirió a la acusación fiscal, en cuanto a los hechos, y en cuanto a la calificación jurídica provisional precalificada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.

La defensa en voz de la Dra. M.M.D.C., solicitó la admisión de los hechos para su defendido.

El Tribunal, como controlador del tipo penal, indicó a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, que narrada de manera clara y precisa los hechos que atribuye al acusado, específicamente, en lo que se refiere a la calificante por motivos fútiles e innoble, cuya omisión genera la violación del derecho a la defensa del acusado, y por consiguiente quebranta a futuro la motivación del Tribunal respecto a esta calificante, que debe quedar de manera clara y precisa, a los fines del pronunciamiento concreto.

La ciudadana Fiscal expresó: Los motivos fútiles e innobles recaen por cuanto no hubo una situación que provocara ese hecho, el acusado habló con el occiso y sin mediar discusión o palabras sin más le dispara, no había problemas entre ellos, por otro aspecto, se evidencia que probablemente el hecho ocurre por una muchacha quien había sido novia de ambos, esto no justificaba la conducta del acusado, aparentemente ellos tuvieron un problema viejo.

Resolución de la incidencia y niega la admisión de los hechos solicitada por la defensa:

Oído los alegatos de la ciudadana Fiscal, respecto a los motivos fútiles e innobles, el Tribunal, considera que los mimos argumentos no soportan los motivos fútiles e innobles, pues la ciudadana Fiscal, ha alegado varios supuestos, los cuáles merecen ser debatidos en el presente juicio.

El Tribunal hace la advertencia que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, es la etapa de la audiencia preliminar, que corresponde el cambio provisional de la calificación jurídica, aportada por el Fiscal, y es precisamente la fase preliminar, donde el Juez de Control, le está dada la atribución de modificar provisionalmente dicha calificación fiscal, sin embargo, de la lectura de la audiencia preliminar se observa que nada se advirtió sobre esta situación, y que el Juez de Juicio no puede modificar a priori la calificación jurídica, procedimiento que debe cumplirse durante el transcurso del debate y no en su inicio, lo que impone que a falta de motivación clara y precisa de la calificante, el Juez está obligado a instar a las partes a debatir, acerca de los hechos para aclarar con la oída de testigos y expertos, si realmente estamos ante una calificante o ante un homicidio intencional simple.

Adicionalmente observa el Tribunal, que el Fiscal en los hechos atribuidos nada dice, ni expresa acerca de la calificante, se limita a imputar un hecho punible, homicidio intencional simple, pero omite la acción desplegada por el acusado, que calza en la calificante, como lo es el motivo fútil e innoble, inclusive se observa de la acusación fiscal, que es de manera indirecta que atribuye el hecho al acusado, pues en el capitulo de la imputación del hecho, refiere exclusivamente el dicho de la víctima, siendo dicha imputación oscura, sin embargo, durante su exposición oral, fue corregido esta omisión, más no así los elementos fácticos que según la fiscal son propios para atribuir la calificante, ya que , habla de alternativas, tales como: que fue por una novia, que no tuvo motivos para matar, y ninguna de estas versiones calzan en los motivos fútiles e innobles, razón por la cual, esto debe ser verificado durante el desarrollo del debate oral y público, que dispone como una de sus finalidades la búsqueda de la verdad.

Respecto a la admisión de los hechos, en este caso especifico el Tribunal, por tratarse de un procedimiento ordinario, y ante la duda en cuanto a la calificación jurídica, la cual, debe descubrirse en el debate oral y público, Niega la admisión de los hechos solicitada por la defensa pública.

La Defensa Pública, en vista de la negativa de la admisión, se le dio oportunidad para que planteara sus alegatos de fondo, lo cual hizo de esa manera: La defensa manifiesta que su defendido jamás tuvo la intención de matar al ciudadano Ismael, entre ellos había un problema con anterioridad , mi defendido había sido lesionado en la cara por el occiso, de los testimoniales se probará que su defendido no tuvo intención de matar, las balas todas fueron dirigidas a las extremidades inferiores, en ninguna parte noble.

El acusado RIGER SOTO SALZAR, luego de la imposición de sus derechos constitucionales, ofreció oralmente sus datos personales, ya narrados en esta sentencia, procedió a ofrecer en forma voluntaria su testimonio así: Eso pasó porque hace 4 años el muchacho le cortó la cara y el pecho, Ismael estaba en el festejo y le metió una patada, luego el fue a su casa y va al festejo el tomó la pistola y le tiró a las piernas, en ningún momento el quiso matarlo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se oyeron los argumentos de ambas partes en el acto de las conclusiones, las cuales forman parte del objeto del debate, al igual que en el ejercicio de la réplica.

Durante las conclusiones, la Fiscal del Ministerio Público, se apoyó en las pruebas técnicas, declaraciones de la Dra. D.C.D., para demostrar que la víctima muere a consecuencia de shock hipovolémico por herida con arma de fuego al glúteo izquierdo que fractura la vena ilíaca y con la declaración el Dr. O.S. para determinar las lesiones leves producidas a la segunda víctima como consecuencia de dos heridas por arma de fuego a las piernas.

En las declaraciones de O.A.V., quien realizó inspecciones técnicas en el sitio del suceso y además el examen externo del cadáver dejando constancia de las heridas recibidas por arma de fuego en número de 4, de C.R., quien realiza en reconocimiento del proyectil extraído al cadáver.

Declaraciones de los ciudadanos incluyendo a la víctima Yelitza del valle Carreño, M.A.G., M.A.R., apunto la contradicción existente entre los ciudadanos J.F.S., J.H., respecto a las condiciones de la moto.

Adujo que especialmente quedó demostrado el delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e innobles, no acogiendo la calificación dada por la Juzgadora en la advertencia consideró probada la causal calificante de motivos fútiles e innobles, por cuanto la discusión que se presentó por la moto, que el acusado regresa 15 o 20 minutos después de prender la moto y sin mediar palabras dispara contra las víctimas, que los hechos ocurridos entre ellos fueron hace más de 4 años pero por la circunstancia de la moto no había razón suficiente para que el acusado tomara la acción de disparar en contra de la víctima

Y sobre la base de éste análisis solicitó la condenatoria y se le aplique la pena correspondiente.

En las conclusiones el querellante se apoyo en las mismas pruebas de la ciudadana Fiscal.

Pero concurrió con alegatos distintos en cuanto a la calificación jurídica, pues estableció que los motivos fútiles e innobles quedaron probados por el solo hecho de que la víctima no realizó ningún acto para ofender el pudor para que el acusado llegara con un arma y lo matara, el occiso no fue el causante de esa acción

La premeditación quedó demostrada por cuanto el acusado, una vez que se le informa del incidente con la moto, dibujó en su mente el hecho, fue a su casa buscó el arma y procede a dirigirse a matar a la víctima. Que el acusado admitió los hechos en otro proceso, por lesiones.

En cuanto a la alevosía quedó probado por cuanto el disparo fue por la espalda y disparó más de una vez.

En cambio la defensa concluyó de este modo, alegando que se está en presencia del artículo 410, sin indicar en cual de los dos supuestos se encontraba la acción del acusado.

Que su defendido no tuvo la intención de matar pues todos los disparos fueron ejecutados hacia las extremidades inferiores, que murió por falta de asistencia médica rápida y muere desangrado, que el Tribunal no debe apreciar la inspección ocular realizada, pues ésta es incompleta en cuanto a que el experto refiere que consignó las fotos, y éstas fotos jamás fueron exhibidas en la audiencia, pidió que se deseche dicha inspección, pues las fotos son elementos de prueba relevantes.

Indicó que hubiera sido preferible que aceptar la admisión de los hechos y no poner a sufrir a ambas partes, pero al mismo tiempo, dijera que fue preterintencional. Y solicitó l a apreciación de ésta figura delictiva y no la de homicidio intencional calificado.

Durante la réplica la Fiscal, refutó la posición de la defensa respecto al Homicidio Preterintencional, sobre el cual, manifestó que se demostró en el debate que el acusado tuvo la intención de matar más no de lesionar, puesto que las circunstancias que rodean el hecho así lo han demostrado, se observó que el acusado accionó el arma varias veces hizo más de 6 disparos, 4 de ellos impactaron en la humanidad de Ismael y dos en la humanidad de Y.R., esa conducta de ejecutar varios disparos ya demuestra la intención, no es necesario saber a que zona iban dirigidos los disparos, por lo tanto no cabe la preterintención.

En cuanto a que el occiso muere desangrado, se evidencia que Ismael ingresó con vida al camión y prontamente lo trasladan al módulo de asistencia, la intervención y asistencia médica fue inmediata, pero la zona impactada en el glúteo izquierdo fue mortal, lacera la vena ilíaca y la consecuencia iba a ser mortal, ratificó su posición de homicidio calificado por motivos fútiles e innobles y la condenatoria.

El querellante replicó de este modo: En el presente caso no quedó demostrada la altura o estatura del occiso, no se puede basar el Tribunal en que el acusado no conocía que por ese lado pasaba la vena ilíaca, pero tampoco desconocía que con un arma de fuego se ocasionaba la muerte, luego ratifica que se encuentra probado el homicidio intencional calificado y ratificó la alevosía y la agravante diseñada en la premeditación.

La defensa replicó así: La fiscal manifestó que el herido fue auxiliado inmediatamente, pero fue llevado a un centro asistencial el cual, se encontraba cerrado y luego es trasladado a otro, insistió en que su defendido no tuvo la intención de matar, ciertamente fueron varios disparos pero a la zona de las extremidades inferiores, a la parte baja del cuerpo.

En cuanto a la estatura del occiso si se demostró que el mismo mide aproximadamente 1,70 de estatura, si su defendido lo hubiera querido matar hubiera llegado hasta allá y le dispara directamente a zonas nobles del cuerpo.

Solicitó al Tribunal tome en consideración que para el momento que ocurren los hechos todos estaban tomando. Había mucho licor de por medio.

E.I.R., víctima querellante en su condición de madre del occiso, manifestó: como madre ella quiere que se haga justicia, no era esa la forma de que el acusado podría resolver los problemas sino de otra forma y no así, por ello pide que se imponga la pena que en realidad se merece por el daño que le hizo a su hijo.

Y.D.V.C.R., como víctima de las lesiones, expresó: pide justicia por la muerte de Ismael pide justicia por los tiros recibidos en las piernas que el acusado le hizo.

RIGER SOTO SALAZAR adujo: él lo mató pero sin intención, nunca, nunca tuvo la intención, los disparos fueron hacia abajo en ningún momento quería hacerle nada, él se encuentra preso desde hace dos años, y los demás están libres, oportunidad que tuvieron para hablar con los testigos, él como está detenido no tuvo la oportunidad de cuadrar nada, ellos tuvieron todas las posibilidades. Desde el primer momento él ha estado dando la cara como un hombre el occiso le destrozó su casa, él se encuentra arrepentido de todo.

SEGUNDO

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS ACREDITADOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Con los medios de pruebas recibidos en el debate oral y público, el Tribunal, consideró acreditado la existencia del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO ALEVOSO, en la persona del ciudadano I.J.M., delito previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, y las LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, en la persona de la ciudadana Y.D.V.C.R., previsto en el artículo 418 ejusdem.

De la misma forma, el Tribunal, quedó convencido de la culpabilidad y participación en ambos delitos del ciudadano RIGER SOTO SALAZAR, en los hechos imputados y probados.

El objeto del juicio oral y público, discutido durante los días de audiencia oral, y que se describen en las señaladas normas 406 ordinal 1° y 418 del Código Penal, es precisamente que el día 5 de febrero de 2005, el ciudadano acusado Riger Soto Salazar, en horas de la madrugada, se dirige en una moto armado, al frente del Bodegón Don Chucho, donde se encontraba el ciudadano I.J.M. conjuntamente con la ciudadana Y.d.V.C.R., y otros amigos quienes se encontraban ingiriendo licor, y con el arma de fuego amenaza primero a Ismael, cuando Yelitza se colocó en el medio de ambos Riger dispara a Yelitza sobre sus piernas ocasionándole lesiones leves, y luego Ismael corre Riger lo sigue y procede a dispararle varias veces, impactando los disparos en 4 oportunidades su cuerpo, logrando a consecuencia de un disparo por la espalda, glúteo izquierdo la muerte de I.J.M..

Este hecho queda demostrado con los siguientes medios de prueba, que a continuación se analizarán:

  1. DE LA EXISTENCIA MATERIAL DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO ALEVOSO

1) Declaración de los testigos presénciales del homicidio y de las circunstancias que rodean el hecho ciudadanos Y.D.V.C.R., J.J.V.V., M.A.G.R., M.A.R.V. y Eudomar J.S..

1.1) Y.D.V.C.R. venezolana, portador de la cédula de identidad Nº V- 12.921.686, de profesión u oficio bachiller y ama de casa, residenciada en la calle Principal de Mata Redonda, Municipio Tubores, natural del Estado Nueva Esparta, sobre los hechos ella dijo: Esa noche estaba en Punta de Piedras, era día de carnaval era 4 para arrancar 5, estaban bailando, Ismael se presentó en la discoteca a esa hora, le dijo ¿Qué haces aquí? Él le contestó que se quedó solo en su casa y se fue hacia la discoteca al salir de la discoteca, aprovecharon la cola con unos amigos para no pagar taxi, en la vía se pararon en un festejo se instalan en el festejo Don Chucho compraron una caja de cerveza, al llegar allí había una moto de color negro con amarillo, Ismael se acercó a la moto porque no prendía, no tenían ni 15 minutos cuando llegaron los demás amigos, morocho con un camión, iban a ser como las 5:00 de la mañana, luego se apareció Riger Soto, con un pantalón beige con la misma moto apartándolo con la pistola, ella le dijo que tuviera cuidado, y le dijo quítate, quítate sino te mato, él sacó el arma y disparó directamente ella corrió Ismael se puso detrás de ella para protegerlo, ella no sabía Riger echó otro disparo, ella pidió auxilio, se cayó y acostada vio cuando Riger Soto perseguía disparándole a Ismael, de tanto que disparó se le acabaron las balas, en el camino abrió la puerta del camión, ella sigue pidiendo auxilio, Riger Soto se le puso al lado del camión y los persiguió hasta S.M. por la mitad del camino hasta S.M. con la pistola, luego de eso ella acudió a la fiscalía porque Roer Soto Salazar la amenazaba para llegar a un acuerdo que no lo acusara, ella no lo conocía ella lo conoció esa noche, ella tuvo que sacar a sus hijos del colegio por tanta amenaza.

A preguntas del Fiscal dijo: Eso ocurre el 4 de febrero de 2005, hace dos años, ella estaba en la única discoteca que hay en Punta de Piedras, ella estaba con una amiga del trabajo, ella se va con Ismael de la discoteca porque estaba solo para acompañarlo eso fue como a las 4:30 a.m., que se van de la discoteca, se metieron en un carro de unos amigos para ir a la casa, en el camino i.J., M.A., Ismael y ella, aparte venía chuchito, con un camión blanco y Javier quedaron allí Ronald y Javier, en la moto negra y amarillo estaban allí dos muchachos, ella no conoce a esos muchachos no los había visto antes, Ismael fue a comprar las cervezas, y la moto no prendía e Ismael le dijo que los ayudaba, la prendió y ellos siguieron en su moto, pasaron como 20 minutos, y Riger llegó en la misma moto con la pistola en la mano ya apuntándolo a uno, llegó se paró hace un tiro al aire, y le dice: quítate chica que el problema no es contigo, se puso de frente allí todo el mundo corrió, le dijo quítate chica y como no se quitó le lanzó el primer tiro, Ismael estaba detrás de ella, de frente a Riger, él seguía en la moto apuntándoles y los demás corrieron y ellos se quedaron allí solos, ella recibe 2 impactos de bala en la pierna derecha uno entró y salió, no sabe cuantos disparos recibe Ismael, los de ella fueron 2, ella se cayó y le lanzó el otro tito, ella se metió en el camión Ismael salió como detrás del camión dando vueltas y Riger detrás de él, ella no sabe porque Riger disparó, ella no vio si Ismael le dio patadas a la moto, allí no hubo enfrentamiento Ismael no tiró piedras, ni botellas, ella estuvo un tiempo en muleta, ella venía a los Tribunales en muleta.

A preguntas del querellante, dijo: El primer disparo fue hacia el frente, él llega y saca la pistola y dispara, él le da en la pierna y ella se cae, pero él sigue disparando porque Ismael cae sobre ella y es cuando le da el otro disparo en la pierna, cuando Ismael se monta en el camión estaba con v.I. no tuvo discusión con Riger, ese día Ismael no tenía armamento alguno, no tenía cuchillo.

A preguntas de la defensa dijo: Es amiga de I.M. hace años, ella no sabe si Ismael y Riger tenían problemas, tampoco hubo problemas con Ismael con las dos personas que estaban primero con la moto, ella no vio que Ismael le diera un golpe a la moto, los que estaban en la moto son J.S. y J.H..

1.2) J.J.V.V., venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V- 17.112.238, estudiante de quinto semestre de Construcción Civil, 21 años de edad, sobre lo sucedido indicó: que él los llevó al módulo, cuando él prendió el camión vio cuando Riger le dispara a Yelitza se montan en el camión Ismael y también Yelitza y los lleva al módulo.

A preguntas del Fiscal, la testigo manifestó: él llevó a Ismael al módulo de Punta de Piedras al hospital, eso ocurre como a las 5:00 de la mañana, eso ocurre en el cruce de Los Monjes en el festejo, él andaba con un compañero de nombre Ronald solo ellos dos, él llegó allí como 15 ó 20 minutos antes de ocurrir el hecho, él estaba tomando y no estaba pendiente, llegó Riger tuvo una discusión con ellos, él llegó en una moto solo, él no recuerda las características de la moto, Riger preguntó por Ismael eso ocurre muy rápido y él trató de prender el camión, él no vio si Ismael le dio golpes a la moto de Riger, tampoco vio si le lanzó eso fue muy rápido, él escuchó como 6 disparos o 5 disparos, no logró ver quien disparaba él estaba rascado, él se fue a su camión, Yelitza le dice me dieron e Ismael también que lo lleven al módulo, ambos se montaron heridos, cuando iban en el camión Riger iba detrás del camión, con la moto los sigue cerca del módulo, Ismael llega con vida en el camión se puso inconsciente pero las puertas del módulo estaban cerradas, él no sabe porque fue que discutieron, pero ellos tenían problemas, él sabe que tuvieron problemas pero no sabe que tipo de problemas, ellos se había agarrado.

A preguntas del querellante, dijo: a él le dicen cuchito, en ese sitio si había luz, Riger tenía como una bolsa algo que traía en las manos, Riger lo persiguió en la moto, en un momento él se paró porque habían reparado la vía y Riger le dio alcance.

A preguntas de la defensa, dijo: E.Y. estaba en el medio, Riger Soto no llegó disparando, él se fue a su camión, él en si no observó en si como sucedieron los hechos.

1.3) M.A.G.R., venezolana, portador de la cédula de identidad Nº V- 18.401.969, tercer semestre de Relaciones Industriales, y tercer semestre de Educación Integral hace pasantías en los colegios, residenciada en Los Gómez, natural de Nueva Esparta, con 19 años de edad, sobre los hechos indicó: ella llegó al sitio habían varias gentes la gente estaba tomando alcohol, Riger llegó e una moto, sacó un arma gris grande se dirige hacia Ismael que estaba con Yelitza, se dijeron palabras, Riger le dice a Yelitza que se quitara, pero primero Riger hizo un tiro al aire, luego hizo dos disparos, luego Riger lo sigue, Ismael se montó en el camión por la puerta del copiloto, arrancó el camión y Riger lo sigue en la moto, después ella fue al hospital y le dieron la noticia que Ismael estaba muerto, y la muchacha herida ella tenía dos impactos en las piernas.

A preguntas del Fiscal, la testigo contestó: eso ocurre el 5 de febrero de 2005 pasadas las 5:00 de la mañana, en todo el frente del festejo Don Chucho, ella llegó allí acompañada de T.R., ella llegó al festejo como a las 4:30 de la madrugada, ellos estaban en el festejo hacia la parte de un banco, allí estaba Javier, Richard, Ronald, Yelitza, ella estuvo integrada con ellos un momento y luego se fue al festejo que tiene una especie de porche que le permite visualizar todo, conoce a Riger más o menos desde hace 3 ó 4 años, Riger llegó en una moto negra cree con amarillo, a ella le impresionaron esos hechos, pero ella no estaba tan pendiente, Riger tira la moto y traía algo en la mano, tiró un tiro al aire y se dirige a las víctimas, él le decía a la muchacha que se quitara, él procedió a disparar hizo 5 disparos, Ismael corre al camión y Riger lo sigue, se resbala y para y corre al camión y en ese momento escuchó 3 disparos, él procedió allí mismo a tomar la moto prenderla y seguir al camión, desde pequeña que ella recuerda ellos Ismael y Riger tienen problemas.

A preguntas del querellante, la testigo agregó: T.R. presenció los hechos Richard también, el camión se traslada con ellos hacia S.M., y Riger los sigue con el arma en la mano, Riger le iba disparando a Ismael cuando éste Ismael iba corriendo.

A preguntas de la defensa, contestó: Ella ve cuando dos muchachos le piden el favor a Ismael que le prendiera la moto y la moto salió prendida.

1.4) M.A.R.V., venezolana, portador de la cédula de identidad Nº V. 16.827.564, de profesión u oficio vendedora, residenciada en Laguna de Raya, 21 años, natural del Estado Nueva Esparta, sobre los hechos indicó: Ella estaba en la discoteca de Punta de Piedras, consiguió a Ismael y Yelitza le ofrecieron la cola, fueron al festejo a comprar cerveza, en el momento llegaron unos muchachos en una moto, luego llegó Riger ella corrió y vio cuando hizo un tiro al aire, y le dijo a Ismael que corriera.

A preguntas del querellante, dijo: Ellos le dan la cola desde Punta de piedras de allí salieron al festejo, ella no reconoce a los muchachos que estaban en la moto, Ismael y Ronald ayudaron a prender esa moto, ella no vio agresión de Ismael hacia esos dos muchachos de la moto, Riger llega solo ella vio que Riger hizo un disparo al aire, ella escuchó otros tiros como 4 disparos más, ella le dijo a Ismael que corriera que se protegiera, ella no presenció ningún problema con Riger e Ismael corre alrededor del sitio y luego hacia el camión, ella no recuerda si Riger lo persiguió, ella no lo vio, él llegó en una moto era la misma moto que con anterioridad Ismael ayudó a prender, Yelitza también salió herida, ella no sabe que motivo llevó a Riger hasta allá, eran como las 5:00 de la madrugada.

A preguntas de la defensa, la testigo dijo: Como a las 4:30 de la madrugada le dieron la cola a Yelitza e Ismael, le dio la cola porque son amistad, ella no conoce a los de la moto, los muchachos de la moto estaban en el festejo, los muchachos se acercaron para pedirle ayuda y ellos prendieron la moto, ella largó a correr cuando llegó la moto, ella no sabía quien venía en la moto, no recuerda si entre ellos hubo problemas, allí no había luz todo estaba oscuro, ella no escuchó lo que ella no decían.

1.5) EUDOMAR J.S., venezolano, natural del Estado Nueva Esparta, portador de la cédula de identidad Nº V-11.538.213, de profesión u oficio latonero, residenciado en Los Gómez, sobre los hechos narró: que él escucho un disparo, como tiene un negocio de allí corrió y se metió dentro de la cava del cuarto.

En el interrogatorio del Fiscal, indicó: él estaba durmiendo en el festejo en la entrada de Los Gómez, él trabaja en el festejo como seguridad, él vivía allí dormía en ese local, él no recuerda la hora porque estaba durmiendo, al escuchar el tiro se metió en la cava, él escuchó un solo disparo, él estuvo dentro de la cava encerrado como 3 horas, después cuando salió él no vio nada porque él se fue directo a su casa él entregó como a las 8:00 am., y no había nadie por allí, si es frecuente escuchar disparos en esa zona, él solo cumple funciones de seguridad, é conoce a Riger Soto, lo conoce desde pequeño son amigos, también conoce a Ismael es amigo de él, no sabe si entre ellos hay enemistad, no vive cerca de ellos, no sabe si Ismael le ocasionó lesiones a Riger o a la inversa.

A preguntas del querellante, el testigo, agregó: él no tiene armas, J.G. es el dueño del local y no estaba allí en ese momento, el dueño del local se marchó para Maracay, su horario de trabajo es de 9 p.m., a 7 a.m., el local está al lado de la casa donde él duerme, el duerme en el garaje en una hamaca, la cava está dentro del negocio, él no ha sido amenazado antes de venir a la audiencia, él duerme a las 9 p.m., él no sabe quien hizo el disparo él no vio a nadie con un arma, él creyó que estaban robando el negocio y corrió hacia adentro, él disparo lo escuchó afuera del local hacia la calle.

A preguntas del Tribunal contestó que es analfabeta no sabe leer, ni escribir.

2) Declaración del funcionario y testigo que presenciaron el decomiso de la moto en la residencia del acusado ciudadanos C.R.L. y C.F.V..

2.1) C.R.L., venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V- 9.422.436, sub-inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con 19 años de servicio, sobre la diligencia policial, dijo: que no se trató de un allanamiento la mamá del acusado lo recibe en su casa en ese momento observó la moto que estaba en un cuartito, la mamá le dijo que era de su hijo Riger, le mostró una venta verificó la moto, y arrojó que la misma estaba solicitada, le pidió la colaboración a dos ciudadanos para revisar la moto y que vieran su decomiso, se llevó la moto previo conocimiento y previa autorización de las personas que estaban en la casa, el testigo fue declarado por él ese mismo día.

A preguntas del Fiscal, dijo: el decomiso de la moto fue pasado 7 u 8 días del hecho, la residencia que visitó es de color rosado cerca de la placita, es una sala amplia y en la parte izquierda estaba la moto, el cuartito no tenía puerta, montaron la moto en el jeep, no pudieron prender la moto y la montaron en el jeep, la señora dijo que la moto tenía tiempo allí para repararla, dijo que no estaba apta para manipularla.

A preguntas del querellante dijo: la moto estaba solicitada por un robo de vehículo, nunca se habló allí de allanamiento, las dos personas que le sirvieron de testigos no estaban dentro de la casa, estaban lateral a la casa.

A preguntas del Tribunal, dijo: es una moto negra con amarillo, el caucho de atrás estaba sin cadena, no estaba apta para rodar esa moto, no puede determinar si la moto tenía algún golpe no recuerda.

2.2) C.F.V., venezolano, portadora de la cédula de identidad Nº V- 8.337.778, de oficio comerciante natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, 33 años de edad, residenciado en S.m.M.T.d.E.N.E., 30 años en Nueva Esparta, sobre los hechos, expresó: sobre el desenlace de los hechos no tiene nada que decir, lo que si tiene que decir es que ambos tenía problemas, Riger andaba en la moto hacía dos meses que la había comprado y sucedió lo que sucedió.

A preguntas del Fiscal, expresó: él llegó al sitio después que habían ocurrido los hechos, los conoce a los dos, es amigo de Riger y de Ismael, ellos tenían una etapa de muchacho que se la pasaban juntos, y en la adolescencia hubo un problema grave entre ellos, Riger andaba en esa moto por Santa

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR