Decisión de Juzgado Décimo Séptimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 24 de Abril de 2014

Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Décimo Séptimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteYolimar Avila
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticuatro (24) de abril de dos mil catorce (2014)

203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2011-004240

Vista la presente demanda presentada por el ciudadano R.S.F. contra FUNDACION MISION MADRES DEL BARRIO, J.J.S., ADSCRITA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GENERO, este Juzgado para decidir observa:

Primero

En fecha 10 de agosto de 2011, se interpuso la oferta.

Segundo

En fecha 12 de agosto de 2011 se admitió la demanda y se ordenó la notificación

Tercero

se efectuaron diversas actuaciones por parte de este Juzgado para la materialización de la notificación.

Cuarto

En fecha 21 de marzo de 2013 se apertura la audiencia preliminar, a la cual comparece la parte demandada, no obstante se verificó que la parte actora no estaba ha derecho.

Ahora bien, se observa que desde el 10 de agosto de 2011 en que la parte actora interpuso la demandada no ha efectuado ningún acto de impulso procesal, asimismo desde el dia 21 de marzo de 2013 la demandada, tampoco a efectuado actuación alguna en la causa, transcurriendo de esta manera un lapso mayor al de un (01) año, sin que curse en el expediente alguna otra actuación realizada por las partes que constituya un impulso procesal. Por lo que este Juzgado de Oficio y de conformidad con lo establecido en el artículo 202 en concordancia con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que rige la institución de la Perención y que dispone: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” aunado con lo expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001 que expresó lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…). Decreta la Perención de la Instancia . Así se decide.

Dispositiva

Por lo que en vista de los anteriores fundamentos jurídicos y analizado el supuesto de hecho en el presente caso; considera este Juzgado que ha operado la Perención de la Instancia. Por lo que “Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley” este Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas “Declara consumada la Perención y Extinguida la Instancia “en la demanda interpuesta por el ciudadano R.S.F. contra FUNDACION MISION MADRES DEL BARRIO “J.J.S.”, ADSCRITA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA MUJER Y LA IGUALDAD DE G.A., se ordena la notificación de las partes a los fines de hacer de su conocimiento sobre la presente decisión y una vez conste en autos la última de ellas, empezará a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos pertinentes. Y así se decide. LÍBRESE BOLETA

Regístrese, Publíquese, Notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. En caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 203° y 154°

La Juez

El Secretario

Abg. Yolimar Ávila

Abg. Orlando Reinoso

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