Decisión nº PJ0642009000011 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 18 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteEddy Bladismir Coronado Colmenares
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA

EXPEDIENTE:

GP02-L-2008-000162

PARTE

DEMANDANTE:

Ciudadano RIGOBERT R.P., titular de la cédula de identidad número 3.301.131.

APODERADOS

JUDICIALES:

Abogados: P.P.D., F.D.O., V.D., Aniuska Rodríguez, R.I.G., Damelis Puerta, Yardleing Infante, E.G., A.T., H.D., D.D., Luis Rodríguez Estévez, Pedro Pablo Gil, B.V., I.P.B. y Á.V., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 15.634, 62.064, 102.378, 74.202, 97.359, 56.080, 92.404, 122.464, 70.219, 13.236, 16.916, 19.080, 9.419, 86.879, 23.897 y 118.368, respectivamente.

PARTE

DEMANDADA:

ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE EL TRIGAL, R.L., inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio V.d.E.C., en fecha 29 de Septiembre de 1986, bajo el Nº 48, folios 1 al 3, protocolo primero, tomo 25.-

APODERADOS JUDICIALES:

Abogados: Magdy D.G.E.M., G.Q. y E.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 31.061, 30.704, y 106.077, respectivamente.

MOTIVO:

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

I

Se inició la presente causa en fecha 01 de Febrero de 2008, mediante demanda que, luego de corregida, fue admitida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a través de auto dictado en fecha 26 de Febrero de 2008.

Una vez concluida la audiencia preliminar en virtud de que las posiciones de las partes se tornaron inconciliables, se ordenó la tramitación de la causa en fase de juicio, recayendo su conocimiento a este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

En fecha 11 de febrero de 2009 se sentenció la causa oralmente, razón por la cual se pasa a la reproducción y publicación del fallo bajo los siguientes términos:

II

ALEGATOS Y PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDANTE

En el escrito libelar original y en el que contiene su subsanación su subsanación, cursantes a los folios “01” al “16” y “25” del expediente, la parte demandante:

 Como narrativa de los hechos en que se apoya la demanda, se refirió:

 Que, en fecha 10 de junio de 1987, el actor comenzó a trabajar para la accionada desempeñándose como chofer de las distintas unidades propiedad de la demandada, es decir, que conducía los autobuses propiedad de cada uno de los socios, ya que ellos le asignaban, cada día, la unidad que debían conducir;

 Que el accionante estuvo bajo la supervisión y subordinación de la demandada, cumpliendo un horario de trabajo de 11:00 a.m. a 7:00 p.m. de lunes a viernes;

 Que la demandada pagaba al actor un salario semanal;

 Que después de laborar por más de veinte (20) años, la accionada prescindió de los servicios del accionante a partir del 10 de diciembre de 2007;

 En su petitorio demandó la suma de Bs.F.84.066,44 que comprende los siguientes conceptos:

Conceptos: Monto demandado

Indemnización de antigüedad y compensación por transferencia viejo régimen 360.000,00

Intereses de mora antigüedad viejo régimen 822,26

Prestación de antigüedad nuevo régimen 19.510,92

Intereses sobre prestaciones sociales 9.868,27

Vacaciones no disfrutadas ni canceladas años 1991 al 2007 21.600,00

Bono Vacacional 13.920,00

Vacaciones fraccionadas 1.560,00

Utilidades fraccionadas 825,00

Indemnización por despido injustificado 9.750,00

Indemnización sustitutiva de preaviso 5.850,00

III

ALEGATOS Y DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDADA

En el escrito de contestación a la demanda cursante a los folios “119” al “122”, la parte demandada centró su defensa en la inexistencia de relación laboral alguna con el actor, en función de lo cual negó los hechos narrados y derechos pretendidos por la parte demandante.

IV

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA / CARGA DE LA PRUEBA

Establecidas como han sido las alegaciones de las partes, surge controvertida la existencia de la relación laboral entre el actor y la accionada, así como la procedencia de todas las reclamaciones deducidas por la parte demandante.

En consecuencia, la labor de juzgamiento se centrará en determinar la procedencia o improcedencia de las obligaciones cuyo cumplimiento ha exigido el actor frente al demandado, para lo cual habrá de dilucidarse –en primer término- la existencia de la relación laboral en la cual se fundan las reclamaciones deducidas en la presente causa y que han sido negadas por la demanda de autos a partir del rechazo o negación del vínculo laboral entre las partes.

V

PRUEBAS DEL PROCESO

A continuación se examinan las pruebas promovidas en la presente causa y que cursan en los autos:

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Documentales:

 Al folio “45” cursa documental privada que fue desconocida por la parte demandada en el desarrollo de la audiencia de juicio, mientras que la parte accionante no insistió en hacerla valer en el proceso, razón por la cual se desecha del proceso.

 A los folios “46”, “47” y “48” corren documentales privadas denominadas “tarjeta de control de guardia” y que no contienen datos relativos al demandante de autos, razón por la cual no contribuye a formar criterio para la resolución de la causa y, por ende, no se les otorga valor probatorio.

Testimoniales:

 Del ciudadano F.R.F.G. quien declaró conocer al demandante y que este prestó servicios para la demandada. Como fundamento de sus dichos relató que hace aproximadamente 30 años conoció al demandante porque laboró –el deponente- para la accionada en sus comienzos y por un espacio de ocho años, siendo que en transcurso de tiempo comenzó a hacerlo el actor. Sin embargó, posteriormente el testigo refirió que no laboró para la demandada y que no le constaba que el actor recibía órdenes o instrucciones de la demandada. Tales inconsistencias restan confiabilidad a la testimonial aportada y, por ende, se desecha del proceso.

 Del ciudadano P.Z., quien no compareció a la audiencia de juicio y, en consecuencia, no rindió declaración alguna.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:

Documentales:

 A los folios “58” al “61” cursa copia fotostática del acta de asamblea ordinaria del ejercicio económico del año 2005 y copia mecanografiada certificada de acta constitutiva de la demandada; a los folios “64” al “72” riela comunicación de fecha 06 de agosto de 2007, dirigida por la accionada a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, así como convocatoria de fecha 16 de Marzo de 2007 efectuada por la demandada, relación de gastos normales, presupuesto del año 2007, notas revelatorias a los estados financieros al 31/12/2006, comunicación de fecha 29 de enero de 2008 dirigida por la demanda a la Superintendencia Nacional de Cooperativas y listado de socios de la accionada; a los folios “74” al “106” corren estatutos de la demandada; a los folios “107” al “117” cursa ejemplar de decisión emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Tales recaudos se desechan del proceso en virtud de que aportan elementos de juicio para la resolución de la causa.

Informes:

No cursa a los autos los informes requeridos a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, Región Carabobo, así como al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, razón por la cual no se emite juicio de valoración alguno.

Exhibición de documentos e inspección judicial:

Medios de prueba que no fueron admitidas en el proceso mediante auto del 04 de noviembre de 2008, contra el cual no se alzó la parte promovente, razón por la cual no se instrumentó su evacuación.

Testimoniales:

 De los ciudadanos A.E., R.N., J.R.C., R.D., D.A., J.L.P., O.G., J.E., M.M., D.R., C.V., C.B., C.A., Jhoander Moreno, Elbano Escalante, V.G., J.S., J.A., A.M., J.C., E.P., N.O., J.H., G.S., R.C., L.A., A.C., D.A., J.P., J.C.B.M. y A.R.U.G., quienes no comparecieron a la audiencia de juicio y, en consecuencia, no rindieron declaración alguna.

 De los ciudadanos Emilio de la C.E.R., L.R.E.R., A.R.S. y L.F.G.M., quienes fueron tachados por la parte demandante por considerarlos parcializados en función de que los mismos fungen como socios de la demandada, por lo que –según se alegó- tendrían interés en las resultas de la presente causa.

Ahora bien, resulta necesario advertir que las declaraciones rendidas por los testigos en referencia no aportaron elementos de juicio relevantes para la resolución de la causa, toda vez que estuvieron orientadas a establecer un hecho negativo, esto es, que el actor no prestó servicios para la demandada, extremo relevado de prueba en función de los términos del contradictorio de la causa y que impide apreciar que los testigos tachados tuvieren algún interés en aportar declaraciones que aparezcan en franca contradicción con los demás elementos de juicio cursantes a los autos, con el ánimo de coadyuvar a la accionada a salir victoriosa en la presente causa.

En virtud de lo anteriormente expuesto, surge improcedente la tacha de testigos propuesta por la parte demandante, tal como se establecerá en la parte dispositiva de la presente decisión.

No obstante, a tenor de lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no recae condenatoria en costas sobre la parte accionante con motivo su vencimiento en la incidencia promovida, toda vez que no ha quedado acreditado en autos que el demandante devengase ingresos superiores a tres (03) salarios mínimos. Así se decide.

VI

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Como ya se ha señalado, la resolución de la presente causa amerita determinar, en primer lugar, si existió la relación de trabajo alegada por la parte demandante y negada por la accionada.

No obstante, el acervo probatorio cursante en autos no aporta elemento de juicio alguno que permita concluir que, en la presente causa, haya quedado comprometida la responsabilidad de la accionada con motivo de la reclamación laboral deducida por el actor, toda vez que no quedó acreditado medio probatorio alguno que constituya –al menos- algún indicio grave respecto de la prestación de los servicios personales del actor para la parte demandada, lo que impide se configure –siquiera- la presunción de la relación de trabajo en los términos previstos en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo.

En consecuencia, por cuanto la relación de trabajo alegada por el accionante -que no demostrada en autos- constituye el fundamento único de las reclamaciones deducidas en la presente causa, resulta forzoso declarar la improcedencia de la demanda. Así se decide.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, no puede dejar de advertirse que en su intervención oral durante la audiencia de juicio, la representación de la demandada se refirió en torno a la posible prestación de servicios personales del actor en beneficio de algunos de los asociados de la accionada o propietarios de alguna unidad de transporte. Ello, a pesar de que no comporta el reconocimiento de relación laboral del actor respecto de la accionada, ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE EL TRIGAL, R.L., amerita -cuando menos- una firme exhortación dirigida a esta última para que intervenga, con determinación, en aras de procurar el cumplimiento de los deberes y obligaciones que sus asociados asuman frente a terceros con motivo de la prestación del servicio de transporte de pasajeros, todo en consonancia con los postulados establecidos en la cláusula tercera de su documento constitutivo, con los elevados principios que inspiran el autentico movimiento cooperativista y la responsabilidad social que, para el cumplimiento de los fines del bienestar social general, le impone el artículo 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

VII

DECISION

En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la tacha de testigos promovida por la parte demandante y SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano el RIGOBERT R.P. contra la ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EL TRIGAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo del presente fallo.

No hay condenatoria en costas a tenor de lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no quedó demostrado que la accionante hubiere percibido ingresos superiores a tres (03) salarios mínimos y, en consecuencia, no es pasible de tal condenatoria.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los DIECIOCHO (18) días del mes de FEBRERO de 2009.

El Juez,

E.B.C.C.

La Secretaria,

M.L.M.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:20 p.m.

La Secretaria,

M.L.M.

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