Decisión nº 000179 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 7 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2011
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteHortencia Sanchez Medina
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, siete de abril de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-000193

ASUNTO : FP11-L-2010-000193

Visto desistimiento presentado en fecha 06/04/2011, por el Ciudadano R.A.D.C. debidamente asistido por el abogado J.P.R., parte actora en el presente caso , mediante la cual DESISTE del procedimiento intentado contra la empresa SIDOR., y solicita se imparta la correspondiente homologación a los fines de que se continué con el tramite para la celebración de la audiencia; este tribunal antes de pronunciarse sobre el desistimientos presentado y sus colaterales consecuencias, considera necesario realizar las siguientes observaciones:

El desistimiento expreso del procedimiento es una figura jurídica contemplada en el Código de Procedimiento Civil, específicamente en los artículos que van desde el 263 al 266, principios aplicables a nuestro proceso laboral por remisión supletoria del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estableciendo dicho articulado, a grosso modo, que el accionante puede desistir de la Demanda en cualquier estado y grado de la causa, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, excepto que este se efectuare después de su contestación.

Ahora bien del Escrito de Desistimiento presentado se desprende que quienes desisten del Procedimiento incoado contra la accionada es el propio accionante ya identificado y que al momento del desistimiento la presente causa se encontraba en fase de sustanciación, previa a la Apertura de la audiencia preliminar, fase laboral que se equipara en el proceso civil a la de la Contestación de la Demanda; razones mas que suficientes para quien decide; establecer que lo solicitado no es contrario a derecho, ni vulnera normas de estricto orden público y en vista del cumplimiento de los extremos legales exigidos, necesariamente este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva al Desistimiento del Procedimiento que fuera incoada en contra de la accionada solidaria SIDERURGICA DEL ORINOCO (SIDOR), conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; razón por lo que se declara terminado el presente procedimiento respecto a la Demandada Solidaria, subsistiendo este, respecto a la Demandada Principal PENTIUM INVERSIONES, C.A. Cúmplase. Así mismo visto que el desistimiento expreso de la actora respecto a la demandada solidaria, simplifica el proceso de sustanciación de la presente causa, este tribunal a los efectos de garantizar el debido proceso y la tutela judicial y efectiva, por auto separado pasara a pronunciarse respecto a la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dado, Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil once (2011).

LA JUEZ

Abg. Hortensia Sánchez Medina

La Secretaria de Sala

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