Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 4 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIgnacio Herrera
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.S.C. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación

Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada el 21 de octubre de 2008, por los ciudadanos R.A.M. y N.M.Q., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.940.244 y 9.442.257 respectivamente, asistidos de abogados, alegando que en fecha 29 de diciembre de 1982, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia R.U.d.M.V., estado Carabobo. Que fijaron su domicilio conyugal en Acarigua, Municipio Araure del estado Portuguesa. Que durante la unión conyugal procrearon dos (2) hijos. Solicitaron se declare la disolución del vínculo matrimonial. Que durante la unión matrimonial adquirieron una vivienda, ubicada en la Urbanización Los Molinos III.

En fecha 23 de octubre de 2009, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión, requirió a los solicitantes señalar la fecha exacta de la separación. Indicando los solicitantes que se separaron el 13 de febrero de 2001.

La solicitud fue admitida el 03 de febrero de 2009, y consta en autos la citación del Ministerio Público, en fecha 09-02-2009.

Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.

Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por R.A.M. y N.M.Q.D.M., arriba identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 29 de diciembre de 1982, ante la Prefectura de la Parroquia R.U.d.M.V., estado Carabobo, según acta N° 461.

Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.

Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los cuatro (4) días del mes de marzo de dos mil nueve.-

El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González

La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González

Siendo las 10:10 de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.

La Secretaria

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