Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 18 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonentePedro Alcides Colmenares
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 18 de Noviembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2004-000914

ASUNTO : SP11-S-2004-000914

Por recibida la causa 20-F25-032-04 constante de quince (15) folios útiles, procedente de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, junto con escrito en el que se solicita EL SOBRESEIMIENTO en la que figura como victima El Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1. del Código Orgánico Procesal Penal. Dejándose expresa constancia que no se han remitido anexos, bien sea dinero u objetos relacionados con la causa.

Ahora bien, este Tribunal para decidir sobre la solicitud de sobreseimiento observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, y por cuanto quien juzga no considera necesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse en cuanto al mismo de la siguiente manera:

En fecha ocho (08) de Enero del año dos mil cuatro (2004), se reciben constante de cinco (05) folios útiles, actuaciones remitidas por el Comando Regional N° 01, Destacamento de Frontera N° 11, Primera Compañía, Tercer Pelotón, Punto de Control Fijo Peracal, referentes al acta de Investigación Penal N° 024 de fecha seis (06) de Enero del año dos mil cuatro (2004), suscrita por el Distinguido (G:N) Duarte R.C.V., titular de la cedula de identidad N° V-13.173.904, adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Frontera N° 11 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional, para dejar constancia de las actuaciones practicadas, donde entre otras cosas expone: “ Siendo las 11:30 horas de la mañana del día seis (06) de Enero del año dos mil cuatro (2004), encontrándose de servicio en el Punto de Control fijo de Peracal… observaron que venía un vehículo…. de la vía que conduce San A.d.T.- San Cristóbal…. Características…. Marca Dodge, color blanco, placas 057-763, el cual era conducido por el ciudadano R.M.R., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 12.813.202, por lo que le indicaron… efectuar una revisión al referido vehículo… encontrando la siguiente mercancía: seis (06) bolsas negras contentivas de papa y cinco (05) cajas de jabón marca Fab…, valor aproximado de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (360.000, 00 Bs.), para el momento de la retención el referido ciudadano no presento factura o algún otro documento que ampare la legal introducción al País… se solicitó la presencia de la ciudadana G.R., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-11.020.455, residenciada en el Palotal vía Ureña, quien sirvió como testigo en la requisa efectuada.

Dado lo cual se practicaron las siguientes actuaciones:

  1. - En fecha dos (02) de Enero del año dos mil cuatro (2004), se levanto acta de investigación penal signada con el N° SO-RN-1-11-1-3-2003-015, suscrita por el Distinguido (GN) R.C.Y., titular de la cedula de identidad N° V-13.173.904, adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en el Punto de Control Fijo Peracal.

  2. - Acta de Retención de Mercancías de fecha seis (06) de Enero del año dos mil cuatro (2004), suscrita por el TTE. (G.N) N.A.U.R., Comandante del Tercer Pelotón de la Primera Compañía, destacamento de Fronteras N° 11.

  3. - Consta oficio N° CR-1-DF-11-1RA-CIA-SO-RN-096 de fecha seis (06) de Enero de dos mil cuatro (2004), suscrito por el TTE (G.N) N.A.U.R., Comandante del Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, dirigido al Ciudadano Gerente de la Aduana Principal de san A.d.T., mediante la cual remite la mercancía especificada en el acta de entrega de efectos retenidos y acta de retención de mercancía N° 005.

  4. - Acta de Entrega de Efectos Retenidos de fecha dos (02) de Enero del año dos mil cuatro (2004), suscrita por el TTE. (GN) N.A.U.R. y la LIC. JEFE DELA REA DE ALMACENAMIENTO Y BIENES ADJUDICADOS DE LA ADUANA PRINCIPAL DE SAN A.D.T., en la cual especifica la mercancía retenida y señala:

    06 Bolsas Negras Contentivas de Papa

    05 Cajas de Jabón Marca Fab. 30 Kilos 360.000,oo Bs.

  5. - Acta de verificación Fiscal sin número de fecha veintitrés (23) de Junio del año dos mil cuatro, suscrita por el C/2DO (G.N) CAVIEDES BULLY WILSON, mediante la cual señalada: “ Fui comisionado para cumplir instrucciones emanadas de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en cuanto a la orden de Inicio de Investigación signada por la señalada representación fiscal con el N° 032-04 de fecha veintiuno (21) de Mayo del año dos mil cuatro (2004).

  6. - Consta oficio signado con el N° GAPSAT-AAJ-2004-E-04424 de fecha dieciocho (18) de Octubre del año dos mil cuatro (2004) , suscrito por la Abogada E.R. , Jefe Área Apoyo Jurídico, adscrita a la Gerencia Aduana Principal San A.d.T., en al cual acusa recibo al oficio N° 20F25-0782/04 de fecha dos (02) de Julio del año dos mil cuatro (2004), emanado de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en atención al contenido del referido oficio, la señalada Gerencia informa que la mercancía referida ene l acta N° CR1.DF11.1.3.SO.RN.096-015 de fecha siete (07) de Enero del año en curso contra el ciudadano R.M.R., fue donada según acta N° 00535 de fecha veintiséis (26) de Enero del año dos mil cuatro (2004), igualmente consta copia del acta de donación antes mencionada.

    De lo antes señalado se desprende que el hecho investigado por el Ministerio Público, no reviste carácter penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó, por cuanto no se efectuó Inspección Ocular por parte de los Funcionarios de la Guardia Nacional, ni reconocimiento por parte de la Aduana, por lo que no se pudo comprobar la existencia del hecho, es decir, determinar si la mercancía realmente era de procedencia extranjera, motivo por el cual se originó la apertura de la presente investigación.

    En consecuencia de lo anterior lo procedente es Decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 1. del Código Orgánico Procesal Penal, y de acuerdo a lo señalo el Ministerio Público, pues el hecho averiguado no se realizó ó no puede atribuirse al imputado. Y ASI SE DECIDE.-

    Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN A.D.T., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguido a R.M.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Cordero, Municipio A.B., Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V-12.813.202, alfabeto, de 32 años de edad, nacido el día 16-02-1971, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en san R.d.C., casa N° 6-27 Estado Táchira, de la comisión de un Ilícito Fiscal Aduanero, como es el delito de Contrabando, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho investigado se realizó ó no puede atribuirse al imputado, es decir, determianr si al mercancía realmente era de procedencia extranjera, motivo por el cual

    Notifíquese de la presente decisión, déjese copia para el archivo del Tribunal y vencido el lapso, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

    ABG. P.A.C.C.

    JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 02

    ABG. L.M.M.D.

    SECRETARIA

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