Decisión de Tribunal Sexto de Control de Monagas, de 25 de Junio de 2013

Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteRamón Salgar
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 25 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-005361

ASUNTO : NP01-P-2013-005361

Por cuanto en fecha 19 de Junio del año 2013, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra el acusado Y.K.L. y RILLER A.M., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

Y.K.L., titular de la cedula de identidad Nº 15.795.430, venezolano, de 30 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: A.B.L. (V) y de JORGE FEBRES (V), de profesión u oficio vendo cholas y vendo pollo en mi casa, natural de San F.d.S.A.D.M., nacido en fecha 11/11/1982, domiciliado El rincón Calle Larga casa s/n al lado de una cauchera en el Rincón de San A.d.M. en Teléfono: 02928088249 y RILLER A.M., titular de la cedula de identidad Nº 14.439.290, venezolano, de 35 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Y.M.M. (V) y de C.A.S. (V), de profesión u oficio pescador y limpiando jardín, natural de Maturín estado Monagas, nacido en fecha 21/02/1978, domiciliado en el Rincón de san Antonio calle Larga casa s/n a cien metros del taller mecánico. Teléfono: 04164888284. 02928088932;

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO

:“… En fecha 06 de abril de 2013, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la mañana, los funcionarios DETECTIVE AGREGADO CESAR SOTILLEY, COMISARIO INSPECTOR JEFE LUIS DIAZ, DETECTIVES L.A., V.M. y A.P.; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y criminalisticas sub delegacion Caripe, Estado Monagas; se constituyeron en comisión, trasladándose hacia la parroquia San Antonio, Municipio Acosta, Estado Monagas, a una residencia donde habitaba una ciudadana conocida Karina, ubicada en la calle R.B., casa s/n, sector rincón, municipio Acosta estado Monagas, con la finalidad de darle cumplimiento a la orden de allanamiento Nº 16-f06-0234-2013, emitida por el tribunal sexto penal de primera instancia en función de control del circuito judicial de la circunscripción judicial del estado Monagas, una vez en el lugar, en compañía de dos testigos, procedieron a tocar la puerta principal del inmueble objeto de la visita domiciliaria, siendo recibidos por la ciudadana Y.K.L., manifestando ser la propietaria del inmueble, a quien se le hizo entrega de una copia de la referida orden de allanamiento , asimismo se encontraba presente su concubino RILLER A.M. y su progenitora ALMINDA B.L., procediendo en presencia de los testigos a realizar una revisión total del inmueble, localizando en la primera habitación, específicamente en una de las camas entre una de las almohadas y el colchón, un envoltorio de regular tamaño, contentivo en su interior de la droga denominada COCAINA, asimismo en un gavetero de color marrón específicamente en la primera gaveta se encontró la cantidad de catorce mil trescientos bolívares en efectivo, en billetes de diferentes denominaciones y al ser interrogada dicha propietaria sobre la procedencia del dinero no supo dar explicaciones de la procedencia de al misma, continuando con la inspección del inmueble , en la parte posterior del mismo, los funcionarios observaron un objeto de metal tipo tambor, parcialmente cercado con tela y estantes madera, que al ser removido del lugar, constatando que la tierra de ese lugar se encontraba alterada, procediendo la comisión a socavar al misma en la presencia de los testigos, localizando enterrada en el suelo, una bolsa de color azul contentiva en su interior de 02 envoltorios de la droga denominada COCAINA, motivo por el cual, se procedió a la aprehensión de los ciudadanos anteriormente mencionados…”

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Auxiliar ABG. F.C., en representación de la Fiscalia 6 ° del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos Y.K.L. y RILLER A.M., por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES previsto y sancionado en el segundo parte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.; Por cumplir con los requisitos procedímentales establecidos en el artículo 308 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, por su parte el Defensor Público Décimo Cuarto Penal ABG. F.R. quien expone: “ Esta defensa técnica en representación de los ciudadanos Y.K.L. y RILLER A.M. rechaza en todas en todas en cada unas de sus partes la acusación presentada por el Ministerio Público, debido a que los hechos no ocurrieron como lo quiere hacer la vindicta pública, de ser admitida dicha acusación esta defensa técnica mediante el principio de la comunidad de la Prueba se adhiera a las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan a mi representado, asimismo estando dentro de la oportunidad legal establecida en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en todas en cada una de sus partes el escrito de excepciones presentado por esta defensa, en cuanto sean admitidas una prueba complementaria a los fines de que sea practica una nueva inspección técnica bajo fijaciones fotográficas, a la parte inferior de la vivienda ubicada en la urbanización Rómulo gallegos, sector el limón, parroquia san francisco, municipio Acosta estado Monagas, asimismo esta defensa ofrece el testimonio de la ciudadana a.Á. ya que tiene conocimiento del procedimiento policial de igual forma solicito la revisión de la medida de coerción personal que pesa sobre mis defendidos de conformidad a lo establecido 250 del Código Orgánico Procesal penal, y por ultimo solicito copias simples de las presentes actuaciones.

Pruebas Admitidas

Se admiten las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, en cuanto a las pruebas documentales estas se admiten totalmente, igualmente se le cede el derecho a la defensa Publica de adherirse a las prueba aportadas por la representación fiscal en base a la comunidad de las pruebas. Declarándose sin lugar la solicitud de de la defensa relacionada a la practica de una nueva inspección en el inmueble de los acusados ya que dicha inspección fue practicada por segunda vez; Ordenada por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico asimismo se declara con Lugar la testimonial de la ciudadana A.Á..

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público en contra de los Acusados; Y.K.L. y RILLER A.M. por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES previsto y sancionado en el segundo parte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Se mantiene Medida Privativa de Libertad considera este Juzgador que hasta este momento procesal no han variado las circunstancias que dieron Origen para dictar la misma y el hecho Criminal Ocasiono alarma en la colectividad y se trata de un delito Contemplado en la Ley de Drogas delito este que esta acabando con nuestra Población y de llegar a ser culpables la pena aplicable sobre pasaría los Diez (10) años de prisión, aunque para este Juzgador los Acusados son Inocentes hasta que se demuestre lo contrario. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa Pública.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez La Secretaria

ABG. RAMON SALGAR ABG. KEYRIS FIGUEROA

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