Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 21 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteCristina Beatriz Martínez
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 21 de mayo de 2013

203º y 154º

Expediente N° 24.717

En fecha 20 de febrero de 2013, fue presentada para su distribución demanda de DIVORCIO, por la ciudadana R.A.T.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.482.383, asistida por la abogada CLAUDIANYS DEL VALLE NORIEGA SALAZAR, con Inpreabogado N° 123.373, contra el ciudadano N.S., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 26.783.127.

Sometida al sorteo correspondiente, la misma recae en este Juzgado Primero de Primera Instancia, a la cual se le da entrada junto con el acta de matrimonio, y se admite la demanda el 26-2-2013.

El día 18 de marzo de 2013, comparece la demandante asistida por la abogada J.K.C.S., con Inpreabogado N° 139.677, y consigna las copias para la elaboración de la compulsa, así como los medios para su práctica.

En fecha 3 de abril de 2013, el Alguacil manifiesta que le fueron proporcionados los medios exigidos en la ley para realizar la citación.

El día 5 de abril de 2013, se libra la compulsa y la boleta de notificación ordenada en el auto de admisión

En fecha 18 de abril de 2013, el Alguacil consigna la boleta debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público; y asimismo la compulsa sin firmar por no haber podido localizar al demandado.

El día 16 de mayo de 2013, comparece la demandante asistida por el abogado J.L.P.C., con Inpreabogado N° 70.819, y desiste de la demanda, y asimismo solicita la devolución del anexo que en original o copia certificada consignó.

Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el desistimiento en los siguientes términos:

I

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.

II

En base a lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que por cuanto en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, de conformidad con lo dispuesto en la n.d.A. 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que este Juzgado le imparte su HOMOLOGACIÓN y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-

En cuanto a la solicitud de devolución de anexos consignados, este Juzgado acuerda la devolución, previa su certificación por Secretaría, de la copia certificada del acta de matrimonio que riela al folio 3 y su vto., todo de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese copia y archívese en su oportunidad.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

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