Decisión nº PJ0012008000348 de Sala Primero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 22 de Abril de 2008

Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorSala Primero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJorge Gustavo Mirabal
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL I

Caracas, 22 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2005-001912

MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.

SOLICITANTES: L.D.R.E. y F.A.P.B., mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V- 14.756.773 y V- 11.930.108 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: J.E. ESCALONA; abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.117

NIÑA: (X) (Cuyo nombre se omite conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Lopnna) de cinco (05) años de edad.

I

Se da inicio a la presente causa por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada en fecha 06-04-2005, por los ciudadanos L.D.R.E. y F.A.P.B. arriba identificados, debidamente asistidos de abogado, siendo decretada la Separación de Cuerpos y de Bienes en fecha 18/04/2005.

En fecha 15/05/2007 compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial; la ciudadana F.A.P.B. ampliamente identificada en autos y debidamente asistida de abogado; a los fines de consignar diligencia por medio de la cual solicita la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. Previa Notificación del ciudadano L.D.R.E.. Siendo acordada por este Despacho la notificación del prenombrado ciudadano por auto de fecha 28/05/2007.

En fecha 14/02/2008, compareció por ante este Despacho Judicial el ciudadano Y.R.; en su condición de Alguacil adscrito a la Unidad de Actos Comunicacionales de este Circuito Judicial; a los fines de consignar Boleta de Notificación a nombre del ciudadano L.D.R.E., titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.756.773. En tal sentido la Secretaria de esta Sala de Juicio procedió a dejar constancia de la notificación del ciudadano up-supra nombrado ciudadano quien no compareció en fecha 26/02/2008; tal como se evidencia al folio dieciséis del presente expediente.

Ahora bien, visto que ha transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos L.D.R.E. y F.A.P.B., identificados Ut Supra; y por cuanto durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos, en atención a la solicitud de Conversión de los cónyuges antes identificados y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 y en los artículos 189 y 190 del Código Civil, esta Sala de Juicio. Juez Unipersonal I del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos L.D.R.E. y F.A.P.B., titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.756.773 y V- 11.930.108 respectivamente, contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 04 de M.S. de 2001.

En cuanto a su hija la niña (x) de cinco (05) años de edad; las partes acordaron que ambos ejercerán la P.P. sobre su hija. Ambos padres ejercerán la Responsabilidad de Crianza y la progenitora la custodia de la mencionada niña, debiendo velar ambos en todo lo referente a la educación, formación moral y material de la niña. Asimismo, acuerdan la Obligación de Manutención en Trescientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 300,oo); los cuales el padre de la niña depositará a la madre de forma mensual; en la cuenta bancaria que ella señale, por tal concepto a favor de la niña; siendo aumentada progresivamente dicha cantidad, de acuerdo a las posibilidades económicas; asimismo depositará dos (02) mensualidades adicionales, de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 300,oo), cada una en los meses de Agosto y Diciembre de cada año. De igual forma el padre sufragara el Cincuenta Por Ciento (50%) de los gastos adicionales, que se generen con respecto a la médicina, consultas médicas y cualquier otro gasto que guarde relación con la salud de la niña. Por último se establece el Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera la niña pasará los fines de semana con su padre; siempre y cuando no afecte sus actividades escolares; igualmente pasará con su padre los primeros quince (15) días del mes de Agosto de cada año, siempre y cuando no afecte las actividades escolares.

Liquídese la Comunidad Conyugal.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio. Juez Unipersonal I del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 22 días del mes de Abril de 2008. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

Abg. J.G.M.

LA SECRETARIA,

Abg. CIOLIS MOJICA

Exp.: AP51-S-2005-001912

JGM/ /jlmg.-

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