Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 26 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2003
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHumberto José Angrisano Silva
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

En horas del día de hoy, veintiséis (26) de septiembre de dos mil tres (2003), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la continuación de la audiencia oral y pública comenzada en fecha 23 de los corrientes en la presente acción de A.C. incoada por los ciudadanos J.A.R.O., A.G.G., A.A.Q.Á., F.R.Z.M., ZULIMER T.D.M. y L.A.M.M., C.C.S., P.J.Z. y C.A.A.L. contra la sociedad mercantil “ESTACIONAMIENTO RAMO VERDE, S.R.L.”, que se sustancia en el expediente distinguido con el número 03-23.678. Se anunció dicho acto a puertas del Tribunal y comparecieron las abogadas M.E.A.Z., de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 10.845, en su carácter de apoderada judicial de la presunta agraviante sociedad mercantil “ESTACIONAMIENTO RAMO VERDE, S.R.L.”; Y.C.G.V., de este domicilio e inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado con el número 41.700, en su carácter de apoderada judicial del solicitante J.A.R.O.. Asimismo se encuentran presentes los quejosos A.G.G., C.J.C.S. y F.R.Z., asistidos por el abogado R.M.A.L., de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 71.071, asimismo se encuentra presente el DR. J.C.O., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 4.643. En este estado el Tribunal concedió a las partes del juicio un lapso de cinco (5) minutos a fin de que expusieran lo pertinente en relación a la contestación emanada del tribunal penal de control. Este Tribunal con vista del contenido del oficio recibido del ciudadano Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y de conformidad con la decisión dictada en fecha 1° de febrero de 2000, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, procede a dictar en esta misma audiencia, el dispositivo del fallo:

“Revisadas como han sido las actas y pruebas que integran este expediente, escuchadas las exposiciones de las partes en la audiencia constitucional efectuada, se procede a dictar el dispositivo del fallo con fundamento en las siguientes consideraciones: Conforme a la comunicación proveniente del Juez de Primero de Control del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, la medida cautelar de cierre del Estacionamiento Ramo Verde, que fuera solicitada por la representación del Ministerio Público, se mantuvo por el lapso de siete (7) días continuos contados a partir del día 31 de mayo de 2003, con el propósito de evitar la obstrucción de la averiguación ordenada, de lo cual se desprende, y así se hace constar en la comunicación recibida, que la medida cautelar se mantuvo hasta el día 6 de junio de 2003, fecha ésta anterior a la interposición de la acción de a.c. incoada. Que asimismo, se le ha informado a este despacho que nunca existió medida alguna relativa a la prohibición de entrega de cualquiera de los vehículos que se encuentran en el mencionado estacionamiento. Así las cosas, consta de la reforma de los estatutos sociales de la presunta agraviante, en las cláusulas séptima y octava, establecen las facultades de las Directoras M.D.C.B.D.M. y A.J.M.B., para actuar de manera conjunta o individualmente, dentro de las facultades del Código de Comercio para los administradores, las cuales permitían que las referidas ciudadanas, al no existir orden alguna de cierre posterior al 6 de junio de 2003, pudieren abrir dicho establecimiento y ordenar, previo cumplimiento de las formalidades requeridas en estos casos, la entrega de los vehículos a sus legítimos propietarios, constatando la documentación requerida y el cobro de las tarifas correspondientes por concepto de depósito de los vehículos. Por ende, al evidenciarse de los hechos y motivaciones narradas que la omisión por parte de las Directoras M.D.C.B.D.M. y A.J.M.B., como representantes de la presunta agraviante, en proceder a la apertura del estacionamiento con la consiguiente entrega de los vehículos a sus propietarios, pese a las órdenes impartidas por el órgano competente, en este caso, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y la Fiscalía General de la República, ante la privación de libertad de que habían sido objeto los ciudadanos F.M.M. y G.M.B., indudablemente lesiona el derecho constitucional a la propiedad invocado en la solicitud de amparo, previsto en el artículo 115 de la Constitucional Nacional. Así las cosas, debe observarse que en el convenio celebrado en fecha 13 de marzo del 2001, los representantes del Estacionamiento Ramo Verde, S.R.L., se comprometen a prestar un servicio como depositario de vehículos procesados o a la orden de las autoridades administrativas del tránsito terrestre u otras autoridades competentes y, consecuencialmente para ejercer las funciones de recepción, guarda, custodia, conservación y entrega de estos vehículos en el ámbito de la circunscripción correspondiente; por ello, al no existir materialmente ninguna medida de cierre del establecimiento, debió procederse de manera inmediata a la apertura de dicho estacionamiento. Ergo, la situación planteada involucra indefectiblemente al Servicio Autónomo de Transporte y T.T.d.M.d.I., a quien se ordena, de conformidad con la cláusula tercera del referido convenio y con el fin de asegurar la eficacia en la prestación del servicio y el efectivo cumplimiento de dicho convenio, de manera inmediata proceda a realizar inspección administrativa destinada a constatar el estado, situación, disposición de los vehículos en deposito, así como las condiciones de funcionamiento del Estacionamiento Ramo Verde. Ello no puede ser considerado a los efectos de la presente decisión por parte de los representantes de la agraviante, como requisito previo para la apertura de dicho estacionamiento, quienes deberán de manera inmediata y en cumplimiento al presente a.c., proceder a dar cumplimiento a las órdenes de entrega emitidas por las autoridades correspondientes.

En consecuencia, la lesión al derecho de propiedad y la necesidad del amparo para el restablecimiento inmediato de la situación jurídica presuntamente infringida, ante los hechos que configuran la presente acción constitucional, debe ser reparada inmediatamente ordenando este juzgado, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas siguientes a la culminación de la presente audiencia, que los ciudadanos F.M.M., G.M.B., CARMEN BLASCO DE MATA Y A.J. MATA BLASCO, actuando conjunta o individualmente, en su condición de representantes del Estacionamiento Ramo Verde S.R.L, procedan a hacer entrega a los agraviados, de los vehículos que se encuentran en calidad de deposito en dicho estacionamiento, previa constatación de la documentación requerida y del estado en que dicho vehículo es entregado y el pago de las tarifas por cobro de los servicios prestados, los cuales serán imputados a los propietarios de los vehículos. No podrá computarse a este efecto, el lapso comprendido desde el día 7 de junio de 2003 –inclusive- hasta el momento de la apertura real y efectiva del estacionamiento.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de a.c. que intentaron los ciudadanos J.A.R.O., A.G.G., A.A.Q.Á., F.R.Z.M., ZULIMER T.D.M. y L.A.M.M., C.C.S., P.J.Z. y C.A.A.L. contra la sociedad mercantil “ESTACIONAMIENTO RAMO VERDE, S.R.L.”, suficientemente identificados en el encabezamiento de esta acta. En consecuencia, se ordena, que dentro del plazo de veinticuatro (24) horas siguientes a la culminación de la presente audiencia, los ciudadanos F.M.M., G.M.B., CARMEN BLASCO DE MATA Y A.J. MATA BLASCO, actuando conjunta o individualmente, en su condición de representantes del ESTACIONAMIENTO RAMO VERDE S.R.L, procedan a hacer entrega a los agraviados, de los vehículos que se encuentran en calidad de deposito en dicho estacionamiento, previa constatación de la documentación requerida y del estado en que dicho vehículo es entregado, asimismo a sufragar el pago de las tarifas por cobro de los servicios prestados, los cuales serán imputados a los propietarios de los vehículos. No podrá contarse a este efecto, el lapso comprendido desde el día 7 de junio de 2003 –inclusive- hasta el momento de la apertura real y efectiva del estacionamiento. Se ordena igualmente oficiar al Servicio Autónomo de Transporte y T.T.d.M.d.I., para que conforme con la cláusula tercera del convenio suscrito en fecha 13 de marzo de 2001, con el estacionamiento Ramo Verde, S.R.L. y a los fines de asegurar la eficacia en la prestación del servicio y el efectivo cumplimiento de dicho convenio, proceda de manera inmediata, a realizar inspección administrativa destinada a constatar el estado, situación, disposición de los vehículos en deposito, así como las condiciones de funcionamiento del Estacionamiento Ramo Verde S.R.L. No hay condenatoria en costas”.

Se notifica a las partes a través del presente dispositivo, que el texto integro de la sentencia, será publicado al quinto (5) día siguiente.

Siendo las dos y cuarenta horas de la tarde (2:40 p.m.) se cierra el presente acto, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

H.J.A.S.,

LA APODERADA DEL PRESENTO AGRAVIANTE

M.A.Z.,

LA ABOGADA Y.G.V.,

LOS SOLICITANTES COMPARECIENTES Y EL ABOGADO ASISTENTE,

LA SECRETARIA,

I.C.B.C.,

HJAS/jcrv

Exp. No. 03-23.678

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR