Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 7 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteOswaldo Farrera
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal 5° de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 7 de octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-001804

Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora, en fecha 12 de mayo de 2009, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, el cual riela a los folios N° 27 Y 28, ambos inclusive, del presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I.-

Del Principio de la Comunidad de la Prueba,

In dubio Pro Operario y de la Realidad de los Hechos

Referente a la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, del Principio de In Dubio Pro Operario y el Principio de la Realidad de los Hechos, señalados en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas de la parte accionante, este Juzgador quiere dejar establecido que los mismos no constituyen medios de pruebas, sino principios procesales, por lo que el Juez al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad de las pruebas que rigen a todo el sistema probatorio venezolano y que el Sentenciador está en el deber de aplicar de oficio. Así se decide.

II.-

De la Jurisprudencia

En lo referente a la invocación, como medio probatorio, de la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia este Tribunal NIEGA la misma, por cuanto el Juez que preside este Despacho, es suficientemente conocedor del Derecho. Así se decide.

III.-

Pruebas Documentales

En lo atinente a las documentales promovidas y marcadas con las letras “B” y “C”, las cuales corren insertas desde el folio N° 29 al 202, ambos inclusive, del presente expediente, este Tribunal ADMITE las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.

IV.-

De la Audiencia de Juicio

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se materializara el control y contradicción de las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, a tal fin se le concederá el derecho de palabra a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte. Así se establece.

EL JUEZ,

O.R.F.C.

EL SECRETARIO

OFC/tm/ir.-

TOMAS MEJIAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal 5° de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 7 de octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO AP21-L-2009-001804

Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandada, en fecha 12 de mayo de 2009, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, el cual riela a los folios N° 203 al 2006, ambos inclusive, del presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I.-

Mérito Favorable de Autos

Referente a la Reproducción del Mérito Favorable de Autos, este Juzgador quiere dejar establecido que el mismo no constituye un medio probatorio, sino un principio procesal, por lo que el Juez al momento de decidir, debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad de las pruebas, que rigen todo el sistema probatorio venezolano y que el sentenciador está en el deber de aplicar de oficio. Así se decide.

II.-

Pruebas Documentales

En lo atinente a las documentales promovidas y marcadas desde el número “1” hasta el numero “38”, las cuales corren insertas a los folios N° 207 al 281, ambos inclusive, del presente expediente, este Tribunal ADMITE las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.

III.-

Experticia Contable

En relación a la experticia promovida, este Juzgado NIEGA la misma en virtud de que dicha prueba es excepcional, y solo debe ser promovida en aquellos casos en las cuales no existan otros medios probatorios de traer a los autos los hechos que se pretenden hacer valer en juicio, en tal sentido se evidencia que la parte demandada motiva la evacuación de dicha prueba en dejar constancia de las cantidades y conceptos cancelados al trabajador, reflejados en la nomina de la empresa, durante el transcurso de la relación laboral, toda vez que considere este Juzgador que para probar las cantidades y conceptos cancelados al trabajador, existen otros medios, como podrían ser la prueba documental o de informes, en tal sentido, resulta forzoso negar dicha prueba. Así se establece.

IV.-

De la Audiencia de Juicio

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se materializara el control y contradicción de las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, a tal fin se le concederá el derecho de palabra a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte. Así se establece.

EL JUEZ,

O.R.F.C.

EL SECRETARIO

TOMAS MEJIAS

JOSE RINCON CONTRA SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR