Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

MÉRIDA, SEIS (06) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.

200º y 151 º

Expediente Nro. 00234

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes (06) de diciembre del dos mil diez (2010), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Divorcio de conformidad con lo establecido en el articulo 520 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandante, el ciudadano R.A.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.401.000 asistido por el Abogado N.R.Y., inscrito el el Inpreabogado N° 16.980. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana Y.S.A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.039.597, en compañía de la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, de dieciséis años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.181.007, debidamente asistida por la Abogado B.T.O.R., inscrita en el Inpreabogado N° 10.945 Se deja constancia de la comparecencia de la Representación Fiscal del Ministerio Publico. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. C.T., como secretaria la Abg. A.L.P.R.. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos R.A.R.A. y Y.S.A.C., quienes manifestaron: que desisten del presente procedimiento de divorcio ordinario, por cuanto decidieron introducir un Divorcio fundamentado en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, homologa el desistimiento de conformidad con el 263 del Código de Procedimiento Civil, dándole efecto de sentencia firme ejecutoriada en virtud y a solicitud de

las partes, por lo que se declara concluida la audiencia preliminar en su fase de Mediación. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.

LA JUEZA

DRA. C.T.D.

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PARTE DEMANDANTE ABOGADO ASISTENTE

PARTE DEMANDADA ABOGADO ASISTENTE

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LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

CTD/wasc

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