Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 19 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

  1. DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.

    En fecha 12-07-2006 (f.13), este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento solicitada por los ciudadanos RISHI G.F.S. y GEIMA T.G.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.586.094 y 4.885.300 respectivamente, debidamente asistidos de abogado, en un todo conforme con las previsiones del artículo 189 y 190 del Código Civil.

    En fecha 17-02-2009 (f. 14), se recibió diligencia suscrita por la ciudadana GEIMA T.G.M., debidamente asistida de abogado, a través de la cual solicita la expedición de copias certificadas de la solicitud de separación de cuerpos y de bienes, así como del auto de admisión respectivo, siendo acordada por auto de fecha 25-02-2009 (f. 15) y recibida por la solicitante en fecha 27-02-2009 (f. 16).

    Por diligencia de fecha 22-07-2009 (f. 17) el ciudadano RISHI G.F.S., debidamente asistido de abogada solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada en fecha 12-07-2006, en virtud de no haber ocurrido reconciliación alguna.

    En fecha 28-07-2009 (f. 18, se ordenó la notificación de la ciudadana GEIMA T.G.M., de la solicitud de conversión en divorcio requerida en fecha 22-07-2009 por el ciudadano RISHI G.F.S.; dejándose constancia de haberse librado la boleta respectiva (f. 19).

    Por diligencia de fecha 23-09-2013 (f. 20 al 26), la abogada JUNEIMA CORDERO BARRETO, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RISHI G.F.S., consignó instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda de fecha 08-08-2013, a los fines de que el mismo surta los efectos legales consiguientes.

    Por diligencia de fecha 25-09-2013 (f.27 al 28), la alguacil de este Juzgado manifestó haberse trasladado a los efectos de notificar a la ciudadana GEIMA T.G.M. en la dirección que le fue suministrada y que no encontró en la misma a personal alguna, por lo cual consigna la boleta respectiva.

    Por diligencia de fecha 08-10-2013 (f. 30) la abogada JUNEIMA CORDERO en su carácter acreditado en autos, solicitó la notificación de la ciudadana GEIMA T.G.M., mediante cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, siendo acordado por auto de fecha 10-10-2013 (f. 31); dejándose constancia de haberse librado el cartel de notificación respectivo (f. 32).

    En fecha 21-10-2013 (f.33), la abogada JUNEIMA CORDERO en su carácter acreditado en autos, procedió a dejar constancia de haber recibido el cartel de notificación respectivo a los fines de su publicación.

    Por diligencia de fecha 04-11-2013 (f.34 y 35), suscrita por la abogada JUNEIMA CORDERO en su carácter acreditado en autos, procedió a consignar ejemplar del diario S.D.M., a los efectos legales consiguientes; siendo agregado a los autos en esa misma fecha (f.36).

    Por diligencia de fecha 09-12-2012 (f. 37 al 40), la abogada JUNEIMA CORDERO en su carácter acreditado en autos, y consignó poder que le fue otorgado por el ciudadano RISHI G.F.S., a los fines de que sea agregado a los autos y surta los efectos legales consiguientes e igualmente en representación del mismo procedió a solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos en virtud que la ciudadana GEIMA T.G.M., no compareció en el lapso establecido (f. 38 al 40).

    Por auto de fecha 12-12-2013 (f. 41), la Juez Temporal de este Juzgado Dra. I.M.V., se abocó al conocimiento de la presente causa.

    Por auto de fecha 19-12-2013, se ordenó efectuar un cómputo por secretaria de los días de despacho transcurridos desde el 04-11-2013 exclusive hasta el 08-11-2013 inclusive, y desde el 12-12-2013 exclusive hasta el 18-12-25013 inclusive, dejándose constancia de haber transcurridos tres días en relación al primero y tres en cuanto al segundo.

    Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:

  2. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-

    Vistas las actuaciones a que se contrae el presente procedimiento se evidencia que en fecha 26-11-2013, el ciudadano RISHI G.F.S. otorgó poder especial a la abogada JUNEIMA DEL VALLE CORDERO BARRETO, facultándola para realizar todas las actuaciones jurídicas necesarias para la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes decretada el 12-07-2006, asimismo se evidencia que el referido ciudadano manifestó por diligencia de fecha 22-07-2009 que durante el tiempo transcurrido no ocurrido reconciliación alguna entre él y la ciudadana GEIMA T.G.M., motivo por el cual este Tribunal conforme a las previsiones de los aparte finales del artículo 185-“A”, del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.

  3. DISPOSITIVA.-

    En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes hecha por los ciudadanos RISHI G.F.S. y GEIMA T.G.M., ya identificados.

SEGUNDO

DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia 23 de Enero de la ciudad de Caracas, el día 21-06-2002, según consta del acta asentada bajo el Nº 22 de los libros respectivos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.

Dada, sellada, y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º.

LA JUEZA TEMPORAL.-

Dra. I.M.V.

LA SECRETARIA,

Abg. C.F.

IMV/CF/pbb.-

Exp. N° 9309-06

En esta misma fecha se dictó la anterior decisión, previa las formalidades de ley.-

LA SECRETARIA,

Abg. C.F.

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