Decisión de Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 25 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMariela Morgado
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veinticinco (25) de octubre de dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO: AP21-L- 2010-002344

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: M.I.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.6.230.667.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: M.D.R.M.V. y M.A.M. abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.010 y 62.268 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN MISION SUCRE, adscrita a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUACACIÓN SUPERIOR, cuya acta constitutiva y estatutos sociales fundacionales se encuentra debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del segundo Circuito del Municipio Libertador Distrito Capital, en fecha 03 de Octubre de 2003, anotada bajo el N° 21, Tomo 03 Protocolo Primero.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: C.U.S.O., R.L.M. y M.H.J., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.133.493, 75.875 y 47.295 respectivamente.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA,

HOMOLOGACION TRANSACCIÓN

-I-

ANTECEDENTES

Se inicia el presente el juicio que por motivo de CALIFICACIÓN DESPEDIDO intentara la ciudadana M.I.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.6.230.667, contra la FUNDACIÓN MISION SUCRE, adscrita a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUACACIÓN SUPERIOR, cuya acta constitutiva y estatutos sociales fundacionales se encuentra debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del segundo Circuito del Municipio Libertador Distrito Capital, en fecha 03 de Octubre de 2003, anotada bajo el N° 21, Tomo 03 Protocolo Primero, siendo admitida por auto de fecha 07 de mayo de 2010, por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se emplazó a la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar. En fecha 15 de junio de 2010, se celebró dicha audiencia preliminar por ante el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°), fecha en la cual se dio por concluida la misma en virtud de la no comparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado alguno que le representare, en consecuencia, se agregaron las pruebas promovidas por la parte actora y se ordenó remitir el expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer la causa por Distribución a este Tribunal, quien aquí suscribe por auto de fecha 02 de julio de 2010, procedió a dar por recibida la presente causa, en fecha 08 de julio de 2010 se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora, y por auto de fecha 13 de julio de 2010 se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 23 de septiembre de 2010, fecha en la cual fue celebrada la misma declarándose CON LUGAR la presente causa. Asimismo en fecha 22 de noviembre de 2010, fue publicado el fallo en extenso en la presente causa y se ordenó la notificación a la Procuraduría General de la República y en fecha 24 de Noviembre la representación judicial de la parte accionada APELÓ de la sentencia definitiva dictada. Subsiguientemente en fecha 16 de diciembre de 2010 las partes consignaron escrito de transacción laboral por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo; sin embargo este tribunal por auto de fecha 18 de diciembre de 2011 INSTÓ a la representación judicial de la parte demandada para que consignase la autorización de la Junta Directiva, ya que así lo determina el instrumento poder cursante al folio veintidós (22) inclusive hasta el folio veintiséis (26) que señala: “Para convenir, transigir, desistir, constituir gravámenes y otorgar garantías se requerirá la aprobación expresa de la Junta Directiva y autorización de la Presidencia de la FUNDACIÓN MISION SUCRE”. En tal sentido este tribunal observa que en fecha 21 de mayo de 2012, la representación judicial de la parte demandada consignó lo requerido, lo cual cursa a los folios 117 al 121 del expediente; visto lo anterior y en virtud del acuerdo entre las partes presentado mediante escrito de transacción laboral por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este circuito judicial del trabajo a los fines de llegar a un arreglo transaccional, la cual es del tenor siguiente:

Omissis…

“QUINTA… “De reciprocas concesiones no obstante, de lo anteriormente expuesto, las partes, de mutuo y común acuerdo, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le corresponden o pudieran corresponderle a LA EX TRABAJADORA en virtud de su relación de trabajo con LA FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE, la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.90.000,00). Dicha suma neta está compuesta por lo adeudado a LA EX TRABAJADORA.

SEXTA

LA FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE, declara que realizó y cuantificó los conceptos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo en cuanto a sus PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES, anteriormente especificados y manifestados nuestra conformidad y aceptación. Por todos y cada uno de los conceptos laborales especificados en la cláusula anterior, las partes de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en transar por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) como pago único total y absoluto por así haberlos calculado, fijado y establecido por ambas partes, no teniendo LA EX TRABAJADORA nada que reclamar por todos y cada uno de los conceptos previstos en la Ley Orgánica del trabajo tales como: Liquidación de prestaciones sociales, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, indemnización por despido, utilidades, utilidades fraccionadas, horas extraordinarias, días feriados, corrección monetaria, intereses moratorios, mora, remuneraciones, salarios, bonos, beneficio de alimentación, y en fin cualquier otro concepto establecido o no en las normas del trabajo en la legislación o jurisdicción creada o que se cree en el futuro. Los conceptos cancelados en ningún modo implican reconocimiento alguno, si no el acuerdo de las partes de dar por terminado el juicio incoado y el pago de todos los conceptos concernientes a la relación de trabajo.

SEPTIMA

LA FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE cancela en este acto la cantidad referida a la cláusula anterior de la siguiente manera, la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 74.287,27) en cheque N° 46005433, girado contra el Banco de Venezuela y carta de autorización para retirar el fideicomiso por la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (6.832,81), para un total de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) a la orden de la ciudadana M.I.D.R., la cual declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción.

OCTAVA

con el pago recibido en este acto LA EX TRABAJADORA formalmente declara: Que transa en cada uno de los conceptos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, en la forma antes descrita en la CLÁUSULA SEXTA.

NOVENA

Las partes conjuntamente declaran: Que con la homologación de esta TRANSACCIÓN LABORAL nada quedan a deberse recíprocamente la una a la otra, ni por los conceptos declarados en este documento ni por ningún otro motivo, en virtud que quedan canceladas todas y cada una de las obligaciones que le unieron, tanto los pasivos laborales como los préstamos civiles, erogaciones o abonos a cuentas, que pudiere haber recibido LA EX TRABAJADORA.

DECIMA

Declaramos que desistimos de la acción y del procedimiento de la solicitud de la calificación de despido cuyo expediente es el signado con el N° AP21-L-2010-002344.

DECIMA PRIMERA

LAS PARTES solicitan que de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y previo el cumplimiento de pago previsto en la CLAUSULA SEPTIMA se otorgue LA HOMOLOGACIÓN de la presente transacción, y se de carácter de Cosa Juzgada y en consecuencia proceda al cierre y archivo del expediente.

Así las cosas, este Tribunal procede a dictar el Fallo en extenso en base a las siguientes consideraciones:

La institución de la transacción es un acto de voluntad expresada por las partes y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.

En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos del acuerdo transaccional presentado por ambas partes en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este circuito judicial del trabajo, en fecha 16 de diciembre de 2010, y visto que la ciudadana M.I.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.6.230.667, actuando en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y vista la aceptación de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción establecida, en la cual reconoce que con dicho pago quedan incluidos todos los conceptos laborales correspondientes y dado que no se está violentando ningún derecho del trabajador de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en consecuencia, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, y se ordena a dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre definitivo del sistema informático y del archivo. CÚMPLASE.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En ésta ciudad, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

Abog. M.M.R.

LA JUEZ

Abog. ORLANDO REINOSO

EL SECRETARIO

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