Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 11 de Julio de 2005

Fecha de Resolución11 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Barinas, 11 de Julio de 2005

195 º y 146 º

Visto el escrito de fecha 20/06/2005 cursante al folio 180 al 185 y recaudos, presentado por la ciudadana R.J.M. debidamente asistida por el abogado GENFER CORTES INPREABOGADO 33266 en la presente causa de jurisdicción voluntaria de BIENES DE NIÑOS Y ADOLESCENTES POR FALLECIMIENTO aperturada para tutelar los derechos e intereses patrimoniales de la adolescente N.M.M.M., de 17 años de edad, en su carácter la diligenciante de tía materna de la adolescente ut supra señalada mediante la cual, por una parte hace señalamientos que estima este tribunal puedan ser objeto de resarcimiento civil y penal por acciones presuntamente dolosas cometidas por parte del ciudadano E.C.M. padre de la adolescente referida por supuestos perjuicios cometidos contra el patrimonio de la diligenciante en tierras que se señalan tienen los mismos linderos y ubicación al de la heredera universal la adolescente N.M.M.M., este tribunal deja por sentado que sobre ilícitos civiles o penales cometidos presuntamente en forma dolosa por el ciudadano E.C.M., no tiene materia sobre la cual proveer por tratarse los mismos de competencias materiales distintas a las que competen a este tribunal en razón del artículo 170 LOPNA, al carecer de competencia material en el área penal para dicho juzgamiento y en la civil por cuanto dichas imputaciones y en consecuencia acciones de resarcimiento van dirigidas no contra la adolescente N.M.M.M., sino contra el ciudadano E.C.M., MAYOR DE EDAD, Y ASI SE DEJA POR SENTADO en respeto estricto al principio constitucional del JUEZ NATURAL (art. 49 Numeral 4 CRBV); De igual modo vistas por otra parte serias imputaciones que comprometen el ejercicio de la guarda y facultad de administración de los bienes pertenecientes a la adolescente N.M.M.M. por parte de su progenitor E.C.M., no obstante opinión en contrario expuesta libremente y sin coacción alguna por ante este tribunal por la propia adolescente N.M.M.M., este tribunal a todo vento acuerda designar como representante judicial de la adolescente N.M.M.M., a la defensora pública en el área de protección abogado KALIDIA SANTANDER para que defienda activamente los derechos e intereses patrimoniales que le asistan a quien se acuerda notificar mediante boleta, y por la otra, vista la solicitud de reposición de la causa planteada en el presente asunto por no haberse notificado al fiscal del ministerio público del avocamiento y reanudación Procesal decretada en fecha 14/08/2000 de conformidad con las previsiones del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de garantizar una justicia expedida sin formalismos ni reposiciones inútiles se acuerda la notificación de la misma en cuanto a derecho mediante boleta de conformidad con el artículo 170 LOPNA a los fines de su intervención necesaria como garante de los derechos e intereses de los niños y adolescentes para su actuación procesal al estado donde se haya la presente causa por habérsela notificado a la misma de esta desde su inicio. De conformidad con las previsiones del artículo 450 literal “a” y 08 LOPNA este tribunal acuerda mantener el efecto de la medida de secuestro judicial decretada y ejecutada en la presente causa HASTA UN CINCUENTA POR CIENTO del inmueble FUNDO EL APAMATE constante de cincuenta y cinco hectáreas con seis mil doscientos cincuenta metros cuadrados (55 hect. 6.250 mt2) con linderos: NORTE: PARCELA NUMERO EG-19 PARCELA EC-07; SUR: VIA DE PENETRACION; ESTE: TERENOS OCUPADOS POR LA FAMILIA AVENDAÑO y OESTE: PARCELA No EG-19 Y CENTRO POBLADO perteneciente en proporciones iguales tanto a la adolescente de autos como a la diligenciante según documento de adjudicación colectiva a titulo gratuito registrado por ante la Oficina Pública de Registro Subalterno hoy Inmobiliario del Municipio Obispos Estado Barinas de fecha 11/0687 inserto al folio 09 al 12, en resguardo estricto de los derechos e intereses patrimoniales de la adolescente N.M.M.M. en la presente causa por haberse incoado por la diligenciante con tal fin, así como por no aparecer acreditado de autos posible apropiación indebida de dicho inmueble por parte del ciudadano E.C.M., quien aparenta haber levantado titulo supletorio sobre uno en linderos y medidas distintos al inmueble identificado como finca el APAMATE según aparece de certificación de fecha 13/08/2001 expedida por el Registrador subalterno del Municipio Obispos inserta al folio 210. A tal fin resulta indispensable se incoe por la diligenciante, ministerio público o defensora pública la correspondiente acción judicial por deslinde para precisar el alcance de dicha medida y el derecho por propiedad indubitado a cada una en la presente causa A LO QUE SE INSTA. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Y.F.G. y la Secretaria R.F.A. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria R.F.A. Quien suscribe Abg. R.F.A.e. mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente S-484-00, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.

Abg. R.F.A.

Exp. Nº S-484-00

YFGG/jg.-

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