Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 16 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL No. 02

Guanare, 16 de septiembre de 2008

198º y 149º

Vista la solicitud formulada por el abogado R.G.Á., venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.378, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LISBELY DEL VALLE ZAPATA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.330.141, donde solicita de este Tribunal AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR DINERO, en nombre de la niña *************, por ante la empresa Universitas de Seguros C.A., por concepto de Seguro de Vida, en razón de la muerte del ciudadano EDUARDS R.C., de quien es heredera, y siendo evidente que la niña ************* tiene la cualidad que se señala; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana LISBELY DEL VALLE ZAPATA FERNÁNDEZ, identificada anteriormente, para que gestione en nombre de su hija *************, el cobro de dinero por el expresado concepto, por ante la empresa Universitas de Seguros C.A. Se advierte que cualquier pago debe hacerse mediante cheque a la orden de la mencionada niña y remitido a este Tribunal. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión.-

La Jueza,

Abog. P.P.G.

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.

Sol. No. 2082

PPG/FUC/Oswaldo H.-

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