Decisión de Sala Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 14 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2007
EmisorSala Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJosé Angel Rodriguez
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Sala de Juicio Juez Unipersonal Nro. 6.

Caracas, 18 de Diciembre de 2007.

Asunto: AP51-S-2007-022544.

Motivo: Convenio de Obligación Alimentaría.

Partes: A.J.R.T. y B.A.P.V., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.256.572 y V-12.094.205 respectivamente.

Representante: C.V.M.R., en su carácter de Fiscal 105° del Ministerio Público.

Niña: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”

Adolescente: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”

Recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en los libros respectivos, y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2007-022544, nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la anterior Solicitud presentada por la ciudadana C.V.M.R., en su carácter de Fiscal 105° del Ministerio Público, actuando en resguardo de los derechos y garantías de la niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, previa solicitud de sus padres, los ciudadanos A.J.R.T. y B.A.P.V., supra identificados, de igual forma vista el acta suscrita por ellos mismos; procediendo en interés y resguardo de los derechos de los niños y adolescentes, esta Sala la Admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, analizada como fue dicha acta; este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en los artículos 170 literal “f” y 375

de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicho convenimiento y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuesta por ellos. Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenimiento con inserción del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese a las partes, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez la parte interesada suministre los fotostatos correspondientes. Años: 197° de la independencia y 148° de la Federación. Cúmplase.- EL JUEZ,

J.A.R.R..

LA SECRETARIA,

L.C..

JAR/LCh/rgpm.

AP51-S-2007-022544.

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