Decisión nº 374 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 22 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoPartición De Herencia

Exp. 35430

PARTICION DE HERENCIA.

(Perención Anual)

Sent. No. 374.

Tc/.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

RESUELVE:

Consta en autos que en fecha 16 de Febrero de 2009, el ciudadano R.D.R.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.709.808 domiciliado en el Municipio S.B.d.E.Z., representado por su apoderada judicial, abogada L.P., con inpreabogado No. 56.634, demanda por PARTICION DE HERENCIA a los ciudadanos D.R. y D.R., Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

Conforme al auto de admisión de fecha 16 de Febrero de 2009, se emplazo a los ciudadanos D.R. y D.R., a los fines de su comparecencia por ante este despacho dentro del término de Veinte (20) días hábiles de Despacho siguientes, contados a partir de que conste en actas la última citación, a fin de que den contestación a la demanda.-

En fecha 26 de Febrero de 2009, la abogada L.P., apoderada judicial de la parte demandante, consigna copias simples a fin de que sean librados los recaudos correspondientes.-

En fecha 05 de Marzo de 2009, se libran recaudos para la citación de la parte demandada.-

En fecha 13 de Marzo de 2009, la abogada L.P., apoderada de la parte demandante, indico al alguacil el domicilio de los co-demandados y le consignó los emolumentos necesarios a fin de que practique la citación. Asimismo el alguacil dejó constancia de haber recibido los referidos recaudos.-

En fecha 26 de Octubre de 2009, el alguacil expuso manifestando al Tribunal la imposibilidad de citar personalmente a la co- demandada, ciudadana D.R..-

En fecha 26 de octubre de 2009, la abogada L.P., apoderada de la parte demandante, solicita la citación de la parte demandada por medio de carteles.-

En fecha 09 de Diciembre de 2009, el alguacil expuso manifestando al Tribunal la imposibilidad de citar personalmente al co- demandado, ciudadana D.R..-

En fecha 09 de Diciembre de 2009, la abogada L.P., apoderada de la parte demandante, solicita nuevamente la citación de la parte demandada por medio de carteles.-

En fecha 18 de Diciembre de 2009, el Tribunal dicto auto ordenando la citación por carteles de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se libraron los correspondientes carteles.-

En fecha 28 de Enero de 2010, la abogada L.P., apoderado judicial de la parte demandante, consigna los diarios Panorama y El Regional, donde aparece publicado el Cartel de citación ordenado, los cuales fueron desglosados y agregados a las actas en la misma fecha.-

En fecha 05 de Mayo de 2010, la secretaria del Tribunal dio cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 03 de Junio de 2010, la abogada LAURA, apoderada judicial de la parte demandante, solicita al Tribunal designe Defensor Judicial a la parte demandada.-

En fecha 08 de Junio de 2010, el Tribunal designa como defensor judicial de los co-demandados de autos, ciudadanos D.R. y D.R., a la abogada en ejercicio Z.S., y ordena su notificación.-

En fecha 13 de Julio de 2010, el Alguacil consigno boleta de notificación firmada por la abogada Z.S..-

En fecha 13 de Julio de 2010, la abogada Z.S. acepto el cargo como defensor judicial de la parte demandada y fue juramentada.-

En fecha 02 de Noviembre de 2010, la abogada L.P., apoderada judicial de la parte demandante, solicita se libren recaudos de citación a la Defensora Judicial designada.-

En fecha 03 de Noviembre de 2010, el Tribunal emplaza a la defensora judicial para todos los actos del presente proceso.-

Con fecha 18 Noviembre de 2010, se libran recaudos de citación a la Defensora judicial designada.-

En fecha 09 de Diciembre de 2010, la abogada L.P., apoderada judicial de la parte demandante, solicita se le expida copia certificada.-

En fecha 13 de Diciembre de 2010, el Tribunal dictó auto ordenando expedir copia certificada solicitada.-

En fecha 11 de Enero de 2011, el Alguacil consignó recibo de citación firmado por la abogada Z.S., como defensor judicial de la parte demandada.-

En fecha 24 de Enero de 2011, la abogada Z.S., defensora judicial de la parte demandada presento escrito dando contestación a la demanda.-

En fecha 10 de Marzo de 2011, se agrega a las actas el escrito de pruebas presentado por la parte demandante.-

En fecha 18 de Marzo de 2011, el Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva el escrito de pruebas presentado por la parte demandante.-

En fecha 24 de Marzo de 2011, se libra despacho de pruebas a la parte demandante con oficio No. 35430-309-11.-

En fecha 31 de Mayo de 2011, se agregan a las actas las resultas de la comisión conferida al Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. esta Circunscripción judicial a los fines de la evacuación de las pruebas promovidas por la parte actora.-

En fecha 20 de Julio de 2011, el Tribunal dictó y publicó sentencia declarando la reposición de la causa al estado de nombrar nuevo defensor judicial.-

En fecha 12 de Agosto de 2011, el Tribunal designa como nueva defensora judicial de los co-demandados de autos, ciudadanos D.R. y D.R., a la abogada en ejercicio N.R., y ordena su notificación.-

En fecha 14 de Diciembre de 2011, el Alguacil consigno boleta de notificación firmada por la abogada N.R..-

En fecha 16 de Diciembre de 2011, la abogada N.R. acepto el cargo como defensor judicial de la parte demandada y fue juramentada.-

En fecha 06 de Febrero de 2012, la abogada L.P., apoderada judicial de la parte demandante, solicita se libren recaudos de citación a la Defensora Judicial designada.-

En fecha 07 de Julio de 2012, el Tribunal emplaza a la defensora judicial para todos los actos del presente proceso.-

Con fecha 07 Marzo de 2012, se libran recaudos de citación a la Defensora judicial designada.-

En fecha 27 de Marzo de 2012, el Alguacil consignó recibo de citación firmado por la abogada N.R., como defensor judicial de la parte demandada.-

En fecha 30 de Abril de 2012, los ciudadanos D.J.R.G. y DALIS DE LOS A.R.G., asistidos por el abogado D.Q. se dan por notificados en la presente causa.-

En la misma fecha 30 de Abril de 2012, los ciudadanos D.J.R.G. y DALIS DE LOS A.R.G. asistidos por el abogado D.Q. y la abogada L.P., apoderada judicial de la parte demandante solicitan de mutuo acuerdo la suspensión de la presente causa.- Asimismo el Tribunal dictó auto suspendiendo el curso de la causa por el término convenido por las partes.-

En fecha 15 de Mayo de 2012, los ciudadanos D.J.R.G. y DALIS DE LOS A.R.G. asistidos por el abogado D.Q. y la abogada L.P., apoderada judicial de la parte demandante solicitan de mutuo acuerdo la suspensión de la presente causa.-

En la misma fecha 15 de Mayo de 2012, el Tribunal dictó auto suspendiendo el curso de la causa por el término convenido por las partes.-

En fecha 23 de Mayo de 2012, los ciudadanos INES, MARIA, CESAR, RAFAEL y C.R.C., asistidos por la abogada L.P. y los ciudadanos D.J.R.G. y DALIS DE LOS A.R.G. asistidos por el abogado D.Q. solicitan de mutuo acuerdo la suspensión de la presente causa

En la misma fecha 23 de Mayo de 2012, el Tribunal dictó auto suspendiendo el curso de la causa por el término convenido por las partes.-

En fecha 23 de Mayo de 2012, los ciudadanos INES, MARIA, CESAR, RAFAEL y C.R.C., asistidos por el abogado E.S. consignan acta de defunción del ciudadano R.R.C..-

En fecha 01 de Junio de 2012, los ciudadanos INES, MARIA, CESAR, RAFAEL y C.R.C., confieren poder apud acta al abogado E.S..-

En fecha 05 de Junio de 2012, el Tribunal dictó resolución suspendiendo el curso de la presente causa mientras se cite a los herederos del causante R.R.C. y se ordenó librar el edicto correspondiente, lo cual fue proveído en la misma fecha.-

Ahora bien, este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:

Para el Dr. R.E.L.R. en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo II, (Pág. 328 y 329), define la perención como:

.Perención (de perimire, destruir) de la instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización de un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. Toda paralización contiene el germen de la extinción de la instancia, que puede llegar o no a producirse según se den o no las condiciones legales que la determinan.

En este Sentido el Dr. A.Rengel-Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II Teoría General del Proceso, (Pág.379), establece los caracteres de la Perención de la siguiente forma:

  1. La perención procede contra la Nación, los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquier otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes, salvo recurso contra sus representantes (Art. 268 C.P.C)….

  2. La perención se verifica de derecho, esto es, se produce ope legis, al vencimiento del plazo de un año de inactividad, y no desde el día en que es declarada por el juez. De modo que esta declaración del juez, no tiene efecto constitutivo, sino declarativo, que se retrotrae al momento en que el plazo de la perención quedó cumplido y no se admiten sanatorias de la perención por actos cumplidos por una parte después del vencimiento del plazo (Art.269 C.P.C).

  3. La perención no es renunciable por las partes……-

  4. La perención puede declararse de oficio por el juez. Por el carácter irrenunciable que tiene, el juez puede declararla de oficio sin esperar petición de parte para su declaración.

  5. La perención puede interrumpirse. Así la inactividad prolongada por un año opera la perención, la actividad procesal durante el curso del lapso de perención, la interrumpe…..-

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. la inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. (Subrayado del Tribunal).-

- También se extingue la instancia:

1) cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

2) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

3) Cuando dentro del termino de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla

.

Y en base a la jurisprudencia reiterada de la extinta Corte Suprema de Justicia y así mismo siguiendo las enseñanzas de nuestros procesalistas clásicos, el acto capaz de interrumpir la PERENCION debe ser tal, además de válido, que su objeto evidente, su propósito explícito, sea el de gestionar o impulsar la continuación del procedimiento, poniendo fin a la paralización en que se encuentra (Sent. de la extinta C.S.J., de fecha 16 de Julio de 1987).

De la misma manera nuestra Doctrina tiene definido, que son tres las condiciones indispensables para que un proceso se extinga con perfección:

  1. El supuesto básico de la existencia de una instancia; B) La inactividad procesal y C) El transcurso de un plazo señalado por la Ley.-

    De la misma Doctrina Casacionista de la antigua Corte Suprema de Justicia plasmo:

    En este orden de ideas, puede decirse que el proceso esta constituido por el desarrollo sucesivo de una serie de actos, de los cuales, los que impulsan el proceso son los que hacen que este avance, marche hacia delante. Esas actividades, que son procesales, las distribuye el legislador en el espacio y el tiempo, en una serie de momentos, situaciones, etapas que atienden a un mismo fin la cosa juzgada…

    .

    La perdida de una facultad procesal puede ocurrir en dos casos:

    -Por falta de actividad.

    -Por extemporánea.

    De igual forma, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 27 de Febrero de 2003. Exp Nº C-1986-011- Sent. Nº 011, con ponencia del Magistrado Dr. A.R.J., asienta con relación a la Perención de la Instancia lo siguiente:

    Ahora bien, otro aspecto de importancia que fue determinado en la jurisprudencia tanto de la Sala de Casación Civil, como de la Sala Político –Administrativa, es que no todo acto de procedimiento de parte impide la consumación de la perención, sino sólo aquél que contenga implícita la intención de impulsar el proceso. Así, por ejemplo, ambas Salas han establecido de forma reiterada que la solicitud de copias certificadas o la consignación de escritos, en modo alguno constituyen manifestaciones de la intención de la parte en dar continuación al proceso, y, por tanto, esos actos no son capaces de interrumpir la perención. Los supuestos anteriores, cabe indicar expresamente, son válidos para todos los juicios, incidencias y recursos que cursen o se tramite ante esta jurisdicción suprema, habida cuenta de que en ella, además del recurso de casación en igual manera se presentan para su conocimiento regulaciones de competencia, recursos de hecho, transacciones, desistimientos y reclamos, y como quiera que, no obstante las previsiones normativas que específicamente traten sobre cada materia en particular, la Sala estima que priva la norma general relativa a la perención en su contenido, alcance y propósito plasmado en la misma cuando determina “Toda instancia se extingue”, siendo así, como ya se indicó, esto justifica el interés del Estado para que en definitiva se cumpla con la función Jurisdiccional….

    Es claro, pues, que el ordenamiento jurídico venezolano acoge el sistema italiano respecto de la perención, de conformidad con el cual ésta opera de pleno derecho y, por tanto, se consuma por el sólo transcurso del tiempo previsto en la ley, y una vez declarada surte efectos no desde esa oportunidad, sino a partir del momento en que operó la perención, pronunciamiento este que sólo reafirma un hecho ya cumplido.

    En consecuencia, una vez consumada y declarada la perención produce efectos desde que éste operó, por lo cual tanto los hechos Jurídicos – transcurso del tiempo sin impulso de las partes- como sus efectos –extinción del proceso - se rigen por las normas procesales vigentes para la época en que éstos se verificaron….

    (Subrayado del Tribunal).-

    Ahora bien, revisadas las actas que forman el presente expediente se observa que luego de que el Tribunal dictó resolución suspendiendo el curso de la presente causa mientras se cite a los herederos del causante R.R.C. y se ordenó librar el edicto correspondiente, lo cual fue proveído en la misma fecha, esto es en fecha 05 de Junio de 2012, la parte actora no realizo ningún acto de procedimiento capaz de interrumpir la perención, ni de impulsar la continuación del procedimiento poniendo fin a la paralización en la cual se encontraba, lo que lleva a este juzgador a hacer uso del poder discrecional otorgado por el Legislador en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice:

    La perención se verificara de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente

    . (Subrayado del Tribunal).-

    De las actuaciones procesales que constan en autos se evidencia la inactividad prolongada de las partes, y habiendo transcurrido mas de un (01) año sin que se haya realizado algún acto de procedimiento capaz de interrumpir la perención de la instancia; en consecuencia, en virtud de los razonamientos esbozados es impretermitible para este Juzgador declarar PERIMIDA la presente causa. Así se declara.-

    DECISION

    Por los fundamentos expuestos; este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

  2. Perimida la Instancia en el Juicio de PARTICION DE HERENCIA seguido por R.D.R.C. contra D.R. y D.R., identificados en la parte narrativa de este fallo.-

  3. No se hace pronunciamiento sobre las costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

    PUBLÍQUESE, INSÉRTESE Y NOTIFÍQUESE.

    Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de l Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de Mayo de 2014.- Años: 204º de la Independencia y l55º de la Federación.-

    LA JUEZ,

    M.C.M..

    LA SECRETARIA,

    Abog. M.D.L.A.R..

    En la misma fecha siendo la(s) 9:30, a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserta bajo el No. 374.-

    La Secretaria,

    La suscrita Secretaria Temporal del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. M.D.L.A.R., certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 22 de Mayo de 2014.-

    La Secretaria,

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