Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Barinas, de 29 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteAna Maria Labriola
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 29 de Febrero de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-000247

ASUNTO : EP01-P-2007-000247

JUEZA PRESIDENTE: ABG. A.M.L.

LOS ESCABINOS: TITULAR 1. L.E.Y.L.

TITULAR 2. G.E.R.M.

SECRETARIA DE SALA: ABG. C.A.

ACUSADO (S): R.J.M.R.

DELITO: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente

Victima: Los Hermanos Contreras (Pollera Restaurant)

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. R.I.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. A.I.R.

SENTENCIA ABSOLUTORIA

Este Tribunal Mixto Primero de Juicio, después de haber realizado el debate del juicio Oral y Público en las audiencias de fechas 24-01-08, 28-01-08, 30-01-08, 07-02-08, 20-02-08 y 22-02-08, en contra del acusado R.J.M.R., identificado supra; procede conforme a lo previsto en el artículo 365 del código Orgánico Procesal Penal a publicar la totalidad del texto de la sentencia.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Declarado abierto el debate Oral y Público, el representante de la vindicta pública Abg. R.I., al explanar oralmente los fundamentos de su acusación y los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarias y pertinentes, donde le imputo al ciudadano R.J.M.R., la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 DEL Código Penal Vigente. Hecho cometido en perjuicio de Los Hermanos Contreras ( Pollera Restauran), en fecha en fecha 29 de Enero del 2007 aproximadamente a las 12:30 horas de la madrugada , los Ciudadanos: K.H.D.C., B.M. CONTRERAS ESCALANTES Y A.L.G., se encontraban laborando en la Pollera “Hermanos Contreras”, ubicada en la Urbanización la C.A.A.C.B.E.B., cuando fueron sorprendidos al momento en que se encontraban en la Caja, por un sujeto que portaba arma de fuego y bajo amenaza de muerte las despojo del dinero en efectivo, acompañados de otro que lo apoyaban para luego salir del local llevando en sus manos una bolsa blanca donde llevaba el dinero, y se montó en una bicicleta, siendo observado por el tercer trabajador A.L.G., el cual se encontraba en la parte trasera del local y salió por la parte del garaje visualizando la salida del mismo a bordo de la bicicleta y quien tomo como Dirección hacia el Seguro Social. Luego se presentó la comisión Policial haciendo un recorrido por el sector, observando a tres ciudadanos uno de los cuales se correspondía con las características aportadas por la victimas, procediendo así a realizar su aprehensión.

Seguidamente la defensa publica del acusado representada por la abogado. A.I.R., entre otras cosas manifestó: Oída la exposición del Ministerio Público como lo ha venido haciendo esta defensa rechazo, niego y contradigo, en cuanto a los hechos como en el derecho las imputaciones por cuanto estoy segura de su inocencia, ciertamente ocurrió un hecho punible somos solidarios con esos hechos punibles los operadores de justicia van a determinar quienes son los responsables vamos a determinar la no participación de mi defendido, la victima fue objeto de un robo y tiene que decir quien es el responsable, los funcionarios policiales dijeron que aprehendieron a tres sujetos, entonces porque hay aquí un solo sujeto, no le resta a la defensa que pedirle que se apertura este juicio las pruebas que vengan los testigos que nos den la versión de los hechos que se apertura el debate a pruebas a los fines de oír sus versiones.

Acto seguido conforme a lo previsto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a oír la declaración del acusado R.J.M.R., a quien se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 Ordinal 5° que los exime de declarar en su contra o en contra de un pariente cercano hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Y mismo manifestó “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”.

Abierto el acto de recepción de las pruebas, todo conforme a lo previsto en el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y siguiendo el orden señalado en dicha norma, se procedió a recibir las del Ministerio Público y se analizan en el siguiente orden:

1- Declaración del funcionario J.J.T.M., titular de la cedula de identidad N° V- 13.304.131; quien debidamente juramentado por la juez, entre otras cosas manifestó: El día 29 de enero del año 2007, estando en labores de patrullaje recibimos el llamado de la central de radio el cual nos indicó que nos trasladáramos a la Pollera “Hermanos Contreras”, ubicada en la Urbanización la C.A.A.C.B.E.B., al llegar al lugar encontramos a tres ciudadanos dos mujeres y un hombre el cual nos indicaron que se había efectuado un robo que un ciudadano de piel blanca delgado, que vestía un Jean de color azul y una chemise color rojo, que llegó al lugar amenazando con un arma de fuego y se retiró del lugar, hicimos un recorrido visualizamos a tres ciudadanos uno de ellos coincidía con las características aportadas por los agraviados el ciudadano que coincidía con las características estaba bajo presentación le realizamos un cacheo donde se le incauto la cantidad de 361 mil bolívares en uno de sus bolsillos, procedimos a llevarlo a la comandancia de policía y allí se encontraban los agraviados y ellos lo señalaron como el autor del robo. Interroga el fiscal: ¿Diga quien el informó vía radio que se había efectuado el robo en la pollera los hermanos Contreras? Los agraviados. ¿Diga la fecha de los hechos? Eso fue el día 29 de enero de 2.002. ¿Horas? 1:15 de la madrugada. ¿Que hicieron al ser notificados de la situación? Nos trasladamos al lugar. ¿Que les manifestó estas personas? Que habían sido objeto de un robo con las características que le indique. ¿¿ De que fueron despojadas las victimas? De cierta cantidad de dinero. ¿Le manifestaron si esa persona se encontraba armada? Si. ¿Que hacen ustedes posterior a la información? Hacemos un recorrido por la zona adyacente parta darle captura. ¿Donde lo capturan? En el Barrio Negro Primero por la calle principal. ¿Logran incautar alguna evidencia? Si el dinero. ¿Porque presumió que era esa persona? Por las características que nos dieron. ¿La victima lo señalaron como el autor del hecho? Si. Cuando lo visualizaron dijeron que esa era la persona. ¿Donde localizan el dinero? En la parte izquierda del bolsillo trasero. La Defensa Pregunta: ¿informe al tribunal cual es su rango? Distinguido. ¿Que tiempo tiene de servicio? 6 años. ¿Para el momento de los hechos que función desempeñaba? Conductor de la unidad. ¿Con quien se trasladó usted? Con un funcionario mas cabo segundo J.T.. ¿Cual es el lugar al cual le dijeron que se trasladara? Pollera Hermanos Contreras. ¿Recuerda que horas eran cuando llegan a la pollera? Horas de la madrugada. ¿Había clientela? Regular. ¿A cual de esos lugares se fueron primero? No le puedo decir precisamente dimos un recorrido por la zona. ¿Cuantas personas visualizó usted con el que aprehenden? No recuerdo las características. ¿Eran hombres? Si. ¿Cuanto duraron en el recorrido? 5 o 10 minutos. ¿En que se trasportaba? Iban a pie. ¿Ustedes hicieron requisa a las tres personas? Si. ¿A los demás ciudadanos les consiguieron dinero? Pudieron haber tenido dinero estábamos buscando a una persona con esas características. ¿Quien hizo la requisa? Mi compañero. ¿Y usted? Tome las medidas de seguridad del caso. ¿Que pasó con los otros hombres? Se trasladaron a la policía pero quien fue identificado fue el ciudadano ¿incautaron algún tipo de arma? No. ¿Entrevistaron a los ciudadanos de la pollera? Si. ¿La pollera donde queda? En plena avenida. ¿Cuando usted sale en persecución de los presuntos imputados a quien detiene? Al sospechoso. ¿Porque lo detiene al el solo? Porque coincidían las características aportadas por la victima y el mismo fue reconocido por las victimas. ¿Opusieron resistencia al momento de la detención? No opusieron resistencia.

2- Declaración de la ciudadana D.C.C.R., titular de la cedula de identidad N° V- 17.660.731, quien fue juramentada por la juez, entre otras cosas manifestó: Ese día yo estaba de cajera y de repente llegó el sujeto, estaba armado apuntó a la muchacha y sacó el dinero de la caja, sacó la bicicleta y se fue por detrás. El Fiscal Pregunta: ¿? ¿Usted refirió que se encontraba donde? En la pollera. ¿Quien estaba allí? La cajera, el dueño un muchacho y yo. ¿Que día ocurrió? Eso fue en enero como a las doce de la noche. ¿Que pasó? yo estaba cuando llegó el señor y llegó armado. ¿Que el dijo el? Que el entregara el dinero. ¿Sacó el arma? Si. ¿Las amenazó? No. ¿De que los despojó? Del dinero. ¿Cuanta cantidad? Como dos o tres millones. ¿Donde se encontraba el dinero? En la caja. ¿Quien le entregó el dinero? La cajera. ¿Que sucedió después? Salio en la bicicleta. ¿Como andaba? Cargaba pantalón negro y camisa roja. ¿Usted observo cuando lo aprehendieron? Si. ¿Era la misma persona? No se yo no lo vi bien, la cajera fue quien lo reconoció. ¿Donde está ubicada la pollera? en la avenida A.F.. La Defensa Pregunta: ¿Aparte de esas tres personas habían clientes? Si habían pero no tanto. ¿Cuantas mesas quedaban cerca de la caja? Dos mesas. ¿De que color es la luz del negocio? L.b.. ¿La caja esta fuera de puerta principal? Si. ¿Por donde salio? Por donde ingreso. ¿Cuantas personas eran? Una sola. ¿Usted lo vio? No lo logre ver bien. ¿Cargaba bolso? No. ¿Logro ver el arma? No. ¿Apunto a alguien con el arma? Si a la cajera y después yo me voltie. .

3- Declaración del funcionario J.A.L., titular de la cedula de identidad N° V.13.917.233, quien debidamente juramentado por la juez, entre otras cosas manifestó: Yo fui al Restauran la Pollera Los Hermanos Contreras, realice una inspección, sostuve una entrevista con la ciudadana M.C., ella me indicó que había sucedido un robo y el sitio donde sucedió y E.P. practico la inspección y se libraron boletas a las demás personas. El fiscal Pregunta: ¿A dónde se traslado? A la Pollera Los Hermanos Contreras ubicada en la Av. A.F.. ¿Porque se traslado? A realizar una inspección de u procedimiento que habían realizado la policía de uno de los delitos contra la propiedad un robo. ¿Que diligencia practico? Sostuve entrevista con la ciudadana Maria. ¿Que el manifestó? Que efectivamente había sucedido un robo. ¿Le refirió si había practicado la detención de la persona autora del hecho? No ¿le comentó lo sucedido? No dijo nada. ¿Recabaron alguna evidencia de interés criminalístico? No. ¿Donde estaba ubicada la barra? De frente hacia el fondo. La Defensa Pregunta: ¿Recuerda que hay detrás de la barra? El lugar donde se hacen los pollos. ¿Que tipo de alumbrado tiene la pollera? No recuerdo. ¿Se poden ver los carros en los laterales? Si se pueden ver los carros.

4-Declaración del ciudadano J.G.T.S., titular de la cedula de identidad N° V- 11.709.921, quien fue juramentado por la juez, entre otras cosas manifestó: Ese día me encontraba de servicio en la Unidad Sur 5, recibimos llamada de un robo en la pollera ubicada en la Avenida A.F., llegamos al sitio hablamos con el encargado estaba una muchacha y un muchacho y nos dijeron que un muchacho los había sometido con un arma de fuego y los despojó del dinero se dio posteriormente a la fuga, efectuamos un recorrido por la adyacencias, realizamos un patrullaje, visualizamos a tres ciudadanos y la vestimenta se parecía a los que habían asaltado la pollera no se le consiguió armamento ni droga, uno de ellos el sospechoso manifestó que gozaba de un beneficio bajo presentación, procedieron a trasladar al ciudadano al comando General allí estaban los agraviados y nos indicaron que ese era el y los otros ciudadanos quedaron en libertad. Es todo. “Se concede el derecho a las partes para interrogar al testigo. El fiscal pregunta: ¿en que fecha ocurrió el hecho? Eso fue en el año 2.007. ¿A que horas reciben este llamado? Como a la 1:20 de la madrugada. ¿Que hacen ustedes? Procedimos a trasladarnos al sitio. ¿Quienes? Dos funcionarios. ¿Cuantas personas se encontraban en el lugar cuando ustedes llegaron? Los encargados y cuatro clientes más o menos. Que le informaron que un ciudadano de J.a., de estatura de 1:65 aproximadamente los había robado y fue quien los sometió. ¿Le hablo de la cantidad de dinero? No ella estaba nerviosa. ¿Le refirieron si esa persona estaba armada? Si. ¿Le señaló que tipo de arma portaba? No. ¿Le señalaron en que se desplazaban estas personas? Dijeron que se fue a pie que salió corriendo del lugar. ¿Posteriormente cual fue su diligencia? Realizamos un patrullaje por las adyacencias. ¿Que se le consiguió al sospechoso? Una cierta cantidad de dinero. 161 mil bolívares en efectivo. La Defensa Pregunta: ¿que tramo hay donde estaba a la pollera y que tiempo tardaron en llegar? Siete minutos. ¿Que tiempo duró el patrullaje desde el momento en que salen y lo aprehenden? 15 o 20 minutos. ¿Cual es la ruta que ustedes toman? El jefe de patrullaje nos mandó hacer un recorrido por los sectores adyacentes. ¿Que le consiguió a la persona que detuvieron? Se detuvo por las características y lo que el manifestó que tenía un beneficio. ¿Los otros fueron con el aprehendido? Si fueron pero no como detenidos. ¿En ese momento estaban los agraviados en la parte de afuera y lo señalaron? Si lo señalaron. ¿Cuantas personas estaban en la comandancia de policía? Tres personas dos muchachas y un muchacho. ¿Cuando llega a la pollera con quien se entrevista? Con los tres. ¿Estaba el dueño? No. ¿Las victimas le dijeron que se llevaron de la pollera? Que se llevaron cierta cantidad de dinero. ¿Señaló usted que había cuatro personas más? Si clientes. ¿Los entrevistó usted? No porque estaban tomados. ¿Recuerda como era la iluminación de la pollera? L.b.. ¿La victima le indicó si andaba alguien más? No ellos dijeron que era uno solo y que le quitó el dinero y se dio a la fuga. ¿Por la zona había mas personas transitando la calle? No muy pocas. ¿Donde realizó la aprehensión había mas personas? Era una zona residencial. ¿Cuando lo detiene cuantos funcionarios iban? Éramos dos funcionarios. ¿Ellos colaboraron para la requisa y la identificación? Si.

5- Declaración del funcionario E.J.P., titular de la cedula de identidad N° V-14.433.574, quien fue juramentado por la juez, entre otras cosas manifestó: Yo levante el Acta de Inspección N° 207 me encontraba de guardia ese día y nos trasladamos al lugar a la pollera Hermanos Contreras ubicada en al avenida A.F. y nos entrevistamos con los testigos en el sitio. El Fiscal Pregunta: ¿? ¿El sitio que ha señalado está ubicado donde? En la Avenida A.F. ¿como se llama el establecimiento? Pollera Hermanos Contreras. ¿Donde está ubicada la barra desde la puerta de acceso? A mano izquierda, tiene acceso hacia el público. ¿Observo mesas? Si aproximadamente 15 mesas. ¿Esas mesas obstruían el paso hacia la barra? No. ¿La caja donde está ubicada? En la parte media de la barra en la parte de atrás. ¿Que evidencias colectaron? No nada. ¿Como era la puerta de acceso? Una s.m.. ¿Del interior se podían observar los vehículos que se estacionaban al frente? Si. La Defensa Pregunta: ¿en esa inspección que realizó en el lugar que tengo adelante mío entrando al lugar? Las mesas. ¿¿ En la barra donde está la caja registradora? aproximadamente a 5 metros hacia la izquierda. ¿Que tipo de iluminación tiene el lugar? Luz artificial. ¿Tuvo entrevista con las victimas? No mi compañero fue quien las entrevistó.

6- Declaración del ciudadano G.A.L.D., titular de la cedula de identidad N° V-12.369.436, quien fue juramentado por la juez, entre otras cosas manifestó: Trabajo en la pollera yo me encontraba en la parte de atrás de la pollera, y llegó Karina a la cocina y me dijo que estaban atracando y vi a un sujeto abandonar el local con una bolsa. El fiscal Pregunta: ¿recuerda usted la hora de los hechos? 11:30 a 12:00 AM. ¿Había otro personal trabajando ese día? Si. ¿Como llegó el sujeto? Llegó solo. ¿Cuantos metros hay de la entrada a la caja registradora? Hay 15 metros de la entrada a la caja. ¿Que estaba haciendo en el negocio? Yo trabajo en la cocina. ¿Cuando sale de la cocina donde estaba ubicada la persona que llevaba la bolsa? Iba detrás. ¿Como salio? A pie. ¿Quienes fueron a la policía? Las dos muchachas y mi persona. ¿Quien se quedó ene l negocio? Uno de los socios. ¿En que momento denuncian? No se puso denuncia. ¿Les solicito los rasgos físicos de la persona? En particular a mi no. ¿Usted permaneció todo el tiempo con ellas? No yo me separe me fui a cerrar el negocio. ¿Esa noche ellas regresaron al negocio? No. La Defensa Pregunta: ¿? ¿Usted recuerda cuando sucedió ese hecho? El año pasado. ¿Hora? 11:30 a 12:00. ¿Usted dice que se encontraba montando una olla en la cocina? Si. ¿Hacia donde queda la cocina? Entrando al negocio a la derecha. ¿De la cocina usted puede observar quién entra al negocio? Si hay visibilidad. ¿Como se enteró usted que sucedió algo en el negocio? Por una mesonera Karina. ¿Recuerda como andaba vestido? De blue Jean con una camisa gris y una gorra. ¿Como se llama la persona que se encargaba de la caja? Briceida. ¿Le dijo la cantidad? No. ¿Sabe el monto de las ventas nocturnas? No. ¿Usted indicó que había clientes? Yo le dije al fiscal que había como unos quince. ¿Recuerda que persona hizo el llamado a la policía? No recuerdo ¿que tiempo duró la policía? Como 10 minutos. ¿Cuantos funcionarios llegaron? Dos en una patrulla. ¿Usted vio al sujeto de frente? No lo vi de espalada. ¿Como salió? Salio normal caminando buscando la vía la Codazzi. ¿Alguien lo esperaba afuera? No. ¿Usted llegó a ver en algún momento a esa persona detenido? No.

Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se apertura la incorporación de las documentales por su lectura y de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del mencionado artículo de la mencionada Ley se incorpora por su lectura: a- Acta de Inspección N° 207 de fecha 02-02-2.007 que riela al folio 74 de la presente causa suscrita por el funcionario E.J.P., en la cual se deja constancia de la ubicación del sitio del seceso. b- Informe Pericial de fecha 12-02- 2007, inserto al folio 78 de la causa suscrito por el funcionario R.C., la cual fue objeto de estipulación entre las partes su conformidad en la incorporación de dicha documental, en la cual se deja constancia de la evidencias de interés criminalístico incautada.

Culminado el acto de Recepción de las Pruebas ofrecidas por las partes, pasa el tribunal de seguidas a iniciar el acto de las Conclusiones Orales que a bien pudiera exponer, conforme a lo previsto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal; alegando el Ministerio Público: El fiscal del Ministerio Público Abg. R.I., en sus CONCLUSIONES, expone: Nosotros tenemos todas y cada una de las pruebas que durante el proceso y determinaron que hay culpabilidad en el mismo, quiero hacer una referencia del sistema penal venezolano que es nuevo que le dio cabida a los ciudadanos para que impartan justicia y se aplica con una serie de innovaciones quiero hacer referencia a las pruebas antes era la prueba tarifada en la actualidad basta la calidad de esas pruebas que el ministerio publico trae a esta sala de juicio estos hechos quedaron demostrados con el acerbo probatorio que aquí se trajo C.C. Y A.L., estas declaraciones con la de los funcionarios actuantes y la de los expertos E.P. y J.A.L. y el que realizó al experticia del dinero que prueba la existencia del dinero y esto ratifica la existencia del hecho y la responsabilidad del acusado esta persona es reconocida por la victima como autor del hecho imputado se retiro antes de que la policía llegara el mismo fue reconocido como autor de estos hechos, ratifico lo solicitado por el Ministerio Público en su apertura por el delito de Robo Agravado, manifiesto con toda responsabilidad que el estado cumplió en este caso solamente les pido que una vez se reúnan lo hagan con mayor responsabilidad y tomen la decisión que corresponda.

La Defensa Pública Abg. A.I.R., en sus CONCLUSIONES, expone: Ciertamente el acto de administra justicia cuando iniciamos este juicio me atreví a explicarles la importancia de este acto la administración de justicia de percibe por los sentidos por los gestos, nuestro sistema acusatorio es nuevo el proceso penal es percibido por todos que están en esta sala; lo importante no es la cantidad de las pruebas sino la calidad de las mismas en el presente juicio considero que en esta audiencia y en la anteriores no se puso establecer la calidad de pruebas los funcionarios que dieron una versión J.J.T. quien dijo que ellos habían recibido el llamado que se hicieron presentes dada la ubicación de este negocio, que ellos realizaron un recorrido en las áreas adyacentes como en 5 o 10 minutos señores en esos 5 o 10 minutos lo único que el llamó la atención fue tres sujetos de los cuales según su dicho coincidía las características aportadas por las victimas y finalmente dijo que no le encontraron nada. C.C. en la descripción de la vestimenta dijo que cargaba una gorra versión que es corroborada por el testigo de hoy, donde hurtan dos o tres millones que los otros dos sujetos no tenían parte del botín, porque no consiguieron un arma ni a mi defendido ni a los otros dos sujetos que dicen fueron voluntariamente a la policía eso lo dijo Joan; J.T. dijo que solo mi defendido le había llamado la atención porque dijo mi defendido yo tengo un beneficio al policía eso le pareció sospechoso porque no les incautó nada a el le incautó 361 mil bolívares pero no recuerda las características de los otros dos ciudadanos también dijo que los otros sujetos se fueron voluntariamente hasta la comandancia de policita no mencionó una gorra dijo que no habían vuelto a la pollera. A la ciudadana C.C. que es la mesonera del local que la cajera le indicó a ella nos robaron que eso era la venta de la noche, que las mesas eran 34, pero que ella solo logró ver al sujeto que se fue en una bicicleta y se fue, que cargaba una gorra puesta, que los funcionarios regresaron como a las cuatro horas nuevamente a la pollera, que no puede dar una descripción del sujeto que entró. Los expertos que son los encargados en el área que se les asigne hacen una inspección en el local los dos expertos nos ubicaron la caja registradora en distintos sitios eso tampoco fue importante para ellos aquí definitivamente no sabemos donde estaba la caja registradora. El testigo que acaba de Salí dijo que la caja estaba al frente de la barra principal, que vio al sujeto de espalada, manifestó que tenía franela gris y camisa roja y dijo que cargaba gorra, que se encontraba en la parte de atrás y no visualizó nada que lo vio salir de espalada que se trasladó a pie, dijo como que había alguien esperando, que de la caja registradora había visibilidad para afuera y como quiera que aquí no ha quedado probada la participación de mi defendido no puede hacer un juicio de reproche los elementos probatorios no son de calidad deben tener convicción, certeza de que aquí se estableció la verdad, este hecho no puede ser atribuido por a los dos funcionarios policiales les pareció sospechoso y solicito finalmente una sentencia absolutoria de mi defendido hay un principio general de derecho que es el in dubio pro reo artículo 24 Constitucional. Por lo que considero que lo masa ajustado a la justicia es una sentencia absolutoria. Es todo.

Replica del Fiscal:

Manifestó la defensa en su exposición que los testigos se contradijeron, esto ocurrió hace mas de un año la mente humana por innumerables circunstancias tiende a olvidar muchas cosas, los funcionarios, los expertos realizan innumerables actuaciones, e innumerables experticia recordarlas a precisión es difícil, nosotros queremos es que digan la verdad como ellos la percibieron ello no tiene trascendencia en lo que se equivocaron.

Contrarréplica de la Defensa:

La mente humana olvida es verdad a mi lo que me llama la atención si doy unos detalles porque no los otros, cuando uno dice la verdad jamás la olvida, la verdad se mantiene hasta el final.

Posteriormente se le dio la palabra nuevamente al acusado, quien no manifestó nada. Se declaró cerrado el debate Oral y Público.

el Tribunal procede a dictar la parte dispositiva de la sentencia; sobre la base de los elementos fácticos que ya fueron valorados y apreciados, conforme a la sana critica, este Tribunal Mixto por Unanimidad, considera, que aún cuando fueron valoradas las testimoniales rendidas por los funcionarios, testigos y expertos, dichos medios de prueba son insuficientes para demostrar en forma alguna la culpabilidad y consecuente responsabilidad del acusado R.J.M.R. en el hecho que le atribuyó el representante del Ministerio Público y con fundamento en el Principio In Dubio Pro Reo, establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal Mixto por Unanimidad, estima que los hechos atribuidos por la Fiscalía del Ministerio Público al acusado, en los cuales se le imputa la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 DEL Código Penal Vigente; no quedo suficientemente comprobado, en razón de todo lo observado y verificado en las audiencias, y por ende, la decisión en la presente causa es ABSOLUTORIA.

En el presente juicio oral y público, de los alegatos y las pruebas esgrimidas por las partes, recepcionadas previamente por la Juez de Juicio, a través de un procedimiento ordinario, y siendo valoradas por este Tribunal Mixto, en plena observancia de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 13 ejusdem, en virtud de que, para acreditar los hechos es necesario realizar un proceso de valoración de las pruebas, de este modo lo hará el Tribunal, haciendo varias consideraciones.

Ahora bien, en el presente caso, es necesario establecer, que en el juicio no se determinó con precisión la existencia del hecho constitutivo del delito, siendo imperioso determinar la culpabilidad y consecuente responsabilidad del acusado, por lo que debe dilucidarse, en forma pormenorizada, los elementos de convicción presentados en juicio, de acuerdo al orden en que fueron evacuados en la audiencia para llevar a cabo el juicio oral y público.

1- Declaración del funcionario J.J.T.M., titular de la cedula de identidad N° V- 13.304.131; quien debidamente juramentado por la juez, entre otras cosas manifestó: El día 29 de enero del año 2007, estando en labores de patrullaje recibimos el llamado de la central de radio el cual nos indicó que nos trasladáramos a la Pollera “Hermanos Contreras”, ubicada en la Urbanización la C.A.A.C.B.E.B., al llegar al lugar encontramos a tres ciudadanos dos mujeres y un hombre el cual nos indicaron que se había efectuado un robo que un ciudadano de piel blanca delgado, que vestía un Jean de color azul y una chemise color rojo, que llegó al lugar amenazando con un arma de fuego y se retiró del lugar, hicimos un recorrido visualizamos a tres ciudadanos uno de ellos coincidía con las características aportadas por los agraviados el ciudadano que coincidía con las características estaba bajo presentación le realizamos un cacheo donde se le incauto la cantidad de 361 mil bolívares en uno de sus bolsillos, procedimos a llevarlo a la comandancia de policía y allí se encontraban los agraviados y ellos lo señalaron como el autor del robo. Interroga el fiscal: ¿Diga quien el informó vía radio que se había efectuado el robo en la pollera los hermanos Contreras? Los agraviados. ¿Diga la fecha de los hechos? Eso fue el día 29 de enero de 2.002. ¿Horas? 1:15 de la madrugada. ¿Que hicieron al ser notificados de la situación? Nos trasladamos al lugar. ¿Que les manifestó estas personas? Que habían sido objeto de un robo con las características que le indique. ¿¿ De que fueron despojadas las victimas? De cierta cantidad de dinero. ¿Le manifestaron si esa persona se encontraba armada? Si. ¿Que hacen ustedes posterior a la información? Hacemos un recorrido por la zona adyacente parta darle captura. ¿Donde lo capturan? En el Barrio Negro Primero por la calle principal. ¿Logran incautar alguna evidencia? Si el dinero. ¿Porque presumió que era esa persona? Por las características que nos dieron. ¿La victima lo señalaron como el autor del hecho? Si. Cuando lo visualizaron dijeron que esa era la persona. ¿Donde localizan el dinero? En la parte izquierda del bolsillo trasero. La Defensa Pregunta: ¿informe al tribunal cual es su rango? Distinguido. ¿Que tiempo tiene de servicio? 6 años. ¿Para el momento de los hechos que función desempeñaba? Conductor de la unidad. ¿Con quien se trasladó usted? Con un funcionario mas cabo segundo J.T.. ¿Cual es el lugar al cual le dijeron que se trasladara? Pollera Hermanos Contreras. ¿Recuerda que horas eran cuando llegan a la pollera? Horas de la madrugada. ¿Había clientela? Regular. ¿A cual de esos lugares se fueron primero? No le puedo decir precisamente dimos un recorrido por la zona. ¿Cuantas personas visualizó usted cuando lo aprehenden? No recuerdo las características. ¿Eran hombres? Si. ¿Cuanto duraron en el recorrido? 5 o 10 minutos. ¿En que se trasportaba? Iban a pie. ¿Ustedes hicieron requisa a las tres personas? Si. ¿A los demás ciudadanos les consiguieron dinero? Pudieron haber tenido dinero estábamos buscando a una persona con esas características. ¿Quien hizo la requisa? Mi compañero. ¿Y usted? Tome las medidas de seguridad del caso. ¿Que pasó con los otros hombres? Se trasladaron a la policía pero quien fue identificado fue el ciudadano ¿incautaron algún tipo de arma? No. ¿Entrevistaron a los ciudadanos de la pollera? Si. ¿La pollera donde queda? En plena avenida. ¿Cuando usted sale en persecución de los presuntos imputados a quien detiene? Al sospechoso. ¿Porque lo detiene al el solo? Porque coincidían las características aportadas por la victima y el mismo fue reconocido por las victimas. ¿Opusieron resistencia al momento de la detención? No opusieron resistencia.

De la presente declaración se evidencia que este funcionario se limito a realizar la aprehensión del R.J.M.R., solo realizo labores de aprehensión. Se observa de lo narrado por el funcionario policial que solo tiene conocimiento de los hechos ocurridos de manera referencial, lo que le manifestaron las victimas, lo que no permite obtener la certeza de la comisión del hecho delictivo, porque no determina la culpabilidad del acusado, en razón de esto, surge para este juzgador una duda razonable.

2- Declaración de la ciudadana D.C.C.R., titular de la cedula de identidad N° V- 17.660.731, quien fue juramentada por la juez, entre otras cosas manifestó: Ese día yo estaba de cajera y de repente llegó el sujeto, estaba armado apuntó a la muchacha y sacó el dinero de la caja, sacó la bicicleta y se fue por detrás. El Fiscal Pregunta: ¿? ¿Usted refirió que se encontraba donde? En la pollera. ¿Quien estaba allí? La cajera, el dueño un muchacho y yo. ¿Que día ocurrió? Eso fue en enero como a las doce de la noche. ¿Que pasó? yo estaba cuando llegó el señor y llegó armado. ¿Que el dijo el? Que el entregara el dinero. ¿Sacó el arma? Si. ¿Las amenazó? No. ¿De que los despojó? Del dinero. ¿Cuanta cantidad? Como dos o tres millones. ¿Donde se encontraba el dinero? En la caja. ¿Quien le entregó el dinero? La cajera. ¿Que sucedió después? Salio en la bicicleta. ¿Como andaba? Cargaba pantalón negro y camisa roja. ¿Usted observo cuando lo aprehendieron? Si. ¿Era la misma persona? No se yo no lo vi bien, la cajera fue quien lo reconoció. ¿Donde está ubicada la pollera? en la avenida A.F.. La Defensa Pregunta: ¿Aparte de esas tres personas habían clientes? Si habían pero no tanto. ¿Cuantas mesas quedaban cerca de la caja? Dos mesas. ¿De que color es la luz del negocio? L.b.. ¿La caja esta fuera de puerta principal? Si. ¿Por donde salio? Por donde ingreso. ¿Cuantas personas eran? Una sola. ¿Usted lo vio? No lo logre ver bien. ¿Cargaba bolso? No. ¿Logro ver el arma? No. ¿Apunto a alguien con el arma? Si a la cajera y después yo me voltie.

De la presente declaración e interrogatorio se evidencia que la testigo no esta segura de la forma como se suscitaron los hechos que se le atribuyen al acusado, ya que solo manifestó que no lo vio bien, en virtud de tal situación, surge para esta juzgadora una duda razonable.

3- Declaración del funcionario J.A.L., titular de la cedula de identidad N° V.13.917.233, quien debidamente juramentado por la juez, entre otras cosas manifestó: Yo fui al Restauran la Pollera Los Hermanos Contreras, realice una inspección, sostuve una entrevista con la ciudadana M.C., ella me indicó que había sucedido un robo y el sitio donde sucedió y E.P. practico la inspección y se libraron boletas a las demás personas. El fiscal Pregunta: ¿A dónde se traslado? A la Pollera Los Hermanos Contreras ubicada en la Av. A.F.. ¿Porque se traslado? A realizar una inspección de u procedimiento que habían realizado la policía de uno de los delitos contra la propiedad un robo. ¿Que diligencia practico? Sostuve entrevista con la ciudadana Maria. ¿Que el manifestó? Que efectivamente había sucedido un robo. ¿Le refirió si había practicado la detención de la persona autora del hecho? No ¿le comentó lo sucedido? No dijo nada. ¿Recabaron alguna evidencia de interés criminalístico? No. ¿Donde estaba ubicada la barra? De frente hacia el fondo. La Defensa Pregunta: ¿Recuerda que hay detrás de la barra? El lugar donde se hacen los pollos. ¿Que tipo de alumbrado tiene la pollera? No recuerdo. ¿Se poden ver los carros en los laterales? Si se pueden ver los carros.

De la presente declaración se evidencia que este funcionario se limito a realizar la diligencias de investigación. Se observa de lo narrado por el funcionario policial que solo tiene conocimiento de los hechos ocurridos de manera referencial, lo que no permite obtener la certeza de la comisión del hecho delictivo, porque no determina la culpabilidad del acusado, en razón de esto, surge para este juzgador una duda razonable.

4-Declaración del ciudadano J.G.T.S., titular de la cedula de identidad N° V- 11.709.921, quien fue juramentado por la juez, entre otras cosas manifestó: Ese día me encontraba de servicio en la Unidad Sur 5, recibimos llamada de un robo en la pollera ubicada en la Avenida A.F., llegamos al sitio hablamos con el encargado estaba una muchacha y un muchacho y nos dijeron que un muchacho los había sometido con un arma de fuego y los despojó del dinero se dio posteriormente a la fuga, efectuamos un recorrido por la adyacencias, realizamos un patrullaje, visualizamos a tres ciudadanos y la vestimenta se parecía a los que habían asaltado la pollera, no se le consiguió armamento ni droga, uno de ellos el sospechoso manifestó que gozaba de un beneficio bajo presentación, procedieron a trasladar al ciudadano al comando General allí estaban los agraviados y nos indicaron que ese era el y los otros ciudadanos quedaron en libertad. Es todo. “Se concede el derecho a las partes para interrogar al testigo. La fiscal pregunta: ¿en que fecha ocurrió el hecho? Eso fue en el año 2.007. ¿A que horas reciben este llamado? Como a la 1:20 de la madrugada. ¿Que hacen ustedes? Procedimos a trasladarnos al sitio. ¿Quienes? Dos funcionarios. ¿Cuantas personas se encontraban en el lugar cuando ustedes llegaron? Los encargados y cuatro clientes más o menos. ¿Que le informaron? que un ciudadano de J.a., de estatura de 1:65 aproximadamente los había robado y fue quien los sometió. ¿Le hablo de la cantidad de dinero? No ella estaba nerviosa. ¿Le refirieron si esa persona estaba armada? Si. ¿Le señaló que tipo de arma portaba? No. ¿Le señalaron en que se desplazaban estas personas? Dijeron que se fue a pie que salió corriendo del lugar. ¿Posteriormente cual fue su diligencia? Realizamos un patrullaje por las adyacencias. ¿Que se le consiguió al sospechoso? Una cierta cantidad de dinero. 161 mil bolívares en efectivo. La Defensa Pregunta: ¿que tramo hay donde estaba a la pollera y que tiempo tardaron en llegar? Siete minutos. ¿Que tiempo duró el patrullaje desde el momento en que salen y lo aprehenden? 15 o 20 minutos. ¿Cual es la ruta que ustedes toman? El jefe de patrullaje nos mandó hacer un recorrido por los sectores adyacentes. ¿Que le consiguió a la persona que detuvieron? Se detuvo por las características y lo que el manifestó que tenía un beneficio. ¿Los otros fueron con el aprehendido? Si fueron pero no como detenidos. ¿En ese momento estaban los agraviados en la parte de afuera y lo señalaron? Si lo señalaron. ¿Cuantas personas estaban en la comandancia de policía? Tres personas dos muchachas y un muchacho. ¿Cuando llega a la pollera con quien se entrevista? Con los tres. ¿Estaba el dueño? No. ¿Las victimas le dijeron que se llevaron de la pollera? Que se llevaron cierta cantidad de dinero. ¿Señaló usted que había cuatro personas más? Si clientes. ¿Los entrevistó usted? No porque estaban tomados. ¿Recuerda como era la iluminación de la pollera? L.b.. ¿La victima le indicó si andaba alguien más? No ellos dijeron que era uno solo y que le quitó el dinero y se dio a la fuga. ¿Por la zona había mas personas transitando la calle? No muy pocas. ¿Donde realizó la aprehensión había mas personas? Era una zona residencial. ¿Cuando lo detiene cuantos funcionarios iban? Éramos dos funcionarios. ¿Ellos colaboraron para la requisa y la identificación? Si.

De la presente declaración se evidencia que este funcionario se limito a realizar la aprehensión del ciudadano R.J.M.R., solo realizo labores de aprehensión. Se observa de lo narrado por el funcionario policial que solo tiene conocimiento de los hechos ocurridos de manera referencial, lo que no permite obtener la certeza de la comisión del hecho delictivo, porque no determina la culpabilidad del acusado, en razón de esto, surge para este juzgador una duda razonable, debido a que los elementos de convicción presentados son insuficientes para establecer la relación de causalidad.

5- Declaración del funcionario E.J.P., titular de la cedula de identidad N° V-14.433.574, quien fue juramentado por la juez, entre otras cosas manifestó: Yo levante el Acta de Inspección N° 207 me encontraba de guardia ese día y nos trasladamos al lugar a la pollera Hermanos Contreras ubicada en al avenida A.F. y nos entrevistamos con los testigos en el sitio. El Fiscal Pregunta: ¿? ¿El sitio que ha señalado está ubicado donde? En la Avenida A.F. ¿como se llama el establecimiento? Pollera Hermanos Contreras. ¿Donde está ubicada la barra desde la puerta de acceso? A mano izquierda, tiene acceso hacia el público. ¿Observo mesas? Si aproximadamente 15 mesas. ¿Esas mesas obstruían el paso hacia la barra? No. ¿La caja donde está ubicada? En la parte media de la barra en la parte de atrás. ¿Que evidencias colectaron? No nada. ¿Como era la puerta de acceso? Una s.m.. ¿Del interior se podían observar los vehículos que se estacionaban al frente? Si. La Defensa Pregunta: ¿en esa inspección que realizó en el lugar que tengo adelante mío entrando al lugar? Las mesas. ¿En la barra donde está la caja registradora? aproximadamente a 5 metros hacia la izquierda. ¿Que tipo de iluminación tiene el lugar? Luz artificial. ¿Tuvo entrevista con las victimas? No mi compañero fue quien las entrevistó.

De la presente declaración e interrogatorio se observa que este funcionario realizó diligencias de investigación no teniendo conocimiento directo del hecho, lo que no permite obtener la certeza de la comisión del hecho delictivo, porque no determina la culpabilidad del acusado, en razón de esto, surge para este juzgador una duda razonable, debido a que los elementos de convicción presentados son insuficientes para establecer la relación de causalidad.

6- Declaración del ciudadano G.A.L.D., titular de la cedula de identidad N° V-12.369.436, quien fue juramentado por la juez, entre otras cosas manifestó: Trabajo en la pollera yo me encontraba en la parte de atrás de la pollera, y llegó Karina a la cocina y me dijo que estaban atracando y vi. A un sujeto abandonar el local con una bolsa. El fiscal Pregunta: ¿recuerda usted la hora de los hechos? 11:30 a 12:00 AM. ¿Había otro personal trabajando ese día? Si. ¿Como llegó el sujeto? Llegó solo. ¿Cuantos metros hay de la entrada a la caja registradora? Hay 15 metros de la entrada a la caja. ¿Que estaba haciendo en el negocio? Yo trabajo en la cocina. ¿Cuando sale de la cocina donde estaba ubicada la persona que llevaba la bolsa? Iba detrás. ¿Como salio? A pie. ¿Quienes fueron a la policía? Las dos muchachas y mi persona. ¿Quien se quedó ene l negocio? Uno de los socios. ¿En que momento denuncian? No se puso denuncia. ¿Les solicito los rasgos físicos de la persona? En particular a mi no. ¿Usted permaneció todo el tiempo con ellas? No yo me separe me fui a cerrar el negocio. ¿Esa noche ellas regresaron al negocio? No. La Defensa Pregunta: ¿? ¿Usted recuerda cuando sucedió ese hecho? El año pasado. ¿Hora? 11:30 a 12:00. ¿Usted dice que se encontraba montando una olla en la cocina? Si. ¿Hacia donde queda la cocina? Entrando al negocio a la derecha. ¿De la cocina usted puede observar quién entra al negocio? Si hay visibilidad. ¿Como se enteró usted que sucedió algo en el negocio? Por una mesonera Karina. ¿Recuerda como andaba vestido? De blue Jean con una camisa gris y una gorra. ¿Como se llama la persona que se encargaba de la caja? Briceida. ¿Le dijo la cantidad? No. ¿Sabe el monto de las ventas nocturnas? No. ¿Usted indicó que había clientes? Yo le dije al fiscal que había como unos quince. ¿Recuerda que persona hizo el llamado a la policía? No recuerdo ¿que tiempo duró la policía? Como 10 minutos. ¿Cuantos funcionarios llegaron? Dos en una patrulla. ¿Usted vio al sujeto de frente? No lo vi de espalada. ¿Como salió? Salio normal caminando buscando la vía la Codazzi. ¿Alguien lo esperaba afuera? No. ¿Usted llegó a ver en algún momento a esa persona detenido? No.

De la presente declaración e interrogatorio se evidencia que el testigo no esta seguro de la forma como se suscitaron los hechos que se le atribuyen al acusado, ya que solo manifestó que lo vio de espalda, en virtud de tal situación, surge para esta juzgadora una duda razonable.

Del resultado del acerbo probatorio puede concluir este Tribunal Mixto que los funcionarios en sus dichos, solo cumplieron con realizar las diferentes diligencias encomendadas debido a sus funciones, a los fines que las mismas fueran ofrecidas como prueba por la representación Fiscal del Ministerio Público en el presente juicio; de las pruebas se evidencia que existe determinada y demostrada la circunstancia de tiempo y lugar, la declaración de los funcionarios y de los ciudadanos D.C.C. quien manifestó que no lo vio bien y de la deposición del ciudadano G.A.L. quien entre otras cosas manifestó: que lo vio de espalda, lo que no lleva a establecer la culpabilidad del acusado y por ende su responsabilidad penal, por lo que este Tribunal valora estas declaraciones solo como un indicio probatorio, no se puede establecer relación de causalidad, por lo tanto, no llevan a la parte cognoscitiva del tribunal Mixto, al establecer tanto el elemento objetivo y subjetivo; por lo tanto no se determina la culpabilidad y responsabilidad del acusado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, que le imputa la Representación Fiscal por tanto los electos de convicción presentados en el juicio no son suficientes para configurar la responsabilidad penal del acusado por el delito en cuestión, y debido a que no se logro demostrar a través de ningún elemento de convicción, prevalece la Presunción de Inocencia previsto en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Los medios de pruebas evacuados durante el debate del juicio oral y público fueron valorados por este tribunal Unipersonal de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Comparando y concatenando las mismas, en su conjunto para poder realizar el respectivo análisis, lo que no llevó a la convicción de este Tribunal Mixto a la existencia de la comisión del delito de delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente en perjuicio de la Pollera Hermanos Contreras, lo que conlleva a no establecer la relación de causalidad, que permita conjugar los elementos objetivo y subjetivo de tipo penal. Es importante señalar que al encontrarnos frente a esta escasez de elementos probatorios, los cuales no crean en esta Tribunal Mixto convicción alguna al momento de establecer la participación del acusado R.J.M.R. en el hecho que el representante del Ministerio Público le atribuyó en el escrito de formal acusación al inicio del debate, en consecuencia, deberá prevalecer el Principio Universal del In Dubio Pro Reo desvirtuándose de esta manera elementos de convicción que fueron objeto del debate oral y público, siendo que los argumentos de la defensa, el Tribunal los acoge plenamente, así desarrollado este debate y siendo concluyente que a este tribunal lo embarga la duda sobre esta circunstancia de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, haciéndose especial eco el principio constitucional previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considerándose que no se pudo establecer los elementos de convicción que demuestre plenamente intención y autoría en el delito imputado por parte del ciudadano R.J.M.R. , decidiéndose que la presente sentencia es absolutoria.

DISPOSITIVA

Por todas las razones oídas y expuestas, en aras del Principio de Inmediación, este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Juez A.M.L., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos : PRIMERO: Por decisión del Tribunal Mixto por Unanimidad, ABSUELVE al Acusado quien manifestó ser y llamarse R.J.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 13.280.053, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 13-12-1968, natural de Barinas, soltero, ocupación mecánico, residenciado en la Urbanización Negro Primero, calle 08, casa No 3-126, Barinas Estado Barinas; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente en perjuicio de la Pollera Hermanos Contreras, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana (in dubio pro reo), por considerar este Tribunal Mixto, que en el presente juicio oral y público, no se demostró los hechos que acreditan la responsabilidad penal y por ende la culpabilidad del acusado, por la comisión del delito en mención, y en lo que se fundamento la acusación del Fiscal del Ministerio Público. Por tanto, los elementos de convicción presentados en juicio, no son suficientes para configurar el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente y debido a que no se logro demostrar, a través de ningún elemento de convicción, prevalece la presunción de inocencia previsto en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del acusado. SEGUNDO: se decreta el cese de la medida cautelar de privación de libertad que pesa sobre el acusado R.J.M.R. y se ordena la libertad plena del mismo desde la sala de audiencia. TERCERO: se exonera de las costas a la fiscalía por cuanto tuvo motivos fundados para litigar. CUARTO: Se deja constancia de que el texto completo de esta decisión, se publicará, el día 29 de Febrero de 2008, dentro del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se deja constancia de que en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, contradicción, oralidad y publicidad conforme a lo establecido en los artículos 12,13,14,15,16,18,18,19,332,333,335 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese. Publíquese. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Mixto de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha veintinueve (29) días del mes de Febrero de 2008

LA JUEZ DE JUICIO N° 01

Abg. A.M.L.

LOS ESCABINOS: TITULAR 1. L.E.Y.L.

TITULAR 2. G.E.R.M.

LA SECRETARIA

Abg. Carla Araque

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