Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 21 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDanny Malavé
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado D.A..

Tucupita, veintiuno de mayo de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: YP11-J-2014-000125

El día 22 de abril de 2014, los Ciudadanos, RIVAS MIRABAL A.D. y L.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.866.086 y V- 9.862.148, respectivamente, domiciliados el primero en Hacienda del Medio, calle 03, casa Nro. 01, Municipio Tucupita, Estado D.A. y la segunda en Urbanización A.M., Tercera calle, Casa s/n, Municipio Tucupita, Estado D.A., debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Ciudadano O.A.L.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 110.586, consignan por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, solicitud de Divorcio 185-A, donde alegan:

Que en fecha diecinueve (19) de julio de mil novecientos noventa y seis (1.996), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil del Municipio Tucupita, capital del Estado D.A., según consta y se evidencia en el acta que riela a los folios 06, 07, 08 y sus vueltos, del presente asunto. Que de esa unión matrimonial procrearon una (01) hijo que lleva por nombre, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien actualmente cuenta con dieciséis (16) años de edad, según consta y se evidencia en acta de nacimiento que riela al folio 09 y su vuelto del presente asunto. Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección, Calle Magisterio Barrio Libertad, casa nº 03 del Municipio Tucupita, Estado D.A.. Que su vida en común se vio interrumpida desde el treinta (30) de enero del año dos mil siete (2007), viviendo cada uno de ellos de manera separada en domicilios distintos, evidenciándose una ruptura prolongada por más de cinco (05) años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.

Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:

- Copia certificada del acta de matrimonio de los Ciudadanos RIVAS MIRABAL A.D. y L.M.. Así como copias simples de las cedula de identidad de ambos.

- Copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo:

- (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien actualmente cuenta con dieciséis (16) años de edad.

En fecha El día 22 de abril de 2014, fue presentada solicitud correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado D.A., quien lo admite mediante auto de fecha 24 de abril de 2014, acordándose dictar despacho saneador por cuanto no cumplía con los dispuesto en el artículo 351, lo que deberían hacer dentro de los cinco días siguientes, en fecha 06-05-2014, se acordó fijar audiencia para el día 20-05-2014 a las 11:30 a.m, audiencia única de mediación que contrae el artículo 512, y se acordó librar boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, en fecha 12-05-2014 se da por notificado el fiscal, y en fecha 14-05-2014 comparece el fiscal consignando escrito de no oposición, y visto que en oportunidad fijada para llevarse a cabo la audiencia, los referidos Ciudadanos, manifestaron, libre de coacción alguna “Las Instituciones Familiares en beneficio de nuestros hijos, estamos de acuerdo en fijarlas de la siguiente manera:

De la P.P. y la Responsabilidad de Crianza: Ambas serán ejercidas por ambos progenitores, Ciudadanos RIVAS MIRABAL A.D. y L.M., plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio e interés del adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16 años de edad, respectivamente. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-

De La Custodia: La CUSTODIA del adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16 años de edad; la ha venido ejerciendo la madre L.M., desde la separación y quien la seguirá ejerciendo hasta que sea mayor de edad. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-

De la Convivencia Familiar: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre Ciudadano: RIVAS MIRABAL A.D., desde la separación ha venido visitando diariamente y de la manera más amplia pudiendo retirarlo del domicilio de la madre, de igual forma manifiestan en este acto que se seguirá llevando de esta manera. Y de la forma en que fue establecido en el libelo de solicitud del Divorcio 185-A. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-

Obligación De Manutención: El Ciudadano RIVAS MIRABAL A.D., plenamente identificado, desde la separación ha venido aportando la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000, 00) de manera mensual, y en el futuro el padre pasara a favor de su hijo antes identificado de mutuo acuerdo por mensualidades anticipadas, los días cinco (05) de cada mes, la suma de MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000, 00) dicha cantidad serán entregadas a la madre personalmente, la madre deberá administrar dicho monto para su hijo, a demás hemos acordado que esta cantidad será aumentada en caso de que el obligado disfrute de un aumento en sus ingresos, ya que el mismo tiene conciencia de que mientras mas crezca su hijo tendrá mas necesidad. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185-A del Código Civil, 177, parágrafo segundo, literal g y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez subsanados las Instituciones familiares en beneficio del adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16 años de edad; Resuelve: Declarar CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos: RIVAS MIRABAL A.D. y L.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-9.866.086 y V- 9.862.148 respectivamente, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial que los une según Acta de Matrimonio que consignaron, en copia certificada que riela a los folios 06, 07, 08 y sus vueltos, del presente asunto.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado D.A., A LOS VEINTIUN (21) DIAS DEL MES DE MAYO DE 2014. AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.

El Juez Temporal

Abg. D.A. Malavè Ramos

El Secretario

Hora de Emisión: 1:47 PM

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