Decisión nº PJ0032012000022 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteLavinia Benitez
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 9 de Febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-003135

ASUNTO : SP21-S-2010-003135

SENTENCIA ABSOLUTORIA

I

JUEZA UNIPERSONAL:

ABG. L.B.P.

ACUSADO DEFENSORES PRIVADOS

N.J.G.P.A.. O.E.S.M.

ABG. MILAGROS DEL VALLE G.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO DE SALA:

ABG. O.M.A.. L.R. ARAQUE

Vista la celebración del juicio oral y privado en la causa signada con la nomenclatura SP21-S-2010-003135, incoada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en contra del acusado N.J.G.P.R., por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana K.A.G.S., este Juzgado procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los términos siguientes:

II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

en fecha 10 de diciembre de 2010, la ciudadana K.A.G.S., titular de la cédula de identidad número V.- 19.360.415, ante la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 1, Destacamento de Frontera N° 12, Segunda Compañía, Comando La Pedrera, donde manifestó que ella el día 10-12-2010, viajaba como pasajera en un Expreso de la línea Global Express desde la ciudad de Caracas en el puesto N° 13, a las 04:00 am se despertó muy asustada porque sintió que el pasajero que se encontraba a su lado le estaba metiendo la mano en su vagina, en ese momento empezó a gritar y a defenderse y salió corriendo hacia donde estaba el conductor del autobús, con el botón y el cierre del pantalón abierto, con el pantalón totalmente abajo ella angustiada y llorando le contó lo sucedido al chofer de la unidad, quien le manifestó que estaban llegando al punto de control ella informo lo que estaba sucediendo y los efectivos de la Guardia Nacional subieron al autobús y detuvieron al sujeto en presencia de dos testigos, quienes presenciaron los hechos denunciados por la víctima…

.

III

ANTECEDENTES

En fecha 15 de diciembre de 2010, el Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas realizo la audiencia de calificación de flagrancia del imputado de autos, y en fecha 12 del presente mes y año, cursa auto motivado.

En fecha 25 de enero de 2011, la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, presentó acusación en contra del ciudadano N.J.G.P.R., por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana K.A.G.S.,

En fecha 08 de febrero de 2011, cursa informe Bio- Psico-Social-Legal realizado por los integrantes del equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia.

En fecha 09 de febrero de 201|, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, mediante la cual se admitió totalmente la acusación, las pruebas admitidas y ordeno la apertura a juicio oral y público.

En fecha 07 de febrero de 2011, se recibió la causa en este Despacho Judicial y se dio entrada bajo la nomenclatura SP21-P-2010-003135 y se fija audiencia de juicio para el 15 de marzo de 2011.

En fecha 01 de diciembre de 2010, se fijo juicio oral y reservado para el veintidós de diciembre de 2010, el cual se difirió por incomparecencia de la victima, y se fijo nueva oportunidad para el 09 de diciembre del año en curso.

En fecha 24 de febrero de 2011, consta acta de nombramiento de defensores y se fija nueva oportunidad para la celebración del juicio oral y público para el 28 de marzo de 2011.

IV

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

En fecha 28 de marzo de 2011, se dio inicio al juicio oral y reservado, en virtud de la naturaleza de los hechos, en la presente causa incoada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en contra del acusado N.J.G.P.R., por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana K.G.S..

Una vez verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto e informo a las partes sobre la publicidad del debate y la oportunidad que tiene el acusado en esta fase de Juicio de Admitir los Hechos antes de la apertura de juicio, ello de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

V

SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.

Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 106 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.

Al momento de dar inicio el debate no encontrándose presente la víctima, es por lo que el tribunal acuerda realizar el presente debate a puerta cerrada.

Asimismo se le informo al acusado de la disposición contendida en el artículo 376 de Código Orgánico Procesal Penal, la posibilidad que tiene el mismo de admitir los hechos en esta etapa del proceso, quien manifestó “Soy inocente de lo que se me acusa y no admito los hechos”

Una vez verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez declaró abierto el acto y, cumplidas las formas de Ley, cedió el derecho de palabra al Representación Fiscal del Ministerio Público expuso sus alegatos realizando un relato de los hechos acaecidos los cuales señala encuadra dentro del tipo penal de ACTOS LASCIVOS, delito previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana K.A.G.S., circunstancia esta que será demostrada a través del discurrir del Juicio Oral y Reservado, y con los medios debidamente admitidos, solicitando en consecuencia se aperture el juicio oral y reservado, en el cual será demostrada la culpabilidad del prenombrado acusado solicitando se dicte la respectiva Sentencia Condenatoria.

Finalizada la intervención del Fiscal del Ministerio Público, fue concedido el derecho de palabra a la defensa, quien realizó sus alegatos de apertura señalando “Escuchados los hechos expuestos por la fiscalía del ministerio público, nuestro representado ha sabido que consecuencias le puede determinar en el transcurso del juicio, en el expediente se determinado informe biopsicosocial efectuado al acusado y a la victima y en razón a ello durante el transcurso del proceso, nos daremos cuenta de la inocencia de mi representado, así surgirán algunos elementos que pueden determinar la inocencia de mi representado, esta defensa posterior a la audiencia preliminar, ha podido estudiar la inocencia de nuestro defendido, por lo que incluso no se efectúo y se hace la advertencia de que vana surgir unos hechos como es la nocturnidad, y que no realizo cuando esta defensa consideró la realización de una prueba nueva en cuanto a una inspección al vehículo donde ocurrieron los hechos, dependiendo de la valoración y estudio de la declaración de los testigos promovidos, prueba esta necesaria y pertinente para la determinación de la inocencia de mi representado, requiriéndose incluso de que la victima venga al juicio oral y público, ya que esta defensa ha consignado un escrito donde se requiere que la misma sea citada ya que es funcionaria que requiere de la permisología respectiva, para asistir. Le Pedimos al Tribunal que durante el Juicio Oral y Reservado sea valorada la declaración de los testigos donde se determinara la inocencia de mi defendido”. Es todo”

En este estado se impone al acusado N.J.G.P.R. del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal del hecho investigado y de la Calificación Jurídica dada por el Ministerio Público a ese hecho. Manifestando: “No deseo declarar, es todo”. Se deja constancia que el acusado se acoge al precepto constitucional. Es todo

Seguidamente se declara abierta la etapa probatoria y se recepcionaron las testifícales de K.A.G.S., en calidad de víctima y Dixon Velazco Parada, todos en calidad de testigo. Luego de ello ante la incomparecencia de los demás testigos se suspende el debate y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día Trece (13) de abril de 2011, a las 09:30 horas de la mañana.

En esta fecha vista la incomparecencia del acervo probatorio se procede alterar el orden, de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal se pasa a incorporar para su lectura la documental, que riela al folio 82, alusivo a un boleto de viaje donde se puede leer 0660066 Gobierno Bolivariano de Venezuela-Línea Global Express Destino caracas, -SC-Cristóbal, pasajero R.G. C.I. V- 15.229.259 fecha de uso 2010-12-09 y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día Veinticinco (25) de abril de 2011, a las 11:00 horas de la mañana.

En esta fecha se recepcionaron las testifícales de Albarracín M.M., E.J.M.S., Wuenzel R.M.M. y Tua R.L.E. en calidad de testigos Luego de ello ante la incomparecencia de los demás testigos se suspende el debate y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día Dos (02) de mayo de 2011, a las 02:00 horas de la tarde.

En esta fecha vista la incomparecencia del acervo probatorio se procede alterar el orden, de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal se pasa a incorporar para su lectura la documental, que riela a los folios 67 y 68 Experticia de identificación técnica N° CO-LC-LR1-JEF-DF-2010/3634 de fecha 10-12-2010, del equipo telefónico móvil, suscrito por el funcionario montañés Sierra Ernesto y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día diez (10) de mayo de 2011, a las 10:30 horas de la mañana.

En esta fecha se recepciono la testifícal de Y.R.d.M., en calidad de testigo. Luego de ello ante la incomparecencia de los demás testigos se suspende el debate y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día diecisiete (17) de mayo de 2011, a las 02:00 horas de la tarde.

En esta fecha se recepciono las testifícales de J.D.C.G. y G.R.C., en calidad de testigos. Luego de ello ante la incomparecencia de los demás testigos se suspende el debate y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día veinticinco (25) de mayo de 2011, a las 02:00 horas de la tarde.

En esta fecha vista la incomparecencia del acervo probatorio se procede alterar el orden, de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal se pasa a incorporar para su lectura la documental, informe Bio-Psico-Social-Leal de fecha 09-11-2010 practicado a la victima, a la madre de la victima y al acusado de autos, suscrito por el equipo interdisciplinario de estos tribunales que riela al folio 165 y siguientes y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día primero (01) de junio de 2011, a las 02:00 horas de la tarde.

En esta fecha se recepciono la testifical de F.L., en calidad de experto. Luego de ello ante la incomparecencia de los demás testigo, se suspende el debate y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día ocho (08) de junio de 2011, a las 02:00 horas de la tarde.

En esta fecha se recepciono la testifical de J.P. y D.J.A.P., ambos en calidad de testigos, Luego de ello ante la incomparecencia de los demás testigos se suspende el debate y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día quince (15) de junio de 2011, a las 10:30 horas de la mañana.

En esta fecha se recepciono la testifícal de C.R.R., en calidad de experto, Luego de ello ante la incomparecencia de los demás testigos se suspende el debate y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día veintidós (22) de junio de 2011, a las 10:30 horas de la mañana.

En esta fecha se recepciono la testifical de Y.C.G.C., en calidad de testigo, Luego de ello ante la incomparecencia de los demás testigos se suspende el debate y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día primero (01) de julio de 2011, a las 09:30 horas de la mañana.

En esta fecha se recepciono la testifícal de J.C.E.H., en calidad de experto, Luego de ello ante la incomparecencia de los demás testigos se suspende el debate y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día trece (13) de julio de 2011, a las 09:30 horas de la mañana.

En esta fecha se recepciono la testifícal de O.S.d.B. en calidad de experta, Luego de ello ante la incomparecencia de los demás testigos se suspende el debate y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día veinte (20) de julio de 2011, a las 09:30 horas de la mañana.

En esta fecha vista la incomparecencia del acervo probatorio se procede alterar el orden, de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal se pasa a incorporar para su lectura la documental, sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que riela a los folios 108 al 121 y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día veintinueve (29) de julio de 2011, a las 08:30 horas de la mañana.

En esta fecha se recepciono la testifícal de R.K.C. en calidad de experta, Luego de ello ante la incomparecencia de los demás testigos se suspende el debate y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día cinco (05) de agosto de 2011, a las 10:00 horas de la mañana.

En esta fecha se declaró concluido el debate probatorio y cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que realice sus conclusiones, quien manifestó “ciudadana jueza este ha sido un caso muy sui generis, por cuanto hemos contado con el testimonio de personas que no conocían a la víctima, la ciudadana víctima, nos ha dibujado con su testimonio lo que ocurrió esa madrugada del 10 de diciembre, cuando venía de Caracas en un bus, manifestó que después de una larga jornada de trabajo, se montó al bus y se recostó en el puesto fijado, concretamente el número 13. Igualmente se observó que el acusado se sentó en el número 14 y este ciudadano tenía asignado el boleto para el número de puesto 42, manifestó en su lógica femenina que el acusado tuvo una insistencia con un joven al que le correspondía ese puesto; no obstante éste joven accedió a cederle ese puesto, ella meditaba, entre nosotros y nos hizo entender que se sintió como si él la siguió a ella en ese lugar. Nos dijo que cargaba un pantalón, franela y botas y se quedó dormida, como acostumbramos a hacer algunos que viajamos en autobús. Es una máxima de experiencia como fiscal porque me quedé dormido a las 10 pm y me quedé dormido más de ocho horas durante 400 kilómetros, desayuné en esa parada en Trujillo, y luego dormí y me levanté en Lobatera. Me desperté y recordaba este caso, es verdad después de una jornada agotadora uno duerme demasiado. Esta ciudadana durmió cansada por su trabajo, cuando siente la mano del ciudadano Peña Rivas en sus partes íntimas cuando reacciona en su somnolencia, tiene el pantalón desabrochado y el señor con su mano dentro de las partes íntimas, cuado reacciona como mujer, empezó a gritar, a llorar, estaba en estado de shock y pudo observar dentro de las descripciones que nos da, que la ropa interior del acusado era negra y que la que ella llevaba ella era de color blanca. Nos aseguró que antes de acostarse a dormir ella llevaba su pantalón cerrado. Se quiso aquí en el interrogatorio de la defensa, plantear hechos pasados para desvirtuar el dicho de la víctima, plantea la defensa que es una persona violenta, que ella conocía a todos los que estaban ahí, testigos, funcionarios, actuantes, que ella es la culpable del delito que fue cometido contra ella. Faltó eso. Estos delitos se cometen siempre en la intimidad, en situaciones que para algunos pueden ser confusas, pero para nosotros en este nivel de juicio, son diáfanas, cuando testigos dan como cierto lo que dice la victima. Así la ciudadana Y.R. y G.R.C., este último que compró el asiento número 11, nos dicen de una manera directa y hasta coloquial, cómo lograron observar la reacción de K.G.. “Dentro del interior se le veía la cosa íntima del hombre parao”, dice G.R. y cuando la joven le dijo “viejo cochino, por qué me hace esto” y los pasajeros decían “vamos a lincharlo por depravado” y él se refugió con los chóferes. La muchacha dijo “el joven estaba desabotonada en el pantalón”, corroborando lo que dijo en constantes entrevistas la víctima.- Obsérvese que ella dice que ella le daba con el bolso, ella dice que reaccionó porque estaba en estado de shock, que estaba sentada en el puesto llorando porque estaba muy pero muy nerviosa; y la testigo Y.R.d.M. corrobora lo que dice el ciudadano G.C., cuando dice que el acusado tenía ropa interior negra y la víctima ropa interior blanca. Lo dicen porque lo observaron cuando ella se paró y él se paró a tratar de calmar a la víctima. Nadie puede negar que Yajaira y N.e. en ese bus, en puestos adyacentes y fue tan c.Y. cuando dice que de repente, escuchó gritando a la muchacha y empezó a darle con el bolso, ella le decía abusivo por qué me hace esto. Ciudadana jueza, éstos dos testimonios que corroboran la declaración de K.G., en el cometimiento de los actos lascivos. Un testimonio tanto interesante como pericial es el que otorga a este tribunal, a través de su equipo interdisciplinario, el testimonio pericial del experto psicólogo, el licenciado René, que fue muy claro cuando expuso de manera didáctica, como el ciudadano N.P.R. tiene problemas relacionados con la parte de la sexualidad, esta ley esta motivada por las características de estos delitos, si tenemos la mentalidad de la jurisdicción ordinaria no percibiríamos la forma en que se cometen estos delitos y es ésta ayuda, la del equipo interdisciplinario, que nos proporciona la manera que permite profundizar en la psiquis del imputado y su familia; el psicólogo C.R. nos dijo que el test aplicado a Peña Rivas arroja ansiedad, conflicto de tipo sexual y esos indicadores de tipo sexual, se asocian a su deseo de satisfacer sus deseos sexuales pues había mucha ansiedad en el papel y cuando habla del control de los impulsos está asociado a la impulsividad en referencia al test de la figura humana, demostró un estado de poco manejo de la impulsividad, suficiente como para decir que Peña Rivas tiene poco control en el manejo de los conflictos sexuales y la falta de control de la impulsividad, que este experto nos demostró, en un caso de naturaleza sexual, corroborado por los testimonios que ratificaron verlo con su miembro viril erecto y a una joven gritando porque este ciudadano le estaba tocando sus partes intimas.- Ciudadana jueza no necesito mas que saber que hubo una gran solidaridad por parte de los pasajeros de ese bus con K.G. y en el acusado que lo hace ver el mal manejo de su impulsividad y para quien tal vez en su psiquis, es un gran reto que no pudo dominar, meter la mano desbrocha el pantalón y tocar la zona genital de K.G..- Cuando yo venía de Caracas, le aseguro que no tenía desabrochado el pantalón y le aseguro que ninguno de nosotros nos desabrochamos el pantalón. Yo si no tengo razones para no creerle a Keila porque éstos delitos se cometen en lugares oscuros, recónditos, menos esperados y ese machismo es el que hace que muchos hombres crean, que una mujer dormida que se desabrocha el pantalón, cuando está diciendo si cuando lo que dice no es propia de mentes como la que analizó el psicólogo René Rivas. Yo quisiera manifestarle a usted, que esta justicia se llama justicia, precisamente porque es obra de los hombres, porque si tuviera otra autoría, yo le aseguro que de alguna manera, el resultado hubiera sido otro, esta justicia es la que ha permitido que este ciudadano este aquí sentado, el buen proceder de los funcionarios de la guardia nacional, de la víctima, de los testigos, es lo que ha evitado precisamente que ocurriera lo que se había planteado en ese bus, linchar al acusado; es por lo que vengo a pedirle que declare la verdad de lo que ocurrió en ese bus; en nombre de K.G. y en nombre de las mujeres abusadas en este país.- ella no tiene que estarse exhibiendo para que la toquen, hablo de miles de mujeres que guardan el recuerdo de un padrastro que las abusó de ellas, tocándolas, sin que hubieren jueces como los nuestros”. Es todo.

Luego, concedió el derecho de palabra a la defensa privada, quien expuso, “Ciudadana Jueza, el hecho que se le atribuyó al imputado que el 10 de diciembre, en un autobús en el que viajaban el imputado y la víctima, este le baja el cierre y le toca las partes intimas en el trayecto de la Pedrera. Del análisis de las pruebas y las versiones de los hechos, K.G. ha presentado diversas versiones de los hechos tanto en las declaraciones como en lo manifestado en cada una de las entrevistas con los expertos. A nosotros nos dijo que no estaba cansada, que había dormido, mientras en cuanto a la familia modelo de virtud, no le informa a su órgano natural en lo que le ocurrió como ciudadana, miente en cuanto a que es una familia organizada y extraordinaria; no le dice a nadie que tiene un hermano delincuente desde niño, miente en relación al expediente que se incorporó a la causa, miente en cuanto a que el imputado salió absuelto de ese delito. Miente en cuanto a que estaba sentada en un asiento, en cuanto a que es un hecho titánico que un hombre le toca la vagina porque es difícil accesar a ésta, sentada. Mintió en cuanto a las clases de defensa personal cuando dijo que no entró a esa clase, siendo militar. Es un hecho controvertido para la salud de la familia, singularmente tiene un conjunto de características sui generis de la víctima, en los dichos de los testigo y chóferes hay inconsistencia en las declaraciones en cuanto al lugar de la ocurrencia, agresividad de la testigo Y.R., la no existencia de boletos de viajes, contradicciones entre Yajaira y Rodríguez, no hay vocación de los testigos por cuanto hubo que buscarlos con mandato de conducción, no tienen boletos de viaje, no hay certitud de la declaración de los chóferes, quienes resistieron a pararse el autobús porque la zona era descampada. La inexistencia de pruebas de los actos lascivos. Cuando observamos el informe bio-psicosocial-legal del equipo interdisciplinario hay una creencia específica que se evidencia en cuanto a la aplicación estructurada de cada uno de los sujetos de estudios, son informes individuales transcritos uno detrás del otro sin que exista lo que la ley ha querido es que sea, un informe integral, donde cada uno expone sus particularidades pero con una conclusión única, este no lo es el equipo interdisciplinario actualmente no emitió conclusiones integradas, no consignó cada uno de esos test aplicados, que son parte de ese informe, porque emanarán de Nelson y Keila, así ocurre en la experticia grafo técnica, en este informe debió anexarse cada uno de los test practicados y solicito a este tribunal, para que en el futuro tome en cuenta varios factores, pues se debe procurar ahondar más en los sujetos, no hay conclusiones integradas, incluso en relación al término de conflictividad de sus impulsos sexuales, que no están en el informe pero lo menciona el representante fiscal. El psicólogo no ahondó sólo manifestó indicadores de tipo sexual, señaló otros indicadores que son propios de una persona privada de libertad, señalado de un delito de tendencia sexual, nervioso, defensivo, dudoso, sabemos como son tratadas las personas procesadas por delitos sexuales, tanto en la cárcel cuartel de prisiones como en el CPO; indicadores de ansiedad, frustración, están presentes en personas privadas de libertad. Incluso las evaluaciones técnicas al sistema penitenciario sin ahondar, como pretende la ley, se le haga tanto a la víctima como al imputado para ver si están presentes estos factores. La condición particular de la víctima no es de cualquier ciudadano, ella es TSU en investigaciones penales, el fiscal señala que el delito ocurre en lugares escondidos. Keila tiene una denuncia a los 14 años porque la tocaron sus partes íntimas en las adyacencias del terminal de pasajeros, ahora tiene 22 años y esto fue a los 14; 6 años atrás y no se acuerda o lo olvidó; habiendo declarado ante un tribunal, en ese caso el imputado salió absuelto y ella lo negó en todas las instancias. Tenemos razones para no creerle a la víctima, la constante negativa sobre ese hecho; tiene experiencia que no le resultó en el pasado en el que quiso resolver un conflicto con una persona a través de ese proceso y no pudo, negó la condición de penado múltiple de su hermano, que no está siendo juzgado en este proceso pero resulta que los delitos de su hermano son de conocimiento público; y el medio 29 de julio, en todos los medios de prensa, fue trasmitido, que su hermano tuvo un intento de fuga en el hospital de Mérida y falleció; para ese momento purgaba una condena de doce años. El tribunal de Mérida lo condenó por homicidio simple a doce años y una condena de 30 años por terrorismo; quien intentó ser rescatado por otra persona y falleció en el intento. Qué importancia tiene lo de L.G., pues el respeto a la vida humana como valor moral, familiar. Ella oculta todos los antecedentes del hermano y nos preguntamos cómo puede hablarse de una familia estructurada funcional en este caso. Pueden estar los padres pero el concepto de la funcionalidad es la presencia de valores y principios morales. L.G. no forma parte de esa presencia de principios y valores, hace todo lo contrario. La madre de Keila cuando un tribunal le otorga el beneficio, es la madre la que lo cauciona y este vuelve a cometer delitos. Keila ha ocultado la situación de su hermano, omite su formación de TSU en investigaciones penales a la propia educadora, no negó que tenía un hermano preso, lo ocultó y solo negó lo del expediente de actos lascivos pero miente también quien omite; es por ello que es necesario ahondar en la evaluación del equipo interdisciplinario por los elementos aportados por la familia a nivel de la conclusión. El artículo 376 del código penal establecía lo que son actos lascivos, así el que valiéndose de los medios y aprovechándose de las condiciones o circunstancias,(se citó); así como el artículo 45 de la ley especia que establece tres elementos como lo son: violencia constreñimiento y amenaza; que no están demostrados en el caso de autos.- La causa penal se sostiene con el dicho de la víctima, las máximas de experiencia, lógica y sana crítica, se trata de un delito solo existente en la mente creativa de la presunta víctima, por la se excluye la posibilidad de desabotonar el pantalón, bajar el cierre e introducir la mano para tocar las partes íntimas de la victima. Es un hecho imposible por varios factores. Una persona que viaje en un autobús duerme en estado de alerta por la desconfianza en quien va conduciendo el vehiculo, la mujer por su naturaleza busca acurrucarse de alguna manera por su condición femenina, en esas condiciones, el soltar el botón del pantalón femenino, que lleva el cierre más arriba que el cierre de un hombre y es más corto porque sólo necesita lo necesario para bajar el pantalón; el del hombre es más largo para orinar; a una mujer sentada bajarle el cierre en los pantalones ajustados actualmente no es posible sin la colaboración de la mujer, y más cuando su vagina esta entre las piernas, lo que requiere de colaboración, aunque sea consentido, y un esfuerzo para ese fin que no es lo mismo que el tocamiento externo en lo que bastaría poner la mano a la altura de la vagina.- Hay dos versiones que Keila dio, que llevaba 7 días y 7 noches de guardias continuas; y ella señaló a la trabajadora social que trabajaba pero descansaba, que ella no se agotaba, hasta en relación a su trabajo mintió, señaló el punto de control de tazón y aquí dijo que era escolta de un ministro. Una persona que nos miente omite puntos fundamentales de su núcleo familiar, de una persona detenida, atenta contra ese núcleo y lo ocultó deliberadamente, el hecho posterior de ella misma haber denunciado a otra persona, lo que nos lleva a dudar del dicho de ella y por la experiencia de cualquier persona.- Hay motivos para no creerle a ella.- Hicimos una recreación para ilustrar al tribunal, sobre un autobús, vemos la neverita y la escalera, los testigos iban tres puestos mas allá de la nevera, el posicionamiento donde i.N. y Keila, ellos iban mas o menos aquí, esta es una imagen de Internet de los autobuses de de global Express, las personas pintadas de color son la víctima y el acusado, tres asientos más allá, los presuntos testigos. Esta sería la visión que tenemos, si ellos vienen sentados donde dicen que venían, quisimos ir más allá, aquí esta donde ellos venían, qué ven estas personas. Ellos vienen sentados en este asiento y nos dice que observaron desde aquí en un bus que viene a oscuras.- En relación a la imagen, debo señalar a Gerson y Yajaira que dicen venían en el interior en el autobús aún lo dudo, porque el pasaje de Nelson posee un sello reconocido por la línea Global Express pero el de R.C. no pudo ser reconocido, Gerson dice que compró el pasaje con Yajaira, Yajaira dice que compró su pasaje sola, los mismos chóferes llevan listines y más aún que pudieron ser consignados y no lo hicieron. Keila ha satanizado a Nelson en relaciona al cambio de su puesto pero quien dice que a ella no le tocaba otro puesto, no vimos los tickets de Keila, ni el de Gerson ni Yajaira, si el autobús viene full y después quedan 6 u 8 puestos libres, luego se bajan dos en compañía de dos más, luego se bajan la víctima y el victimario pero todavía faltan 4 personas y me falta llenar la cifra.- Yhajaira dice que bajó hasta la cabina pero no vio más a Keila y luego dice que vio por el vidrio lo que le pasó a Nelson, hablan de un hecho de un año atrás, del abuso de un niño, Yajaira dijo que uno observa que un niño está siendo abusado y le causa indignación, sin embargo decía que le daba indignación, que le provocaba matarlo, pero actúa distinto ante un hecho mas indignante que el abuso de un niño.- Nos extraña que Gerson no señala ese hecho a pesar de lo que dijo Yhajaira, de un hecho cometido ante ambos hace un año y medio. Vamos a la gráfica del lugar del hecho, cuando vemos los dichos de los chóferes, de Yajaira, del equipo interdisciplinario, nos habla que ocurre entre Punta de Piedra y La Pedrera, donde la vía es sola, sin iluminación, hablaba de 5 minutos antes de la Pedrera, el único que tiene pleno conocimiento que estaba oscuro es G.R. que trató de justificar con la iluminación de un aviso de un banco que está frente a la alcabala, cómo pudo ser iluminado por el letrero que está a mas de 7 metros de la carretera. Plena conciencia que ante los gritos de Keila no pudieron ver nada a pesar que tratar de justificar. Ellos hablan de puesto 3 o 4 pero no pudimos determinarlo si vemos el puesto 3 como más cercano, a los fines de demostrar que no había visibilidad, para observar el acto lascivo como tal porque muchos de ellos dejan marcas si son violentos, este es un sitio público pero nadie puede decir que lo vieron pudieron ver la discusión pero no pudieron ver el cometimiento del acto lascivo.- Ahora bien F.M. señala que la mente humana sobre el conocimiento de un hecho puede estar en estado de ignorancia, credibilidad, probabilidad, o de certeza,. P.E. nos dice que la certeza, la probabilidad y la duda son los únicos y verdaderos grados persuasivos del hombre.- Objetivamente analizadas las pruebas debatidas no existe certeza para una sentencia condenatoria por eso. Es todo.

El Ministerio Público, ejerce su derecho a replica y expone: “se observó los argumentos de la defensa en cuanto al contraste con los ministerio público, Y.R. es una mujer auténtica, de nuestro pueblo, se expresó con autenticidad, sin lenguaje técnico, vino aquí reflejando la indignación por lo que ella vio. Ante nosotros, la presentación no es elemento de prueba, ese no es el modelo de bus en el que viajaban, no hay elemento en el juicio que nos reflejar que ese es el bus, que ese sea el ángulo desde donde vieron los hechos, pudieron pedir la reconstrucción de los hechos, por lo que niego que esa sea la imagen del bus donde viajaban.- Los boletos están claros por la experticia que dice que el boleto del 9 de diciembre de Caracas a San Cristóbal, a nombre de G.R., asiento p11 y el de Nelson es p42. El informe tiene un carácter independiente e imparcial según la ley y para despejar cualquier duda, depende solo del tribunal, son opiniones objetivas imparciales, que la ciudadana jueza hará uso de ellas a pesar de lo manifestado por la defensa, la psiquiatra experta del equipo dijo sobre ocultar información porque se esta laborando una evaluación mental del paciente de la víctima no del hermano, no juzgamos al señor, hermano que se murió el 28 de julio, estos argumentos no son medios de prueba, ciudadana jueza por tratarse de profesionales de diferentes áreas no pueden ser únicas sino el reflejo de cada uno de los que formó parte del informe técnico integral, aunque el ciudadano tiene un conflicto de impulsividad sexual que no puede controlar. Hablamos de algo, que es casi imposible que una mujer con la mano metida en el pantalón no grite y entre en estado de shock. No hay como demostrar que dormir en posición fetal es algo de las mujeres, ese es un argumento especulativo no una máxima de experiencia, mi hija duerme estirada, mi esposa en fetal, mi madre estirada, sin estadísticas no podemos especular aquí. Gerson y Yajaira como testigos fueron muy claros, en el folio 76 Yajaira dice en el acta del 10 de mayo, dijo el muchacho de ese puesto no quiso pelear y se fue atrás, lo dijo sencillo y le pareció noble lo expuso de manera bonita pero respecto al señor se encolerizó, en su manera particular de decirlo, como testigo dijo, no puede ser, en forma antiséptica, lo expuso con su sinceridad, en cambio a Nelson, lo llamó, el santo, en cambio él, dijo, como todos, a pistola tenemos miedo que tenga una pistola, por eso no actúo al momento. La defensa hizo referencia a G.C., fue muy claro cuando dijo lo que el vio, la muchacha grito, como estaba Banfoandes el letrero ilumina todo, ellos si vieron la ropa interior de la víctima y del imputado, cuando dijo cómo estaba vestido el señor, dentro del interior se le veía la cosa del hombre parao. Digo lo que dije en un juicio, tiene cachos, tiene rabo, da leche, qué es; puede ser una vaca o una chiva, qué vieron ellos, un miembro viril parao; quién le dice que rompió la pagina cien si le paso un libro sin la pagina 100, va a decir que fui yo. Es esa sana crítica apoyada en la versión de los testimonios, lo que nos da la certeza, no la probabilidad, aunque es la certeza, yo le ceo a Keila, a Yajaira a G.C., testigos presenciales que dijeron, la ropa interior negra y el miembro parao, le creo al psicólogo que dijo que tiene conflictos sexuales”. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa para que realice su contra replica quien expuso: “yo me preguntaría si se le cree a Keila, a Yajaira o a Gerson, quienes declararon versiones distintas, ellos no presenciaron los actos lascivos, solo la ropa interior negra, cómo la observaron, si Keila dice que se subió el cierre y Nelson se hizo el dormido, recuerdo perfectamente q Yajaira dijo que vio perfectamente el pene y Gerson observó el pene parao dentro del interior; si vamos mas allá, Gerson dice, Yajaira estuvo en su asiento todo momento y observaron por la ventana; según Yajaira, se le paró al lado, se les fue atrás y cuando salieron del autobús, ella salio atrás, se bajó para lincharlo. A quién le creemos, a Yajaira, a Gerson o a Keila. Señala el fiscal que no es modelo del bus porque no está probado en la causa, nos estamos rigiendo por el modelo de los puestos donde dicen que ellos iban, el 3ero o 4to, luego de la nevera, todos sabemos de la visibilidad de los puestos del bus. La experticia es un reconocimiento técnico del boleto pero no del contenido del boleto, no dice si el boleto es cierto o falso y si las personas se montaron o no, no podían asegurar porque no tenía el sello de la empresa. En relación al equipo interdisciplinario no dudo de ello, sino que hablo del mejoramiento de la estructura, es un informe integrado no se trata de transcribir, debe llegarse a una conclusión, llegando a hacer hasta señalamientos. No como dijo el psicólogo, la impulsividad no es guiada a la sexualidad como lo dijo el fiscal, por otra parte señala el fiscal que no sabemos si L.G. es el hermano, aquí se le preguntó a ella, hay una identidad entre los datos la cédula y los aportados, dormir en posición fetal hay que señalar los niños tienen un dormir diferente al del adulto, el niño se escarrancha en la cama, hablamos de máximas de experiencia, hay mujeres ordinarias y delicadas pero son normas de temprana edad en el hogar inculcadas en la niña, aquí observamos a Keila sentada de medio lado. Por último señalo en relación al dormitar, que no esta probado que todo dormimos en un autobús como una piedra pero si esta probado que hay formas distintas de dormir; en líneas generales se conoce la delicadeza femenina, si va acompañada o sola, duerme en formas diferentes. Por último le voy a consignar sobre los indicadores que hace el fiscal, unas páginas de un libro sobre tests psicológicos, décima edición, carácter proyectivo de las pruebas, constante de tres folios para que sea agregado al expediente, citado por el psicólogo interdisciplinario en sus pruebas de orientación; finalmente ratifico sentencia absolutoria en la presente causa.- El Tribunal ordena agregar las copias consignadas a la causa. Es todo.

Asimismo, se deja constancia que no se encuentra presente la víctima.

Finalmente se le cede el derecho de palabra al acusado quien manifestó: “ciudadana jueza soy totalmente inocente de los cargos que se me acusan, hemos escuchado a todos lo que han dado su declaración, contradictorias, solicito la decisión sea a mi favor” Es todo.-

Acto seguido, la ciudadana Jueza procedió a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., dando lectura sólo a la parte dispositiva de la sentencia; advirtiendo que la publicación del íntegro de la misma se efectuará dentro del quinto día hábil siguiente a esta audiencia, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

VI

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De los Fundamentos de Hecho:

Resulta necesario determinar que se entiende por VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, a los fines de verificar si los hechos que se consideran probados pueden ser considerados como Violencia de Género, y en este sentido conforme a lo dispuesto en la Convención sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en su artículo 1 se entiende como “discriminación contra la mujer” “…toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer…sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera…”.

Por su parte y de manera más especifica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención B.D.P.), dispone en su artículo 1 relativo a la Definición y Ámbito de Aplicación de la misma textualmente lo siguiente: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

Por su parte en la misma Convención, en el artículo 2 al momento de enumerar las conductas que se pueden considerar como violencia contra la mujer dispone en su literal “b”: “que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar…”.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), define la violencia como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”.

En este marco la Asamblea General de las de las Naciones Unidas, en el año 1993, definió la violencia de género como: “Cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”.

Desde esta perspectiva, podemos afirmar que la violencia de género, a diferencia de otros tipos de violencia, se presenta como una agresión a los Derechos Humanos, cuya expresión practica y objetiva es el trato indigno y como c.L. “una conducta que supone una doble acción: la continuidad propia del trato y el ataque a la dignidad como valor superior de la persona, lo cual conlleva que previamente se la restado significado a ese derecho fundamental”.

En nuestra legislación dichos Instrumentos Internacionales han sido desarrollados por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., la cual en su exposición de motivos expresa: “…Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones…”

En el presente juicio el delito que se pretendió atribuirle al acusado como delito de Violencia Contra la Mujer es el delito de Actos Lascivos previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Artículo 45. Quien mediante el empleo de violencias o amenazas y sin la intención de cometer el delito a que se refiere el artículo 43, constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, afectando su derecho a no decidir libremente su sexualidad, será sancionado con prisión de uno a cinco años.

Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de dos a seis años de prisión.

En la misma pena incurrirá quien ejecute los actos lascivos en perjuicio de una niña o adolescente, aun sin violencias ni amenazas, prevaliéndose de su relación de autoridad o parentesco.

En la Audiencia Oral fueron realizadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes:

Testifícales

K.A.G.S., quien previo juramento de ley manifestó:

(…) el día 10 de diciembre a las cuatro de la mañana, venía de Caracas San Cristóbal, cuando él pasajero que abordaba el puesto a mi lado me soltó el botón del pantalón, me bajo el cierre y me toco mis partes intimas, estando yo dormida, yo entre en estado de crisis de nervios y empecé a gritar y llorar y él me decía que me callará que era una equivocación, baje corriendo, hablar con el chofer para decirle lo que estaba pasando y me dijo que me quedara tranquila que ya íbamos a llegar a la alcabala de la Pedrera, fue cuando los guardias nacionales lo detuvieron a él y se tomaron las declaraciones de los testigos y la mía, yo nunca tuve trato en el camino con él, no lo conozco, él me decía que me callará que era una confusión y que las cosas no eran así, era lo único que me decía, aparte de eso, era el trece y el puesto de él era el catorce, un muchacho se subió y él dijo que ese era el que le correspondía, y él insistió que era el puesto de él y cuando se tomó la declaración se dieron cuanta que el puesto de él era el cuarenta y tres por lo que dio por entendido que era que me estaba siguiendo, no se que represarías pueda él tomar en contra mía, yo viajo constantemente y me lo puedo encontrar en una viaje el expreso es Global Express, 3024, es todo

A preguntas realizadas por la fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted cuanto tiempo tenía trabajando? A lo que contesto: "no se exactamente como diez día” ¿Diga usted en que consiste su trabajo? A lo que contesto: "de escolta” ¿Diga usted porque regresaba a San Cristóbal? A lo que contesto: "por permiso” ¿Diga usted que horas eran? A lo que contesto: "eran las cuatro de la mañana” ¿Diga usted porque recuerda la hora? A lo que contesto: "porque salí corriendo y mire la hora” ¿Diga usted que ropa usaba en el momento? A lo que contesto: "un jeans y franela y botas” ¿Diga usted como fue su reacción en el momento como mujer? A lo que contesto: "nervios, yo a él no lo conozco, él me soltó el botón y el cierre y estaba dormida sentí fue cuando me toco” ¿Diga usted en que posición estaba él? A lo que contesto: "de lado” ¿Diga usted como era la iluminación del sitio? A lo que contesto: "había claridad, los pasajeros dejan las persianas abiertas y se ve claridad” ¿Diga usted se alarmo por la vestimenta de él? A lo que contesto: "tenía los pantalones abajo y desesperado se subió los pantalones y decía que me callara cuando los pasajeros empezaron a despertarse” ¿Diga usted cual fue su reacción? A lo que contesto: "cuando sentí que él me toco, yo me quede en estado de shock y empecé a gritar y llorar y los pasajeros se despertaron y él se subió los pantalones y gracias a Dios íbamos llegando a la Pedrera” ¿Diga usted vio la ropa interior del señor? A lo que contesto: "era ropa interior negra” ¿Diga usted que vestimenta llevaba usted? A lo que contesto: "un jeans azul, franela azul y mis zapatos, ropa interior blanca, mi cobija y la cartera” ¿Diga usted que fue lo que paso? A lo que contesto: "el metió la mano por debajo de la cobija mía, él subió el pasa mano porque cuando yo me monte había bajado el pasamano y cuando desperté el pasamano estaba arriba” ¿Diga usted que reacción tuvo el chofer? A lo que contesto: "el chofer me dijo que me quedara tranquilo que ya íbamos a llegar a la pedrera” ¿Diga usted que reacción tuvo el señor al momento de su reacción? A lo que contesto: "él me siguió y que me callara que había sido una equivocación y que lo dejara así” ¿Diga usted llevaba el pantalón cerrado? A lo que contesto: "Si tenia el pantalón cerrado totalmente segura” Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted como se llama su mamá y su papá? A lo que contesto: "J.C. y Hugo L.G. Vallona” ¿Diga usted porque a ellos les desmiento por un hecho que en una oportunidad pasada? A lo que contesto: "porque la juez dijo que yo asistí a un juicio en el 2005, y yo no asistí a ningún juicio en el año 2005” ¿Diga usted ha sido victima de actos lascivos con anterioridad? A lo que contesto: "si cuando era menor de edad, yo no recuerdo haber venido a declarar en esa oportunidad” ¿Diga usted que paso con Enyerbe que fue denunciado por abuso en una vía publica? A lo que contesto: "no se que paso era menor de edad” ¿Diga usted esta graduada de técnico de investigación? A lo que contesto: "si en el 2008, soy sargento segundo” ¿Diga usted que tipo de instrucción recibió de artes marciales? A lo que contesto: "si había clase de artes marciales, pero no es una materia obligatoria no la vi” ¿Diga usted en que momento agrede al ciudadano si la hubo? A lo que contesto: "yo a él no lo agredí, mi reacción fue gritar, llorar y salir corriendo a pedir auxilio” ¿Diga usted porque razón narro que vi que el se voltio y se arreglo el pantalón? A lo que contesto: "porque a lo que desperté lo vía volteado y se sube el pañalón, él vio que yo reaccione y se hizo el dormido y él vio que yo empecé a gritar y la gente se despertó, trato de acomodarse de que no pasaba nada, todo eso paso en cuestiones de segundos” ¿Diga usted que paso cuando llegaron a la Pedrera? A lo que contesto: "el chofer le comento al guardia de la novedad y el guardia espero en la puerta que bajaran” ¿Diga usted bajaron todos hablar con los guardias? A lo que contesto: "si, yo baje y él me siguió a hablar con los guardias” ¿Diga usted conoce al sargento I.T.? A lo que contesto: "no lo conozco” ¿Diga usted conoce a L.R.? A lo que contesto: "creo que son los funcionarios actuantes y no habían compañeros míos, todos eran sargentos mayores” ¿Diga usted en que posición iba en el asiento? A lo que contesto: "sentada en posición normal, con el puesto recostado” ¿Diga usted porque motivo no consignaste el ticket de su boleto? A lo que contesto: "si yo lo presente a los guardias y fue de hecho cuando ellos buscaron el de él y constataron que era el puesto 43” ¿Diga usted de que horas a que horas es su trabajo? A lo que contesto: "no tengo hora de entrada ni de salida, promedio llegó como a las 8 o 9 de la noche desde las siete de la mañana que salgo” ¿Diga usted ese día 8 y 9, estuviste trabajando en que horario? A lo que contesto: "trabaje corrido, no recuerdo exactamente, pero mayormente llegó a esa hora dependiendo del trabajo que ella tenga” ¿Diga usted que actividad realiza de escolta? A lo que contesto: "por motivos de seguridad mía y de ella como tal no puedo decirlo” ¿Diga usted va a fiestas, reuniones? A lo que contesto: "fiestas no, reuniones si” ¿Diga usted cuantas personas se quedaron en la alcabala? A lo que contesto: "dos personas, una señora dice distinguirlo a él por un caso similar” ¿Diga usted de las personas que se quedaron se quedó algún funcionario de la guardia de civil? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted quien los trajo desde allá? A lo que contesto: "en cola en expresos occidente” ¿Diga usted que cantidad de personas venían el bus? A lo que contesto: "el autobús venía full” ¿Diga usted que frecuencia tenía de ver a los testigos? A lo que contesto: " no los había visto” ¿Diga usted por que razón omitiste a los expertos D.A.? A lo que contesto: "eso es un problema familiar y no tiene nada que ver con mi caso, son problemas internos, no tiene relación con mi caso” ¿Diga usted recuerda cual era la vestimenta del ciudadano que dice que te toco? A lo que contesto: "llevaba una chaqueta negra un pantalón claro una gorra cargaba un libro, muy intelectual leía y unos auriculares” ¿Diga usted llevaba algo adicional? A lo que contesto: "un koala colgado, no se si era pequeño o grande, no lo detalle, solo vi los colores de la rapo, pero no lo detalle” ¿Diga usted llevaba periódico? A lo que contesto: " no” ¿Diga usted di participación a tus superiores de lo sucedido? A lo que contesto: "fue una caso muy particular, privado, y por dignidad no lo hice, porque es algo muy intimo y personal, que digan que me metieron la mano en la vagina y que mis compañeros me pregunten verdad lo que le paso, que le metieron la mano, que tuvo un problema en un autobús” ¿Diga usted que otros accesorios llevaba? A lo que contesto: "mi moña” ¿Diga usted que correa llevaba ese día? A lo que contesto: "no uso correa” ¿Diga usted que tiempo transcurrió a que empezara a gritar? A lo que contesto: "fue instantáneo, a penas sentí que me toco empecé a gritar y llorar y buscar ayuda con el conductor” ¿Diga usted como reaccionó con el conductor? A lo que contesto: "me acerque a él por temor, porque él me siguió, y le dije señor él señor ese me toco, y me seguía que me quedara tranquila, no me lance al conductor y siguió manejando y me dijo ya vamos a llegar a la Pedrera” ¿Diga usted intentó que el conductor se parara? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted cuando bajo que reacción hubo? A lo que contesto: "nos estaba esperando el sargento de la guardia y hable con él y él señor se bajo” ¿Diga usted agredió al ciudadano? A lo que contesto: " no para nada” ¿Diga usted ha tenido algún tipo de consulta psiquiátrico o psicológica? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted sufre de sonambulismo? A lo que contesto: "no para nada” ¿Diga usted cual es su orientación sexual? A lo que contesto: "me gustan los hombres” ¿Diga usted conoce a L.T.R.? A lo que contesto: "no lo conozco” ¿Diga usted que promoción es? A lo que contesto: "85 de la escuela de Michelena” ¿Diga usted habían mas mujeres en el autobús? A lo que contesto: "si clara habían mas damas” ¿Diga usted venía de una noche de insomnio? A lo que contesto: "yo descanse la noche anterior de viajar” ¿Diga usted tiene arma acompañamiento? A lo que contesto: "no” Es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga usted en el momento que el acusado de autos te desabrocha el pantalón y te metió la mano? A lo que contesto: "no sentí nada, solo cuando me toco mi vagina” ¿Diga usted a que horas aproximadamente te quedaste dormida? A lo que contesto: "a las 12” ¿Diga usted él estaba dormido o despierto? A lo que contesto: "no se, yo vi las películas y como a la una me dormí, a las dos de la mañana llegamos a Socopó, y luego me quede otra vez dormida” ¿Diga usted algunos de los pasajeros vio que observaron que él se subiera los pantalones? A lo que contesto: "no se con exactitud, porque la gente se empezó a levantar y yo estaba enfocada en mis nervios y mi situación” Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal, verificando esta Juzgadora que la testigo victima manifiesta en palabras textuales que el acusado le había soltado el pantalón, le bajo el cierre y le toco sus partes intimas, asimismo manifestó en su declaración que el acusado tenía los pantalones abajo y desesperado se los subió, posteriormente manifestó a las preguntas de la defensa que el llevaba el pantalón cerrado y la siguió diciéndole que fue una equivocación.

En otro orden de ideas manifestó que en ningún momento había asistido a ningún juicio en el año 2005, que no se le había lanzado a los conductores para que detuvieran el autobús y que no había golpeado al acusado, por lo que le resulta a esta juzgadora poco creíble, en virtud que de la declaración de los testigos traídos a juicio se pudo conocer que si se había lanzado a los conductores, y que esta si había golpeado con el bolso al acusado de autos. Asimismo se pudo conocer del acta que cursa en el expediente que efectivamente la víctima había asistido a otro juicio en el año 2005 donde fungía como víctima por el delito de actos lascivos, cosa que extraña a esta juzgadora, por lo que insiste quien aquí decide que le resulta no creíble el presente testimonio y que este se encuentra cargado de móviles espureos, ya que se evidencia de los testimonios escuchados en sala que existen varias contradicciones entre lo explanado por la víctima y por el resto de los testigos traídos a juicio, lo cual hace cuestionable dicho testimonio, ya que no es conteste, y se encuentra cargado de incredibilidad subjetiva al referirse a la participación del acusado en los hechos denunciados. En consecuencia, la presente declaración no puede ser valorada como mínima actividad probatoria en contra del acusado por no cumplir los requisitos de prueba suficiente, por no ser creíble, no ser conteste, y en la manera en que la testigo depuso aplicando el principio de inmediación para esta juzgadora la victima presentó un discurso poco confiable, y es en razón de ello que no se le otorga pleno valor probatorio en contra del acusado. ASI SE DECIDE.

DIXON VELAZCO PARADA, quien previo juramento de ley, manifestó no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:

(…) si ratificó mi firma del acta, específicamente recordando el caso, asocie en el mes de diciembre se acercaba el permiso navideño, fue en el día 10, estaba en el punto de control de la pedrera, unidad a la cual donde pertenecía, a eso de las 4 de la mañana, se acerco a la pista en el sentido Caracas San Cristóbal, un expreso Global Express, por el logotipo del autobús, y visto que el transporte público se acercó al patio de la alcabala y el chofer me dice que hay un problema dentro del autobús y a lo que se abre la puerta se baja el ciudadano del autobús, y sale en forma asustada y detrás una muchacha llorando y con crisis enorme y detrás de ella un lote de pasajeros, al momento lo que hice fue calmar los ánimos y como venían alterados, que detuvieran al señor, la muchacha manifestó que el ciudadano le había tocado sus partes intimas y mis compañeros prestaron el apoyo y procedimos a llevarlos a la oficina, una señora que venia de pasajero decía que el señor estaba acostumbrado a esas cosas, son dos testigos que están en el acta policial, una ves que tomamos la declaración de la joven llamamos al fiscal que nos dijo que realizáramos las diligencias del caso, tomando la entrevista a los testigos y a la victima y las actuaciones que decía el fiscal en ese momento, es todo

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A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted como era la impresión de la ciudadana? A lo que contesto: "alterada, con crisis de nervios llorando” ¿Diga usted como era la reacción del ciudadano en el momento? A lo que contesto: “no manifestaba nada estaba como asustado, decía solo, no, no” ¿Diga usted que palabras decían las personas del bus? A lo que contesto: "esta acostumbrado a eso, decía una señora” ¿Diga usted que decían los varones? A lo que contesto: "un señor que fue testigo dijo que él estaba acostumbrado a eso que el lo había visto” ¿Diga usted que hacían los demás pasajeros? A lo que contesto: "estaban insultando al señor que si, que lo estaban viendo” ¿Diga usted que manifestó la victima luego que se calmo? A lo que contesto: "tuvimos que darle agua, café, estaba alterada, ella dijo que ella venia dormida normal y ella sintió cuando le tocaron sus partes intimas y fue cuando reacciona y observó que el señor se voltio y tenia desabotonado eso por fuera”. Es todo.

A preguntas realizadas por la Defensa Privada respondió ¿Diga usted que rango tiene? A lo que contesto: "sargento mayor de tercera” ¿Diga usted luego que descienden los pasajeros y todos estaban en la misma área? A lo que contesto: "no, la muchacha con los pasajeros y él señor a otro lado” ¿Diga usted alguien agredió al señor? A lo que contesto: "no en ese momento no” ¿Diga usted observó sangre? A lo que contesto: "no, él traía un pañuelo” ¿Diga usted ella lo agredió a él? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted luego que van a la casilla donde lo colocan a cada uno? A lo que contesto: "al señor lo colocamos en el cuarto detenidos y los demás pasajeros ahí” ¿Diga usted cuantos testigos hubo? A lo que contesto: "escogimos a dos” ¿Diga usted quedaron mas testigos? A lo que contesto: "no, el autobús se fue” ¿Diga usted que tiempo duro el autobús después que descienden las personas? A lo que contesto: "como treinta minutos” ¿Diga usted cuantas personas se quedaron? A lo que contesto: "ellos y dos testigos” ¿Diga usted cuando manifestó la ciudadana lo sucedido? A lo que contesto: "luego que se calmo” ¿Diga usted cual es su promoción? A lo que contesto: "promoción 77” ¿Diga usted de que zona es? A lo que contesto: "de capacho” ¿Diga usted donde ha estado destacado? A lo que contesto: "solo Margarita y Táchira” ¿Diga usted recuerda como estaba vestida la joven? A lo que contesto: "con jean, no recuerdo bien” ¿Diga usted como estaba vestido el señor? A lo que contesto: "jean, lentes, botas deportivas y una maletica pequeña y un bolsito ¿Diga usted llevaba una cobija? A lo que contesto: "no, cargaba una camisa blanca” ¿Diga usted llevaba un koala? A lo que contesto: "si, uno negro, lo tenía pero no puesto” ¿Diga usted si dentro del autobús vio algún compañero de su promoción? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted vio que descendiera una persona uniformidad de algún componente? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted le produjo alguna impresión que fuera una compañera de armas la señorita Keyla? A lo que contesto: "no ninguna, nada” ¿Diga usted tuvo que perseguir al señor Nelson para atraparlo? A lo que contesto: "si tuve que acercarme a él” ¿Diga usted pudo ver que él señor se alejo del autobús? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted le puso un pasa montaña al señor Nelson? A lo que contesto: "al momento de la aprehensión no, luego si, para la foto, que se toman de rigor para el procedimiento” ¿Diga Usted le mostraron videos de violación al señor Nelson de lo que le iba a pasar en el CPO? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted la gente quería hacer un linchamiento contra Nelson? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted tuvo que tranquilizar a las personas del autobús? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted si la señora Garavito y usted tiene amigos entre si? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted porque no tomaron más de dos testigos? A lo que contesto: "no porque por el procedimiento solo dos, y uno de esos testigos la señora dijo que él señor estaba acostumbrado a eso y que lo había hecho ya con un niño” ¿Diga usted los escogieron? A lo que contesto: "no, nosotros no los escogimos ellos se ofrecieron como testigos”. Es todo.

El Tribunal no realizo preguntas. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, ello en virtud de que con tal testimonio rendido en sala se demostró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la detención del acusado, ya que manifestó en sala que el día de la ocurrencia de los presuntos hechos se encontraba en el punto de control la pedrera, cuando se estaciona un autobús en el cual sale el acusado y detrás la muchacha llorando quien manifestó que el señor la había tocado sus partes intimas. Asimismo indicó que procedieron a tomar las declaraciones respectivas y hacer lo ordenado por el fiscal del Ministerio Público, esta juzgadora lo valora como prueba debidamente incorporada al debate, del cual surge la convicción de que ciertamente existió un procedimiento por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos previsto y sancionado en la ley especial, por lo que aporta al presente debate el convencimiento de esta juzgadora de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la detención del acusado. ASI SE DECIDE.

ALBARRACÍN M.M., quien previo juramento de ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:

(…) mediante oficio del destacamento de la frontera llego la solicitud de reconocimiento técnico de un boleto de papel o pasaje de la líneas global Express, en el cual se aprecio los colores que se observan ahí y el numero p 42, de fecha 12-09-2010, al mismo se le hizo reconocimiento y decía que era un pasaje a nombre del señor Nelson no recuerdo el apellido, el autobús venia del terminal de la bandera en caracas hacia san Cristóbal. Es todo

A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted en que consiste el reconocimiento técnico? A lo que contesto: "hacer reconocimiento técnico de lo macro a lo micro,” ¿Diga usted ratifica usted el contenido y firma del informe pericial? A lo que contesto: "si doctor” ¿Diga usted a que se refiere con la nomenclatura 2010-12-09 y el asiento P42? A lo que A lo que contesto: "la fecha en que fue comprado el pasaje y el número del puesto”. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa Privada respondió ¿Diga usted al momento de realizar el reconocimiento técnico tuvo algún estándar de comparación? A lo que contesto: "nosotros nos dirigimos hacia el terminal para verificar si esos eran los boletos utilizado por esa línea, donde nos corroboraron que si eran los boletos con los que se viaja en esa línea de transporte global Express” ¿Diga usted porque en la experticia realizada no se habla de autenticidad o falsedad? A lo que contesto: "no lo pidieron, no hicieron la solicitud por parte de la fiscalía, como me piden reconocimiento técnico lo que hago es plasmar la información del mencionado boleto” ¿Diga usted por que no hace mención de la autenticidad o falsedad si se traslado al terminal? A lo que contesto:” me traslade a verificar si es un boleto de esa línea no me puedo exceder en mi función, me limito a la solicitud de la fiscalía” ¿Diga usted es el único boleto que tuvo usted? A lo que contesto: "si es lo único que me llevo la fiscalía” Es todo.

El Tribunal no realizo preguntas” Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, ello en virtud de que con tal testimonio rendido en sala se demostró que efectivamente el boleto al que se le realizo el reconocimiento técnico pertenecía a Nelson, ratificando el contenido y firma del informe pericial, no aportando nada más sobre los hechos debatidos por cuanto esa fue su única actuación.

E.Y.M.S., quien previo juramento de ley, manifestó no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:

(…) la misma corresponde a una identificación técnica a un teléfono móvil recibido para estudio según oficio de solicitud número 01397 de fecha 10-12-10 emanada de la segunda compañía destacamento número 12 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, dicha evidencia se recibió dentro de una bolsa plástica trasparente sellada con un precinto identificada con el numero 126654, la misma corresponde a un teléfono móvil marca Nokia modelo 2630bv serial imei número 011400/00/420723/8 abonado a la empresa movistar signado con el número 0424-7541599

.Es todo.

A preguntas realizadas por el fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted ratifica la firma y contenido del informe pericial? A lo que contesto: "si doctor” Es todo.

La defensa privada no realizó preguntas Es todo.

El Tribunal no realizo preguntas. Es todo

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, ello en virtud de que con tal testimonio rendido en sala se demostró que se realizo la inspección a un teléfono móvil marca Nokia modelo 2630bv serial imei número 011400/00/420723/8 abonado a la empresa movistar signado con el número 0424-7541599, no aportando dicha declaración nada sobre los hechos debatidos. ASI SE DECIDE.

WUENZEL R.M.M., quien previo juramento de ley, manifestó no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:

(…) se trata de una documento original expedido por la ONIDEX hoy SAIME es una cédula de identidad. Es todo.

A preguntas realizadas por el fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted están especificado los caracteres en el documento? A lo que contesto: "yo analice una cédula de identificación y cumple con todos los requisitos de seguridad del SAIME, yo analizo el documento mediante un aparato que se llama creinescop que conduce luces ultravioleta

¿Diga usted a quien corresponde la cédula de identidad que usted dice que es autentica? A lo que contesto: “a Peña Nelson”. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted verifico los datos por el sistema a ver si se correspondían? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted verifico si poseía alguna solicitud por tribunales o antecedentes a nivel de sistema? A lo que contesto: "no, porque solo se verifica la autenticidad de la pieza o falsedad de la pieza para verificar los antecedentes tienen que ser solicitado por la fiscalía o por el funcionario actuante” Es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga usted ratifica el contenido y firma del informe? A lo que contesto: "si” Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, ello en virtud de que con tal testimonio rendido en sala se demostró que se que realizo las valoraciones respectivas al documento el que cual se trataba de una cédula de identidad perteneciente a Peña Nelson, no aportando más nada sobre los hechos debatidos. ASI SE DECIDE.

TUA R.L.E., quien previo juramento de ley, manifestó no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:

(…) eso fue en la madrugada del 10-12-10 como a las 04:00 de la madrugada aproximadamente en el punto de control fijo la pedrera, se acerco un expreso de la empresa global Express, donde se baja una ciudadana manifestando que se encontraba con el botón desabrochado y el cierre abajo de su pantalón, y que el ciudadano que se encontraba de acompañante del puesto que le toco estaba tocando sus partes intimas, luego se bajo un ciudadano y de tras de él los demás pasajeros, donde se observó como un intento de fuga por decirlo así, y el compañero de trabajo mi sargento V.P.D. le dio la voz de alto al ciudadano, luego se procedió a detenerlo preventivamente y se paso a la sala de requisa del punto de control de la pedrera, cuando la ciudadana logro calmarse un poco manifestó ser funcionaria de la institución guardia nacional luego se procedió a tomarle la denuncia respectiva al caso e informar al fiscal que estaba de guardia ese día, y se realizaron todas las diligencias pertinentes al caso es todo

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A preguntas realizadas por la fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted quienes estaban haciendo el procedimiento? A lo que contesto: "en ese momento el sargento V.P.D. y mi persona, claro allí habían más funcionarios en el puesto de control” ¿Diga usted como era la estabilidad emocional de la muchacha que dijo que había sido tocada? A lo que contesto: "estaba alterada” ¿Diga usted que les dijo exactamente? A lo que contesto: "que estaba dormida y cuando sintió que la estaban tocando, se despertó y se dio cuenta que tenia el broche y el cierre abajo”¿Diga usted señalo al ciudadano aquí presente como el autor del presunto hecho que se le atribuye? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted como fue la actitud del acusado? A lo que contesto: "cuando bajo del autobús intento como a darse a la fuga y mi sargento le dio la voz de alto” ¿Diga usted bajaron la totalidad de los pasajeros? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted que decían los pasajeros? A lo que contesto: "algunos iban dormidos y se despertaron cuando la muchacha gritó” ¿Diga usted algún pasajero le menciono algo del botón de la muchacha? A lo que contesto: "si que el botón de la muchacha estaba desabrochado” ¿Diga usted como esta vestida la ciudadana? A lo que contesto: "una blusa normal un Jean y botas” ¿Diga usted como estaba vestido el ciudadano? A lo que contesto: "Jean una camisa de color blanco y botas de goma” ¿Diga usted quien incauto la identificación del ciudadano y el boleto de global Express? A lo que contesto: "nosotros cuando hacemos la requisa se hace con testigos” ¿Diga usted los datos de la identificación se correspondía con el acusado? A lo que contesto: "la fotografía correspondía a él pero lo demás no se, porque no soy experto” ¿Diga usted que otra cosa manifestó la ciudadana? A lo que contesto: "que iba dormida y siente que la están manoseando y se despertó y le manifestó al chofer del expreso y afortunadamente estaban en el punto de control de la pedrera” Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted de que año es su promoción? A lo que contesto: "2006” ¿Diga usted cuando entro a la guardia quien son responsables de recibirlos a ustedes? A lo que contesto: "los oficiales” ¿Diga usted le correspondió recibir a k.G. cuando ella entro? A lo que contesto:”no la recuerdo, no la conozco, no se quien es ella ¿Diga usted que promoción es? A lo que contesto: "promoción 82 graduado 15-12-2005 y tomado como fecha de ingreso 01-01-2006” ¿Diga usted afirma no haberla visto ni conocerla? A lo que contesto: "si, no la conozco” ¿Diga usted en que escuela se gradúo? A lo que contesto: "escuela de ramo verde los Teques estado miranda” ¿Diga usted recuerda haber ingresado al autobús para identificar a la persona que señalaba la muchacha como presunto agresor? A lo que contesto: "no ingrese, los pasajeros bajaron”

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, ello en virtud de que con tal testimonio rendido en sala se demostró que efectivamente en el punto de control de la pedrera se estaciono un bus en el cual se bajo una ciudadana que se encontraba con el botón desabrochado y el cierre abajo y le manifestó que el acompañante del puesto que le toco estaba tocando sus partes íntimas. ASI SE DECIDE.

Y.R.D.M., quien previo juramento de ley, manifestó no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:

nosotros veníamos en el autobús, él señor presente no le pertenecía ese puesto al lado de la muchacha a él le tocaba otro puesto y el muchacho que le tocaba ese puesto no quiso pelear muy decente, y se fue atrás, yo viajo mucho porque vendo mercancía yo no duermo porque soy desconfiada hasta de la ropa que cargo, de repente escucho gritando a la muchacha, decía porque me hace esto y empezó a pegarle con el bolso, el señor tenia el que te conté afuera, y a ella se le veían las tucas, incluso él cargaba ropa interior negra y e.b.e. empezó a pegarle con el bolso y él decía cálmese, cálmese y ella decía no abusivo por que me hace eso, fue cuando le cayo a los chóferes y el señor pensó que era un atraco y llegamos a la alcabala y como yo lo había visto la otra vez y dije este es que quería violar a un niño me quite la correa y le fui a dar pero el guardia me dijo señora usted no le puede dar, yo vengo a testiguar la verdad nada más, y me doy el gusto de decirla nada más, yo soy mujer y es triste que un hijo de nosotras vaya en un autobús y le pase esto, la primera vez que paso esto él cargaba un kohala que acostumbra a tener y él ( el señor) se monto en valencia cuando hicimos la primera parada, todos nos bajamos y el señor no se bajo del autobús cuando subimos el señor se paro y vio donde se monto el niño y le hizo señas con la cabeza y el niño se volvió a sentarse al lado de él, él cargaba una filmadora y el niño estaba embelezado con la filmadora, nosotros no quisimos hacer bulla ni mi cuñado ni yo porque y si después el niño va y dice que es mentira y también el cargaba un kohala y ahora como todo el mundo carga pistola no es como antes que era a puños ahora todo es a pistola pues teníamos miedo que tuviera una pistola, luego el niño se bajo en el piñal y el siguió, y llegando aquí en el terminal mi cuñado le grito asqueroso, límpiese que esta chorreado, y siguió caminando con el morral, y si fuera inventos míos yo no estuviera aquí hablando, yo tengo hijos y uno es barón y familia esto es para que el señor no este libre y es un peligro que este en la carretera, hoy le paso a ese niño y a esa mujer y si nos pasa a nosotros o a un hijo de nosotros, y a mi me da rabia que a esas personas si tienen que llamarla y amenazarla no a nosotros y ese señor no debería estar suelto, y yo me la paso trabajando con mercancía y soy mamá usted es mamá bueno no se eso pero si fuera y le puede pasar a un sobrino a una sobrina o un hijo, ese señor tiene que estar detrás de las rejas, y mañana o pasado mañana se lo hace a otras personas, ustedes me disculpan y ustedes como a ley no es el caso, no es justo. Es todo.

A preguntas realizadas por el fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted de donde venia usted’ A lo que contesto: "de caracas, siempre vengo de caracas

¿Diga usted a que altura de la carretera ocurrió el hecho? A lo que contesto: "ya íbamos llegando a la alcabala de Barinas faltaba poquito “¿Diga usted alcabala de Barinas o alcabala de la pedrera? A lo que contesto: "alcabala de Barinas” ¿Diga usted sabe donde queda la alcabala de Barinas? A lo que contesto: "si, claro que se es la alcabala que esta saliendo de Barinas, de allá para acá ¿Diga usted es la alcabala de la frontera Táchira y Barinas? A lo que contesto: "si, esa” ¿Diga usted podría ser más especifica? A lo que contesto: "a ve la caramuca no era, era esa quizás la de Barinas” ¿Diga usted es cerca de aquí del Táchira? A lo que contesto: "es cerca de Barinas” ¿Diga usted conoce el piñal? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted en esa alcabala hay alguna intersección? A lo que contesto: "no, es derecho” ¿Diga usted conoce la alcabala de la pedrera? A lo que contesto: "si, creo que fue ahí” ¿Diga usted esta en la frontera entre Barinas a y Táchira? En este estado la defensa hace una objeción por cuanto el ciudadano fiscal intenta sugerir la respuesta ya ha quedado claro que la señora dice que fue la alcabala de Barinas o no sabe en que alcabala es ¿Diga usted en que alcabala se bajo? A lo que contesto: "es en la pedrera “¿Diga usted en que línea de bus viajaba? A lo que contesto: "yo no me acuerdo, creo que fue en global Express, yo siempre viajo en dos líneas nada más” ¿Diga usted recuerda porque surgió el incidente por el puesto entre el muchacho y el acusado? A lo que contesto: "el muchacho se monto y le dijo señor el puesto es mío y el respondió no, todos los puestos son iguales” ¿Diga usted la muchacha estaba montada, ya estaba sentada? A lo que contesto: "si ella ya estaba sentada y después se monto y se sentó él” ¿Diga usted cuando hubo el cambio de puesto estaba despierta ella? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted como estaba vestida ella? A lo que contesto: "de pantalón blujean azul, pero no recuerdo, pero las tucas si las vi eran blancas y a él se les vio los que te conté y eran negros, él empezó a decirle cálmese, cálmese, y abrocharse el pantalón” ¿Diga usted que quiere decir cuando se refiere al que te conté? A lo que contesto: "bueno al que usted sabe al pipi” ¿Diga usted se le observaba el bulto o el pene? A lo que contesto: "se le observaba el pipi, acomodándose para salir del autobús” ¿Diga usted tenia abierto el pantalón? A lo que contesto: "si lo tenia abierto se estaba acomodando” ¿Diga usted que decía él ciudadano? A lo que contesto: "ya va, ya va, espérese las cosas no son así cálmese hizo gesto con las manos de espera y se fue corriendo donde los chóferes” ¿Diga usted, cuando ocurre el incidente quien sale primero del autobús? A lo que contesto: "él después ella y después todos ¿Diga usted que dijo el chofer? A lo que contesto: "no se, veníamos a tras” ¿Diga que decían ustedes? A lo que contesto: "demole coñazos, que le demos yo gritaba porque las cosa no son así” ¿Diga usted que le dijo la muchacha o que escucho usted? A lo que contesto: "escuche: porque me hace esto, yo con la muchacha no tengo conocimiento no tuve contacto no la conozco” ¿Diga usted porque se da cuenta del hecho? A lo que contesto: "por los gritos y por las tucas que las tenían abajo” ¿Diga usted ella en algún momento menciono que él abuso de ella? A lo que contesto: "si que le estaba metiendo mano” ¿Diga usted conocía anteriormente a ella? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted conocía al presunto agresor? A lo que contesto: "él es la segunda que lo veo” ¿Diga usted observó la cara de la muchacha? A lo que contesto: "asustada le dieron un vaso de agua cuando bajamos en la alcabala” ¿Diga usted recuerda la fecha en que ocurrió esto? A lo que contesto: "no recuerdo era en diciembre” ¿Diga usted recuerda el año? A lo que contesto: "el año pasado” ¿Diga usted que hora era cuando ocurrió el incidente? A lo que contesto: "como las 4 y 30 de la madrugada más o menos” Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted menciono en su declaración que viajaba en dos líneas de buses cuales son? A lo que contesto: "si viajo en dos líneas que me gusta pero esa vez viaje en Global Express el pasaje lo deje en fiscalía” ¿Diga usted no lo dejo en la alcabala?, A lo que contesto: "le sacaron copia que dejaron el la alcabala y el original en la fiscalía” ¿Diga en que puesto viajaba usted en el autobús? A lo que contesto: "no recuerdo estaba al frente” ¿Diga usted en que parte se sentó? A lo que contesto: "yo iba sentada en diagonal donde estaban ellos sentados” ¿Diga usted cuantos puestos después de la escalera estaba sentada? A lo que contesto: "no se nunca cuento los puestos de la escalera para bajarme del autobús” ¿Diga usted cuando se baja del autobús como llega de nuevo al puesto, como sabe que ese es su puesto? A lo que contesto: "porque ahí tengo el bolso y la cobija” ¿Diga usted recuerda donde va la nevera del autobús? A lo que contesto: "hay veces adelante o hay veces atrás” ¿Diga usted recuerda donde esta el baño? A lo que contesto: "en la parte de abajo cuando uno entra al autobús al frente” ¿Diga usted recuerda el número del autobús? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted en relación a las personas que señala iba sentada diagonal o paralelo? A lo que contesto: "diagonal “¿Diga usted para salir del autobús caminaba hacia delante o hacia atrás del autobús? A lo que contesto: "hacia delante para bajar la escalera” ¿Diga usted menciona en su declaración que el señor cargaba un kohala las dos veces que o vio? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted podría describir el kohala? A lo que contesto: "es un kohala grande creo que era gris, y una chaqueta azul y hay veces que viaja con el mono azul y esa vez no viajaba con el mono, la chaqueta tiene maya por dentro” ¿Diga usted es una chaqueta deportiva? A lo que contesto: "si es azul más oscuro que el azul de la bandera nacional que esta ahí detrás de la jueza” ¿Diga usted observó si alguno de las dos personas tenia una cobija, él o la muchacha? A lo que A lo que contesto: "no le vi cobija porque ella estaba parada” ¿Diga usted a quien llama usted el santo” A lo que contesto: "el señor presente porque estoy llena de rabia, en este estado se deja constancia que la testigo esta molesta y esta fría de la rabia que siente y se dirige como santo al acusado constancia esta que se deja en virtud de lo solicitado por la defensora del acusado de autos, ¿Diga usted en esas dos oportunidades que observó al señor lo vio con el kohala? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted es grande el kohala? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted cuando la muchacha le hace el reclamo al señor aquí presente como fue? A lo que contesto: "le estaba dando con el bolso y gritaba y le dio con el pie pero no le pego” ¿Diga usted cuando dice que el señor corrió hacia abajo hacia donde fue? A lo que contesto: "hacia el chofer” ¿Diga usted logro entrar a la cabina del chofer A lo que contesto: "no se” ¿Diga usted lo vio después de bajar el autobús? A lo que contesto: "claro el quería salir corriendo” ¿Diga usted lo vio ingresar a la cabina de los chóferes mientras el autobús estaba andando? A lo que contesto: "no lo vi, cuando eso los otros que iban en el autobús dijeron se les metió a los chóferes” ¿Diga usted lo vio cuando el autobús estaba andando? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted vio a la joven” A lo que contesto: "si en el momento que se estaba arreglando las tucas”¿Diga usted ella bajo en algún momento? A lo que contesto: "claro” ¿Diga usted ella ingreso a la cabina de los chóferes? A lo que contesto: "si, detrás de él ¿Diga usted observó si el autobús se bamboleo después que estaba en la cabina? A lo que contesto: "claro los chóferes pensaron que era un robo y aceleraron y la alcabala estaba ahí mismito” ¿Diga usted estaba en la cabina’ A lo que contesto: "no, en mi puesto,” ¿Diga usted quien bajo primero del autobús? A lo que contesto: "él” ¿Diga usted sabe si la joven se abalanzó sobre el chofer? A lo que contesto: "no lo se” ¿Diga usted si algún chofer fue golpeado? A lo que contesto: "no, ninguno” ¿Diga usted si algún guardia golpeo algún chofer A lo que contesto: "no” ¿Diga usted en que trabaja su esposo? A lo que contesto: "maestro de construcción” ¿Diga usted porque la botaron a usted del trabajo de la administración pública? A lo que contesto: "por chavista” ¿Diga usted le abrieron algún procedimiento por falta de respeto a un superior? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted señala que su esposo trabaja en la alcabala? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted en cual? A lo que contesto: "en la alcabala de la caramuca hizo un cuarto que hay ahí” ¿Diga usted a cual de los funcionarios que practicó el procedimiento conoce? A lo que contesto: "a ninguno” ¿Diga usted conocía a otras personas en el bus? A lo que contesto: "mi sobrino mi cuñado u una amiga de mi sobrino”, ¿Diga usted pudiera decir el nombre de ella? A lo que contesto: "el de ella no me lo se, de mi sobrino G.A.R. y mi cuñado G.R. y la muchacha no se el nombre, ella es amiga de mi sobrino” ¿Diga usted donde iban sentados ellos? A lo que contesto: "atrás en la cocina del bus” ¿Diga usted quien compro los pasajes de ustedes cuatro? A lo que contesto: "yo ando aparte compro lo mío y mi cuñado compra lo de él y mí sobrino compra lo de él” ¿Diga usted había otro joven que le correspondía ese puesto por que dice que era soldado? A lo que contesto: "él dijo que era soldado cuando llegamos ahí, él no estaba uniformado, ¿Diga usted había más gente que quería ser testigos? A lo que contesto: "si, pero los guardia dijeron que solo con dos testigos era suficiente” ¿Diga usted quien le dijo para que fuera testigo? A lo que contesto: "nadie, yo misma quise ser testigo de lo que estaba pasando cuando dijeron donde están los testigos yo me levante y dije yo porque ese señor lo he visto dos veces” ¿Diga usted luego que rinde la declaración como testigo y firma el acta como se vino de allá hasta acá? A lo que contesto: "en otro autobús que los guardia pararon, yo mi cuñado y no recuerdo si la ella porque los autobuses iban muy full y no nos querían dar la cola” ¿Diga usted quien le dijo que esta en libertad el ciudadano? A lo que contesto: "yo lo veo, aquí esta, y mi cuñado lo vio cortándose el pelo en el centro cívico” ¿Diga usted recuerda que día fueron los hechos? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted menciona que eso fue antes de llegar a la alcabala pudiera decir si había casa o centro poblado a los lados llegando a esa alcabala? A lo que contesto: "no s” ¿Diga usted era día de noche? A lo que contesto: "en la madrugada” ¿Diga usted era oscuro o claro? A lo que contesto: "ni me acuerdo” ¿Diga usted menciona que una oportunidad anterior paso lo del niño hace cuanto fue esa oportunidad? A lo que contesto: "no me acuerdo” ¿Diga usted menciona que hizo una parada y el abordó la unidad, en la oportunidad que ocurrió el hecho con el niño recuerda si mi defendido se sentó en el asiento que le correspondía? A lo que contesto: "no le revise el boleto” ¿Diga usted y ahora si le reviso el boleto? A lo que contesto: "no tampoco” ¿Diga usted y como se dio cuenta que ese no era el puesto de él? A lo que contesto: "me di cuenta porque exploto el peo” ¿Diga usted iba en su puesto’ A lo que contesto: "si siempre que compro pasaje voy en el puesto que me corresponde” ¿Diga usted así no haya asignaciones de puesto? A lo que contesto: "si señor siempre hay asignaciones” ¿Diga usted explique lo que paso en la oportunidad que usted menciono del niño? A lo que contesto: "la mamá del niño venia en el autobús no venia lleno venia vacío, yo iba en el autobús el niño iba ahí y él señor se monto en valencia y se sentó al lado del niño el carajito iba al lado de la ventana en la oportunidad de la parada la señora se bajo con el niño comimos y nos subimos el señor no se bajo el niño se fue a tras con la mamá y el señor se paro vio donde estaba y miro y le hizo señales con la cabeza de que venga el niño vuelve al mismo puesto y se sienta con él, ahí si traía una sabana, traía una filmadora y se la mostró al niño no se que le estaba mostrando cargaba el kohala él bajo al baño y le hizo señas al muchacho que fuera pero el niño no fue, luego llego después y se sentó y escuche cuando se estaba desabrochando la correa le tiro la sabana por encima y le hizo lo que le iba hacer y cuando llegamos al terminal mi cuñado le dijo límpiese que esta todo chorreado, cosas que yo no voy a venir a inventar aquí ¿Diga usted vio lo que le hizo al niño? A lo que contesto: "dígame”

¿Diga usted le causo indignación lo que ocurrió con la joven? A lo que contesto: "si, dios mío quería acabarlo, pero no me dejaron” ¿Diga usted la misma indignación que en la oportunidad del niño? A lo que contesto: "si, yo llegue mal de ver eso que no podía hacer nada” ¿Diga usted la madre andaba con quien? A lo que contesto: "con una niña” ¿Diga usted tiene hijos? A lo que contesto: "si, un varón y una niña que me la dejaron” ¿Diga usted cuando bajan del autobús en la alcabala recuerda el orden en que se bajaron del autobús? A lo que contesto: "no bajábamos en orden todos nos empujábamos primero bajo él luego ella y después nosotros” ¿Diga usted se ofrecieron mas testigos? A lo que contesto: "si muchos pero el guardia dijo que dos eran suficientes” ¿Diga usted en que momento se dio cuenta que ella era guardia? A lo que contesto: "cuando nos pidieron Cédula y credenciales” ¿Diga usted sabe donde trabajaba ella? A lo que contesto: "no, yo no se nada de ella, yo estaba en el hecho que me daba rabia de lo que el señor estaba haciendo” ¿Diga usted en que momento encendieron las luces internas del autobús? A lo que contesto: "el autobús tenia claridad no me acuerdo si las encendieron o no” ¿Diga usted si después que ingresaron a la cabina de chofer tanto él como la joven encendieron la luz? A lo que contesto: "no recuerdo, yo me baje con rabia” ¿Diga usted el hecho del niño hace cuanto fue? A lo que contesto: "no recuerdo el tiempo” ¿Diga usted ha participado como testigo en otro juicio? A lo que contesto: "no señora porque soy mujer y soy mamá2 ¿Diga usted le vio el pene al señor Nelson puede describirlo? A lo que contesto: "no, eso es una ilógica me da vergüenza ponerse uno a revisarle a una persona dios mío bendito”

El Tribunal no realizo preguntas, es todo

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, en el cual no se le otorga pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por la testigo, pues en su declaración se logro observar que su actitud no era la más adecuada, emitiendo juicios de valor, y opiniones subjetivas en cuanto al caso en mención, por lo tanto mal pudiera quien aquí decide otorgarle credibilidad al dicho de la testigo cuando se observo que su testimonio no fue objetivo sino por el contrario se observó una carga subjetiva y móviles espurios en contra del acusado. ASÍ SE DECIDE.

J.D.C.G., quien previo juramento de ley, manifestó no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:

yo la verdad doctora es que yo venia durmiendo y escuche el grito de la señorita, y no dijo que era funcionaria de nada y eso se presta para muchas cosas así es que atracan, yo venia dormido porque yo manejo hasta Barinas y luego le toca a mi compañero, cuando llegamos a punta e piedra escuche los gritos y pensé que estaban atracando el autobús, en eso la señorita dice que ella es funcionaria y que se pare ahí, y yo le dije a mi compañero no pare aquí pare en la alcabala, y él paro, en eso mi compañero le dijo al teniente que teníamos una hora de llegada y que teñíamos que estar en el terminal, ahí se quedaron cuatro testigos yo no vi al señor, y lo que hizo la señorita esta muy mal hecho porque la muchacha agarro al señor lo lanzo contra un vidrio y luego se lo tiro al chofer y mi compañero le dijo cuidado y me hace voltear el autobús, y yo le dije si es así esperamos que llegáramos a algún lado y le dije cuidado y usted saca a ese señor y le pasamos por encima, y si pasa eso hasta preso estuviéramos, si es verdad que el señor le falto el respeto y se sentó al lado del chofer y la muchacha le tiraba la cartera por encima es más yo pensé que el señor y la señorita venia haciendo un paro en ese lugar donde se armo el problema es mucha soledad y le dije al compañero mío déle, déle hasta la alcabala, cuando vi que era en serio pues lo dejaron detenido el que sabe bien bien es mi compañero porque yo venia dormido y pensé que iban a atracar la unidad, eso es lo que yo se, Es todo.

A preguntas realizadas por la fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted para que línea trabaja? A lo que contesto: "expresos global Express

¿Diga usted que numero es la unidad? A lo que contesto: " 34034” ¿Diga usted en que fecha fue eso? A lo que contesto: "no recuerdo entere el 10 y 20 de diciembre” ¿Diga usted que cargo tiene? A lo que contesto: " chofer” ¿Diga usted a que hora fue eso? A lo que contesto: "4:30 am o 5:00 am! ¿Diga usted cuanto tiempo tardaron en llegar a la pedrera? A lo que contesto: "luego que me levante como 10 minutos” ¿Diga usted que decía la muchacha? A lo que contesto: "lo que yo escuche fue que le había faltado el respeto y le había bajado el cierre” ¿Diga usted que actitud tenia ella? A lo que contesto: "ella estaba agraviada, molesta” ¿Diga usted a que se refiere con que estaba agraviada? A lo que contesto: "porque lo que ella hablaba eran demasiadas groserías con muchas vulgaridades” ¿Diga usted que le decía sobre lo que él le había hecho? A lo que contesto: "que le había faltado el respeto y yo le dije esperemos que lleguemos a la alcabala” ¿Diga usted que decían los pasajeros? A lo que contesto: "habían como 6 testigos y decían que el señor venia abusando de la muchacha, decía que ellos venían hablando y que él le bajo el cierre eso dicen los pasajeros porque yo no vi nada yo venia dormido” ¿Diga usted viaja frecuentemente por esa ruta? A lo que contesto: "viajo caracas san Cristóbal, Punto Fijo Seboruco la Grita Mérida y Tovar” ¿Diga usted los había visto antes? A lo que contesto: "no, es la primera vez” ¿Diga usted recuerda como estaban vestidos la victima y el acusado? A lo que contesto: "creo que vi al señor con u blujean o un mono, no recuerdo y la joven cargaba un blujean y una blusa” ¿Diga usted cuando ella reclamaba sobre lo que había pasado le dijo a usted concretamente que había hecho el acusado? A lo que contesto: "lo que yo escuche es que el venia faltándole el respeto, ahí me levante y el chofer le dijo cuidado y me hacen voltear el bus ahí me pare y pregunte que paso aquí y le dije siéntese aquí entre el chofer y el piloto” ¿Diga usted y cuando llegaron a la alcabala que paso? A lo que contesto: "la muchacha no espero ni que se parara el bus ella se bajo y llegaron los guardias y se lo llevaron” ¿Diga usted que decían los pasajeros? A lo que contesto: "que le había faltado el respeto que le había bajado el cierre del pantalón no escuche más nada” es todo.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted cuanto tiempo tiene laborando en global Express? A lo que contesto: "dos años y ahorita me retire de la empresa” ¿Diga usted a que hora salio ese bus? A lo que contesto: "salimos a las 04:30” ¿Diga usted era de noche de punta de piedra hacia acá? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted que tan oscuro es? A lo que contesto: "cuando pasamos punta de punta de piedra escuche los gritos, yo me pare y no se veía nada puras fincas y yo pensé que se presta para un paro para atraco y cuando vi que era en serio llegamos a la alcabala” ¿Diga usted hay cámara? A lo que contesto: "solo para mantener la visibilidad cuando estamos cargando” ¿Diga usted la empresa hace filmación antes de salir? A lo que contesto: "en temporada no se hace, pero en este autobús no recuerdo si se hizo” ¿Diga usted puede describir la visibilidad dentro del autobús? A lo que contesto: "todo venia oscuro y las luces apagadas es un autobús de dos pisos” ¿Diga usted donde duerme usted? A lo que contesto: "en un camarote detrás del chofer” ¿Diga usted quien ingreso primero al área del piloto? A lo que contesto: "no se” ¿Diga usted cuando despiertas estaban los tres ahí? A lo que contesto: "si, yo me pare y pensé van atracar al bus” ¿Diga usted recuerda el nombre de su compañero? A lo que contesto: "William J.P.” ¿Diga usted el labora en la empresa? A lo que contesto: "lo que le diga es mentiras, porque el bus que cargábamos lo voltearon el 34” ¿Diga usted en que momento ella ordena detener el carro a su compañera? A lo que contesto: "tres minutos antes de llegar a la alcabala” ¿Diga usted ella pretendía parar el bus antes de la alcabala? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted cuantas veces quiso para el autobús? A lo que contesto: "varias veces” ¿Diga usted la vio agresiva? A lo que contesto: "si, ella estaba agresiva ella lo que hacia era tirar el bolso pa todos lados, yo le dije al señor que se sentara al lado del chofer entre los dos, el chofer y el copiloto” ¿Diga usted apenas bajan ella se le identifica a los guardias? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted los guardia inmediatamente lo agarran a él? A lo que contesto: "si, ahí mismo lo agarraron por el pantalón y le daba pata y puño la joven” ¿Diga usted recuerda si la joven llevaba correa? A lo que contesto: "no me fije” ¿Diga usted recuerda si el señor llevaba un kohala? A lo que contesto: "si, lo llevaba de eso si me acuerdo” ¿Diga usted a que hora se fueron de hay? A lo que contesto: "a las 06:00 a.m. aproximadamente” ¿Diga usted quien golpeo a su compañero? A lo que contesto: " el teniente le dijo a mi compañero que se callara la boca lo agarro y lo arregosto a la pared” ¿Diga usted recuerda el kohala? A lo que contesto: "el kohala era chiquitito de color negro y lo tenia de lado” ¿Diga usted recuerda a las personas que se quedaron? A lo que contesto: "ese día dejaron seis ahí como testigos el guardia dijo yo le tomo los datos a ellos” ¿Diga usted ellos seis andaban juntos? A lo que contesto: "creo que no, había unas personas que iban abajo cuando nos subimos yo revise y estaban vacíos cuatro puestos arriba atrás y cuatro abajo vacíos, a uno le baje maleta” ¿Diga usted es normal que yo me sienta en un puesto distinto al que tengo asignado? A lo que contesto: "mientras que el bus vaya vacío si lo puede hacer pero cuando el bus va lleno no se puede, cuando esta vacío el pasajero viene y me dice conductor me puedo sentar aquí que no es mi puesto, y se le puede autorizar si esta vacío” en este estado el representante del ministerio Público objeta la pregunta por ser impertinente, la defensa manifiesta que la pregunta no es impertinente por cuanto del testimonio de anteriores declarantes es necesario hacer la relación en la búsqueda de la verdad, la ciudadana jueza declara sin lugar la objeción pero insta a la defensa a reformular la pregunta. La defensa continúa el interrogatorio: ¿Diga usted ocurre con frecuencia que una persona se sienta en el asiento que no le corresponda? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted llego a observar al señor con sangre en el rostro? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted tiene idea o supo con posterioridad como se vinieron los pasajero? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted es posible que estuviera amaneciendo en el momento de los hechos? A lo que contesto: "estaba totalmente oscuro duramos casi una hora en la alcabala y cuando nos fuimos eran como las 06:00 a.m.” ¿Diga usted observó si la joven o el señor tenían los pantalones abajo? A lo que contesto: "no, yo los vi normal” ¿Diga usted la joven converso con algún pasajero? A lo que contesto: "no se” ¿Diga usted que hacen con el señor cuando legan ala alcabala? A lo que contesto: "lo llevaron a un cuartito y lo sentaron, no escuche más nada solo que ella decía que le faltaron el respeto” ¿Diga usted recuerda si el guardia lo dejo allí? A lo que contesto: "a él lo agarraron lo llevaron para allá y de allí a los testigos, el teniente le pregunta la chama de que promoción era, en eso mi compañero le dijo que si se podían ir fue cuando el teniente lo agarro por el cuello y lo arrecosto a la pared” ¿Diga usted recuerda quien escogió los testigos? A lo que contesto: "la misma gente se ofrecieron, quedaron cuatro puestos vacíos arriba y cuatro abajo son seis de testigos y el del acusado y la victima” ¿Diga usted dentro de la revisión de los seis puestos con seguridad esa gente venía en ese autobús? A lo que contesto: "si, con seguridad del autobús no se bajo nadie y venia completo” ¿Diga usted es normal que alguien que viaje en el autobús no lleve equipaje? en este estado el fiscal del ministerio pública objeta la pregunta por ser irrelevante a los hechos acaecidos y sobre los cuales se esta debatiendo, la ciudadana jueza declara con lugar la objeción e insta a la defensa a reformular la pregunta, continua la defensa el interrogatorio: ¿Diga usted recuerda a cuantas personas le bajo equipaje en la alcabala? A lo que contesto: "a dos, al señor aquí presente (señala al acusado) y a otro pasajero” ¿Diga usted la otra persona será el joven que se encuentra afuera de la sala? A lo que contesto: "no lo recuerdo” ¿Diga usted por su experiencia como conductor si yo voy a comprar mercancía, ropa, es normal que me la traiga por vía de autobús o la envío por otra vía? A lo que contesto: "si es normal que la traiga en el autobús” ¿Diga usted recuerda si cuando llegaron a la alcabala había algún otro autobús allí? A lo que contesto: "en la alcabala estaba solo nuestro autobús, era el único autobús que estaba el de nosotros” es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga usted que manifestaba el acusado? A lo que contesto: "lo único que el decía era que él no había hecho nada porque el guardia no lo dejaba hablar nada, y la muchacha lo único que hacia era darle pata y puño” ¿Diga usted como se dio cuenta que la muchacha lo tira contra el vidrio y luego lo tira al volante si usted estaba dormid explique? A lo que contesto: "porque cuando escucho los gritos me desperté y mi compañero dice cuidado y me hace voltear la unidad y yo le dije sabe deje a ese señor quieto, y lo senté entre el chofer y el copiloto” ¿Diga usted observó cuando lo tiro al vidrio y al volante? A lo que contesto: "si, yo le dije a la señorita quédese tranquila” ¿Diga usted observó si la pasajera tenia una cobija o un paño? A lo que contesto: "lo único que bajo fue bolso y un suéter es lo único que le vi además creo que ni equipaje traía porque yo no lo baje, con mis ojos lo vi cuando la señorita lo arrecosto al vidrio y lo tiro a mi compañero” ¿Diga usted en que parte venían sentados la victima y el acusado? A lo que contesto: "venían en el segundo puesto detrás de la escalera” ¿Diga usted sabe donde? A lo que contesto: "no se doctora, arriba quedo cuatro puestos vacíos tenia que ser uno de esos”. Es todo

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, ello en virtud de que con tal testimonio rendido en sala se demostró que tanto la víctima como el acusado venían en el autobús, no aportando muchos sobre los hechos debatidos ya que esta persona manifestó que venía dormido y que solo escucho los gritos y observó cuando la muchacha le daba con el bolso al acusado, manifestándole este a su compañero que no parara porque podía ser un paro, que parara en la alcabala. ASI SE DECIDE.

G.R.C., quien previo juramento de ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo impuesta de los artículos 242 del Código Penal y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:

(…) yo iba en el bus era como las cinco íbamos entrando a la pedrera y la muchacha pega el grito que estaban abusando de ella y como ahí esta el banfoandes ilumina todo y vimos el cierre del hombre y la ropa interior de la muchacha y la muchacha decía porque me hace esto y le daba con el bolso al verse que lo iban a linchar en el autobús él se va para la cabina del conductor y se intenta dar como a la fuga y es cuando el autobús se para y los guardias lo agarraron. Es todo.

A preguntas realizadas por la fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted acostumbra a viajar en esa línea A lo que contesto: "si 2,3,4,5 veces a la semana porque voy y compro ropa a caracas

¿Diga usted trae la ropa o la envía? A lo que contesto: "se trae en el bus” ¿Diga usted a que hora salio ese día? A lo que contesto: "a las 4 de la tarde” ¿Diga usted cuanto tiempo paso entre el grito y llegar a al alcabala? A lo que contesto: "como cinco minuto” ¿Diga usted como se percato lo del banco? A lo que contesto: "porque en el banco hay reflectores y las cortinas iban medio abiertas” ¿Diga usted como estaba vestido el señor? A lo que contesto: "con una chaqueta negra y un kohala negro” ¿Diga usted aprecio el miembro del ciudadano? A lo que contesto: "dentro del interior se le veía la cosa intima del hombre parado” ¿Diga usted que observó de la ropa intima de la joven? A lo que contesto: "que tenia el pantalón desabrochado y se le veía la ropa interior” ¿Diga usted que dijo la joven? A lo que contesto: "viejo cochino porque me hace esto y él decía ya va ya va” ¿Diga usted hablo con ella? A lo que contesto: "no, a ella la agarraron y la llevaron para un lado” ¿Diga usted donde iba sentado usted? A lo que contesto: "diagonal en la parte de atrás de ellos, ellos en el lado izquierdo y notros íbamos en el lado derecho” ¿Diga usted viajaba solo? A lo que contesto: "con mi cuñada Yhajaira Rivero Martínez” ¿Diga usted que dijeron o decían los pasajeros? A lo que contesto: "vamos a lincharlo por depravado” ¿Diga usted donde estaba ubicado el ciudadano luego que es descubierto por la ciudadana? A lo que contesto: "el seguía parado en el puesto y le decía ya va ya va y ella le decía viejo cochino luego él se baja solo por la escaleras porque había alguien que decía vamos a lincharlo y él se baja solo y se refugio con los chóferes” ¿Diga usted porque se ubico en la cabina de los chóferes? A lo que contesto: "claro porque todo el mundo le iba a caer encima” ¿Diga usted cuanto tiempo duro en la cabina? A lo que contesto: "como cinco minutos” ¿Diga usted de que hecho saca la afirmación de que el la estaba abusando? A lo que contesto: "porque la muchacha estaba desabotonada en el pantalón” ¿Diga usted que hizo él? A lo que contesto: "uno es hombre y uno cree que él tenia la mano metida en la vagina de ella” ¿Diga usted como se entero de lo que había hecho el acusado? A lo que contesto: "cuando ella estaba con los guardias él le pregunto que le estaba haciendo y ella respondió que le estaba metiendo mano, es todo.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted ese día cuando usted se quedo en la pedrera le bajaron la mercancía? A lo que contesto: "no, porque ahí venia un cuñado mío que iba pa Cúcuta y la envíe con él” ¿Diga usted con quien más venia? A lo que contesto: "veníamos cuatro, pero no venimos juntos siempre estamos separados” ¿Diga usted cuando compro el pasaje con quien lo hizo? A lo que contesto: "con el sobrino de Yhajaira Gilber y la otra mucha que estaba con el sobrino” ¿Diga usted estaba delante de la nevera en el bus? A lo que contesto: "yo venia sentado detrás de la nevera tres puestos atrás en línea recta, ¿Diga usted Yhajaira venia al alado de usted? A lo que contesto: "si claro” ¿Diga usted los que se quedaron en sitio como testigos era familia suyo? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted conoce a la victima? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted se ofreció libremente como testigo? A lo que contesto: "si, porque es un acto que uno le gustaría que le pasara a uno o algún familiar de uno es algo dramático para un hombre para una dama” ¿Diga usted vio cuando el señor Nelson hizo los actos que describe? A lo que contesto: "yo no puedo afirmar que el estaba metiéndole la mano, pero si estoy consiente que esa persona tenia la ropa interior y el pantalón desabrochada y por que él se para y dice ya va ya va ósea el estaba consiente de lo que estaba haciendo” ¿Diga usted cuando escucha los gritos a que velocidad venia el autobús? A lo que contesto: "de ahí a la pedrera mucho mucho ochenta kilómetros” ¿Diga usted donde esta el banco banfoandes al cual hace referencia en su declaración? A lo que contesto: "bajando a mano derecha subiendo a mano izquierda” ¿Diga usted explique mejor? de A lo que contesto: "de san Cristóbal bajando a mano derecha bajando y subiendo para san Cristóbal a mano izquierda, en este estado el fiscal del ministerio Público objeta y manifiesta que ya quedo claro que el banco es el que esta después de punta de piedra a mano izquierda, en este estado la defensa solicita se deje constancia que el fiscal le dio la ubicación del banco y que no debería haberlo hecho. La jueza declara sin lugar la objeción de la fiscalía y se insta al defensor a reformular la pregunta. Es todo la defensa continua el interrogatorio: ¿Diga usted además de global viaja en otra línea? A lo que contesto: "en occidente” ¿Diga usted observó cuando la victima golpeo al acusado’ A lo que contesto: "si lo observe cuando ella le decía que por que estaba haciendo eso con ella, ella le daba con el bolso” ¿Diga usted que numero de puesto tenia usted? A lo que contesto: "no recuerdo” ¿Diga usted donde estaba Yhajaira cuando el acusado y la victima bajaron a la cabina del chófer? A lo que contesto: "ella estaba sentada al lado mío al lado izquierdo en el pasillo” ¿Diga usted después de que ellos bajan donde esta Yhajaira ubicada? A lo que contesto: "al lado izquierdo sentada y yo también el que bajo fue el señor, ahí venia un efectivo atrás y él si se bajo rápido a la puerta y estaba trancada la puerta del chofer cuando él bajo la tranco, todo el mundo forzó hasta que la abrieron” ¿Diga usted entre las personas que forzaron estaba su primo? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted cuando están forzando la entrada donde estaba la joven? A lo que contesto: "ella estaba sentada en el puesto de ella llorando porque estaba muy nerviosa” es todo.

A preguntas realizadas por la el Tribunal respondió ¿Diga usted observó que la victima bajara a la cabina del chofer? A lo que contesto: "no porque cuando ella fue a bajar había otra muchacha que venia medio dormida que preguntaba porque estaba llorando la victima y entonces bajo la muchacha que estaba preguntando y después dijo un muchacho atrás ya lo agarraron y ahí nos bajamos todos y lo metieron a un calabozo y le hicieron preguntas,” ¿Diga usted venia con sus familiares? A lo que contesto: "ellos son familiares de Yhajaira” ¿Diga usted venían todos juntos? A lo que contesto: "si, en el mismo autobús” ¿Diga usted compraron el pasaje juntos? A lo que contesto: "no, yo compre en la mañana y ellos en la tarde yo compre en la mañana el mío y el de Yhajaira y ellos en la tarde el sobrino y el de la mucha” ¿Diga usted donde venían sentados el acusado y la victima? A lo que contesto: "adelante eso es a un puesto de las escaleras hacia atrás, incluso ese puesto no le tocaba a él y llego el guardia y el dijo que el puesto era de él y entonces el señor aquí le dijo todos los puestos son iguales y así paso” ¿Diga usted observó que equipaje llevaba la victima? A lo que contesto: "llevaba un maletín negro y un bolso de mano” ¿Diga usted ellos llevaban alguna cobija o paño? A lo que contesto: "no observe” ¿Diga usted en que momento baja la victima? Cuando ya estábamos en la pedrera fue que la muchacha bajo que incluso tenia bastantes nerviosa, es todo

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, ello en virtud de que con tal testimonio rendido en sala, este manifestó que observó el cierre del acusado abajo y la ropa interior de la víctima, y que está lo golpeaba con el bolso y le decía que porque le hacia eso. ASI SE DECIDE.

F.L., quien previo juramento de ley, manifestó no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:

(…) doctores en el presente caso se hizo la evaluación legal al acusado y a la victima que fue la primera persona que evalúe que es por la presunta comisión del delito de actos lascivos y me permito leer lo que me manifestó la victima: yo viajaba de Caracas para san Cristóbal, el día 10 de diciembre del año 2010 en un autobús de expresos global N° 3024, cuando el señor que se sentó al lado mío me soltó el pantalón y me metió la mano en la vagina mientras yo dormía, en ese momento yo me desperté y empecé a gritar y a pedir ayuda y él me decía que me callara, yo baje hable con el chofer y me dijo que íbamos llegando a la pedrera y el iba a hacer la parada y yo en la alcabala de la pedrera puse la denuncia lo detuvieron, en el viaje yo nunca hable con él, él se sentó en ese puesto pero no le correspondía ya que llego un muchacho diciendo que el puesto N° 14 le correspondía al otro joven, el imputado saco un ticket y dijo que el puesto era de él y no se paro y el señor del autobús le dio otro puesto al otro muchacho, yo le dije al sargento de la guardia al poner la denuncia que le revisara el kohala al señor y le saco el ticket y el número era el puesto 42, yo creo que él me estaba siguiendo, yo me quede dormida como después a de las 12:00 de la madrugada, y después nos paramos en socapó y a las 04:00 am paso el hecho cuando yo me desperté el se dio cuenta se subió el cierre de su pantalón, y se puso la cobija por encima y se hizo el dormido, pero yo empecé a gritar y a pedir ayuda, las personas se despertaron y el me decía que me callara, que la cosa no era así, y el se bajo para la puerta de salida, yo nunca tuve trato con él, ni una palabra, hago referencia a que yo nunca he tenido ningún proceso penal ni policial en ningún hecho parecido a este ni de ningún otra índole, lo que dicen los defensores eso es mentiras, yo nunca he denunciado a nadie por otro hecho ni tampoco he venido al tribunal por ninguna citación esta es la primera vez que yo vengo para estos tribunales, yo temo por mi cuando él llegue a salir ya que yo viajo constantemente, es todo, luego evalúe al señor Nelson y manifestó lo siguiente me permito leer: yo Salí en un expreso el día 09-12-2010 de caracas para acá san Cristóbal y como a las 04:30 a.m la compañera de viaje keyla yo no la conozco hizo parar el autobús en la alcabala de la pedrera, y puso la denuncia por actos lascivos en mi contra yo quede detenido, y sigo detenido, yo soy casado felizmente tengo dos hijos una niña de seis años y un niño de de siete meses de edad yo tengo un matrimonio estable, mi esposa me apoya en todo, yo soy asesor organizacional en al unidad educativa Colegio A.R. ubicado en la calle 6 carrera 5 y 8 Tariba, estado Táchira mi esposa es jefe de finanzas de IPOSTEL, ella se llama m.M. es todo.

A preguntas realizadas por el fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted como abogado que percibió en la entrevista de ambas personas? A lo que contesto: "el aspecto relevante es que el comportamiento del señor es muy seguro tranquilo sabia lo que estaba diciendo y cuando compareció la señora se percibió nerviosismo

¿Diga usted quien además de usted realizo entrevistas a la victima? A lo que contesto: " los demás miembros del Equipo Interdisciplinario” es todo.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted los hechos que narro fueron los que le dijeron los entrevistados? A lo que contesto: "son los que narraron tanto el acusado como la victima, ellos hablan y yo copio lo que me dicen “ ¿Diga usted ella señala que cuando me desperté él se subió el cierre y se puso la cobija por encima describa ese movimiento de colocarse la cobija por encima” A lo que contesto: "cuando ella manifestaba eso las manos hacían movimientos circulares, lo que yo le entendí fue que el señor se sube el cierre y se tapa pero no hizo ningún movimiento corporal” ¿Diga usted a que se refería la victima cuando narra que lo que decía los defensores es mentira? A lo que contesto: "ella lo que dice es que el defensor anterior la estaba investigando y que le había dicho que supuestamente ella había colocado una denuncia y ella lo negaba rotundamente” ¿Diga usted ella negaba ese hecho? A lo que contesto: "si lo negaba” ¿Diga usted esa inseguridad o termino nerviosismo de la victima es consono con otras victimas que haya entrevistado anteriormente por delitos similares? en este estado el fiscal objeta por que la pregunta parece sugestiva y solicito reformule la pregunta” seguidamente la defensa dice que nosotros los abogados no nos sustraemos de percibir hechos importantes y queremos saber como ha sido la percepción del dr Laviana por lo que solicitamos sea desestimada la objeción del fiscal, la jueza le solicita a la defensa por favor reformule la pregunta, es todo ¿Diga usted ha tenido la oportunidad de entrevistar a otras victimas del delito de violencia sexual? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted cual es su experiencia de las actitudes de la victima? A lo que contesto: "es diferente todas, unas no quieren hablar otras lloran otras no quieren venir mi opinión personal es que todas vienen con timidez con nerviosismo pero no podría precisar el comportamiento de todas las que han pasado por ahí” ¿Diga usted cuanto días habían trascurrido desde el hecho a cuando realizo la entrevista? A lo que contesto: "no recuerdo, tuvo que ser como menos de 15 día” ¿Diga usted fue practicado aquí en la sede’ A lo que contesto: "si” ¿Diga usted presento o manifestó la victima algún tipo de rabia que pudo observarse al momento de rendir entrevista? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted al momento de referirse al hecho que le señalaban los defensores expreso rabia? A lo que contesto: "ella sin ni siquiera preguntar ella dijo que era mentira lo que dijeron los defensores ella trato de adelantarse a lo que se estábamos haciendo” ¿Diga usted alguno de los miembros tuvo conocimiento se verifico esta información de este incidente previo? A lo que contesto: "verificar como tal no, no existen los instrumento ni siquiera tenemos enlace con el saime lo que uno percibe es lo que ellos manifiestan”. Es todo.

El Tribunal no realizo preguntas.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, manifestando el experto que su actuación fue realizar la valoración tanto al acusado como la víctima en la cual expuso textualmente lo que ambos manifestaron al momento de ser evaluados, no aportando mayores datos al hecho por cuanto lo que manifiesta fue lo que le expusieron las partes. ASI SE DECIDE.

J.P.O. quien previo juramento de ley, manifestó no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:

(…) el caso por lo que estoy es por el inconveniente entre dos pasajeros de la unidad de Global Express el cual conducía, veníamos cubriendo la ruta Caracas san Cristóbal de las 4 de la tarde salimos con 60 pasajeros y a la altura entre punta de piedra y la pedrera como a las 3 de la mañana y de repente una joven entra de manera abrupta a la cabina y se me vino encima y me decía pare el autobús, yo como pude me la quite y me dice esta hijo de puta este desgraciado y le dije que paso y me dijo que este me esta manoseando ella me decía pare el bus y le dije que aquí no lo podíamos parar yo le decía que se calmara y me dijo que un pasajero la estaba manoseando y le dije que a cinco diez minutos estaba la alcabala mi compañero se levanto exaltado y el agarro al señor y lo sentó al lado para protegerlo la joven estaba agresiva llegamos a la alcabala y yo hice el llamado a la guardia y los bajaron a los dos y hasta ahí se mi compañero fue para allá y hasta ahí puedo hablar, yo llame al guardia la muchacha al bajarse agredió al señor y se fueron para donde estaban los guardias y no supe más hasta la media hora o cuarenta minutos cuando nos fuimos. Es todo

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted es el conductor del turno caracas san Cristóbal? A lo que contesto: "mi compañero salio manejando de caracas hasta Barinas y agarre yo Barinas san Cristóbal

¿Diga usted observó si la joven que entro de manera abrupta estaba desvestida? A lo que contesto: "no, lo único que recuerdo es que una correa anchota que tenia estaba desabrochada” ¿Diga usted recuerda si el señor que irrumpió con ella estaba desvestido? A lo que contesto: "de ninguna manera el estaba vestido totalmente” ¿Diga usted recuerda como estaba vestido? A lo que contesto: "exactamente no, lo único que recuerdo es que llevaba un kohala de tamaño normal y creo que de sitio izquierdo pero no recuerdo,” ¿Diga usted recuerda si la joven que irrumpió en la cabina golpeo al señor? A lo que contesto: "si, le dio varios golpes bastante puños en el rostro donde le cayeran incluso trate de calmarla porque un vehiculo de ese tamaño cualquier cosa puede desestabilizarlo es un peligro” ¿Diga usted recuerda que hizo? A lo que contesto: "le dije que se calmara” ¿Diga usted irrumpieron los dos al mismo tiempo? A lo que contesto: "entro primero ella ahí mismo el señor tratando de calmarla ella entro y casi como dos segundos después entro él” ¿Diga usted cuando la joven ingresa a la cabina se identifico o le dijo algo? A lo que contesto: "no, hasta después de estar en el sitio en la alcabala fue que lo hizo” ¿Diga usted porque no se detuvo en el sitio? A lo que contesto: "era algo ilógico en medio de la nada y se coloca en peligro la seguridad de los demás pasajeros” ¿Diga usted era de noche? A lo que contesto: "era de madrugada” ¿Diga usted que hora era? A lo que contesto: "recuerdo que era entre las 3 y las 5 de la madrugada” ¿Diga usted hay luces, poste de luces o algo en ese trayecto? A lo que contesto: "no, eso es oscuro totalmente” ¿Diga usted la iluminación interna del autobús como es y como es cuando van desplazándose en esta nocturnidad? A lo que contesto: lo normal consta de bombillos muy pequeñitos a los lados del pasillo en el piso es como una seguridad para el pasajero que va al baño, a parte tiene dos tipos de luz baja para cuando se baja un pasajero para no molestar mucho a los que van durmiendo y la luz totalmente alta” ¿Diga usted como es la luz cuando vienen durmiendo los pasajeros? A lo que contesto: "solo la luz del pasillo del piso” ¿Diga usted recuerda si el agresor bajo primero o después en la alcabala? A lo que contesto: "pues yo abrí la puerta pero no se, lo que diga es mentira me imagino que bajo primero ella porque el venia sentado al lado" ¿Diga usted donde venia sentado la señorita denunciante y el acusado? A lo que contesto: "desconozco totalmente se que venían en el piso de arriba pero el puesto exacto no lo recuerdo” ¿Diga usted cuantas personas se quedan como testigo en el sitio de la alcabala? A lo que contesto: "si no me falla la memoria no se si fueron 6 lo que pasa es que yo me aísle totalmente de eso me puse hablar con los pasajeros pero no estoy seguro si fueron 6 o 8 incluyendo los dos del problema” ¿Diga usted tuvo algún problema con la guardia nacional? A lo que contesto: "si, pero eso fue un problema aparte yo venia de Barinas trasnochado psicológicamente uno se prepara para tantas horas de manejo supe que habían bajado a los testigos y no nos dejaban ir y como estaba hablando con los pasajeros le dije que fuéramos a averiguar si nos podíamos ir y nos acercamos a ver que iba a pasar allí había un sargento que empezó a decirme que porque le llevaba la gente para allá, solo queríamos averiguar y en ese momento se despertó el teniente sumamente grosero, seguro estaba mal dormido, y le dije no estamos haciendo nada malo y el sargento le dijo al teniente que mire me trajo la gente para acá y el teniente me agarro del brazo y me hizo una especie de llave y si no es por mi compañero que intervino me lastima el brazo que lo tengo lastimado por problemas pero eso es un problema aparte el teniente le dijo que yo era una plasta de mierda delante de todo el mundo” ¿Diga usted en algún momento la guardia nacional tomo nota de que usted era el conductor? A lo que contesto: "no creo, pero lo único que agarraron fue el nombre de los conductores” ¿Diga usted sabe si la guardia sabia que castellanos David venia descansando? A lo que contesto: "no creo” ¿Diga usted las personas que se quedan ahí traían equipaje? A lo que contesto: "se por boca de mi compañero que bajo dos bolsos que él me dijo” ¿Diga usted sabe a quien le pertenecía ese equipaje? A lo que contesto: "si más lo recuerdo a la señorita y al señor creo porque fue mi compañero quien se encargo de eso” ¿Diga usted sabe si las personas que se quedaron como testigos venían juntas? A lo que contesto: "no sabría decirle por lo general en ese turno de las cuatro de la tarde uno trae a los vendedores de ropa por lo general ellos se conocen” ¿Diga que creyó usted que ocurría cuando irrumpió la joven en la cabina del manejo? A lo que contesto: "lo primero que se me paso por la mente fue que nos iban a atracar por la manera abrupta en que entro” ¿Diga usted la señorita que irrumpió en el área del manejo trato de tomar el volante? A lo que contesto: "no, se me vino encima, se me abalanzo y con la mano izquierda tome el volante y con la derecha la empuje. Es todo.

A preguntas realizadas por el fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted en donde trabaja actualmente? A lo que contesto: "en Global Express” ¿Diga usted que ruta? A lo que contesto: "caracas san Cristóbal san Cristóbal caracas” ¿Diga usted como se llama su compañero de viaje de ese momento que ocurrió ese hecho? A lo que contesto: "castellano David” ¿Diga usted que hizo su compañero? A lo que contesto: "cooperación yo iba manejando él fue el que ayudo a que se calmaran lo ánimos en la cabina y él se encargo de entregar el equipaje” ¿Diga usted conoce la ruta? A lo que contesto: "perfectamente” ¿Diga usted hay entidades bancarias en la ruta? A lo que contesto: "por hay no hay bancos hay es potreros” ¿Diga usted antes de la pedrera hay bancos? A lo que contesto: "conozco la carretera, si usted me pregunta si hay un hueco después de tal puente yo le puedo decir pero no se si hay bancos, solo conozco la carretera” ¿Diga usted pero no conoce los alrededores de la carretera? A lo que contesto: "por lo general mi trabajo es nocturno no estoy pendiente de los pueblos o sus alrededores” ¿Diga usted como fue la reacción del resto de pasajeros? A lo que contesto: "al llegar a la pedrera que fue cuando se prendieron las luces del bus se notaba solidaridad con la muchacha” ¿Diga usted antes de llegar a la pedrera detuvo el bus’ A lo que contesto: "no” ¿Diga usted observó a otros pasajeros en la cabina? A lo que contesto: "en el momento no, solo ellos dos ya cuando llegamos todo el mundo paso averiguar que pasaba” ¿Diga usted cuando dice solidaridad a que se refiere? A lo que contesto: "ellos preguntaron y dije supuestamente él le estaba metiendo mano ellos dijeron este desgraciado” ¿Diga que entiende usted por meter mano? A lo que contesto: "no se de repente la estaba tocando que se yo” ¿Diga usted que otra información aporto la joven? A lo que contesto: "lo único que decía este desgraciado me estaba tocando y me estaba quitando la ropa me estaba desabrochando el pantalón me dijo ella” ¿Diga usted a conversado recientemente con David castellano? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted que le comento el ciudadano? A lo que contesto: "me dijo que lo habían llamado a declarar y me dijo que posiblemente ingrese a trabajar nuevamente en la empresa” ¿Diga usted entre los pasajeros testigos converso con alguno? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted estaba presente durante el hecho? A lo que contesto: "no, en ningún momento salí de la cabina de la cabina, me baje a hablar con el resto de pasajeros mientras los guardias atendían el caso, es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga usted alguno de los pasajeros le manifestó haber presenciado los hechos? A lo que contesto: "ninguno” ¿Diga usted se percato si la victima o el acusado llevaba sabana cobija toalla? A lo que contesto: "no recuerdo ese detalle” ¿Diga usted alguno de los testigos o de los pasajeros le manifestó haber visto al acusado realizar tocamientos a la victima? A lo que contesto: "no, en ningún momento” ¿Diga usted a quien le manifestó la victima que era funcionario? A lo que contesto: "al guardia que yo llame, en el momento le dijo, ahí me di cuenta, le dijo yo soy funcionaria” ¿Diga usted se percato si el acusado de autos se alejo del autobús como para fugarse? A lo que contesto: "no, el se estuvo ahí tranquilo se fue con el guarida” ¿Diga usted se los llevaron a los dos a la par’ A lo que contesto: "yo creo que si a él lo agarraron los funcionarios y los llevaron para allá” ¿Diga usted observó si los pasajeros querían agredir al acusado? A lo que contesto: "que yo sepa no, en ese momento no, de agredir de ir a golpearlo no”. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, manifestando el testigo que la víctima se le abalanzo y le dijo que parara el autobús que un pasajero la estaba manoseando y que esta al bajarse de la unidad agredió al acusado.

Asimismo manifestó que el acusado no había intentado darse a la fuga sino que por el contrario estaba tranquilo y se fue con el guardia. ASI SE DECIDE.

D.J.A.P. quien previo juramento de ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:

(…) esa es mi firma de esa experticia que se realizo en el laboratorio de un boleto de global Express una vez revisada la evidencia del departamento de secretaria del laboratorio regional número uno fui designado para realizar dicha experticia el cual corresponde a un boleto de viaje, donde la misma aparece fechas letras impresas no presentaba ningún sello, eso es todo.

A preguntas realizadas por el fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted en que consiste un reconocimiento técnico? A lo que contesto: "consiste en plasmar todas la evidencias que corresponde al materia percibido

¿Diga usted indique lo que recuerda del texto del boleto? A lo que contesto: "recuerdo que tenia la fecha no presentaba ningún sello no recuerdo nada más” ¿Diga usted ratifica el contenido y firma el texto de la experticia? A lo que contesto: "si “en este estado el fiscal solicita que se le ponga a la vista el boleto objeto de la experticia al experto, la ciudadana jueza ordena al alguacil poner a la vista el boleto, continua el interrogatorio el representante del ministerio público: ¿Diga usted este boleto es el que se le sometió a reconocimiento técnico? A lo que contesto: "si, ese es” ¿Diga usted ratifica el texto del reconocimiento técnico? A lo que contesto: "si”. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted que clase de documento fue el que reviso? A lo que contesto: "es un boleto de pasaje de la empresa Global Express” ¿Diga usted tuvo un medio para verificar si era un boleto de la empresa? A lo que contesto: "si, me dirigí a la empresas pero nadie me dijo nada porque no tenia sello” ¿Diga usted comparo el boleto con otro de la misma empresa? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted se lo solicito la fiscalía? A lo que contesto: "no, solo lo realice a efectos del peritaje” ¿Diga usted a donde se dirigió para comparar el boleto? A lo que contesto: "a la empresa Global Express de san Cristóbal pero no me dijeron nada porque no tenia sello” ¿Diga usted tomo el nombre de las personas que lo atendieron allí? A lo que contesto: "no me quisieron dar nombres” ¿Diga usted fue uniformado? A lo que contesto: "me identifique como funcionario”. Es todo.

Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas, es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, manifestando el experto que su actuación solo se debió a realizar la experticia al boleto, el cual pertenecía a la línea Global Express, siendo esta su única actuación, no aportando nada sobre los hechos objeto del debate. ASI SE DECIDE.

C.R.R. quien previo juramento de ley, manifestó no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:

(…) con respecto al imputado se valoro en la consulta normal aplicándose los test, en este caso que son el de la figura humana de machover, test vasomotor de Bender, test de wartegg, encontrando en los indicadores características de inseguridad, inadecuado manejo sus impulsos, rasgos ansiosos, había inseguridad en el área mental, se presento como una persona normal ubicada en los tres planos psíquicos tiempo espacio persona, consiente colaborador y en los ítem arrojaron inseguridad bajo autoestima, indicadores de conflicto sexual, eso se asocia a la valoración realizada de lápiz y papel es todo.

A preguntas realizadas por el fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted que le arrojo la entrevista clínica en cuanto a la evaluación, a que conclusión llego usted? A lo que contesto: "la entrevista fue lógica y consiente asociándolo con lo arrojado en los test había ansiedad conflictos de tipo sexual se manejo en el tiempo determinado no le veo ninguna alteración

¿Diga usted menciono que se observa indicadores de conflicto sexual explique al tribunal? A lo que contesto: "se asocian al deseo de satisfacer sus deseos sexuales había mucha ansiedad en el papel” ¿Diga usted que significa que hay una dificultad en el control de los impulsos? A lo que contesto: "esta asociado a la impulsividad” ¿Diga usted el test de figura humana que indico? A lo que contesto: "resaltante los estados propios de inseguridad y conflicto sexual y sobre todo un estado de poco manejo de impulsividad” ¿Diga usted como asocia esos indicadores de conflicto sexual con la denuncia que hizo la victima? A lo que contesto: "es una confrontación donde la persona se ve agraviada y su estado de ansiedad se eleva por esa situación” ¿Diga usted una persona con estos indicadores puede llegar a esta conducta de conflicto sexual? A lo que contesto: "es posible”. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted que especialidad en psicología posee? A lo que contesto: "tengo quince años graduado y tengo especialidad en neuro psicología y demencias” ¿Diga usted es psicólogo clínico? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted estudio o se formo bajo la tendencia de Froid? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted apoya esa corriente? A lo que contesto: "no la apoyo pero la ley y me prepare en el área cognitivo conductual” ¿Diga usted y la escuela de yung? A lo que contesto: "eso es psicoanálisis” ¿Diga usted sabia que tiempo tenia privado de su libertad mi defendido al momento de la entrevista? A lo que contesto: "siempre le pregunto, creo que como un mes y algo” ¿Diga usted sabe donde estaba privado de la libertad? A lo que contesto: "me dijo que estaba en la celda de la policía” ¿Diga usted una persona privada de la libertad puede mostrar ansiedad temores inseguridad frustración? A lo que contesto: "claro” ¿Diga usted una persona un mes privado de su libertad, privado incluso de tener relaciones sexuales con su pareja puede tener conflictos sexuales? A lo que contesto: "la abstinencia no es sinónimo de conflicto, es un estado de deseo y los signos que salieron en la prueba era un conflicto de tipo sexual de inseguridad de miedo esta asociado al conflicto que le genero la situación vivida” ¿Diga usted una persona con ansiedad y conflictos sexuales siempre va a cometer un delito sexual? A lo que contesto: "no, no siempre pero son indicadores” ¿Diga usted es decir que de acuerdo a lo que usted expresa puede existir este tipo de conflicto en una persona que no cometa este delito? A lo que contesto: "cuando sale arrojado estos signos de conflicto no se asocia solo a la situación que haya experimentado sino al problema que esta viviendo en este caso a la acusación que tiene” ¿Diga usted porque solo se aplicaron pruebas de orientación? A lo que contesto: "esas no son pruebas de orientación” ¿Diga usted es proyectiva? A lo que contesto: "el test de la figura humana de machover es un test clínico” ¿Diga usted es proyectiva? A lo que contesto: "todos los test son proyectivas” ¿Diga usted el test de Bender? A lo que contesto: "es proyectiva” ¿Diga usted porque los autores denominan proyectivas estas pruebas? A lo que contesto: "es lógico porque están proyectando la situación del evaluado en ese momento” ¿Diga usted porque subjetiva? en este estado la fiscalía objeta la pregunta por cuanto la defensa no se refiere a autores en concreto ya que el testigo en ningún momento en el informe se dijo si eran subjetivas o proyectivas, cae hasta en lo capcioso de la pregunta solicito reformule la pregunta, es todo.

En este estado la defensa manifiesta que el deber de la parte es instruirse en el tema y la Organización Mundial de la Salud habla de la enfermedades psiquiatricas y de uso cotidiano en esta carrera, en un momento dado debemos saber, ya que estas características de proyección subjetivismos y orientación son utilizadas por muchos autores, por eso se le pregunta al testigo, solicito se declare sin lugar la objeción de la fiscalía, es todo

El representante de la fiscalía del ministerio público aclara que cuando la defensa se refiere a autores en cuanto a la proyectiva o subjetiva u orientación de las pruebas lo que se quiere es que sea más concreto en lo que se refiere a los autores, es todo.

La jueza una vez escuchado lo manifestado por la defensa privada y por la fiscalía del ministerio público se declara con lugar la objeción de la fiscalía y se insta a la defensa privada a reformular la pregunta, es todo

Continúa el interrogatorio por parte de la defensa privada: ¿Diga usted en medicina legal se maneja un autor N.R. y C.Q. el concepto de subjetividad de esa prueba porque se le denomina así? A lo que contesto: "es porque maneja las propias áreas del inconciente de la persona es una decisión propia de cada especialista es interna” ¿Diga usted entonces el resultado depende del especialista? A lo que contesto: "no, depende del área por ejemplo uno no necesita se froiano para darse cuenta del problema” ¿Diga usted el test de figura humana en que consiste? A lo que contesto: "es un test que consiste en un dibujo de la figura humana y el experto analiza los indicadores o los signos que de esa prueba se desprendan” ¿Diga usted en que consiste la prueba escribo las partes del cuerpo humano las dibujo que hago en la prueba? A lo que contesto: "se le da la persona para dibuje la figura del ser humano el rostro la cara o el cuerpo completo” ¿Diga usted donde están especificados los resultados de acuerdo a como hago yo el dibujo? A lo que contesto: "por un manual del dibujo de la figura humana es el manual del test de la figura humana” ¿Diga usted quien es el autor de ese manual? A lo que contesto: "yo manejo el test de la figura humana de machover para adulto y Kopis para niños también existe a godelin que esta asociado a la prueba de niños” ¿Diga usted interpreta el dibujo de acuerdo al manual? A lo que contesto: "no, el manual es una guía pero uno asocia el dibujo de acuerdo a la entrevista a lo que expresa el paciente” ¿Diga usted depende de su interpretación como experto? A lo que contesto: "no solo a eso también a la asociación que existe entre lo que expresa el paciente en la prueba, el manual y la entrevista” ¿Diga usted se toma en cuenta el momento histórico del paciente? A lo que contesto: "claro” ¿Diga usted y las condiciones actuales del paciente? A lo que contesto: "de acuerdo a su estado se va a reflejar en el examen” ¿Diga usted cuantas entrevistas hizo? A lo que contesto: "una” ¿Diga usted indago o pregunto sobre el entorno familiar de mi defendido? A lo que contesto: "me limito a la pruebas y voy a las preguntas de orden, es decir solo a lo que me corresponde, su estado social, su familia su trabajo” ¿Diga usted abordo su campo familiar? A lo que contesto: " me comento que era profesor y estaba casado” ¿Diga usted una persona privada de su libertad puede presentar igual de indicadores a una persona que no esta privada” A lo que contesto: "no, como usted lo dice esta privado de su libertad”, es todo .

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, manifestando el experto en base a sus conocimientos científicos y experiencia que el acusado presentaba una actitud de impulsividad y conflictos de tipo sexual. Asimismo manifestó que una persona privada de su libertad podría presentar rasgos de inseguridad y ansiedad. ASI SE DECIDE.

El Tribunal no realizó preguntas.

(…) en lo que se refiere a la victima es una adulta de 22 años que acude a la valoración normal ubicada en los tres planos psíquicos tiempo espacio y persona, consiente y orientada colaboradora con ciertos niveles desconfianza hizo una descripción de los hechos que ocurrieron relato que venia en un autobús y que esta persona le toco sus partes genitales que la situación la conmovió mucho e hizo la denuncia y hubo una resolución de sus preguntas de manera normal, es todo.

A preguntas realizadas por la fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted esos rasgos de ansiedad y de desconfianza podría explicar? A lo que contesto: "están asociados directamente a la situación que refirió haber vivido

¿Diga usted estos rasgos de ansiedad son permanentes? A lo que contesto: "la ansiedad clínicamente es un rasgo de intranquilidad en la persona, ella lo refirió en ese momento por la situación que ella expresa y es normal que una persona que no le conozca a uno llegue y le haga preguntas que la haga retroceder a los hechos que ocurrieron y quiere olvidar” ¿Diga usted hay presencia de algún trauma? A lo que contesto: "no me atrevo a describir un trauma porque hay que hacer un examen mayor pero si se apreciaron rasgos de ansiedad” ¿Diga usted la psiquiatra puede decir si hay o no trauma? A lo que contesto: "están asociando mis estudios al CIE-X que es el manual psiquiátrico yo ese no lo manejo porque no es propio de mi área, yo me manejo con el DSM-IV que es del punto de vista psicológico del área clínica” ¿Diga usted que síntomas emocionales observó? A lo que contesto: "inestabilidad inseguridad desconfianza hacia referencia al hecho con temor miedo” ¿Diga usted que pruebas aplico? A lo que contesto: "el test de machover y la entrevista corroboro lo que hace la persona” ¿Diga usted que observó en el plano sexual profundice? A lo que contesto: "no los describo porque no salieron síntomas propios de conflictos sexuales” ¿Diga usted en la victima no hay conflictos sexuales? A lo que contesto: "no” es todo

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted que tipo de test o pruebas aplico? A lo que contesto: "la figura humana machover y Bender” ¿Diga usted le practico los mismos test que a mi defendido? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted puede una persona que no sufra o que no sea victima en un delito sexual presentar ansiedad? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted puede no estar asociada la ansiedad a un hecho en el cual que fue victima de un delito de violencia sexual? A lo que contesto: "puede no asociarse, se asocia en este caso a la entrevista y a las respuestas que da en la entrevista” ¿Diga es decir usted asocia por el relato que ella da? A lo que contesto: "no, la ansiedad se describe en la prueba, uno la refiere por la entrevista” ¿Diga usted en la prueba se refleja una ansiedad? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted asocia la ansiedad al hecho narrado en la entrevista? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted puede una persona que mienta sobre un hecho cualquiera demostrar ansiedad? A lo que contesto: "claro también” ¿Diga usted le fue practicada a la victima alguna prueba para descartar mitomanía? A lo que contesto: "no, el test de la figura humana de machover dentro de su generalidad tiene ítems que arrojan criterios para saber si hay mitomanía” ¿Diga usted cuales son esos indicadores de no existencia de la mitomanía? A lo que contesto: "hay varios uno es el trazado lento suave lo poco expansivo del dibujo la translocación del dibujo esta pregunta que me hace esta asociado al dibujo, es decir que con mucho respeto pareciera que me pregunta acerca de mis conocimientos, y estoy aquí para da

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