Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, de 4 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteAizkel Damaris Orsi Chirinos
ProcedimientoDaños Materiales

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Ocumare del Tuy, cuatro (04) de Junio de dos mil cuatro (2004).-

194º y 145º

Vista la anterior demanda y sus recaudos, presentada por el Abogado M.M.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.416, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano P.J.R.P. contra el ciudadano J.V.P. y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO MIRANDA, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, désele entrada en el libro de causas bajo el Nº. 160-04, de conformidad con el artículo 150 del Decreto con Fuerza de Ley de Transito y Transporte Terrestre Vigente, se ordena la citación de la parte demandada ciudadano J.V.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.630.874, domiciliado en Mopia III, Sector 4, Vereda 09, Casa 09, S.T.d.T., Municipio Independencia del Estado Miranda, en su carácter de CONDUCTOR de un vehículo con las siguientes características: Placas XXW 823, Servicio Particular, Marca Toyota, Modelo 93, Tipo Sedan, Color Beis, EP 8191074, propiedad de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Miranda, y a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO MIRANDA, en la persona de su Alcalde W.S., con la finalidad de que comparezcan ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en auto la última citación que de las partes se practique, cualquiera sea el orden de ellos, en el horario comprendido de (08:30) am a (01:30) PM con el objeto de que den contestación a la demanda incoada en su contra por el ciudadano P.J.R.P.. Líbrese copia certificada del libelo de demanda, junto con su auto de admisión y orden de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal, a fin de practicar la misma. Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, se acuerda la notificación mediante oficio, del Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Miranda., remitiéndole a tal efecto copia certificada del libelo de la demanda. Certifíquense los fotostatos de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Cúmplase.

LA JUEZ.

DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO.

ABG. M.G..

En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede por cuanto no fueron consignados los fotostatos-

EL SECRETARIO.

ABG. M.G..

AO/ldb

EXP. N° 160-04.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR