Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, de 19 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteAizkel Damaris Orsi Chirinos
ProcedimientoDaños Materiales

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Diecinueve (19) de Noviembre del dos mil cuatro (2004).

194° y 145°

Recibida la demanda que por DAÑOS MATERIALES (TRANSITO), sigue J.L.R.A., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 6.994.073, asistido por el abogado WILLMER H.L.R., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 100.006 contra J.P., PETROLEOS DE VENEZUELA GAS, S.A, SEGUROS CARACAS, C.A, désele entrada en el libro de causas bajo el Nº 390-04 por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, tramítese por el Procedimiento Oral contemplado en el Código de Procedimiento Civil de conformidad con el artículo 150 del Decreto con Fuerza de Ley de Transito y Transporte Terrestre Vigente, se ordena la citaciones de los demandados ciudadano J.P., titular de la cédula de identidad N° 5.415.059., empresa PETROLEOS DE VENEZUELA GAS, S.A., y a la empresa aseguradora SEGUROS CARACAS, C.A., en las personas de su presidente y/o cualquier Director y/o Gerente, con la finalidad de que comparezcan ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación del último de los demandados, con el objeto de que den contestación a la demanda incoada en su contra. Se ordena compulsar (3) copias del libelo de la demanda, junto con su orden de comparecencia al pie para la contestación a la demanda. Las certificaciones se hacen, conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1ª de la Ley de Sellos. Líbrese compulsa y déjese constancia de lo actuado y por cuanto las Empresas demandadas tienen su domicilio procesal en la ciudad de Caracas, este Tribunal en consecuencia Comisiona al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que practique las citaciones. Las certificaciones se hacen conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.

CÚMPLASE.-

LA JUEZ

DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO

ABG. M.G.

En la misma fecha no se libran las compulsas ordenadas en el auto que antecede, faltan fotostatos para su certificación.-

EL SECRETARIO,

ABG. M.G.

AO/darma*

EXP. Nº 390-04

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