Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMonica Quintero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000273

PARTE ACTORA: M.A.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 5.456.090.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.P.P.A. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.000.

PARTE DEMANDADA: SERENOS DEL CASTILLO C.A. (SEREDELCA)

APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: NORKYS C. M.S. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.247.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 18 de mayo del 2012, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen la parte demandante su apoderada judicial el Abogada M.P.P.A. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.000. Por la parte demandada su apoderada judicial Abogada NORKYS C. M.S. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.247. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO

Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien exponen: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada SERENOS DEL CASTILLO C.A. (SEREDELCA), ofrece cancelarle al ciudadano M.A.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 5.456.090, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (4.000,00 Bs.), como monto total, el cual cubre todas y cada una de las pretensiones del demandante, para ser cancelado en este mismo acto mediante cheque de gerencia girado contra la entidad bancaria BANCO NACIONAL DE CREDITO, signado con el nro. 71606732, de fecha 18-05-2012, a nombre del extrabajador.

SEGUNDO

Toma la palabra la parte demandante en su representación judicial, quien exponen: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada SERENOS DEL CASTILLO C.A. (SEREDELCA), mediante su representante legal, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representado, por lo cual nada tienen que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.

TERCERO

La falta de provisión del cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Emítase copias a las partes.

Abg. M.Q.A.

Juez

Abg. Yesenia P. Vásquez R.

Secretaria

Parte demandante Parte demandada

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