Decisión nº 1997 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 7 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, siete de octubre de dos mil trece.

203° y 154°

Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado de los Municipios Miranda y P.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud de la declinatoria de incompetencia por la materia, pronunciada por dicho Tribunal mediante decisión de fecha 20 de junio de 2013, que obra agregada a los folios 22 al 28. Visto igualmente, el escrito de demanda cabeza de autos y las demás actuaciones y documentos que obra en la solicitud, así como analizados los argumentos de la declinatoria de competencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:

PRIMERO

El Tribunal que previno fundamentó su declinatoria para seguir conociendo de la causa a que se contrae la presente solicitud, en los términos siguientes: “…Para que el conocimiento del juicio sea referido al juzgado con competencia agraria, pues si bien es cierto, que la parte accionante pretende EL RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO celebrado entre los ciudadanos A.A.R.S., asistido por la abogada en ejercicio M.Q., y los ciudadanos J.P.R.A. y E.S.D.R., quedando claro en tal sentido, que la naturaleza de la acción es en principio, eminentemente civil, no es menos cierto que el objeto de la compra venta de la cual se pide su nulidad se refiere a un bien inmueble parte de mayor extensión objeto de la actividad agraria, por lo que la competencia en este caso no esta orientada por la naturaleza jurídica de la figura en que se fundamenta la pretensión, sino por la naturaleza del bien objeto de la venta respecto de la cual se demanda y en consecuencia con miras a obtener una debida tutela jurisdiccional por parte del Juez natural en el presente caso, resulta indefectible concluir que la competencia por la materia la detenta el Juez Agrario. ASI SE DECIDE.

De allí, que al analizar las normas transcritas, así como también las jurisprudencias que anteceden, que éste Tribunal acoge de acuerdo con los artículos 334 y 335 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, y de los hechos narrados en el libelo de la demanda como de sus recaudos anexos, considera este juzgador que las demandas que versen sobre predios rústicos o rurales con vocación de uso agrario, como lo es el presente caso, el juez competente para conocer es el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, no siendo competente este juzgado para conocer de este proceso, en razón de la materia, tal y como lo establecen los artículos 186, 197 y 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en tal virtud, este Juzgado debe declinar la competencia para que continué conociendo del proceso ese Juzgado. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, éste Juzgado de los Municipios Miranda y P.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 2, 7, 26, 49 y 253, de nuestra Carta Magna en concordancia con los artículos 186, 197 y 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y artículos 42, 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:

PRIMERO

Que es INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer del juicio de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, propuesto el ciudadano A.A.R.S., venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-16.066.040, domiciliado en esta población de Timotes Municipio M.d.E.M. y hábil, en su condición de comprador asistido por la abogada en ejercicio M.Q., venezolana, mayor de edad, divorciada, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 72.218, titular de la cedula de identidad N° V-4.657.204, de este domicilio e igualmente capaz contra los ciudadanos J.P.R.A. y E.S.D.R., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-1.401.976 y V-9.019.558 respectivamente, domiciliados en el sector El Estadio de Timotes, casa 10-142, de la población de Timotes Municipio M.d.E.M. y hábiles, como otorgantes vendedores, conformidad con lo establecido en los artículos 186, 197 y 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

SEGUNDO

Se DECLINA LA COMPETENCIA de conformidad con los artículos 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil y considera Competente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. ASI SE DECIDE.

TERCERO

Se ordena remitir el expediente en el estado en que se encuentra al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, una quede firme la presente decisión, si no solicitan la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco (05) días después de pronunciada y al quedar firme la sentencia, la demanda continuara su curso ante el Juez competente. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

Este Tribunal comparte plenamente los fundamentos fácticos y jurídicos en que se basa la declinatoria de competencia, porque efectivamente, de la solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, así como de las demás actuaciones y documentos que obran en el presente expediente, se evidencia que la pretensión deducida en este proceso es la de reconocimiento de contenido y firma de un documento privado de fecha 20 de junio de 2012, debido que la misma trata de negociación de compra venta de un lote terreno agropecuario, que según levantamiento topográfico con un área de 7.773,88 M2, ubicado en el sitio titulado “El Hato”, jurisdicción de la parroquia La Mesa, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, plenamente identificado en el libelo de la demanda, según la definición que sobre esta especie de predios hace el artículo 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y que el conocimiento y decisión de este proceso corresponde a los Juzgados que integran la Justicia Especial Agraria y, concretamente, a este Tribunal en virtud de lo dispuesto en los artículos 186 y 197, numeral 15 de la precitada Ley.

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declinatoria de competencia por razón de la materia para conocer y decidir la presente causa, efectuada mediante decisión de fecha 20 de junio de 2013, por el Juzgado de los Municipios Miranda y P.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y, en consecuencia, se avoca al conocimiento de este proceso. De conformidad con el artículo 197 ordinal 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Por consiguiente, désele entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal al presente expediente y el curso de Ley correspondiente. Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante. Se advierte a las partes que, de conformidad con la segunda parte del artículo 353 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, disposiciones estas que resultan aplicables a este proceso por la remisión que el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el tercer día de despacho siguiente a la fecha de la presente decisión, la presente causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, por consiguiente, si resulta o no menester decretar la reposición al estado de admisión de la demanda. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Así se decide.

La Juez Temporal,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Abg. A.N.C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, dándosele entrada al presente expediente bajo el Nº 3293, quedando anotada su salida en el Libro de Entrada y Salida de Causas llevado por este Juzgado. Asimismo, se remitió oficio Nº 426-2013 al Juzgado de los Municipios Miranda y P.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Timotes.

La Sria.,

Abg. A.N.C.

Exp. Nº 3293

mmm.-

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