Decisión nº 9432 de Juzgado Primero en lo Civil de Vargas, de 3 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero en lo Civil
PonenteMERCEDES SOLORZANO MARTINEZ
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

196° Y 147°

EXPEDIENTE N°: 6407.

INTIMANTE: F.A.R.A., venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.748.539, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.049.

ABOGADO ASISTENTE DEL INTIMANTE: H.L.d.Q., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.599.

INTIMADO: , Sociedad Mercantil domiciliada en la Urbanización Caribe, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, bajo el número 103, Tomo 53-A Pro, en fecha 14 de julio de 1.981, modificados sus estatutos en fecha 26 de agosto de 1997, anotado bajo el Nº 15, Tomo 421-A-Sgdo.

APODERADA JUDICIAL DEL INTIMADO: MORALBA G.d.T., abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.852.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

- I -

En fecha 27/10/04, el ciudadano F.A.R. AGÜERO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.748.539, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.049, presentó ante el Juzgado Decimosegundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, libelo de demanda por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES contra SUPERMERCADO LA RIVIERA, C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en la Urbanización Caribe, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, bajo el número 103, Tomo 53-A Pro, en fecha 14 de julio de 1.981, modificados sus estatutos en fecha 26 de agosto de 1997, anotado bajo el Nº 15, Tomo 421-A-Sgdo, en virtud de los honorarios causados por el asesoramiento jurídico a la sociedad mercantil. Estimó su demanda en la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DE BOLÍVARES (Bs. 320.371.900,oo), suma a la que ascienden el pago de las actuaciones realizadas por ella como apoderada del intimado.

Por auto de fecha 29/11/04, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, admitió la demanda y ordenó la intimación de la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO LA RIVIERA, C.A, para que comparecieran al segundo (02) día de Despacho siguiente a la constancia en el autos de haberse practicado la intimación, a fin que contestara la demanda y opusiera cualquier otra defensa que crean conveniente en razón de sus intereses.

Por diligencia de fecha 30/11/04, la parte intimante consignó los fotostatos para la compulsa la cual solicito conforme al artículo 345 del Código de procedimiento Civil, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 01 de febrero de 2005.

En fecha 01 de febrero de 2005, el intimante retiro la boleta de intimación. Asimismo, consigno copias certificadas donde constan actuaciones de su persona como apoderado judicial de la sociedad mercantil Supermercado la Riviera C.A. e igualmente solicito medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre las Trescientas acciones que poseen los accionistas en la sociedad mercantil antes mencionada.

En fecha 03 de marzo de 2005, compareció la abogada MORALBA G.d.T., abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.852, su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SUPERMERCADO RIVIERA C.A., y se dio por intimada, consignando al efecto el poder que acredita su representación.

En fecha 07/03/05, al representación judicial del intimado, estampó diligencia mediante la cual se opone a las medidas solicitadas.

En fecha 07/03/05, compareció la abogada MORALBA G.d.T., y presentó escrito en el cual opuso entre otros alegatos, la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y la perención de la instancia. Asimismo, compareció en fecha 14 de marzo de 2005, y ratifico la Cuestión Previa de Incompetencia del Tribunal por el domicilio, conforme al artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 21/03/05, compareció el intimante y consignó escrito de alegatos.

En fecha 31/03/05, compareció la representación judicial de la intimada y ratificó su oposición al decreto de la medida solicitada por el intimante, igualmente solicitó se decidiera la cuestión previa opuesta.

En fecha 04 de abril de 2005, compareció, el intimante, abogado F.A.R., y consignó las compulsas.

En fecha 18 de mayo de 2005, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, dictó sentencia mediante la cual declaró Con Lugar la Cuestión Previa de Incompetencia opuesta por la parte intimada y por consecuencia se declaró Incompetente por el territorio declinando la Competencia a los Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

En fecha 24 de mayo de 2005, compareció la abogada MORALBA GONZALEZ, apoderada judicial de la parte intimada se dio por notificada de la decisión y solicitó la notificación del intimante. Asimismo, ratificó su solicitud en fecha 02 de junio de 2005.

En fecha 09 de junio de 2005, compareció el abogado F.R., y se dio por notificado de la decisión.

Por auto de fecha 21 de junio de 2005, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó remitir el expediente al Juzgado distribuidor en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.V., librándose el oficio respectivo.

En fecha 29 de junio de 2005, fue recibido para su distribución el expediente, correspondiéndole a este Tribunal.

En fecha 07 de julio de 2005, se le dio entrada en este Tribunal al expediente asignándosele el Nº 6407.

En fecha 30 de marzo de 2006, se acordó abrir una nueva pieza al expediente.

En fecha 08 de julio de 2005, compareció la representación de la parte intimada y consignó escrito de contestación al fondo y anexos.

Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal observa:

Adujo la parte actora en el libelo de demanda, entre otros lo siguiente:

  1. Que fue apoderado de SUPERMERCADO LA RIVIERA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 103, tomo 53-A Pro de fecha 14 de julio de 1981, modificados sus Estatutos en fecha 26 de agosto de 1997, bajo el N° 15, tomo 412-A Sgdo, desde el 09 de diciembre de 1991;

  2. Que posteriormente le fue otorgado otro Poder General en fecha 21 de julio de 2000, ante la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador;

  3. Que en la oportunidad que se le otorgó el primer Poder, el Administrador de la empresa I.F.C., se comprometió a cancelarle Honorarios Profesionales por Asesoramiento Jurídico a la empresa, pactándose una suma de Bs. 1.000.000 mensuales, convenio pactado en forma verbal;

  4. Que en la oportunidad que se le entregó el nuevo poder acordaron en forma verbal que la deuda que se había contraído sería honrada, ya que el ciudadano I.F.C., había adquirido conjuntamente con su cónyuge, la propiedad de la acciones que conforman la sociedad mercantil SUPERMERCADO LA RIVIERA C.A., y que la asesoría jurídica que seguiría prestando se había pactado en formal verbal por la cantidad de Bs. 1.500.000, con la condición de que todos los juicios que se le presentaran a la empresa, los Honorarios Profesionales se cancelarían aparte y en la medida que se presentaran;

  5. Que jamás desde que le fue otorgado el poder general el 9/12/91, percibió honorarios, o sea que desde el mes de diciembre de 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003, se le honró los honorarios extrajudiciales pactados;

  6. Que en virtud de que los honorarios cada día se incrementaban y por cuanto le manifestó que dejaría de prestarle asesoría jurídica si no me cancelaba la deuda atrasada, en fecha 05/03/2004, procedió a revocarle el Poder;

  7. Por cuanto ha sido imposible que el representante legal de dicha empresa, ciudadano I.F.C. proceda a cancelarle sus honorarios, es por lo que procede a estimarlos e intimarlos así:

  8. Asesoría jurídica correspondiente al año 1991 Bs. 1.000.000;

  9. Asesoría Jurídica de Doce (12) meses de 1992 a razón de Bs. 1.000.000,oo mensual, lo que suma la cantidad de Bs. 12.000.000

  10. Asesoría Jurídica de Doce (12) meses de 1993 a razón de Bs. 1.000.000,oo mensual, lo que suma la cantidad de Bs. 12.000.000;

  11. Asesoría Jurídica de Doce (12) meses de 1994 a razón de Bs. 1.000.000,oo mensual, lo que suma la cantidad de Bs. 12.000.000;

  12. Asesoría Jurídica de Doce (12) meses de 1995 a razón de Bs. 1.000.000,oo mensual, lo que suma la cantidad de Bs. 12.000.000;

  13. Asesoría Jurídica de Doce (12) meses de 1996 a razón de Bs. 1.000.000,oo mensual, lo que suma la cantidad de Bs. 12.000.000;

  14. Asesoría Jurídica de Doce (12) meses de 1997 a razón de Bs. 1.000.000,oo mensual, lo que suma la cantidad de Bs. 12.000.000;

  15. Asesoría Jurídica de Doce (12) meses de 1998 a razón de Bs. 1.000.000,oo mensual, lo que suma la cantidad de Bs. 12.000.000;

  16. Asesoría Jurídica de Doce (12) meses de 1999 a razón de Bs. 1.000.000,oo mensual, lo que suma la cantidad de Bs. 12.000.000;

  17. Asesoría Jurídica de Doce (12) meses de 2000 a razón de Bs. 1.000.000,oo mensual, lo que suma la cantidad de Bs. 12.000.000;

  18. Asesoría Jurídica de Doce (12) meses de 2001 a razón de Bs. 1.500.000,oo mensual, lo que suma la cantidad de Bs. 18.000.000;

  19. Asesoría Jurídica de Doce (12) meses de 2002 a razón de Bs. 1.500.000,oo mensual, lo que suma la cantidad de Bs. 18.000.000

  20. Asesoría Jurídica de Doce (12) meses de 2003 a razón de Bs. 1.500.000,oo mensual, lo que suma la cantidad de Bs. 18.000.000;

  21. Asesoría Jurídica de Tres (3) meses del año 2004, enero, febrero y marzo a razón de Bs. 1.500.000, lo que alcanza la suma de Bs. 4.500.000;

  22. Redacción de Poder General que le fuera otorgado en fecha 21 de julio de 2000;

  23. Redacción de Acta de Asamblea General Extraordinaria, la participación al Registro respectivo y su publicación de fecha 27 de octubre de 1994, protocolizada ante el Registro Mercantil Segundo bajo el N° 173-A Sgdo, bajo el N° 60, Bs. 5.000.000;

  24. Participación al Juzgado Undécimo de Primera Instancia del Trabajo del Estado Vargas de la falta de un trabajador a su sitio de trabajo y su posterior despido de la empresa en fecha 7/2/95, Bs. 1.000.000;

  25. Participación al Juzgado Undécimo de Primera Instancia del Trabajo del Estado Vargas de la falta de un trabajador a su sitio de trabajo y su posterior retiro de la empresa en fecha 26/1//95, Bs. 1.000.000;

  26. Participación al Juzgado Undécimo de Primera Instancia del Trabajo del Estado Vargas de la falta de dos trabajadores a su sitio de trabajo y su posterior retiro de la empresa en fecha 31/1//95, Bs. 2.000.000;

  27. Redacción de venta de acciones al ciudadano I.F.C. Director Gerente y Único Propietario del Supermercado La Riviera C.A., su venta por Notaría y su posterior participación al Registrador Mercantil y su publicación Bs. 2.000.000; de fecha 5/3/96

  28. Redacción, participación, registro y publicación de Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios Bs. 5.000.000;de fecha 14 de octubre de 1996

  29. Redacción de Contrato de Arrendamiento para la Sociedad de Comercio Supermercado La Riviera C.A., y su posterior firma Bs. 3.000.000 de fecha 27/11/96:

  30. Redacción de Acta de Asamblea General Extraordinaria de aumento de capital, reforma de estatutos sociales, su participación, registro y posterior publicación Bs. 10.000.000 de fecha 26/8/97;

  31. Asistencia en la Inspectoría del Trabajo por denuncia de un trabajador sobre su retiro de fecha 20/1/2003, Bs. 1.000.000;

  32. Solicitud de Titulo Supletorio por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, la elaboración del contrato de obras por construcción de bienhechurías Bs. 43.939.924, correspondiente al 20% de las bienhechurías construidas.

  33. Que por los motivos expuestos estima sus honorarios profesionales a la sociedad de comercio SUPERMERCADO LA RIVIERA C.A., en la personal de sus Directores Gerentes I.F.C. y C.D.G.D.C., por el monto de Bs. 246.439.924, más el 30% de costas.

    En la oportunidad de la contestación a la demanda, la representación de la parte demandada adujo:

  34. Opuso la Perención de la Instancia por cuanto la demanda fue admitida el 29/11/2004, la compulsa librada el 17/12/2004 y el 1/2/2005 es cuando retira la compulsa, lo cual evidencia que desde la fecha en que fue admitida la demanda hasta el 1° de febrero de 2005, cuando el intimante retira la compulsa, transcurrieron sesenta y dos (62) días;

  35. Rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes la acción de Estimación e Intimación de Honorarios;

  36. Alegó la prescripción de la acción.

    Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal cono punto previo se pronunciará en primer lugar sobre la perención de la instancia alegada y sobre la prescripción, y al respecto observa:

    Señala la representación del intimado que desde que se admitió la demanda hasta el 1° de febrero de 2005, cuando el intimante retira la compulsa, transcurrieron sesenta y dos (62) días.

    Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa esta juzgadora que si bien es cierto la demanda se admitió el 29/11/2004, también lo es que el intimante en diligencia de fecha 30/11/2004, cursante al folio 114 de la pieza principal solicitó al tribunal que conocía del expediente para ese momento Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, le hiciera entrega de la compulsa de acuerdo a lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil para proceder a practicar la citación por un Tribunal de la Jurisdicción del Estado Vargas, y no es sino hasta el Primero (1°) de febrero de 2005, que el citado juzgado lo acuerda, no siendo imputable al actor el retardo del tribunal en proveer su pedimento, pues él fue diligente en impulsar la intimación de la parte demandada, por ende, se niega por improcedente la Perención solicitada. Y así se establece.

    Con respecto a la Prescripción alegada, esta juzgadora observa:

    La prescripción es un medio o recurso mediante el cual una persona se libera del cumplimiento de una obligación recuperando su libertad natural por el transcurso de un determinado tiempo y bajo las demás circunstancias señaladas en la Ley; no supone la posesión de una cosa, sino la inercia, negligencia, inacción o abandono del acreedor en hacer efectivo su crédito durante ese determinado tiempo.

    Entre sus características tenemos: a) No opera de derecho, por disposición de la Ley o del Juez, debe ser alegada por la parte que quiere valerse de ella; b) Es irrenunciable de antemano; c) No requiere de la buena fe, opera independientemente de la buena o mala fe, y d) Comporta una excepción o medio de defensa, no pudiendo deducirse por vía de acción, solo puede ser alegada por el interesado

    Se interrumpe la prescripción en virtud de los supuestos expresamente establecidos por la Ley, como lo son:

  37. En virtud de una demanda judicial, aunque se haga ante un Juez incompetente, siempre que se hubiese efectuado la citación del demandado antes de cumplirse el lapso de prescripción. En caso de no haberse citado todavía al demandado, para que dicha demanda interrumpa la prescripción deberá registrarse copia certificada del libelo con la orden de comparecencia firmada por el Juez, ante la Oficina Subalterna de Registro Público correspondiente. Dicho registro deberá efectuarse antes de cumplirse el lapso de prescripción.

  38. Por un decreto o acto de embargo notificando a la persona respecto de la cual se quiere impedir el curso de la prescripción artículo 1969. El decreto o acto de embargo puede ser preventivo o ejecutivo, pues el legislador no distingue, pero requiere su notificación a la persona respecto a la cual se quiere interrumpir la prescripción.

  39. Todo acto del acreedor que demuestre la mora del deudor. El acto que constituya en mora al deudor debe serle notificado y debe reunir las condiciones estudiadas por dichos actos en capitulo referente a la mora.

    Cuando se trate de prescripción de créditos, dicha prescripción se interrumpe con el cobro extrajudicial, no siendo necesario el cobro efectuado por intermedio de un Juez. El cobro puede ser efectuado verbalmente o por escrito, pero para evitar dificultades probatorias, es recomendable hacerlo por escrito.

    El reconocimiento efectuado por el deudor o poseedor de los derechos de aquel contra quien la prescripción había comenzado a correr artículo 1973. El reconocimiento puede ser expreso o tácito, condicional o acompañado de reservas, pero debe ser claro y determinado. No es necesario que dicho reconocimiento sea dirigido al acreedor ni que este lo acepte.

    Establece el artículo 1.982 del Código Civil, lo siguiente:

    Se prescribe por dos años la obligación de pagar:

    1° Las pensiones alimenticias atrasadas.

    2º A los abogados, a los procuradores y a toda clase de curiales, sus honorarios, derechos, salarios y gastos.

    El tiempo para estas prescripciones corre desde que haya concluido el proceso por sentencia o conciliación de las partes, o desde la cesación de los poderes del procurador, o desde que el abogado haya cesado en su ministerio.

    En cuanto a los pleitos no terminados, el tiempo será de cinco años desde que se hayan devengado los derechos honorarios, salarios y gastos….

    En el caso de autos, tenemos que el intimante pretende se le cancelen determinados honorarios extrajudiciales, los cuales se determinan a continuación:

    1) Asesoría jurídica correspondiente al año 1991 Bs. 1.000.000;

    2) Asesoría Jurídica de Doce (12) meses de 1992 a razón de Bs. 1.000.000,oo mensual, lo que suma la cantidad de Bs. 12.000.000

    3) Asesoría Jurídica de Doce (12) meses de 1993 a razón de Bs. 1.000.000,oo mensual, lo que suma la cantidad de Bs. 12.000.000;

    4) Asesoría Jurídica de Doce (12) meses de 1994 a razón de Bs. 1.000.000,oo mensual, lo que suma la cantidad de Bs. 12.000.000;

    5) Asesoría Jurídica de Doce (12) meses de 1995 a razón de Bs. 1.000.000,oo mensual, lo que suma la cantidad de Bs. 12.000.000;

    6) Asesoría Jurídica de Doce (12) meses de 1996 a razón de Bs. 1.000.000,oo mensual, lo que suma la cantidad de Bs. 12.000.000;

    7) Asesoría Jurídica de Doce (12) meses de 1997 a razón de Bs. 1.000.000,oo mensual, lo que suma la cantidad de Bs. 12.000.000;

    8) Asesoría Jurídica de Doce (12) meses de 1998 a razón de Bs. 1.000.000,oo mensual, lo que suma la cantidad de Bs. 12.000.000;

    9) Asesoría Jurídica de Doce (12) meses de 1999 a razón de Bs. 1.000.000,oo mensual, lo que suma la cantidad de Bs. 12.000.000;

    10) Asesoría Jurídica de Doce (12) meses de 2000 a razón de Bs. 1.000.000,oo mensual, lo que suma la cantidad de Bs. 12.000.000;

    11) Asesoría Jurídica de Doce (12) meses de 2001 a razón de Bs. 1.500.000,oo mensual, lo que suma la cantidad de Bs. 18.000.000;

    12) Asesoría Jurídica de Doce (12) meses de 2002 a razón de Bs. 1.500.000,oo mensual, lo que suma la cantidad de Bs. 18.000.000

    13) Asesoría Jurídica de Doce (12) meses de 2003 a razón de Bs. 1.500.000,oo mensual, lo que suma la cantidad de Bs. 18.000.000;

    14) Asesoría Jurídica de Tres (3) meses del año 2004, enero, febrero y marzo a razón de Bs. 1.500.000, lo que alcanza la suma de Bs. 4.500.000;

    15) Redacción de Poder General que le fuera otorgado en fecha 21 de julio de 2000;

    16) Redacción de Acta de Asamblea General Extraordinaria, la participación al Registro respectivo y su publicación de fecha 27 de octubre de 1994, protocolizada ante el Registro Mercantil Segundo bajo el N° 173-A Sgdo, bajo el N° 60, Bs. 5.000.000;

    17) Participación al Juzgado Undécimo de Primera Instancia del Trabajo del Estado Vargas de la falta de un trabajador a su sitio de trabajo y su posterior despido de la empresa en fecha 7/2/95, Bs. 1.000.000;

    18) Participación al Juzgado Undécimo de Primera Instancia del Trabajo del Estado Vargas de la falta de un trabajador a su sitio de trabajo y su posterior retiro de la empresa en fecha 26/1//95, Bs. 1.000.000;

    19) Participación al Juzgado Undécimo de Primera Instancia del Trabajo del Estado Vargas de la falta de dos trabajadores a su sitio de trabajo y su posterior retiro de la empresa en fecha 31/1//95, Bs. 2.000.000;

    20) Redacción de venta de acciones al ciudadano I.F.C. Director Gerente y Único Propietario del Supermercado La Riviera C.A., su venta por Notaría y su posterior participación al Registrador Mercantil y su publicación Bs. 2.000.000; de fecha 5/3/96

    21) Redacción, participación, registro y publicación de Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios Bs. 5.000.000;de fecha 14 de octubre de 1996

    22) Redacción de Contrato de Arrendamiento para la Sociedad de Comercio Supermercado La Riviera C.A., y su posterior firma Bs. 3.000.000 de fecha 27/11/96:

    23) Redacción de Acta de Asamblea General Extraordinaria de aumento de capital, reforma de estatutos sociales, su participación, registro y posterior publicación Bs. 10.000.000 de fecha 26/8/97;

    24) Asistencia en la Inspectoría del Trabajo por denuncia de un trabajador sobre su retiro de fecha 20/1/2003, Bs. 1.000.000;

    25) Solicitud de Titulo Supletorio por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, la elaboración del contrato de obras por construcción de bienhechurías Bs. 43.939.924, correspondiente al 20% de las bienhechurías construidas.

    De la revisión de las actas que conforman el presente expediente y con vista a la norma anteriormente transcrita, observa esta juzgadora lo siguiente:

    La intimada confirió al abogado intimante en el año 1990 poder para que la representara, posteriormente, en fecha 21/07/2000, le confirió nuevo poder, es decir, que el primero cesó a partir de ese momento – 21/07/2000 -.

    Siendo así, y visto que el tiempo para las prescripciones establecidas en el artículo 1.982 del Código Civil, específicamente, para los honorarios de los abogados, curadores y a toda clase de curiales, corre desde que haya concluido el proceso por sentencia o conciliación de las partes, o desde la cesación de los poderes del Procurador, o desde que el abogado haya cesado en su Ministerio, quiere decir que a partir de ese momento 21/07/2000, nació para el abogado intimante la oportunidad para cobrar sus honorarios profesionales por las siguientes actuaciones:

  40. Asesoría jurídica correspondiente al año 1991

  41. Asesoría Jurídica de Doce (12) meses del año 1992;

  42. Asesoría Jurídica de Doce (12) meses del año 1993

  43. Asesoría Jurídica de Doce (12) meses del año 1994;

  44. Asesoría Jurídica de Doce (12) meses del año 1995

  45. Asesoría Jurídica de Doce (12) meses del año 1996;

  46. Asesoría Jurídica de Doce (12) meses del año 1997;

  47. Asesoría Jurídica de Doce (12) meses del año 1998;

  48. Asesoría Jurídica de Doce (12) meses del año 1999

  49. Seis (6) meses y veinte (20) días del año 2000;

  50. Redacción de Acta de Asamblea General Extraordinaria, la participación al Registro respectivo y su publicación de fecha 27 de octubre de 1994, protocolizada ante el Registro Mercantil Segundo bajo el N° 173-A Sgdo, bajo el N° 60;

  51. Participación al Juzgado Undécimo de Primera Instancia del Trabajo del Estado Vargas de la falta de un trabajador a su sitio de trabajo y su posterior despido de la empresa en fecha 7/2/95;

  52. Participación al Juzgado Undécimo de Primera Instancia del Trabajo del Estado Vargas de la falta de un trabajador a su sitio de trabajo y su posterior retiro de la empresa en fecha 26/1//95;

  53. Participación al Juzgado Undécimo de Primera Instancia del Trabajo del Estado Vargas de la falta de dos trabajadores a su sitio de trabajo y su posterior retiro de la empresa en fecha 31/1//95;

  54. Redacción de venta de acciones al ciudadano I.F.C. Director Gerente y Único Propietario del Supermercado La Riviera C.A., su venta por Notaría, posterior participación al Registrador Mercantil y su publicación de fecha 5/3/96;

  55. Redacción, participación, registro y publicación de Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de fecha 14 de octubre de 1996;

  56. Redacción de Contrato de Arrendamiento para la Sociedad de Comercio Supermercado La Riviera C.A., y su posterior firma;

  57. Redacción de Acta de Asamblea General Extraordinaria de aumento de capital, reforma de estatutos sociales, su participación, registro y posterior publicación de fecha 26/8/97;

    Ahora bien, por cuanto de autos no se desprende la existencia de prueba alguna de la cual se desprende que se haya efectuado algún acto interruptivo de la prescripción de dos años alegada por la parte demandada prevista por el artículo 1.982 del Código Civil, contados a partir del 21/07/2000, los rubros por concepto de honorarios anteriormente transcritos se encuentran evidentemente prescritos, por lo que la prescripción alegada por la parte demandada relacionada con éstos rubros, debe prosperar en derecho. Y así se establece.

    Decida la prescripción de las anteriores actuaciones, esta juzgadora se pronunciara con respecto a los siguientes rubros:

  58. Asesoría Jurídica de Doce (12) meses del año 2003 a razón de Bs. 1.500.000,oo mensual, lo que suma la cantidad de Bs. 18.000.000;

  59. Asesoría Jurídica de Tres (3) meses del año 2004, enero, febrero y marzo a razón de Bs. 1.500.000, lo que alcanza la suma de Bs. 4.500.000;

  60. Asistencia en la Inspectoría del Trabajo por denuncia de un trabajador sobre su retiro de fecha 20/1/2003, Bs. 1.000.000;

  61. Solicitud de Titulo Supletorio por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, la elaboración del contrato de obras por construcción de bienhechurías Bs. 43.939.924, correspondiente al 20% de las bienhechurías construidas de fecha 12/2/2003.

    En atención a la intimación realizada por la realización de Titulo Supletorio por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y la elaboración del contrato de obras por construcción de bienhechurías Bs. 43.939.924, correspondiente al 20% de las bienhechurías construidas de fecha 12/2/2003, observa esta Juzgadora que dicho documento fue solicitado y expedido por el mencionado Juzgado, a favor del ciudadano I.F.C., en forma personal y no a favor del intimado SUPERMERCADO LA RIVIERA C.A., siendo así la intimación por concepto de dicho rubro no procede en derecho. Y así se establece.

    Con respecto a las siguientes actuaciones, esta juzgadora observa:

  62. ) Redacción de Poder General que le fuera otorgado en fecha 21 de julio de 2000;

  63. ) Asesoría Jurídica de Doce (12) meses del año 2001

  64. ) Asesoría Jurídica de Doce (12) meses del año 2002

  65. ) Asesoría Jurídica de doce (12) meses del año 2003;

  66. ) Asistencia en la Inspectoría del Trabajo por denuncia de un trabajador sobre su retiro de fecha 20/1/2003,

  67. ) Asesoría Jurídica de Tres (3) meses del año 2004, enero, febrero y marzo

    Con vista a las anteriores actuaciones, observa esta juzgadora que el poder conferido al intimante en fecha 21/7/2000 fue revocado el día 05/3/2004, siendo a partir de ese momento que nació para este el lapso de Dos (2) años establecido en el ordinal 2º del artículo 1982 del Código Civil, para ejercer las acciones correspondientes y visto que la citación de la parte intimada se verificó en fecha 3/3/2005, interrumpiéndose así la prescripción alegada, y siendo que la parte demandada no aportó a los autos prueba alguna que desvirtuará los alegatos esgrimidos por el actor, considera quien aquí decide que la intimación realizada por éste por los rubros antes citados, debe prosperar en derecho. Y así se decide.

    Visto que la parte intimada no ejerció el Derecho de Retasa, considera quien aquí decide renunciado dicho derecho, por lo que declara firme los honorarios estimados e intimados por los rubros anteriormente especificados. Y así se decide.

    - I I I -

    Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

NIEGA POR IMPROCEDENTE la perención de la presente causa formulada por la parte intimada.

SEGUNDO

PRESCRITOS LOS HONORARIOS intimados por el abogado F.A.R. AGÜERO por concepto de los siguientes rubros:

• Asesoría jurídica correspondiente al año 1991

• Asesoría Jurídica de Doce (12) meses del año 1992;

• Asesoría Jurídica de Doce (12) meses del año 1993

• Asesoría Jurídica de Doce (12) meses del año 1994;

• Asesoría Jurídica de Doce (12) meses del año 1995

• Asesoría Jurídica de Doce (12) meses del año 1996;

• Asesoría Jurídica de Doce (12) meses del año 1997;

• Asesoría Jurídica de Doce (12) meses del año 1998;

• Asesoría Jurídica de Doce (12) meses del año 1999

• Seis (6) meses y veinte (20) días del año 2000;

• Redacción de Acta de Asamblea General Extraordinaria, la participación al Registro respectivo y su publicación de fecha 27 de octubre de 1994, protocolizada ante el Registro Mercantil Segundo bajo el N° 173-A Sgdo, bajo el N° 60;

• Participación al Juzgado Undécimo de Primera Instancia del Trabajo del Estado Vargas de la falta de un trabajador a su sitio de trabajo y su posterior despido de la empresa en fecha 7/2/95;

• Participación al Juzgado Undécimo de Primera Instancia del Trabajo del Estado Vargas de la falta de un trabajador a su sitio de trabajo y su posterior retiro de la empresa en fecha 26/1//95;

• Participación al Juzgado Undécimo de Primera Instancia del Trabajo del Estado Vargas de la falta de dos trabajadores a su sitio de trabajo y su posterior retiro de la empresa en fecha 31/1//95;

• Redacción de venta de acciones al ciudadano I.F.C. Director Gerente y Único Propietario del Supermercado La Riviera C.A., su venta por Notaría, posterior participación al Registrador Mercantil y su publicación de fecha 5/3/96;

• Redacción, participación, registro y publicación de Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de fecha 14 de octubre de 1996;

• Redacción de Contrato de Arrendamiento para la Sociedad de Comercio Supermercado La Riviera C.A., y su posterior firma;

• Redacción de Acta de Asamblea General Extraordinaria de aumento de capital, reforma de estatutos sociales, su participación, registro y posterior publicación de fecha 26/8/97;

TERCERO

PROCEDENTE el derecho a percibir honorarios judiciales del abogado F.A.R.A. contra SUPERMERCADO LA RIVIERA C.A, por los siguientes rubros:

• Redacción de Poder General que le fuera otorgado en fecha 21 de julio de 2000 Bs. 5.000.000,oo

• Asesoría Jurídica de Doce (12) meses del año 2001, Bs. 18.000.000;

• Asesoría Jurídica de Doce (12) meses del año 2002 Bs. 18.000.000;

• Asesoría Jurídica de doce (12) meses del año 2003, Bs. 18.000.000;

• Asistencia en la Inspectoría del Trabajo por denuncia de un trabajador sobre su retiro de fecha 20/1/2003, Bs. 1.000.000;

• Asesoría Jurídica de Tres (3) meses del año 2004, enero, febrero y marzo, Bs. 4.500.000.

Como consecuencia de lo anterior y visto que la parte intimada no ejerció el Derecho de Retasa, por los rubros antes señalados, se declaran firmes dichos honorarios que alcanzan a la suma de SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 64.500.000,oo).

CUARTO

IMPROCEDENTE la estimación e intimación de honorarios por la realización de Titulo Supletorio ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por ser a nombre de un tercero que no es parte en el presente juicio.

QUINTO

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.

Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal para ello, se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los Tres (03) días del mes de mayo de 2007. Años 197° y 148°.

LA JUEZ

DRA. MERCEDES SOLORZANO M.

LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL BIENES

MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS JUDICIALES

MSM/Angela

Exp: 6407

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

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