Decisión nº 688 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 7 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoReinvindicacion

REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 07 de octubre de 2.008.

Inspección Judicial de Pruebas

Exp. 5052

En el día de hoy martes, siete (07) de octubre de dos mil ocho, siendo las dos y cuarenta cinco de la tarde (2.45, p.m.), se trasladó el Tribunal de Primera Instancia de Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, conformado por el Juez JOSE GREGORIO ANDRADE y la Secretaria Titular J.W.S.P., a La Finca de la Asociación COOPERATIVA LOS ASPRILLA, del Sector Chorrosco Arriba, Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas, en compañía del Abogado, CARLOS M ARCHILA M, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.149.33, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 36.101 en su carácter de Apoderado judicial de la parte demandada ciudadano J.R.A., ya identificado en autos, también estuvo presente el apoderado de la parte demandante abogado H.U.O., plenamente identificado en autos ; así como también acompañan a este Tribunal los funcionarios de la Guardia Nacional del Estado Barinas ciudadanos, RIVAS M.A. y GALVIS C.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 8.042.777 y 14.042.934 el primero SM/1 y el segundo SM/3. Seguidamente el tribunal se constituye a las tres y treinta de la tarde (3: 30pm), habilitando el tiempo necesario solicitado verbalmente por el promovente de la presente inspección. El Tribunal procede a designar a un Práctico para que lo asesore sobre los hechos y circunstancias de que se trata la presente Inspección de pruebas, recayendo tal designación en la persona del ciudadano: I.D.M. A, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 3.917.129, Ingeniero Agrónomo, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Número 44.668, acreditado por ante la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE) bajo el Número 665, ante la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) bajo el Número P-0738, ante la Superintendencia de Seguros, bajo el Número I-875 y domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo. Seguidamente se procedió a tomarle el juramento de Ley e interrogado por el Juez a tal efecto, dijo: “JURO cumplir con honradez y conciencia el cargo de Práctico en la presente Inspección”. En este mismo acto el Juez autoriza al Práctico, para que por medios mecánicos, efectúe las tomas fotográficas que se le indique en la practica de la presente Inspección. Una vez trasladado el Tribunal y constituido, notifica de su misión a los ciudadanos: W.R.A., A.A. Y W.R.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 12.204.763, 10.559737 Y 10.559738, respectivamente, domiciliados en el sector de ubicación del inmueble inspeccionado y quienes estando presente se les informo la misión del mismo. Al Respecto este tribunal solicita la asesoría del Práctico, quien señala que el tribunal se encuentra constituido en el predio Ubicado en el Sector Chorrosco Arriba, Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas anteriormente identificado. El Tribunal conjuntamente con el solicitante su apoderado, el notificado, los efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana y el Práctico designado y juramentado, procede a realizar un recorrido por la Parcela objeto de la presente inspección de pruebas a fin de que se deje constancia a los siguientes hechos: PRIMER LITERAL: El tribunal deja constancia con la accesoria del practico que se encuentra ubicado en el Sector Chorrosco Arriba, Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE; J.R.; SUR: P.A.; ESTE: J.B. y OESTE: Vía de penetración Chorrosco arriba. Cuyo puntos de coordenadas indica el experto son; N: 916180 y E: 474.011. SEGUNDO LITERAL: El tribunal deja constancia con la accesoria del practico que se aprecia un conjunto de mejoras tales como: 1) Una casa de habitación, con techo de zinc con estructura de madera, paredes de tabla y horcones de madera aserrada, piso de

tierra distribuida en una habitación, tres corredores, una cocina y un sitio para comedor. 2) Otra vivienda tipo rural compuesta de techo de lamina de aceral sobre vigas omegas, estructura cuadrado de hierro, puertas metálicas, ventanas tipos romanillas, paredes de bloque de cemento acabado en friso rústicos pintura a caucho, piso de cemento enlucido, distribuida en salón de recibo y dos habitaciones. 3) Modulo de servicios públicos tales como baños lavaderos

construidos de paredes de bloques piso rustico sin pintar con techo de acerolit, sobre correas de perfiles de hierro 2x1. 4) Conjunto de corrales de madera compuesto por dos corrales de aparte, coso y manga con estructura de hierro y

rampa de embarcado de madera anexo al corral una vaquera con estructura de madera techo de zinc, y horcones de madera, deposito adyacente al mismo con techo de zinc piso de tierra y estructura de madera. 5) El tribunal deja constancia asimismo lo informa el experto que el predio se haya cultivado de la especie swazi, bermuda estrella tanner por cuanto el fin practico de la misma es la

producción lechera y ceba. Asimismo se observa que existen cercas en las perimetrales e internas que se hayan enclavadas sobre estantillos de madera siendo esta de alambre de púas. 6) Se observo una cometida eléctrica con un transformador con 15 KVA. 7) Tanque de agua de cemento con capacidad de mil litros cúbicos. TERCER LITERAL: El tribunal deja constancia que los ocupantes de la referida finca son los siguientes: W.R.A., A.A. Y W.R.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro V-12.204.763, V-10.559737 y V-10.559738, respectivamente. El primero de ellos posee un grupo familiar de cuatro miembros (ósea dos adultos y dos niños), el segundo de tres miembros y el tercero de cinco miembros. CUARTO LITERAL: El tribunal deja constancia que le fue presentada y así verificado por el práctico que una de las viviendas señaladas en el segundo literal punto dos, una constancia de la Dirección Sectorial de Malarialogia Saneamiento Ambiental Servicio Autónomo Programa Nacional de Vivienda Rural numero 118273 de fecha 5-06-1997, a favor del ciudadano A.A., cuya clave de beneficiario es 170-392. QUINTO LITERAL: Se abstiene el Tribunal de dejar constancia en referencia libre por cuanto no fuera sometido al contradictorio en la oportunidad legal. Asimismo les fueron agregadas para formar parte de la presente inspección los siguientes instrumentos copia simple de aval sanitario N° 003884, de fecha 02-10-2008, Registro de hierro de la asociación Cooperativa los Asprilla, cuya figura de hierro es la siguiente: y una constancia de la Dirección Sectorial de Malarialogia Saneamiento Ambiental Servicio Autónomo Programa Nacional de Vivienda Rural numero 118273 de fecha 5-06-1997, a favor del ciudadano A.A., cuya clave de beneficiario es 170-392. No habiendo otra diligencia que practicar se acuerda el regreso a su sede natural, siendo las ocho de la noche previa habilitación del tiempo necesario (8.00 p.m.), del mismo día de hoy, dando por terminado el presente acto. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman,

EL JUEZ,

NOTIFICADO

EL APODERADO DE LA PARTE PROMOVENTE

EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE

EL PRÁCTICO

FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL ACOMPAÑANTES DEL TRIBUNAL

LA SECRETARIA.

Exp: 5052

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