Decisión de Tribunal Trigesimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Trigesimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteCarlos Achiquez
ProcedimientoTransacción

ASUNTO: AP21-L-2010-002662

Visto el escrito presentado por ante este Juzgado en fecha: 13 de agosto de 2010, por los ciudadanos: F.R.R. y A.R.C., abogados formalmente inscritos en el INPRE bajo en el Nos. 69.366 y 140.591 respectivamente quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadana C.J.R.; portador de la cédula de identidad No. V- 10.090.510, por una parte y por la otra el ciudadano S.J.-BLANCO, quien es abogado e inscrito en el INPRE bajo el No.76.855, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada la empresa BANCO PROVINCIAL S. A., debidamente identificada en autos, en el mencionado escrito ambas partes celebran una transacción, en la cual describen una relación circunstanciada de la misma, finalmente solicitan la homologación de la misma.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR LO SOLICITADO

En tal sentido, quien suscribe, vista la presente transacción, suscrita por las partes anteriormente identificadas actuando en su carácter de parte actora y en su carácter de parte demandada, luego de examinar el contenido verificando la facultad para transar de ambas representaciones, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en virtud de que es un medio de auto composición procesal consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, en consecuencia se procede a impartir su HOMOLOGACION, al escrito transaccional, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático.

DECISIÓN

En consecuencia, visto la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION, al escrito transaccional, asimismo una vez vencido el correspondiente lapso de apelación, de conformidad con lo establecido en los artículos 288 y 289, del Código de Procedimiento Civil, se procederá a dar el cierre y archivo del presente expediente así como su cierre informático.

No hay condenatoria en costas

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia, cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal a mí cargo..

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial, Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los 20 días del mes de septiembre de 2010, años 200 de la independencia y 151 de la federación. Cúmplase con lo ordenado.

El JUEZ,

C.A.M.

LA SECRETARIA,

ABG. L.O.

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