Decisión nº PJ002-2010-000429 de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas de Aragua, de 7 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas
PonenteMigdalia Sira Alvarez
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua

Maracay, 7 de Abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2008-001150

ASUNTO : DP01-S-2008-001150

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Acusación interpuesta por el Representante de la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público del Estado Aragua, Abg. CLIMBRA VARGAS, en contra del ciudadano RIVERO BARALT GUSTAVO, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., respectivamente; este Tribunal pasa a dictar auto de apertura a juicio, cumpliendo con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

G.R.B., de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 11-02-1949, de 61 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-3.189.186, domiciliado en Avenida las Delicias, callejón los cocos, Nº 20, Maracay, Estado Aragua.

HECHOS OBJETOS DE PRESENTE JUICIO

El presente proceso penal se inició con ocasión a la Denuncia que presentara la ciudadana B.J. BRICEÑO GONZÁLEZ, en su condición de víctima, ante el Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua. Unidad Táctica Aragua. Comisaría 19 de Abril, a través de la cual manifestó que al salir del estacionamiento cuando se disponía a pagar, el señor le estaba cobrando de mas dos (2) bolívares fuerte, teniendo menos de una hora en el estacionamiento, ya que el gobierno era el ente autorizado para la regulación de la tarifa y que el señor le respondió de manera grosera que no le interesaba si tenia menos de una hora, que igual tenia que pagar dos (2) bolívares fuertes, ella le dijo que no le iba a pagar eso, y el señor trató de agredirla dentro del carro con sus manos y ella se bajó del carro ya que el seguía con su violencia, que a la final empezó a golpearla salvajemente, dándole golpes en la cara a puño cerrado y partes del cuerpo, percatándose de la situación un policía que estaba en la parte de arriba del estacionamiento, y se llevaron al comando al señor y a ella la llevaron a un centro asistencial.

Así las cosas, se llevó a cabo el acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L. deV., y se le otorgó el derecho de palabra a la REPRESENTACIÓN FISCAL, quien conforme a las atribuciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, pasó a narrar la situación fáctica de los hechos que generó la causa ventilada en esta audiencia y en virtud de ello, presentó formal Acusación en contra del ciudadano G.R.B., por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV.. De igual manera ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral y Público, todo ello de manera oral y los cuales están debidamente señalados en el Escrito Acusatorio, los cuales son: 1.- (EXPERTOS) Declaración del Médico Cirujano M.M., MPPS 73996, adscrito al Centro Ambulatorio del Norte, donde presta sus servicios y puede ser ubicada, siendo su declaración pertinente y necesaria por cuanto fue la medico que oscultó ambulatoriamente a la ciudadana B.B., momentos después de ocurrido el hecho, dejando constancia de las lesiones que presentaba, pudiendo informar respecto de su actuación. 2.- Declaración del Médico Oftalmólogo DR. P.J., adscrito al Centro Clínico Adventista, ubicado en los Olivos Viejos, calle los tres mosqueteros, número 10. Maracay estado Aragua, donde puede ser citado, siendo su declaración pertinente y necesaria por cuanto fue el médico especialista que oscultó posteriormente a la víctima, a los fines de evidenciar una lesión determinada en el área del maxilar. 3.- Declaración del Médico Forense, DR. J.A.R., adscrito al departamentote Ciencias Forenses. Maracay, donde puede ser citado, siendo pertinente y necesaria su declaración, por cuanto realizó el examen medico forense, a la víctima donde se deja constancia de las lesiones de carácter medico legal que presentó la misma. TESTIMONIALES: 1.- Declaración de la ciudadana B.J. RICEÑO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.657.967, estado civil soltera, residenciada en la Urbanización Base Libertador. Sector E. Calle 2. Casa N° 17-D. Palo Negro estado Aragua, siendo su declaración pertinente y necesaria, dado su condición de víctima, pudiendo informar de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se desarrollaron los hechos. 2.- Declaración de los funcionarios Cabo 1° B.J., credencial 2741 y del agente H.J., credencial 7480, adscritos al Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua. Unidad Táctica 19 de Abril, donde pueden ser citados, siendo su declaración pertinente y necesaria por ser los funcionarios actuantes en el procedimiento donde se logró la aprehensión del ciudadano RIVERO BARALT GUSTAVO, en fecha 05 de diciembre de 2008, pudiendo informar respecto de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión del mismo. PRUEBAS DOCUMENTALES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 242 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ofreció: 1.- Constancia de asistencia de emergencia de fecha 05-12-08, emitido por la Corporación de Salud del estado Aragua, Ambulatorio del Norte, suscrito por la galeno M.M., adscrita a dicho ente, quien deja constancia de haber evaluado a la ciudadana B.B.. Siendo pertinente y necesaria esta prueba a los fines de constatar la evaluación médica a la que fu sometidaza ciudadana B.B. GONZÁLEZ, y precisar el diagnóstico de las lesiones presentadas producto del hecho de violencia. 2.- Informe médico odontológico, emitido por el Centro Clínico Adventista, ubicado en los Olivos Viejos, cale los tres mosqueteros, número 10. Maracay estado Aragua, suscrito por el DR. P.J., practicado a la ciudadana B.R.. Siendo pertinente y necesaria esta prueba, a los fines de constatar la evaluación médica a la que fue sometida la ciudadana B.B. GONZÁLEZ y precisar el diagnóstico de las lesiones presentadas. 3.- Reconocimiento médico legal, de fecha 05-12-08, emitido por el Departamento de Ciencias Forense Maracay, suscrito por el DR. J.A.R., practicado ala ciudadana B.J. BRICEÑO GONZÁLEZ. Siendo pertinente y necesaria la presentación de dicho informe que permitió identificar las lesiones de carácter médico legal que presentó la víctima a los fines de acreditar el estado físico de la mujer víctima de violencia. En virtud de todo lo expuesto, solicitó se Admita el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes, así como los Medios de Prueba ofrecidos por ser útiles, pertinentes, necesarias y legales a los fines de la celebración del juicio oral y público, solicitó se decrete el respectivo auto de apertura a juicio y el posterior enjuiciamiento del mencionado ciudadano y se mantenga la Medidas de Protección de la victima de conformidad con lo establecido Articulo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Especial que pesa sobre el hoy Acusado. Es todo”.

De inmediato, se le concedió la palabra a la VÍCTIMA ciudadana B.J. BRICEÑO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. V.-9.657.967, quien expuso en relación a los hechos de los cuales fue víctima lo siguiente: eso fue un día viernes en el estacionamiento del banco Federal yo se cuanto era el cobro del estacionamiento y el me dijo que eran 2.000 bs fuerte yo no me niego a pagarle pero cuando le reclame el se dirigió a mi agredirme. Yo soy una persona enferma y evito el problema menos mal que habían transeúnte porque yo no se que fuese sido de mi vida ese día fui al forense y no me dio el informe completo porque era viernes e iba de salida, yo pensé que iba a esperar pero no se pudo realizar el estudio fíjese que fue por el lado donde yo estuve hace tiempo porque fue por el mismo sitio porque no podía abrir mi boca y fui a varios centros medico y me dieron varios días de reposo pero no tenia una diagnostico en si claro, yo quede indignada pero mi enfermedad no se cura y se han aumentado mi dolores de cabeza, yo quiero que le apliquen la ley a este señor es todo”.

Acto Seguido se procedió a imponer al IMPUTADO del Precepto Constitucional, inserto en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución nacional, se le advierte que su declaración constituye un medio de defensa, ya que puede explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga y solicitar la practica de diligencias que consideren necesarias. Seguidamente, se le informa al imputado de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, como lo son el principio de oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el Tribunal procede a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de prisión, coacción y apremio, dijo ser y llamarse como queda escrito mi nombre es G.R.B., de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 11-02-1949, de 61 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-3.189.186, domiciliado en avenida las delicias, calle los cocos, callejón montauti, Nº 20, Maracay, Estado Aragua; Se le preguntó al imputado si deseaba declarar en esta Audiencia y el mismo expuso lo siguiente: “Me acojo al Precepto Constitucional y le cedo la palabra a mi Defensor, es todo.”

Seguidamente, la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. R.S., tomando la palabra y expone: “Se desestime totalmente la acusación por cuanto no existe elementos de convicción y lo único que le dijo mi representado que no le pagara ese día que lo dejara así y que ella no a expuesto a varias veces aquí. Y en caso que el Tribunal considera que se pase la causa remitido se adhiere al mismo y que se mantenga las medidas ya que mi defendido a cumplido con la medida impuesta es todo.”.

En tal sentido, una vez escuchadas las partes, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO

Se ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Dra. CLIMBRA VARGAS, Fiscal 24° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano G.R.B., por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., toda vez que el mismo cumple con los requisito exigido por el articulo 326 del Texto Adjetivo Penal y en razón que los hechos expuesto en las presentes actuaciones hasta este momento del proceso pudieran encuadran en los tipos penales especiales antes señalados.

De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS TESTIMONIALES DE EXPERTOS para ser debatidas en Juicio Oral:

  1. - Declaración del Médico Cirujano M.M., MPPS 73996, adscrito al Centro Ambulatorio del Norte, donde presta sus servicios y puede ser ubicada, siendo su declaración pertinente y necesaria por cuanto fue la medico que oscultó ambulatoriamente a la ciudadana B.B., momentos después de ocurrido el hecho, dejando constancia de las lesiones que presentaba, pudiendo informar respecto de su actuación.

  2. - Declaración del Médico Oftalmólogo DR. P.J., adscrito al Centro Clínico Adventista, ubicado en los Olivos Viejos, calle los tres mosqueteros, número 10. Maracay estado Aragua, donde puede ser citado, siendo su declaración pertinente y necesaria por cuanto fue el médico especialista que oscultó posteriormente a la víctima, a los fines de evidenciar una lesión determinada en el área del maxilar.

  3. - Declaración del Médico Forense, DR. J.A.R., adscrito al departamentote Ciencias Forenses. Maracay, donde puede ser citado, siendo pertinente y necesaria su declaración, por cuanto realizó el examen medico forense, a la víctima donde se deja constancia de las lesiones de carácter medico legal que presentó la misma.

    De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS TESTIMONIALES para ser debatidas en Juicio Oral:

  4. - Declaración de la ciudadana B.J. RICEÑO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.657.967, estado civil soltera, residenciada en la Urbanización Base Libertador. Sector E. Calle 2. Casa N° 17-D. Palo Negro estado Aragua, siendo su declaración pertinente y necesaria, dado su condición de víctima, pudiendo informar de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se desarrollaron los hechos.

  5. - Declaración de los funcionarios Cabo 1° B.J., credencial 2741 y del agente H.J., credencial 7480, adscritos al Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua. Unidad Táctica 19 de Abril, donde pueden ser citados, siendo su declaración pertinente y necesaria por ser los funcionarios actuantes en el procedimiento donde se logró la aprehensión del ciudadano RIVERO BARALT GUSTAVO, en fecha 05 de diciembre de 2008, pudiendo informar respecto de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión del mismo

    PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 242 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:

  6. - Constancia de asistencia de emergencia de fecha 05-12-08, emitido por la Corporación de Salud del estado Aragua, Ambulatorio del Norte, suscrito por la galeno M.M., adscrita a dicho ente, quien deja constancia de haber evaluado a la ciudadana B.B.. Siendo pertinente y necesaria esta prueba a los fines de constatar la evaluación médica a la que fu sometidaza ciudadana B.B. GONZÁLEZ, y precisar el diagnóstico de las lesiones presentadas producto del hecho de violencia.

  7. - Informe médico odontológico, emitido por el Centro Clínico Adventista, ubicado en los Olivos Viejos, cale los tres mosqueteros, número 10. Maracay estado Aragua, suscrito por el DR. P.J., practicado a la ciudadana B.R.. Siendo pertinente y necesaria esta prueba, a los fines de constatar la evaluación médica a la que fue sometida la ciudadana B.B. GONZÁLEZ y precisar el diagnóstico de las lesiones presentadas.

  8. - Reconocimiento médico legal, de fecha 05-12-08, emitido por el Departamento de Ciencias Forense Maracay, suscrito por el DR. J.A.R., practicado ala ciudadana B.J. BRICEÑO GONZÁLEZ. Siendo pertinente y necesaria la presentación de dicho informe que permitió identificar las lesiones de carácter médico legal que presentó la víctima a los fines de acreditar el estado físico de la mujer víctima de violencia.

TERCERO

Una vez admitida la Acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado G.R.B., si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: No deseo declarar, es todo”.

CUARTO

Vista la manifestación del acusado y por cuanto el mismo no se acogió a ninguna de la Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, toda vez que, no admitió el hecho que le atribuyó el Ministerio Público, en consecuencia, se ordena el PASE A JUICIO ORAL Y PÚBLICO y se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio.

QUINTO

Se CONFIRMAN las medidas de Protección y Seguridad a favor de la Victima contenidas en el Artículo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L. deV., que pesan en contra del ciudadano G.R.B., y que fueren impuestas por este Tribunal. Se instruye al Secretario de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO

Se acuerda expedir copias simples solicitadas por las partes, en este acto de la presente Acta de Audiencia y del Auto de Apertura a Juicio.

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