Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 3 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoNulidad De La Acusacion

La Abogada Simara López, actuando con el carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presento acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano A.A.R.M., venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 44 años de edad, fecha de nacimiento: 05/01/1965, estado civil: Casado, Profesión u oficio: Pediatra y Neonatólogo, residenciado Urbanización Villa Contry, calle principal, Casa No. 16. Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.598.733, por la comisión del delito homicidio culposo por negligencia tipificado y sancionado en el artículo 409, del Código Penal en perjuicio del niño (se omite por razones de ley), celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano A.A.R.M., narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: “El día 23 de octubre de 2009, a las cuatro horas de la tarde aproximadamente ingresa a la Clínica Razetti, el niño se omite por razones de ley, de 03 años de edad, llega aquí por recomendación del pediatra Amoldo Rivero que horas antes lo había visto en la Clínica del Este, donde le diagnostico una colitis con síndrome viral, lo pasaron a observación de emergencia, mientras llegaba la clave, a las siete de la noche aproximadamente llego la clave y el médico Amoldo Rivero llego a las siete y media aproximadamente vio al niño que ya estaba deshidratado, descompensado completamente y le dijo a la madre del niño que había que intervenirlo quirúrgicamente con emergencia ya que el niño tenía una obstrucción intestinal y a causa de eso se produjo una fisura y un acceso, pero que lo intervendría al otro día en la mañana, ya que al niño no le habían hecho ninguna placa y se fue, en horas de la madrugada el niño se puso peor y llamaron al Dr. y este dijo que ya iba para la clínica, paso la madrugada y no llegó, la madre del niño le pedía auxilio al personal de guardia y este le decía que había que consultar con el doctor Rivero, lo llamaron las enfermeras y medicas de guardia y hablaron con él, ellas le dijeron que el niño estaba muy grave, que se viniera a la clínica y el les contesto que ya iba, pero nunca apareció, el niño paso toda la noche grave, luego murió a las ocho de la mañana, aproximadamente del día 24 de octubre de 2010, al rato como a las 10:00 horas de la mañana llegó el Dr. Amoldo Rivero y lo percibieron en estado de embriagues y con aliento etílico, solamente dijo que de igual manera se iba a morir el niño así el lo hubiera operado.”

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

  1. - Denuncia común de fecha 26/10/2009, suscrita por la ciudadana: Diaz Orellana M.Y., venezolana, natural de esta ciudad, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 29/01/1970, Soltera, de profesión u oficios: Obrera, residenciado en el Barrio El Progreso, calle 18, sector 01, Casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad V- 10.054.121, teléfono: 0416-257.41.69. quien juro igualmente no proceder falsa, ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: "Resulta ser que el día Viernes 23/10/09, como a las 01:00 horas de la mañana, mi hijo de nombre se omite por razones de ley, de 03 años, se levanto de su cama y me despertó, diciéndome que tenia un dolor en el estomago y en su ano rectal, yo lo lleve al baño pero no podía hacer, en vista de esto yo lo llevé para el Hospital de inmediato, en el hospital le diagnosticaron una Colitis le mandaron un remedio de nombre "Sistalcin" y me mandaron para la casa, pero mi hijo seguía con el dolor y no mejoraba ya que presento vomito, decidí regresar al Hospital como a las 05:00 horas de la mañana, ahí me lo dejaron en observación y como a las 02 horas me lo entregaron con un tratamiento para que me pudiera botar los gases ya que tenia el estomago recrecido, me lo llevé para mi casa, pasaron varias horas pero mi hijo no se recuperaba, decidí llevarlo para la Clínica del Este y hable con el Dr. Amoldo Rivera y me dijo que mi hijo tenia una Colitis con síndrome Viral y me lo refirió para la Clínica Razetti, cuando llegué a dicha clínica eran como a las 04:30 a 05:00 horas de la tarde, me lo pasaron para Observación de la emergencia mientras que daban la clave del seguro fue entonces como a las 07:00 horas de la noche cuando dieron la calve, el Dr. Amoldo Rivera llegó como a las 07:30 horas de la noche, vio a mi hijo que ya estaba deshidratado, descompensado completamente y me dijo que mi hijo se tenia que intervenir quirúrgicamente con emergencia ya que el niño tenia una obstrucción intestinal y a causa de eso se produjo una fisura y un acceso, pero que me lo intervenía al otro día en la mañana, ya que a mi hijo no le habían hecho ninguna placa y se fue, en horas de la madrugada mi hijo se puso peor y llamamos al Dr., y este dijo que ya iba para la clínica, paso la madrugada y no llegó el Doctor, lo estuvimos llamando de nuevo y el celular lo había apagado y fue como a las 08:00 horas de la mañana cuando mi hijo falleció y el Doctor llegó como a las 10:00 horas de la mañana en estado de embriagues, es todo. (Folio 01)

  2. - Certificado de defunción 24/10/09, Emitido por el Dr. L.E.S. titular de la cédula de identidad No. V 9365.147 certificado N° 50473, correspondiente al niño: se omite por razones de ley, quien certifica que murió por Hiperemia, Tromboembolismo Pulmonar, Sepsis. Obstrucción intestinal. (Folio 03).

  3. - Acta de entrevista de fecha 26/10/09, Suscrita por la Adolescente. VARGAS VARGAS EDILMA, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 18/07/82, estado civil: Soltera, de profesión u oficio: del hogar, residenciada en el Barrio Maturín, carrera 15, Casa S/N de esta ciudad. Teléfono: 0424-560.74.51, titular de la cédula de identidad N° V- 25.912.443, a fin de rendir declaración en relación a la causa 1-256.106, que se instruye por ante este Despacho, por uno de los delitos Contra las personas, y en consecuencia expone: "El día jueves para amanecer Viernes como a las 01:00 horas de la mañana Hamo M.I., quien es la ex pareja de mi esposo diciéndole que su hijo se omite por razones de ley de 03 años d edad, estaba muy enfermo de un dolor de estómago mi esposo J.R. salió y buscó al niño y a ella y lo llevaron al Hospital, allí lo atendieron y le mandaron un calmante del dolor de estómago, luego seguía con el dolor y estaba vomitando, luego lo saco al Hospital como a las 09:00 horas de la mañana. Luego me llamó como a la 01:00 horas de la tarde y me dijo que iba a llevar al niño a la clínica del Este, allí la acompañe y no conseguimos doctores ya que estaban almorzando, luego llego el Dr. A.R., y lo examinó y diagnostico que tenia una colitis, pero nos dijo que lo llevaran a la clínica Razetti, que allí lo iba a atender mejor, luego lo llevamos como a las 04:00 horas de la tarde para esa clínica, allí lo acostaron en una camilla , y allí estuvo hasta las 08:00 horas de la noche que llegó el doctor. ARNORLDO RIVERO, lo volvió a examinar y dijo que el niño estaba muy grave que tenia que operarlo y dijo que al otro día tenía que operarlo que el venia como a las 08:00 de la mañana del día sábado a operarlo, luego se fue, el niño pasó toda la noche malito le dolía mucho el estómago, nosotras le pedíamos ayuda a la enfermeras pero nos decían que tenían que esperar al doctor A.R., luego como el nos dio su número de teléfono particular lo llamamos pero no nos atendía, luego lo llamó una enfermera y habló con él, le dijo que el niño estaba muy grave que se viniera a la clínica y el dijo que ya iba pero nunca apareció, paso toda la noche malito y amaneció ya el niño estaba muy grave el pedía agua luego falleció, al rato como a las 10:00 horas de la mañana llego el Dr. A.R. y nos dimos cuenta que estaba muy tomado y solamente nos dijo que de igual manera se iba a morir el niño así el lo fuera operado, también queremos destacar que el doctor A.R., llegó esa mañana a las 10:00 HORAD DE LA MAÑANA totalmente rascado y amanecido, también nos decía que le mandáramos hacer autopsia en el Hospital pero queremos destacar que la esposa de ese doctor es la médico forense que hace las autopsias y por eso no creemos en el resultado que pueda decir, al niño le hizo la autopsia un doctor del Hospital pero de igual manera el trabaja con la doctora y no es confiable, exigimos justicia por el amor a Dios. Es todo. (Folio 07).

  4. - Acta de entrevista de fecha 26/10/2009, suscrita por la ciudadana: ORELLANA T.D.J., nacionalidad Venezolana, natural de Biscucuy, Municipio Sucre Estado Portuguesa, de 41 años de edad, fecha de nacimiento: 15/10/68, soltera, comerciante, teléfono: 0416-852.15.64, titular de la cédula de identidad N° V- 10.851.877, residenciada en la Urbanización V. deC., calle "P", casa N° 35, Guanare Estado Portuguesa, a fin de rendir entrevista en relación a la causa 1-256.106, que se instruye por ante este Despacho, por uno d los delitos contra las personas (mala praxis) y en consecuencia expone: "Bueno mi hermana de nombre M.I.D., llevo su hijo de tres años de nombre se omite por razones de ley para la Clínica del Este de esta ciudad, el día viernes 23/10/09, porque presentaba un dolor abdominal, a consulta con el doctor Amoldo Rivero, cuando este doctor lo vio, le dio una orden de hospitalización para la clínica Razetti de esta ciudad, y le dijo a mi hermana que él niño estaba mal y que ameritaba una operación urgente y que para el día sábado 24/10/2009 a primera hora tenia que operarlo, luego lo llevaron a la clínica Razetti y cuando yo llegue a las 08:30 horas de la noche, veo que al niño le habían colocado una sonda por la nariz y él botaba un liquido como verdoso, luego yo me fui y mi hermana se quedo con el niño y otra muchacha, después en la mañana del día sábado 24/10/2009 como a las 08:10 horas de la mañana, cuando llegue a la clínica escuche unos llantos y cuando entre me di cuenta que el niño había fallecido, en eso me dijeron que habían llamado al doctor toda la noche por que el niño y él no contesto nunca ni respondió los mensajes, luego como a las 10:30 horas de la mañana llego el doctor Amoldo Rivero con una gorra y una ropa normal, y como para que no supiéramos que era él, paso rapidito para el área de médico, como mi hermana estaba ahí pendiente se dio cuenta que era el y lo llamo, luego al rato fue que lo llamaron con el papá del niño y pasaron a esa área, en eso el Doctor salió hablar nuevamente con nosotros y al momento que estaba como explicándose, estaba prácticamente ebrio , el olor a licor no se aguantaba entonces como comenzamos a decirle que estaba borracho se fue y salió por la puerta de atrás porque por la parte de adelante no salió. Es todo. 09 al 10.

  5. - Acta de entrevista de fecha 26/10/2009, suscrita por el ciudadano: AZUAJE G.J.R., de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 05/08/78, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Chofer, residenciado en el barrio Maturín, carrera 15, casa S/N de esta ciudad, teléfono: 0424-560.74.57, titular de la cédula de identidad No. V- 13.738.049 a fin de rendir entrevista en relación a la causa I-256.106, que se instruye por ante este Despacho, por uno d los delitos contra las personas (mala praxis) y en consecuencia expone: "El día jueves para amanecer viernes como a las 01:00 horas de la mañana me llamo M.I., quien es mi ex pareja y madre de mi hijo se omite por razones de ley de 03 años de edad, quien me informó que mi hijo tenia un dolor de estómago y me dijo que lo iba a sacar al hospital yo salí la busqué y nos fuimos al Hospital, allí lo atendieron y le mandaron un calmante del dolor del estómago , lo compré y se lo dimos y la deje en su casa, luego me fui a trabajar, ese mismo día como a las 05:00 horas de la mañana, ella sacó nuevamente a mi hijo al hospital ya que seguía con el dolor y estaba vomitando, lo atendieron y lo sacó del Hospital como a las 09:00 horas de la mañana, luego me llamo como a la 01:00 horas de la tarde y me dijo que iba a llevar a mi hijo a la clínica del Este, allí ella no consiguió doctores ya que estaban almorzando, luego me dijo ella que llegó el doctor A.R., y lo examinó y diagnostico que tenia una colitis, pero que lo llevaron a la clínica Razetti que allí el lo iba a atender mejor , luego lo llevaron como a las 04:00 horas de la tarde para esa clínica allí nadie lo atendía solo lo acostaron en una camilla, y allí estuvo hasta las 08:00 horas de la noche que llegó el doctor A.R., lo volvió a examinar y dijo que el niño estaba muy grave que tenia que operarlo y dijo que al otro día tenia que operarlo que el venia como a las 08:00 de la mañana del día sábado a operarlo luego se fue , y yo llegue a la clínica porque estaba trabajando me informaron todo lo que dije y me extraño ya que si estaba así de grave porque no lo opero de una vez, el niño paso toda la noche malito le dolía mucho el estómago allí ni las enfermeras lo atendieron esperando al Doctor A.R., ya que tenia el caso y era quien debía decir que se le iba a dar, luego como el nos dio su número de teléfono particular lo llamamos pero no nos atendía, luego lo llamó una enfermera como a las 03:00 horas de la mañana y habló con él le dijo que el niño estaba muy grave que se viniera a la clínica y el dijo que ya iba pero nunca apareció, yo escuché cuando ella habló con él, pasó toda la noche malito y amaneció ya mi hijo estaba muy grave el pedía agua pero las enfermeras decían que no podía tomar agua, mi hijo se agravo más hasta que falleció, al rato como a las 10:00 horas de la mañana llego el doctor A.R. y le exigimos explicación y solamente nos dijo que mi hijo de igual manea se iba a morir así lo fuera operado, también quiero destacar que el Doctor A.R., llego esa mañana a las 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, totalmente rascado y amanecido, también nos decía que le mandáramos hacer autopsia en el Hospital pero queremos destacar que la esposa de ese doctor es la médico forense que hace las autopsias y por eso no creemos en el resultado que pueda decir, al niño le hizo la autopsia un doctor del Hospital pero de igual manera el trabaja con la doctora y no es confiable. Exigimos justicia por el amor a Dios. Es todo. (Folio 11 al 12)

  6. - Acta de investigación penal de fecha 26/10/2009, suscrita por el Funcionario: L.V., adscrito a esta Sub-delegación Guanare, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 112, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación iniciando las averiguaciones relacionada con las actas procesales N° 1-256-106, que se instruye por ante este despacho, por uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, me traslade en compañía del funcionario J.R., en la unidad P-26A3K, hacia EL ÁREA DE PEDIATRÍA DEL HOSPITAL, DOCTOR M.O.D.E.C., con la finalidad de ubicar el médico especialista en pediatría Dr. Amoldo Rivera ya que funge como investigado en la presente causa una vez allí m entreviste con el ciudadano A.A.R., venezolano, natural de esta ciudad de 44 años de edad, fecha de nacimiento (05-01-65) casado, medico especialista en pediatría, residenciado: en la urbanización Villas country, calle principal, Casa No. 16, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-7.598.733, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo. Es todo. (Folio 14).

  7. - Acta de investigación de fecha 02/11/2009, suscrita por el funcionario Detective T.S.U. MAHOMENT R.J.L., adscrito a esta Subdelegación, estando debidamente juramentado y de conformidad con el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación "Se deja constancia que el día de hoy se presento previa citación el ciudadano: A.A.R.M., venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 44 años de edad, fecha de nacimiento: 05/01/1965, estado civil: Casado, Profesión u oficio: Pediatra y Neonatólogo, residenciado: Urbanización Villa Contry, calle principal, Casa No. 16. Guanare Estado Portuguesa, teléfono: 0416-657.44.60, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.598.733, quien figura como investigado en la causa 1-256.106, que instruye este Despacho por uno de los delitos contra las personas (Negligencia Médica). Posteriormente me traslade hasta la sal del SIIPOL, con el objeto de verificar los datos filiatorios, los posibles registros policiales y solicitudes que pudiera presentar el referido ciudadano, una vez allí sostuve entrevista con el funcionario O.Y., a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia y de aportarle los datos, procedió a introducirlos ante el sistema de enlace C.I.C.P.C-ONIDEX, manifestando que los datos filiatorios si le corresponden y no presenta registros policiales, ni solicitud alguna. Es todo. (Folio 19)

  8. - Informe medico de fecha 23/10/09, suscrito por el Dr. Amoldo A. Rivero Mendoza, venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 44 años de edad, fecha de nacimiento: 05/01/1965, estado civil: Casado, Profesión u oficio médico Pediatra Neonatólogo, C.l. V- 7.598.733 M.S.A.S. 45766. C. Médico: 1647, residenciado: Urbanización Villa Contry, calle principal, Casa No. 16. Guanare Estado Portuguesa, teléfono: 0416-657.44.60. Nombre del Paciente: se omite por razones de ley . Edad: 3 años, N° de Historia: No tiene. Fecha de Ingreso: 23/10/09. Fecha de Egreso: no. 1.- Diagnóstico de Ingreso: Síndrome viral complicado, 2.- Cinesis aguda. 3.- Deshidratación grave sin choque. DESCRIPCIÓN DEL MÉDICO TRATANTE (INTERVENCIÓN, TRATAMIENTO, EVOLUCIÓN) Se trata de Pre-escolar de 3 años de edad, el cual con fiebre 39°C, de tres días de evolución, siendo continua desde anoche, vómitos en 3 oportunidades, con signos graves de deshidratación dishension abdominal con ruidos hidraoreos disminuidos y discebramento doloroso a la palpación. (Folio 24).

  9. - Orden de ingreso No. 13110 DE FECHA 23/10/2009, emitida por el Centro de Especialidades Dr. L.R., para ingresar al paciente se omite por razones de ley, sexo: Masculino edad: 03 años. Medico tratante: DR. A.R., Médico que ordena el ingreso Dra., M.P.. Habitación 2. Enfermera que hospitaliza: M.G.. Responsable del paciente: HORIZONTE: (Folio 26)

  10. - Evolución del paciente se omite por razones de ley, Historia: 13110, Servicio: Pediatría. Preescolar de 3 años de edad, el cual fallece a las 8:10 am, por una profealola trombo embolismo pulmonar debido a una sepsis fulminante. (Folio 30).

  11. - Evolución del paciente se omite por razones de ley, Historia: 13110, Servicio: Pediatría. Fecha 24/10/09, 6:15 horas de la mañana, se llama nuevamente vía telefónica, repica en varias oportunidades. No contesto. 24/10/09 6:35 horas de la mañana, se llama nuevamente no se logra comunicación. 24/10/09 6:50 horas de la mañana, se realiza múltiples intentos desde las 6:30 horas de la mañana, no se logra la comunicación. NOTA EVOLUTIVA: 24/10/09, 7:10 horas de la mañana Recibo y adentro paciente preescolar masculino de 3 años d edad, en muy malas condiciones generales, moderada palidez cutánea, mucosa, estuporoso, hemodinamiodenete, inestable con FC: 176x', Fr: 28x', tensión arterial no detectada con monitor, Merbiendo 02 por mascarilla a 42 (sx), saturación de 02: 60%, con periodos de apnea, reflejo corneal ausente, pupilas michiasticas, fosas nasales con sonda nasoponica a recolector con secreción pecaloidea, mucosa oral seca, cuello móvil, cardiopulmonar, ruidos cardiacos intenso, taquicardicos, hipofonicos con MU audible en ambos hemotórax sin agregados, abdomen distendidos con ruidos hidrodereos ausente, claro, poco clepremible, genitales: sonda de foly con recolector (ausencia de orina), aneisco) Extremidades: hipotonicas, fuerza muscular ausente, llenado capilar a 3 segundos. Neurológica RO: 1 pts. RV: 1 pts. RN; 2 ptos . Glasjon: 4115 pts. Nota: Llamo vía telefónica a especialista tratante, el cual no contesta.24/10/09 7:40 horas de la mañana. Paciente que entra en paro cardiorrespiratorio y Dr. Soto cirujano que labora en esta institución se apersona y se decide entubación endotraqueal con tubo N° 5 y Vz, y se indica aceruiaina (0.01 mgs/kg de peso) por 3 dosis, con masaje cardiaco, durante 35 minutos sin obtener resultados. Sin signos vitales: 8:15 am. (Folio 31).

  12. - Evolución de fecha 23/10/2009. Correspondiente al niño: se omite por razones de ley, historia N°: 13110. Hora. 5: 10 pm. Ingresa preescolar, masculino de 3 años de edad con IOx, con síndrome viral complicado. 2.- Emesis aguda. 3.-deshidratación grave sin choque. Paciente en condiciones generales, afebril, Fc100x1, Fr 20rpx', peso: 13.700 kg., palidez cutoeomerosa acentuada, mucosa oral seca saliva filante, ojos hundidos, cuello móvil simétrico sin adenomegalias, cardiorespiracion, ruidos cardiacos retóricas sin soplo, mormullo vesicular presente en ambos hemotórax sin agregado, abdomen distendido doloroso a la palpación, ruidos hídroaereos disminuidos, extremidades simétricas móviles, neurológico fascie algica, consiente orientado. NOTA: se comienza a cumplir indicaciones hechas por especialista, hidratación parental, con ringer lactante para lograr expansión no se logra tomar muestra de sangre para laboratorio por dichas condiciones y se mantiene en observación; pendiente procesar clave y paraclinicos al mejorar condiciones. 23/10/09 hora: 6:35 pm, paciente pasa a habitación con hidratación de mantenimiento. 23/10/09 hora: 08:00 pm, paciente es valorado por especialista; persiste dolor abdominal y abdomen distendido, se coloca enema evacuador en presencia de especialista e indica paraclinicos en la mañana. 23/10/09 hora: 10:00 pm, Paciente es valorado nuevamente por especialista y decide colocar sonda nasograstrica con salida de secreción tipo fecaloide conectada a colector; especialista indica realizar paraclinicos en la mañana para posterior valoración por cirujano pedíatra por posible obstrucción intestinal 23/10/09 hora. 11:00 pm, paciente se retira sonda nasogastrica; se decide nuevamente sonda nasogastrica por persistencia de distensión y se le explica a la madre, se dejo sonda nasogastrica nuevamente. 24/10/09 hora: 03:00, se valora paciente preescolar intranquilo, disneico Fe 10x', Fr 30 rpn, temperatura 37°C, en malas condiciones generales, palidez cutánea venosa acentuada, cardiopulso mistral, ruidos cardiacos rítmicos. Murmullo vesicular presente, abdomen disferdidos doloroso, fluidez hidroceles ausente, genitales globo vesical; mucosa oral, saliva filante, sonda nasogastrica funcionante (150 ce), líquido fecaloide, se coloca sonda vesical eliminado 35 ce) orinas oscuras, se comunico vía telefónica con especialista Dr. Rivera indicando perdidas el 100% con solución 0,9%, colocar oxigeno húmedo; que vendrá a primeras horas de la mañana, para solicitar valoración por cirujano pediatra. 24/10/09 hora: 04:35 am, valoro paciente disneico taquicardico febril al tacto, temperatura 39°C fe 115x', fr 35x', ruidos cardiacos taquicardicos, persiste deficiencia abdominal. En malas condiciones generales. Se llama a especialista Dr. Rivera, no responde al celular en 4 oportunidades; se indica colocar novalcina 0,4 ce EV statu, se mantiene con oxigeno húmedo, sonda nasogastrica funcionante y sonda vesical, escasa orinas oscura, y medidas antitemicas con medios físico. (Folio 32 vto.).

  13. - Evolución de enfermería de fecha 23/10/2009. Correspondiente al niño: se omite por razones de ley, historia N°: 13110. Hora. 5: 10 pm. Ingresa preescolar, masculino de 3 años de edad con IOx, con síndrome viral complicado. 2.- Emesis Se le catetenzo vía y se comienza a cumplir hidratación parenteral con Ringer lactato 650 ce Ev. Goteo rápido stat, luego se cumple sol de mantenimiento con 045/400 ce + ace ixcl (7,5%) a pasar a 21 gotas x1 c/8 horas, se le cumple Omeprazol 15 urgs Ev, y cumplir enema evacuador pediátrico de mejorar condiciones se intenta tomar muestras para exámenes de laboratorio, pero no pudo. Pendiente Rx de abdomen simple e pie, al mejorar condiciones. (Marlene) 23/10/2009 6:15 pm. Se pasa a habitación por orden administrativa. 23/10/2009 hora. 8:00 pm, se coloca enema evacuador pediátrico vía octal. stat por orden medica. (Belkis). 23/10/2009 10:00 pm. Preescolar masculino en delicadas condiciones generales, es valorado por residente de guardia en conjunto con el Dr. Rivera quien desiste con dolor abdominal, distendido, con palidez cutánea, mucosa, el cual se le coloca sonda vaso gástrica a colector, drenando secreción fecaloide de aproximadamente 100 ce, se observa intranquilo queda de vigilancia (Belkis). 23/10/2009 hora: 11pm preescolar masculino en malas condiciones, intranquilo, quejumbroso, se retira sonda nasogastrica, se le notifica al medico de guardia, y se coloca nuevamente por persistir distensión abdominal (Belkis). 24/10/09 hora: 3am. Acudo al llamado el familiar se omite por razones de ley, en vista de que continua con dolor abdominal, comienza a presentare dificultad respiratoria, se le avisa al medico de guardia quien coloca oxigeno húmedo a través de mascarilla facial a 2 litros por minutos, se coloca sonda de foley a colector por presentar dolor a la palpación en abdomen y se evidencia globo vesical, eliminando por sonda 35 ce de diuresis, se le notifica al Dr. Rivera las condiciones del paciente vía telefónica quien hace indicaciones y refiere que pasa por la clínica a primera horas de la mañana. (Belkis) (Folio 33 vto).

    24/10/09. Hora: 4:30, am. Preescolar masculino en delicadas condiciones, administra 0,4cc de novalcina ev. Por orden medica Stat, por presentar hipertermia de 39°C, queda en muy malas condiciones. Pendiente realizar Rx de abdomen simple, el cual se le avisa al técnico radiólogo, quien dijo que se presentaba en la primera hora de la mañana, realizar exámenes de laboratorio tomar muestras de sangre, queda de cuidado. (Belkis) 24/10/09 Hora: 6 am. Preescolar persiste en malas condiciones generales, se observa disneico, afebril, con palidez calcáneo neucosa, en vista de la emergencia, se realiza llamada nuevamente con el Dr. Rivera vía telefónica, el cual no contesta nuevamente la llamada.( Belkis). 24/10/09. Hora: 6:30., am. Se realiza reposiciones volumétricas de sal 09% con el 100% de las pérdidas por orden médica. Belkis. 24/10/09 Hora 7:10 am. Recibo preescolar masculino de 3 años de edad en muy malas condiciones generales, consiente, inestable, disneico, marcada palidez cutánea, pupilas midriaticas con diagnostico: síndrome viral complicado, Emesis aguda, deshidratación grave sin choque, con signos vitales Pulso: 176 x1, resp. 28x1, temperatura 37°C, tensión arterial no detectada. Recibiendo oxigeno húmedo por bigote nasal a 2 litros x1, sonda nesogastrica N° 12 conectada a recolector con presencia de secreción fecaloide, sonda de foley N° 8 conectada a bolsa recolectora con ausencia de orina (anuria). 24/10/2009 Hora. 7:30 am. Es llamado nuevamente el Dr. Rivera para notificarle el caso y no contesta el teléfono, la cual el paciente no se puede tomar muestra de laboratorio por imposibilidad de cateterizar vía. 24/10/2009. Hora 7:40, am. Paciente la cual entra en periodo de apnea y presenta paro cardiorrespiratorio se procede a la intubación en conjunto del Dr. Soto (Cirujano) y médicos residentes sin obtener resultados. Sin signos vitales. (Folio 34 vto).

  14. - Historia Clínica Parte I. No. 13110 correspondiente al niño se omite por razones de ley, de 3 años de edad, fecha de nacimiento 25/07/2006, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciado en Barrio el Progreso, calle 18 sector 1, teléfono: 0416-257.41.69. Motivo de la admisión: referido por especialista. Enfermedad Actual: Se trata de paciente preescolar masculino, de 3 años de edad, el cual cursa con fiebre 39°C de 3 días de evolución siendo continuo desde anoche, vómitos en 5 oportunidades con signos graves de deshidratación y distensión abdominal con ruidos hidivanes disminuidos y dolor a la palpación. Diagnostico de Admisión: es valorado e ingresa. IDX 1.- Síndrome viral complicado. 2.- Emesis aguda. 3.- Deshidratación grave sin choque. Muerte: 1.- Tromboembolismo pulmonar. Sepsis fulminante. Intervención o tratamiento: medico. (Folio 35)

  15. - Historia clínica de fecha 23/10/09, emitida por el médico: M.P., titular de la cédula de identidad No. V- 15.798.914 M.S.A.S 72.232 C.M. 2923 correspondiente al niño se omite por razones de ley, edad. 3 años, sex: masculino, dirección de habitación. Barrio el Progreso Guanare Edo. Portuguesa.

    Motivo d consulta: Referido por especialista. Enfermedad actual: Se trata paciente preescolar, masculino 3 años de edad, el cual cursa con fiebre 39°C de 3 días de evolución; siendo continuo desde anoche, vómitos en 3 oportunidades, con dolor abdominal y estreñimiento, asociados signos de deshidratación y distersión abdominal, por lo que es valorado por especialista y decide ser ingresado. Examen funcional por aparatos y sistemas: dolor abdominal desde ayer. Distersión abdominal. Antecedentes personales: Producto madre 36 años. Embarazo controlado, complicado con preclapcia, por cesárea segmentaría, respito y llanto al nacer, sin complicaciones. Esquema de evolución no trae tarjeta. Intolerancia a la lactosa y azucares, según la madre. Colitis linfopediferativa, diagnosticada hace 6 meses aproximadamente sin tratamiento. Hospitalizado por bronquitis y neumonía de un año de edad, según la madre. Antecedentes familiares: niega. Examen físico: temperatura 37°C fe 100 latido por x', fr 20rgnt1, peso 13,7 kg. Palidez cutánea acentuada, mucosa oral; seca, saliva filante; si es luedides, cuello; móvil simétrico sin adenomegalia cardiopulmonar; ruidos cardiacos simétricos sin soplo, mormullo vesicular presente ambos hemi tórax sin agregados. Abdomen disferdido doloroso a la palpación, ruidos hidro aéreos disminuidos, genitales aspecto y configuración; normal, extremidades simétricas móviles sin limitación; neurológico fascie algica consiente orientado. Diagnostico: 1.- Síndrome viral complicado. 2.-Emesis aguda. 3.- deshidratación grave sin choque. (Folio 36) Indicaciones de fecha 23/10/09, suministradas por el DR. A.A. RIVERO MENDOZA, medico Pediatra - Neumonologo, titular de la cédula de identidad N° V-7.598.733. M.S.A.S. 45766. RIF: V- 07598733-8. (Folio 40)

  16. - Acta de investigación penal de fecha 17/11/2009, Suscrita por el funcionario: Detective T.S.U. MAHOMENT JEANS, adscrito a esta Sub-delegación estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Encontrándome en este Despacho en mi labores de servicio, se presento de manera espontánea la ciudadana: DÍAZ ORELLANA M.I., plenamente identificada en actas anteriores, por fungir como madre del infante hoy occiso: se omite por razones de ley, con el objeto de hacer entrega de copia fotostática del protocolo de autopsia practica a su hijo antes mencionado en el hospital M.O. de esta ciudad, por el Doctor L.D.M.P., motivo por el cual el mismo se anexara mediante la presente acta a la causa No. 1-256.106, instruida por ante este despacho por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (Negligencia médica), bajo la supervisión de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta ciudad. Es todo. ( 42)

  17. - Autopsia del niño se omite por razones de ley, de Edad: 3 años. Sexo: Masculino. Fecha de Autopsia: 24/10/09. Patólogo L.D.. Diagnostico Clínico: Sepsis. TROMBOEMBOLISMO PULMONAR. HALLAZGOS MACROSCÓPICOS del PACIENTE se omite por razones de ley. 1.- Marcada distensión abdominal. 2.- A la apertura: escasos líquido sanguinolento en cavidad abdominal, con presencia de escasos restos fecales. 3.- Invaginación intestinal de ileon terminal con infarto intestinal y perforación de viscera intestinal. (íleon). Peritonitis Sepsis (punto de partida intestinal). Coagulación intravascular diseminada (CID). Falla multiorgánica. 4.- Tromboembolismo pulmonar bilateral. Infartos pulmonares bilaterales. Insuficiencia respiratoria aguda. Hipoxia. 5.- Hepato-esplenomegalia séptica. (Folio 43)

  18. - Acta de investigación de fecha 18/11/2009, suscrita por el funcionario Detective T.S.U. MAHOMENT R.J.L., adscrito a esta Sub-delegación Guanare, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación "Continuando las diligencia relacionadas a las actas procesales N° 1-256.106, que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra las personas (Negligencia Médica), donde figura como victima el niño1. se omite por razones de ley, hoy occiso y encontrándose en la sede de este Despacho el funcionario C.B. técnico de Autopsia, actualmente laborando para este cuerpo policial, destacado en la Morgue del Hospital M.O., de esta ciudad, que deberá rendir declaración por ante este despacho relacionada con la presente investigación. Es todo. (Folio 44)

  19. - Acta de entrevista de fecha 18/11/09, suscrita por ciudadano: BARRERA C.C.A., de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 44 años de edad, fecha de nacimiento: 13/09/1965, estado civil: Casado. De Profesión u oficio: Técnico de Autopsia, actualmente laborando en C.I.C.P.C. Guanare, residenciado en Caserío Desembocadero kilómetro 15. casa N° 16-25 Guanare Estado Portuguesa. Teléfono 0257-415.35.66 y 0414-055.71.82, titular de la cédula de identidad N° V-7.370.975, a objeto de ser entrevistado en relación a la investigación que se adelanta relacionadas con las actas Procesales N° 1-256.106 que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos contra las personas (Negligencia Médica) y en consecuencia expone: "En relación a ¡o que me preguntan, pudo decir que efectivamente yo estuve presente en la autopsia de un niño el cual había fallecido en la Clínica Razetti de esta ciudad, si mal no recuerdo, ya que como soy el técnico de autopsia me toco ser parte del equipo que le realizo la autopsia y mi participación se baso simplemente en abrirlo y luego que el doctor L.D. lo examinara internamente procedí a cerrarlo. Es todo. (Folio 45).

  20. - Acta de entrevista de fecha 23/11/2009, suscrita por la ciudadana: ARAQUE PIRTO R.E., de nacionalidad venezolana, natural del Municipio O.E.B., de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 11/05/79, estado civil soltera, de profesión u oficio: Auxiliar de Enfermería, actualmente laborando en la Clínica Doctor L.R. de esta ciudad, residenciada Barrio Nuevas Brisas, calle 29, casa S/N. Guanare Estado Portuguesa diagonal a la pista de Bici cross, teléfono: 0424-568.46.83, titular de la cédula de identidad N° V- 14.550.881 a objeto de ser entrevistado en relación a la investigación que se adelanta relacionada con las actas procesales N° 1-256.106 y en consecuencia expone: "Yo recibí mi guardia a las 07:00 horas de la noche ese día, no recuerdo muy bien la fecha, como siempre una hace revisión de los pacientes que estén allí, luego me fui para el servicio de emergencia que me correspondía, luego el día siguiente todavía de guardia en horas de la madrugada fui hasta la habitación 02, donde estaba el paciente se omite por razones de ley, cuando llegue a la habitación el niño estaba siendo atendido por el médico de guardia M.P. y la Licenciada Belkis Crespo quien es enfermera ya que el niño estaba en un estado bastante critico para ese momento, yo entraba y salía cada rato de la habitación a llevar los materiales que me pedía la doctora, luego yo me fui para las demás habitaciones a ver a los otros pacientes, y aunque la verdad es que no se más detalles ya que tuve muy poco contacto con el paciente, luego cuando se hizo las 07:00 horas de la mañana del día siguiente entregue la guardia y me fui, pero supe que el niño todavía seguía en malas condiciones, luego al siguiente día cuando regrese a laborar me entere que el niño había fallecido. Es todo. (Folio 47).

  21. - Acta de entrevista de fecha 24/11/09, Suscrita por la ciudadana: CRESPO H.B.D., de nacionalidad venezolana, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 41 años de edad, fecha de nacimiento: 16/10/1968, estado civil: soltera, de profesión u oficio: Licenciada en Enfermería, actualmente laborando en la Clínica Doctor L.R. de esta ciudad, residenciada Barrio Colombia Norte, Calle Naiguata, casa S/N. Guanare Estado Portuguesa, diagonal a el local comercial J.S.. Teléfono: 0257.251.40.22, titular de la cédula de identidad N° V- 10.724.561. a objeto de ser entrevistado en relación a la investigación que se adelanta relacionada con las actas procesales N° 1-256.106, y en consecuencia expone: "El día 23/10/09, recibí mi guardia siendo las 07:00 horas de la noche en compañía de compañera R.A. y como médico de Guardia estaba la Doctora M.P., la señora Rudy se quedo en emergencia mientras que yo me hice cargo de los pacientes hospitalizado, recibiendo entre estos al paciente que se encontraba en la habitación No. 2, inestable, siendo este un preescolar de 3 años de edad de nombre se omite por razones de ley, luego de mi revisión y chequeadas las historias medicas procedí a cumplir con los tratamientos de los pacientes , entre eso la del niño antes mencionado, en vista de las condiciones del paciente, hizo presencia el Doctor Amoldo Rivera, quien en compañía de la Doctora M.P., evaluaron al paciente, haciendo unas indicaciones en la historia, de hecho hizo un procedimiento de sonda de bebe nasogastrica para descomprimirle el abdomen muy distendido, luego que hizo todo el procedimiento y cumplidas todas las indicaciones, se retiro de la clínica, haciendo referencia a que cualquier cosa se le llamara, luego de transcurrir las horas el paciente progresivamente fue desmejorando, luego a las 12:00 horas de la madrugada se le cumple nuevamente el tratamiento y se le notifica al familiar que estaba alli que si notaba algún cambio al niño avisara al personal de guardia, luego como a las 03:00 horas de la madrugada el familiar del niño nos avisa que su hijo esta quejándose mucho y tiene dificultad respiratoria, por lo que me dirigí en compañía de la Doctora M.P., hasta la habitación del infante donde nos percatamos que efectivamente estaba en delicadas condiciones, por lo que se procedió a notificarle al doctor Rivera, quien hablo con la doctora M.P., quien es la medico de guardia y les dio unas indicaciones vía telefónica, las cuales se cumplen, después casi amaneciendo el infante empezó a presentar fiebre y mayor desmejoramiento e incluso se le colocó oxigeno, una sonda de FOLEY, luego y como el niño se agravo nuevamente se intenta hacer contacto vía telefónica con el doctor Amoldo Rivera, siendo infructuosa la misma, dejándose mensaje de voz, es más fueron varias llamadas que se le efectuaron a las cuales ninguna atendió, todas las llamadas las efectuó Doctora M.P., luego a las 06:00 horas de la mañana aproximadamente nuevamente la doctora M.P., trata de comunicarse con él especialista ó sea el doctor Amoldo Rivera, pero su teléfono continuaba apagado o sin cobertura ya que según la doctora caía la contestadora, ya se le había hecho también al personal de laboratorio y al de radiología, quienes trataron de realizarle los exámenes a tempranas horas de la mañana, ya siendo el 24/10/2009, pero los de laboratorio no pudieron tomarle muestras al infante ya que las condiciones en que estaba el paciente fue imposible, también quiero decir que cuando la doctora M.P. hablo con el doctor Amoldo Rivera, a las 03:00 de la mañana, este le manifestó que a primera horas de la mañana él estaría allí, luego entregue mi guardia a las 07:00 de la mañana haciendo hincapié al personal que estaba recibiendo guardia de las condiciones criticas del infante, yo me retire de la clínica y me fui a descansar a mi casa, quedando allí los de guardia, después al día siguiente cuando nuevamente llegue a laborar me entere que el infante había fallecido. Es todo. (Folio 48)

  22. - Acta de entrevista de fecha 27/11/2009, Suscrita por la ciudadana. GRATEROL G.M.C., de nacionalidad venezolana, natural Guanare Estado Portuguesa de 51 años de edad, fecha de nacimiento: 14/05/1958, estado civil, soltera, de profesión u oficio: enfermera, actualmente laborando en la Clínica Doctor L.R. de esta ciudad, residenciada en la urbanización los Malabares, calle principal, manzana D, casa No. 13 Guanare Estado Portuguesa, por la segunda entrada, segundo estacionamiento, teléfono: 0416-853.88.73, titular de la cédula de identidad No. V- 8.050.771 a objeto de ser entrevistado en relación a la investigación que se adelanta relacionada con las actas procesales N° 1-256.106, y en consecuencia expone: "Resulta que el día 23/10/2009, me encontraba laborando en la clínica, en el segundo turno, el cual esta comprendido desde las 01:00 horas de la tarde hasta las 07:00 de la noche, luego ese mismo día serían como de 05:00 a 06:00 horas de la tarde cuando ingreso un niño, quien fue referido para Clínica por ordenes de su especialista el DOCTOR RIVERO ARNOLDO, en eso que él llega, mi persona le dio ingreso ya que estaba esa tarde por el área de emergencia, mientras que la mamá se dirigió hasta la administración para realizar los procedimientos de admisión necesario, recuerdo que el niño ingresa con una palidez cutánea bastante evidente, por lo que se procedió a hidratar de inmediato, luego a las 07:00 horas de la noche entregue mi guardia y me fui a descansar, quedando el niño en la habitación No. 02, luego al siguiente día, o sea el 24/10/2009, nuevamente me fui a laborar, recibiendo el turno de la mañana el cual es desde las 07:00 am, hasta 01:00 pm, cuando llegue me tocó estar en el área emergencia nuevamente, ese día al momento de recibir la guardia supe que el niño había pasado la noche muy mal y su estado era de malas condiciones, luego esa misma mañana el niño fallece. Es todo. (Folio 51)

  23. - Acta de entrevista de fecha 27/11/09, Suscrita por la ciudadana: CORTEZ VILLEGAS MERLIS CAROLINA, de nacionalidad venezolana, natural Puerto Cabello Estado Carabobo, de 20 años de edad, fecha de nacimiento: 27/04/7989, estado civil: soltera, de profesión u oficio: T.S.U. en Enfermería, actualmente laborando en la Clínica Doctor L.R. de esta ciudad, residenciada en el Barrio Santa María, calle 5 de julio, casa S/N. Guanare Estado Portuguesa, al lado del Iglesia Católica Nuestra Señora de la Asunción, telefono: 0257-395.81.24, titular de la cédula de identidad N° V- 20.980.782, a objeto de ser entrevistado en relación a la investigación que se adelanta relacionada con las actas procesales N° 1-256.106, y en consecuencia expone:" El día 23/10/2009, me encontraba de guardia en el turno de la tarde, en el área de Hospitalización, y para el momento de entregar mi guardia no supe nada sobre el niño se omite por razones de ley, luego yo entregue mi guardia a las 07:00 de la noche y me retire para mi casa, luego el día 24/10/2009, cuando nuevamente regreso a la clínica a laborar, me toco recibir la guaría a las 07:10 horas de la mañana conjuntamente con mi compañera M.G., luego que realizamos el respectivo recorrido por todas las habitaciones, mi compañera se fue al área de emergencia, mientras que yo para el área de hospitalización, es allí cuando me entero que la habitación No, 02, estaba un niño quien había ingresado el día anterior y él mismo estaba siendo atendido por la doctora M.P., quien estaba de guardia desde la noche anterior, ella estaba atendiendo al niño ya que este estaba en muy malas condiciones, luego se presento la Doctora Mileyvis Sánchez, quien le recibió la doctora Mayela, cuando la doctora recibió, ya el niño estaba muy pálido, él estaba recibiendo oxigeno, luego el niño fallece a las 08:15 am, horas de la mañana aproximadamente. Es todo. (Folio 53-54)

  24. - Acta de entrevista de fecha 03/12/2009, suscrita por la ciudadana: PEREIRA M.M.J.; de nacionalidad venezolana, natural de V.E.C., de 27 años de edad, fecha de nacimiento. 17/05/1982, estado civil: soltera, de Profesión u oficio: Médico Cirujano, actualmente laborado en la Clínica Doctor L.R. de esta ciudad, residenciada en le barrio Maturín, calle 3 entre carreras 11 y 12, casa 17-03, diagonal a la cancha deportiva Banco Obrero, Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0424-532.58.90 y 0257-251.53.78, titular de la cédula de identidad N° V- 15.799.914. A objeto de ser entrevistado en relación a la investigación que se adelanta relacionada con las actas procesales N° 1-256.106, y en consecuencia expone: "El día 23/10/2009, se recibe en la clínica un paciente preescolar masculino de 03 años de edad, serían como las 05:10 horas de la tarde, él cual fue referido de la consulta de su especialista el doctor Amoldo Rivera, para ingreso, siendo ingresado con el diagnostico de su médico el cual consistía en un síndrome viral complicado, tmesis aguda y una deshidratación grave son shock, luego de sus ingreso se procedió a cumplir con las ordenes medicas prescriptas del especialista tratante, luego de esto el paciente fue pasado a la habitación donde se continuo con el tratamiento indicado por el especialista a las 08:00 horas de la noche se presento el especialista del niño, doctor Amoldo Rivera, quien fue específicamente a evaluar el paciente, quien una vez que lo evaluó, indico que se le colocara un enema evacuador, ya que el niño seguía presentando dolor abdominal y distensión abdominal y él mismo no había evacuado, el cual se coloca en presencia de dicho doctor, luego él se retira después nuevamente ese día vuelve a presentarse el doctor para valorar al niño, ya que persistía con los mismo síntomas, por lo que decide colocarle él mismo una sonda nasogástrica e indica que a primera horas de la mañana se le realizara al paciente, los paraclinicos (exámenes de rutina) y así mismo manifestó que también a primeras horas de la mañana se comunicaría con el cirujano pediatra, para solicitarle una valoración del paciente, posteriormente a esto el doctor Amoldo se retiro de la clínica, luego a las 11:00 horas de la noche aproximadamente, el niño estaba intranquilo por lo que él mismo se retiro la sonda gástrica, motivo por el cual mi persona nuevamente se la coloca, manteniendo las orden preescritas por el especialista, siendo las 03 horas de la madrugada ya que del día 24/10/2009, acudo al llamado de enfermería, quien me informan que el paciente se encontraba intranquilo, disneico (dificultad para respirar) y dolor abdominal por lo que me traslado hasta la habitación donde procedí a examinarlo, presentando signos de deshidratación, dolor abdominal y disnea, al examen físico presento globo vesical, (retención de orina), por lo que me comunico vía telefónica con el Doctor Amoldo Rivero y le planteo que el paciente estaba en malas condiciones generales, indicándome que le coloque una sonda vesical, oxigeno húmedo y que le reponga la perdida de líquido, de igual forma me manifestó que a primera horas de la mañana él acudiría a valorarlo, luego de esto siendo las 04:30 horas de la mañana valoro nuevamente el niño, percatándome que persistían las malas condiciones generales y con temperatura de 39° centígrados, por lo que trato de comunicarme vía telefónica nuevamente con el especialista del niño el doctor Amoldo Rivero, siendo imposible comunicarme con el mismo, en múltiples oportunidades , por lo que indique colocar un antipirético y medios físicos ant-térmicos, manteniendo además las ordenes preescritas por el doctor Amoldo, luego nuevamente con el niño seguía en malas condiciones generales trato de comunicarme con el doctor pero no pude establecer dicha comunicación, por lo que por voluntad propia decido llamar a algunos cirujanos pediatras, ya que el había dicho que en horas de la mañana iba a solicitar una valoración por un cirujano pediatra, no logrando establecer comunicación con algún cirujano pediatra, manteniendo las ordenes preescritas por el medico tratante, pero el niño en todo el transcurso de la madrugada restante siguió en las misma condiciones, luego siendo las 06:00 horas de la mañana hasta las 07:30 horas de la mañana realizo varias llamadas telefónicas al especialista, doctor Amoldo Rivero, siendo infructuosa la misma, dejándole mensajes de voz en su teléfono celular, sí como tampoco logre comunicación con cirujano pediatra, luego a las 07:10 horas de la mañana llego la doctora Mileivis Sánchez a recibirme la guardia, más sin embargo en vista de que él paciente estaba muy mal me quede allí, por si necesitaban mi ayuda, luego allí en la clínica llego a trabajar el Doctor soto, quien al vernos nos pregunto que estaba ocurriendo, motivo por el cual lo pusimos al tanto de la situación, por lo que él decide prestarnos ayuda en eso que estábamos allí el niño entra en paro cardiorrespiratorio, por lo que el doctor Soto, conjuntamente con la doctora Mileives y mi persona comenzamos maniobras de reanimación, él doctor Soto decide entubarlo y seguir la reanimación, pero no se pudo lograr el resultado de la reanimación, falleciendo el paciente a las 08:15 horas de la mañana aproximadamente, luego de eso se le notifico a los familiares del infante, después procedí a retirarme, serían como las 09:00 horas de la mañana y aun a esa hora el medico especialista doctor Amoldo Rivera, no había llegado. Es todo. (Folio 57 -59)

  25. - Acta de entrevista de fecha 03/12/09, suscrita por la ciudadana: S.B.M.J., de nacionalidad venezolana, natural de las Cruces Municipio Sucre Estado Portuguesa, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 09/05/1981, estado civil: soltera, de profesión u oficio: Médico Cirujano, actualmente laborando en la Clínica Doctor L.R. de esta ciudad, residenciada en el Bario Sucre, calle 1 casa N° 2-11, frente al kiosco de Cocacola, Guanare Estado Portuguesa, teléfono: 0416-274.95.12 y 0257-251.65.77, titular de la cédula de identidad N° V-14.996.508, a objeto de ser entrevistado en relación a la investigación que se adelanta relacionada con las actas procesales N° I-256.106, y en consecuencia expone: "Resulta que yo laboro en la Clínica Razetti de esta ciudad, donde cada cinco días montamos guardia, según el plan de trabajo que tiene la clínica, el día 24/10/09 me toco guardia ese día la recibí entre las 07:10 y 07:15 horas de la mañana aproximadamente de parte de mi compañera la colega Doctora Mayela, recibiendo paciente en la habitación N° 02, quien respondía al nombre de se omite por razones de ley, siendo un preescolar masculino e 03 años de edad, a quien recibí en muy malas condiciones generales, por lo que lo valore de inmediato presentando marcada palidez cutánea mucosa, recibiendo oxígeno por bigote nasal, estupuroso (no responde a los llamados), hemodinamicamente inestable, con una frecuencia cardiaca de 176, frecuencia respiratoria de 28, saturación de oxígeno de 60% , tenia sonda nasogástrica a recolector, normo céfalo con pupilar midiatricas con reflejos corneal negativo, mucosa oral seca, a nivel cariopulmonar, el tórax estaba simétrico, normoexpansible, con murmullo vesicular audible en ambos hemitorax sin agregados, con ruidos cardiacos rítmico sin soplo, taquicardico, abdomen globoso, distendido, con ruidos hidroaéreos ausente pocos deprimibles, también tenia una sonda foley a recolector en sus genitales con anuncia de orina, dicho paciente no respondía a las respuesta verbal ni al dolor, posteriormente en vista de ver el estado del paciente, aproximadamente a las 07:35 horas de la mañana, decido llamar al especialista tratante Doctor Amoldo Rivera, vía telefónica en dos oportunidades, no logrando la comunicación, nuevamente regreso a la habitación, donde se encontraba el infante conjuntamente con la doctora Mayela y el Doctor Soto, quien es el cirujano de adultos de la clínica prestándome la colaboración para el paciente debido a su estado critico, una vez que estoy en la habitación el paciente entra en paro cardiorrespiratorio, por lo que se promedio conjuntamente con el doctor Soto a la entubacíón endotraquial y a las maniobras de reanimación cardio pulmonar, resultando infructuosa la misma , perdiendo los signos vitales a las 08:15 horas de la mañana aproximadamente, donde fallece, posteriormente y luego de darle la noticia a los familiares procedí a llamar nuevamente al doctor Amoldo Rivera, con el objeto de informarle que su paciente había fallecido, pero no logre la comunicación más sin embargo le deje mensaje en el buzón de voz. Es todo. (Folio 60-61)

  26. - Acta de defunción, correspondiente al niño: se omite por razones de ley, quien falleció en el Centro de Especialidades Dr. L.R. de esta ciudad, según datos aportados el niño tenia 03 años de edad, soltero, natural y vecino que fue de esta ciudad, hijo de M.Y.D.O. y J.R.A.G., según certificación médica firmada por el Dr. L.D., falleció a consecuencia de HIPOXIA, TROMBOEMBOLISMO PULMONAR. La misma se encuentra insertada Folio 17 Bajo el N° 17tomo 1. año 2010. (Folio 126)

  27. - Partida de nacimiento, correspondiente al niño: se omite por razones de ley la cual se encuentra insertada en los libros de Registro Civil de nacimiento del año 2006, bajo el No. 286. Folio 151. (Folio 127)

  28. - Informe medico (colonoscopia) de fecha 11/08/2008 realizada por el Doctor R.P.Á., al paciente: se omite por razones de ley: Hallazgos: Normal. TACTO RECTAL: esfínter tónico, DLN. Previa sedación con Dirpivan se practica VIDEO-RECTOSIGMOIDOSCOPIA, en la cual se evidencia mucosa de Recto y Sigmoides de aspecto congestivo, macronodular, hipervascular, friable con abundante secreción, mucosa adherente e hiperplasia nodular linfoide. Se toma Biopsia de Recto para evaluación histológica. CONCLUSIÓN: COLITIS LINFOFOLICULAR. ALERGI ALIMENTARIA. (Folio 141).

  29. - Acta de entrevista de fecha 20/05/2010 suscrita, la ciudadana: E.V., natural de Guanare Estado Portuguesa, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 18/07/92, de profesión u oficio estudiante, para declarar en calidad de testigo sobre la causa N° 18-F06-1C-008-10, llevada por esta Fiscalía en presencia de la Fiscal Sexta Abg. A.V.R., manifestando lo siguiente: "El día que ocurrieron los hechos a esos de las tres de mañana el niño comenzó a sentirse mal el cual las doctoras llamaron al doctor y ellas nos informaron que lo habían llamado a las tres de la mañana y que supuestamente el les dijo a ellas que ya iba para ella, llegaron las cuatro de la mañana y la mamá del niño decide llamarlo y no le contesto le envió mensaje diciendo que el niño estaba muy mal, que se presentara a la clínica, después lo vuelve a llamar y el teléfono le sonaba como si estuviera apagado". ¿Cuándo usted dice que las doctoras llamaron al doctor a que doctor se refiere? Al doctor ARNOLDO ¿De que teléfono llamo la madre del niña al doctor? Del teléfono de ella ¿Podría usted hincar el teléfono de la madre del niño? 0416-2574169 ¿El doctor en algún momento le atendió una llama o respondió algún mensaje? No en ningún momento ¿tiene algo más que agregar? No. Es todo (Folio 143)

  30. - Acta de entrevista de fecha 20/05/2010, suscrita por el ciudadano: J.R.A.G., natural de Guanare Estado Portuguesa, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 05/08/78, de profesión u oficio chofer, para declarar en calidad de testigo sobre la causa N° 18-F06-1C-008-10, llevada por esta Fiscalía en presencia de la Fiscal Sexta Abg. A.V.R., manifestando lo siguiente: "Bueno desde las ocho de la noche fue la ultima vez que lo vio el doctor y de allí no se apareció mas, lo ultimo que nos dijo era que tenia que operarlo porque estaba en un estado critico, el niño comenzó a ponerse mal a eso de las tres de la mañana y la enfermera delante de mi lo llamaba y le dejaba mensaje diciendo que se viniera que el niño estaba en muy malas condiciones y no respondió en ningún momento". ¿Cuándo usted menciona al doctor que lo vio por ultima vez a los ocho de la noche a que doctor se refiere? Al doctor A.R. ¿De cual teléfono lo llamo la enfermera? Del teléfono personal de ella y también se llamo del teléfono de mi ex-esposa ¿Podría usted indicar el teléfono de la enfermera si es posible o el de su ex-esposa? El de la enfermera no lo se pero el de mi ex-esposa es 0416-2574169 ¿tiene algo más que agtegar? El como medico que graduó para salvar vida, porque no llamo al cirujano para que lo evaluara y determinara la gravedad del niño, pero no lo llamo, sino que se fue desde las ocho de la noche y se viene aparecer a las diez de la mañana del día siguiente, con aliento etílico. Es todo. (Folio 145).

  31. - Acta de entrevista de fecha 20/05/2010, suscrita por la ciudadana: M.I.D.O., natural de Guanare Estado Portuguesa, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 29/01/70, de profesión u oficio obrera, para declarar en calidad de testigo sobre la causa N° 18-F06-1C-008-10, llevada por esta Fiscalía en presencia de la Fiscal Sexta Abg. A.V.R., manifestando lo siguiente: "Yo comencé a llamarlo a él como a las tres de la mañana fueron varias llamadas y como dos a tres mensajes que le envié a las cinco de la mañana llame de nuevo y el no me contesto en ningún momento el teléfono". ¿Cuándo usted menciona que lo llamo a él a que se refiere? Al doctor Amoldo Rivero, era para informarle que mi hijo estaba en muy mal estado, que llamara al cirujano, porque sabiendo él que había dejado a mí hijo en condiciones criticas no tuvo la buena intención de contestar las llamadas ni nada ¿De que teléfono lo llamo usted? El mío 0416-2574169 ¿A que teléfono llamo usted al doctor ARNOLDO? Al de él personal 0416-6574460, que en medio mi desesperación yo me acorde que el era el medico de la hija de mi hermano y a esas horas llame a mi hermano llorando que le dijera a mi cuñada que me diera el número de teléfono del doctor ARNOLDO, para llamarlo porque mi hijo estaba muy mal ¿Tiene algo más que decir o agregar? Lo mas que puedo agregado es que el no se apareció en ningún momento, sino a las diez de la mañana del siguiente día en estado de embriagues y nunca nos dio la cara. Es todo. (Folio 148).

  32. - Acta de entrevista de fecha 27/05/2010, Suscrita por el ciudadano : L.V.B., venezolano, natural de Cáceres, España, de 66 años de edad, medico pediatra, casado, nacido el 27-06-43, titular de la cédula de identidad N° 6.061.062, residenciado en la Urb. Colinas de Curazao, calle 1, casa N° 9, Guanare, Estado Portuguesa, quien figura como testigo referencial en la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio Culposo por negligencia), tipificado y sancionado en el Art. 409, con el fin de rendir declaración ante la Fiscal Sexta Abg. A.V.R., manifestando lo siguiente: "Tengo conocimiento de este caso, porque ha salido a la luz publica por los medios de comunicación y conversaciones de otros colegas que conocieron del mismo, me motiva hacer esta declaración ya que conozco al Dr. Amoldo Rivero desde hace más de 10 años, ya que fui jefe de pediatría del Dr. M.O. hasta el año 2007, y el fue médico de ese departamento, primero como medico residente y luego como neonatólogo, en todo el tiempo en que pude conocerlo como mi subalterno, hago constar que se trataba de un colega muy bien preparado científicamente en su profesión y en todo momento muy responsable, creo que puedo aportar algunos juicios sobre el caso dada a mi larga experiencia en el Hospital de Guanare y en una clínica de la localidad, es todo. (Folio 153-154).

  33. - Acta de entrevista de fecha 28/05/2010, Suscrita por el ciudadano: ALVARADO FABBRO G.A., venezolano, natural de Barquisimeto, Lara de 41 años de edad, medico Pediatra, Intensivista, soltero, nacido el 17/07/68, titular de la cédula de identidad No. V- 7.411.522, residenciado en la Urb. A.E.B., avenida Florinda casa No. 29 Guanare Edo. Portuguesa quien figura como testigo referencial en la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio Culposo por negligencia), tipificado y sancionado en el Art. 409, con el fin de rendir declaración ante la Fiscal Sexta Abg. A.V.R., manifestando lo siguiente: " Se me da la historia clínica del paciente para conocer sobre los diagnósticos por los cuales se ingreso a igualmente saber del tratamiento recibido por parte dek medico tratante, una vez hecho la revisión del mismo constando que el medico tratante del paciente (Doctor Amoldo Rivera) realizo la conducta adecuada de acuerdo al cuadro al que se le presentaba al momento, siendo reiterada veces, el mismo día visto el paciente por el medico o galeno dando las instrucciones correspondientes al cuadro clínico, siendo las mismas adecuadas para garantizar las funciones vitales del niño antes de ser evaluado por segundo especialista (Cirujano Pediatra), y tomar la conducta quirúrgica correspondiente, lamentablemente el cuadro clínico del paciente fue muy violento, que origino el fallecimiento del mismo debido a que los representantes aparentemente tardaron en llevar al niño al especialista antes de que se complicara el cuadro clínico respectivo. Es todo. (Folio 156-157,158).

  34. - Acta de entrevista de fecha 10/06/2010, suscrita por el ciudadano: BARILLAS PLAZA G.J., venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 37 años de edad, medico pediatra, y Cirujano infantil, casado, nacido el 02/08/72, titular de la cédula de identidad N° V-11.397.422, residenciado en la Urb. A.E.B. final avenida la Hilandera casa N° 15 Guanare Estado Portuguesa, quien figura como testigo referencial en la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio Culposo por negligencia), tipificado y sancionado en el Art. 409, con el fin de rendir declaración ante la Fiscal Sexta Abg. A.V.R., manifestando lo siguiente: "Conozco el caso por los medios de comunicación y por los comentarios realizados por los colegas y opr el personal de enfermería del Hospital Universitario Dr. M.O., además se me da la historia clínica del paciente para conocer sobre los diagnóstico por los cuales se ingreso e igualmente saber del tratamiento recibido por parte del medico tratante, es de hacer notar que el paciente una vez que ingresa a la clínica en tales como "A B C", asegurar la vía aérea cateterizar vía venosa para colocación de soluciones Hidrelectroliticas; solicitar para clínicas "exámenes de laboratorio, Rayos X", los cuales son realizado en un tiempo prudencial", para posterior revaloración por el médico tratante el cual fue a evaluar nuevamente al paciente en hors de la noche no contando aun con los resultados de laboratorio; actuando de buena manera parar mejorar las condiciones críticas del paciente ya que para ese momento indico colocación de líquidos endovenosos, colocación de sonda nosogastrica, que le permitiría al paciente mejorar las condiciones criticas, es todo. (Folio 160-162)

  35. - Oficio 18-F06-1C-379-10 de fecha 01/07/2010, dirigida a la Gerencia de Seguridad de la Empresa Movilnet, donde se solicita relación detallada de llamadas entrantes y salientes del teléfono móvil 0416-657.44.60 de los días 23 y 24/10/2009. (Folio 163

  36. - Acta de entrevista de fecha 09/07/2010 al ciudadano: ZUÑIGA M.Z.Z., venezolano, natural de S.R. deB., Estado Barinas de 63 años de edad, medico pediatra, viudo, nacido el 19/11/46, titular de la cédula de identidad N° V-2.726.225, residenciado en la Urb. Colinas de Curazao, Avenida el Seminario N° 16, quinta Kariela, Guanare Estado Portuguesa, quien figura como testigo referencial en la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio Culposo por negligencia), tipificado y sancionado en el Art. 409, con el fin de rendir declaración ante la Fiscal Sexta Abg. A.V.R., manifestando lo siguiente: "Conozco el caso por al revisión de la historia de la clínica del paciente para conocer sobre los diagnósticos por los cuales se ingreso e igualmente saber del tratamiento recibido por parte del medico tratante, es de hacer notar que el paciente una vez que ingresa a la clínica en todo momento recibió atención medica adecuada, ya que existen protocolos de ingreso tales como A B C", asegurar la vía aérea, cateterizar vía venosa para colocación de soluciones Hidroelectroliticas; solicitar para clínicas "exámenes de laboratorio Rayos X", los cuales son realizados en un tiempo prudencial", para posterior revaloración por el médico tratante lo cual se realizo nuevamente en horas de la noche, no contando aun con los resultados de laboratorio; actuando de buena manera parar mejorar las condiciones críticas del paciente ya que para ese momento indico colocación de líquidos endovenosos, sonda nosogastrica, que le permitiría al paciente mejorar las condiciones criticas, es todo. (Folio 166-167).

  37. - Acta de entrevista de fecha 12/07/2010, suscrita por la ciudadana: ARABULE DE RIVERO Z.J., natural de V.B.T.E.P., de 42 años de edad, médico anatomopatólogo, nacida el 09/09/67, titular de la cédula de identidad N° V-10.137.327, casada residenciada en la Urb. Villa Country, casa N° 16. Guanare Estado Portuguesa, quien figura como testigo referencial en la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio Culposo por negligencia), tipificado y sancionado en el Art. 409, con el fin de rendir declaración ante la Fiscal Sexta Abg. A.V.R., manifestando lo siguiente: "Bueno yo sirvo como testigo de mi esposo, porque comparto las vivencias de él, en relación al caso donde aparece investigado mi esposo, estaba en conocimiento de que había ingreso un paciente en malas condiciones, y por las cuales llego tarde a la casa. En horas de la madrugada recibió llamada telefónica, aproximadamente a eso de las tres de la madrugada en las que hace unas indicaciones telefónicas. En horas de la mañana del día sábado yo me levante temprano por cuanto tenia que llevar a mis hijos a la Catedral, a catecismo luego mi esposo me comunica el fallecimiento del paciente, por lo cual me pide opinión en relación a acercarse hasta la clínica porque en la comunicación telefónica que mantuvo con el personal de la clínica le sugirieron no acercarse, para evitar cualquier percance con los familiares del paciente fallecido. Es todo. (Folio)

  38. - Respuesta de la coordinación de certificación y comunicaciones oficiales MOVILNET de fecha 17/08/2010, requerimiento del oficio N° F06-1C-379-10 de fecha 01707/2010 del teléfono móvil No. 0416-657.44.60, no se disponen del registro de llamadas para el período solicitado.

  39. - Acta de investigación penal de fecha: 22/11/2010, suscrita por el Funcionario Detective JEANS L.M.R., adscrito a la Sub Delegación Guanare, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en a presente averiguación: "Iniciando las pesquisas relacionadas con la causa penal N° 1-256.106, que se instruye por la comisión de uno de los delitos contra las personas donde figura como víctima el niño: se omite por razones de ley, me traslade en compañía del Funcionario Detective Salas Bartolomé, en la unidad de este despacho hacía la Clínica Doctor L.R., ubicada en la carrera 5 bis, Barrio Coromoto, de esta ciudad, a fin de realizar inspección técnica, específicamente en la habitación N° 02 del área de pediatría, una vez allí fuimos atendidos por el médico de Guardia Doctor S.A.P.R., C.l. N° V- 6.214.965, quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo policial e imponerle el motivo de nuestra presencia, al igual que aportarle los datos del infante hoy occiso arriba mencionado y luego de una breve espera nos indico el lugar exacto donde se encontraba dicha habitación, motivo por el cual el funcionario Detective Salas Bartolomé procedió a fijar la respectiva inspección técnica, siendo las 03:00 horas de la tarde. Nos retiramos del lugar. Retornamos a nuestra sede e informamos a la superioridad del resultado de dicha comisión. Es Todo. (Folio)

  40. - Acta de inspección N° 1-256.106 DE FECHA 22/11/2010, Suscrita por los funcionarios: Detectives Salas Bartolomé y Mahoment R.J.L., adscritos a la Sub Delegación Guanare, a los fines de practicar una inspección en la clínica doctor L.R., ubicada en la carrera 5 bis, barrio coromoto, de esta ciudad, a fin de realizar inspección técnica, específicamente en la habitación n° 02 del área de pediatría, el lugar objeto de la presente inspección resulta ser un sitio cerrado ubicado en la dirección arriba descrita, lugar donde se percibe un ambiente artificial fresco de iluminación de buena intensidad, específicamente en la habitación N° 02, del área de pediatría de la Clínica arriba descrita, el mismo está constituido por paredes de color azul en la parte superior y baldosa en la zona media de las paredes, piso de granito. Techo de platabanda, frisado y pintado de color blanco, una cama con sus respectivas sabanas, en uno de los costados se aprecia un sofacama, usado comúnmente para el descanso de las personas que pernotan en las habitaciones, posee un baño con todos sus accesorios y griferías en buen estado de orden, la habitación en general se encuentra en buenas condiciones de uso y funcionamiento. Es todo. (Folio).

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

    Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:

    EXPERTOS:

  41. - Barrera C.C.A., Técnico en Autopsia adscrito al CICPC, Sub Delegación Guanare, esta prueba es pertinente y necesaria porque fue ayudante del patólogo L.D., en la realización de la autopsia del niño víctima.

  42. - L.D., patólogo de la Clínica Razetti, esta prueba es pertinente y necesaria porque fue quien le realizo la autopsia al cadáver del niño victima.

  43. - Salas Bartolomé y Mahoment R.J.L., adscritos a la Sub Delegación Guanare, esta prueba es pertinente y necesaria por ser los funcionarios que realizaron la inspección en el lugar de los hechos y demás investigaciones relacionadas con el delito, solicito que el acta sea presentada ante ellos para su lectura.

    VICTIMA

  44. - Díaz Orellana M.Y., venezolana, natural de esta ciudad, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 29/01/1970, Soltera, de profesión u oficios: Obrera, residenciado en el Barrio El Progreso, calle 18, sector 01, Casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, esta prueba es pertinente y necesaria por tener conocimientos directos de los hechos por ser madre del niño victima.

    TESTIGOS

  45. - E.V.V., de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 18/07/82, estado civil: Soltera, de profesión u oficio: del hogar, residenciada en el Barrio Maturín, carrera 15, Casa S/N de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-25.912.443, esta prueba es pertinente y necesaria por tener conocimientos directos de los hechos.

  46. - T.D.J.O., nacionalidad Venezolana, natural de Biscucuy, Municipio Sucre Estado Portuguesa, de 41 años de edad, fecha de nacimiento: 15/10/68, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 10.851.877, residenciada en la Urbanización V. deC., calle "P", casa N° 35, Guanare Estado Portuguesa, esta prueba es pertinente y necesaria por tener conocimientos de los hechos.

  47. - J.R.A.G., de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 05/08/78, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Chofer, residenciado en el barrio Maturín, carrera 15, casa S/N de esta ciudad, titular de la cédula de identidad No. V-13.738.049, este medio probatorio es pertinente necesario por tener conocimientos directos de los hechos.

  48. - S.B.M.J., de nacionalidad venezolana, natural de las Cruces Municipio Sucre, Estado Portuguesa, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 09/05/1981, estado civil soltera, de profesión u oficio: Médico Cirujano, actualmente laborando en la Clínica Doctor L.R. de esta ciudad, residenciada en el Bario Sucre, calle 1 casa N° 2-11, frente al kiosco de Cocacola, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-14.996.508, este medio probatorio es pertinente y necesario por tener conocimientos directos de los hechos.

  49. - Pereira M.M.J., de nacionalidad venezolana, natural de V.E.C., de 27 años de edad, fecha de nacimiento. 17/05/1982, estado civil: soltera, de Profesión u oficio: Médico Cirujano, actualmente laborado en la Clínica Doctor L.R. de esta ciudad, residenciada en el barrio Maturín, calle 3 entre carreras 11 y 12, casa 17-03, diagonal a la cancha deportiva Banco Obrero, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V- 15.799.914, esta prueba es pertinente y necesaria porque era la médico de guardia que atendía al niño victima cuando éste murió.

  50. - Araque Pirto R.E., de nacionalidad venezolana, natural del Municipio O.E.B., de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 11/05/79, estado civil soltera, de profesión u oficio: Auxiliar de Enfermería, residenciada Barrio Nuevas Brisas, calle 29, casa S/N. Guanare Estado Portuguesa diagonal a la pista de Bici cross, titular de la cédula de identidad N° V- 14.550.88, este medio probatorio es pertinente y necesario por tener conocimientos de los hechos.

  51. - Graterol G.M.C., de nacionalidad venezolana, natural Guanare Estado Portuguesa de 51 años de edad, fecha de nacimiento: 14/05/1958, estado civil, soltera, de profesión u oficio: enfermera, de esta ciudad, residenciada en la urbanización los Malabares, calle principal, manzana D, casa No. 13, Guanare Estado Portuguesa, por la segunda entrada, segundo estacionamiento, titular de la cédula de identidad No. V-8.050.77, esta prueba es pertinente y necesaria porque fue la enfermera que le dio ingreso al niño victima en la Clínica Razetti y tiene conocimiento directo de los hechos.

    TESTIGOS DE LA DEFENSA.

  52. - L.V.B., venezolano, natural de Cáceres, España, de 66 años de edad, medico pediatra, casado, nacido el 27-06-43, titular de la cédula de identidad N° 6.061.062, residenciado en la Urb. Colinas de Curazao, calle 1, casa N° 9, Guanare, Estado Portuguesa, Este medio probatorio es pertinente y necesario por tener conocimientos de los hechos.

  53. - A.F.G.A., venezolano, natural de Barquisimeto, Lara de 41 años de edad, medico Pediatra, Intensivista, soltero, nacido el 17/07/68, titular de la cédula de identidad No. V- 7.411.522, residenciado en la Urb. A.E.B., avenida Florinda casa No. 29 Guanare Edo. Portuguesa. Este medio probatorio es pertinente y necesario por tener conocimientos de los hechos.

  54. -Barillas Plaza G.J., Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 37 años de edad, medico pediatra, y Cirujano infantil, casado, nacido el 02/08/72, titular de la cédula de identidad N° V- 11.397.422, residenciado en la Urb. A.E.B. final avenida la Hilandera casa N° 15 Guanare Estado Portuguesa. Este medio probatorio es pertinente y necesario por tener conocimientos de los hechos.

  55. - Zuñiga M.Z.Z., venezolano, natural de S.R. deB., Estado Barinas de 63 años de edad, medico pediatra, viudo, nacido el 19/11/46, titular de la cédula de identidad N° V-2.726.225, residenciado en la Urb. Colinas de Curazao, Avenida el Seminario N° 16, quinta Kariela, Guanare Estado Portuguesa. Este medio probatorio es pertinente y necesario por tener conocimientos de los hechos.

  56. - Arabule De Rivero Z.J., natural de V.B.T.E.P., de 42 años de edad, médico anatomopatólogo, nacida el 09/09/67, titular de la cédula de identidad N° V-10.137.327, casada residenciada en la Urb. Villa Country, casa N° 16. Guanare Estado Portuguesa. Este medio probatorio es pertinente y necesario por tener conocimientos de los hechos.

    DOCUMENTALES

  57. - Informe medico de fecha 23/10/09, suscrito por el Dr. Amoldo A. Rivero Mendoza, médico Pediatra Neonatólogo, (folio 24)

  58. - Orden de ingreso No. 13110 DE FECHA 23/10/2009, emitida por el Centro de Especialidades Dr. L.R., para ingresar al paciente se omite por razones de ley, (Folio 31).

  59. - Evolución de fecha 23/10/2009. Correspondiente al niño: se omite por razones de ley, historia N°: 13110. (Folio 32 vto.)

  60. - Evolución de enfermería de fecha 23/10/2009. Correspondiente al niño: se omite por razones de ley, historia N°: 13110. (Folio 33 vto.)

  61. - Evolución de fecha 24/10/09. Hora: 4:30, am. Preescolar masculino en delicadas condiciones se omite por razones de ley, historia N°: 13110. (Folio 34)

  62. - Historia clínica parte I. No. 13110 correspondiente al niño se omite por razones de ley r. (Folio 35)

  63. - Historia clínica de fecha 23/10/09, emitida por el médico: M.P., 914 M.S.A.S 72.232 C.M. 2923 correspondiente al niño. se omite por razones de ley, edad. 3 años, (Folio 36).

  64. - Autopsia del niño se omite por razones de ley, de Edad: 3 años. Sexo: Masculino. Fecha de Autopsia: 24/10/09. Patólogo L.D.. Diagnostico Clínico: Sepsis. (Folio 43)

  65. - Certificado de defunción 24/10/09, Emitido por el Dr. L.E.S. titular de la cédula de identidad No. V 9365.147 certificado N° 50473, correspondiente al niño: se omite por razones de ley, quien certifica que murió por Hiperemia, Tromboembolismo Pulmonar, Sepsis. Obstrucción intestinal. (Folio 03)

  66. - Acta de defunción, correspondiente al niño: se omite por razones de ley, quien falleció en el Centro de Especialidades Dr. L.R. de esta ciudad, según datos aportados, el niño tenia 03 años de edad, soltero, natural y vecino que fue de esta ciudad, hijo de M.I.D.O. Y J.R.A.G., según certificación médica firmada por el Dr. L.D., falleció a consecuencia de Hipoxia, Tromboembolismo Pulmonar. La misma se encuentra insertada en el Folio 17, N° 17, Tomo 1, año 2010. (Folio 126)

  67. - Acta de nacimiento, correspondiente al niño: se omite por razones de ley, la cual se encuentra insertada en los libros de Registro Civil de nacimiento del año 2006, bajo el No. 286. Folio 151. (Folio 127)

  68. - Acta de inspección, de fecha 22-11-2010, suscrita por los funcionarios B.S. y Jeans L.M.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística, Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos.

SEGUNDO

Impuesto el ciudadano A.A.R.M., de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: “ Es un paciente masculino de 3 años de edad, había sido tratado por 3 gastroenterólogos, él acudió a mi consulta y yo lo hice pasar, lo vi como a las 3, 4 de la tarde, estaba descompensado, eso quiere decir, que estaba grave, yo lo envíe a la razetti, con una orden medica de hecho una enfermera me indico que no se pudo hacer los exámenes porque estaba descompensado, yo deje el paciente para que se cumpliera el tratamiento , había que hidratarlo, y expandirlo, esa orden fui cumplida por el medico de guardia, independientemente de que yo estuviera o no allí, mi orden se cumplió, yo soy medico Neonatólogo, ese paciente estaba grave, nunca pienso hubo mala praxis porque nunca le dije váyase a su casa, ese paciente se hospitalizo, es todo”.

Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra a la victima ciudadana M.I.D.O. y expuso: “ Yo estuve en el Hospital en la madrugada porque mi niño tenia un dolor grande, quería hacer pipi y pupu y no podía, allí le diagnosticaron colitis aguda le mandaron sistalcin y me lo dieron, yo le di el sistalcin y el me lo vomito, no había comido nada, se calmo pero después me dijo que tenia dolor le volví a dar el remedio, me fui otra vez al hospital, dure una hora le pusieron algo por la vena presumo suero y algo para el dolor, pero el seguía inquieto, volví a la casa pero como seguía con dolor decidí llevarlo a la clínica del este, el tiene su pediatra y su constancia de niño sano, fui a su consultorio pero estaba fuera del país, le pregunte a la secretaria que me indicara otro doctor un especialista neonatólogo y me indicaron al Dr. Rivero, yo subí a su consultorio la secretaria dijo que me iba a atender, cuando lo vio le mostré el informe medico de mi hijo, que el sufría de intolerancia a ciertos medicamentos, el me dijo páralo para pesarlo, pero el se tambaleo, lo desvestí y el le toco el estomago mi niño se quejo, el me lo remitió a la clínica Razzetti con la orden para exámenes. Llegue a la clínica, y mientras esperaba la clave del 'seguro, lo estaban hidratando, a las 7 de la noche lo pasaron a la habitación, y a las 8 de la noche llego el medico, el niño tenia el estomago como un globo , el pregunto si le habían hecho un enema nos llamo a mi y la medico de guardia y pidió una sonda 14, el me dijo es una invajacion intestinal, en vista de que al niño no se le hizo eco, a primera hora estoy aquí con el medico cirujano me dijo, el niño siguió mal como a las 10 d la noche las enfermeras lo llamaron y me dijeron que ya venia. E 1 niño estaba sentado por la sonda, que tenia. Mi hijo tenia era una peritonitis. Muchos médicos decían que podían operarlo pero necesitaban la autorización del Dr. Mi hijo murió a las 7 de la mañana, después de eso yo me fui a la fiscalía y tome la decisión de hacerle autopsia, el debió llamar a un medico cirujano. Es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra al defensor Privado Abg. J.Á.A. quien expuso: “Solicito la nulidad del escrito acusatorio en virtud de que no se evacuaron todas las diligencias por parte de la Fiscalía del Ministerio Público para la declaración o testimonios de 3 testigos promovidos por mi persona, pido se reponga la causa a la fase de investigación para que surtan los efectos de ley pertinentes, es todo”.

TERCERO

Expuesta la acusación en los términos planteados, se observa del estudio minucioso de las actuaciones que le asiste la razón a la defensa al verificarse que ciertamente cursa en autos solicitud de actos de investigación ante la Fiscalía del Ministerio Público de fecha 20 de mayo de 2010, suscrito por el defensor privado J.A.A., consistente en las declaraciones de entre otros los ciudadanos M.G., R.S.V. y V.D.V., a quienes según la revisión exhaustiva de la causa no les fue librada boleta de citación para que compareciera ante el órgano instructor a rendir entrevista, por lo que al omitir el Fiscal del Ministerio Público recabar la totalidad de los actos de investigación y apreciarlos para el acto conclusivo, lo que constituye una obligación de carácter constitucional y legal innegablemente se pone al imputado en estado de indefensión y se fulmina de nulidad absoluta el acto conclusivo presentado.

Pertinente al respecto opinión del doctrinario A.A.S., en su obra “El debido P.P.” cito: “El derecho a la defensa corresponde a todo imputado, llámese procesado, sindicado, acusado, condenado, etc.. este derecho nace desde el mismo momento de la imputación, o sea desde cuando se le atribuye a una persona determinada la comisión de un hecho punible, bien desde la investigación previa, la captura ……omissis……o la vinculación al proceso…..omissis….y es más palpable cuando se dicta medida de aseguramiento o resolución de acusación o sentencia condenatoria…omissis…..El derecho de defensa le permite al imputado intervenir en todo el desarrollo del proceso, con miras a demostrar la falta de fundamentación de la acusación, la que se inicia con la investigación previa y se concreta a partir de la apertura de la instrucción, porque desde este momento el fiscal ya tiene idea de la posible comisión de un delito por parte de un presumible autor….” ”

Partiendo de la tesis de que la parte central del debido proceso es el derecho de defensa, como derecho fundamental, entendido como defensa formal y material,….omissis el “debido proceso” no es, en suma, cualquier “procedimiento legal”, que deban seguir los jueces para resolver los casos a ellos sometidos, sino solo aquel en que las formalidades y los términos permitan al juez, indagar por la “verdad histórica” dentro de los límites de la juridicidad, juzgar serenamente y asegurar al acusado la defensa técnica adecuada a la plenitud de sus derechos y garantías (pruebas, impugnaciones, publicidad, y contradicción, libertad intraprocesal, escogencia de un defensor idóneo de su confianza y comunicación reservada con él…) J.F.C., en su obra Principios y Normas Rectoras del Derecho Penal Pág. 440 al 442, de manera que al no practicarse las diligencias solicitadas por la defensa en la fase de investigación, se violentó flagrantemente el ejercicio a la defensa material y técnica, por lo que el no cumplimiento de su vigencia de cualquier acto procesal celebrado en el decurso del proceso, acarrea indiscutiblemente la nulidad, dado a que se le ha cercenado el derecho de controvertir todos los elementos de convicción, tal como lo dispone el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Importante criterio en este sentido tiene el Doctrinario J.B.C. en su obra “El P.P.” cuando sostiene “…El ejercicio del derecho a la defensa técnica, además de consistir en la exigencia de la asistencia de un abogado, tiene dos partes fundamentales, a saber: por un lado, la facultad del defensor de solicitar pruebas y controvertir las allegadas al proceso y, por otro lado, la de impugnar las providencias dictadas dentro del proceso. Así desconocida la habilidad o la diligencia dentro de la defensa, lo procedente es la nulidad constitucional…..”

En atención de las consideraciones citadas, que consiste en la omisión por parte del Ministerio Público de efectuar y valorar las resultas de las entrevistas solicitadas por la defensa en la fase de investigación, la consecuencia es la nulidad de la acusación interpuesta por presunta violación del derecho a la defensa, considerada de forma absoluta, por cuanto ha repercutido en la posibilidad de defenderse el imputado desde el punto de vista material, de la imputación fiscal, antes de la formulación del acto conclusivo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 190,191 y 195 todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo que trae como consecuencia la reposición del proceso a la fase de investigación, y la correspondiente restitución del derecho de defensa del citado ciudadano, siendo la consecuencia en forma generalizada el regreso del proceso hasta la fase de investigación y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los motivos expresados este Tribunal de Primera instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: de conformidad con lo establecido en los artículo 190, 191 y 195 todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA NULIDAD DEL ACTO CONCLUSIVO, presentado por la Fiscalía del Ministerio Público, consistente en la acusación contra el ciudadano A.A.R.M., venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 44 años de edad, fecha de nacimiento: 05/01/1965, estado civil: Casado, Profesión u oficio: Pediatra y Neonatólogo, residenciado Urbanización Villa Contry, calle principal, Casa No. 16. Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.598.733, por la comisión del delito homicidio culposo por negligencia tipificado y sancionado en el artículo 409, del Código Penal en perjuicio del niño (se omite por razones de ley), por violación al debido proceso por no haberse practicado, las diligencias de investigación solicitados por la defensa, visto que no consta todos los actos de investigación. Se ordena retrotraer el proceso a la fase de investigación.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Regístrese, diarícese y certifíquese.

La Juez de Control N° 1

Abg. L.K.D.

La Secretaria

Abg. M.V..

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