Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 3 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 3 de agosto de 2010

Años 200° y 151°

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000547

PARTE ACTORA: J.D.R.L.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: F.C.F.

PARTE DEMANDADA: PRO-TEC INTERNACIAL, C.A., TUBOSCOPE BRANDT DE VENZUELA, S.A. y PDVSA PETRÓLEO, S.A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Por PRO-TEC INTERNACIONAL, C.A. Abg. S.G. y por TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A. Abg. ROBERTO WILLIAMSON HERNÁNDEZ

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A la 1:30 p.m. del día hábil de hoy hábil, martes 3 de agosto de 2010, previa habilitación del tiempo necesario por solicitud de audiencia formulada por las partes, en la demanda que por Cobro de Prestaciones intentó el ciudadano J.D.R., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 15.845.355, en contra de las sociedades mercantiles PRODUCTION TECHNOLOGY INTERNACIONAL, C.A. (PRO-TEC INTERNACIONAL, C.A.), Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28-08-1990, quedando anotada bajo el Nro. 35, Tomo 42-A, y siendo su ultima modificación de fecha 25-07-2005, quedando anotada bajo el Nro. 69, Tomo A-24, TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 21 de junio de 1.974, Y PDVSA PETRÓLEO, S.A., se deja constancia que comparecen por ante este Juzgado, por el demandante J.D.R., compareció el abogado en ejercicio F.C.F., venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N ° 111.670, quien en lo sucesivo se denominará “EL DEMANDANTE”; por la codemandada PRODUCTION TECHNOLOGY INTERNACIONAL, C.A. (PRO-TEC INTERNACIONAL, C.A.), compareció la abogada en ejercicio S.G.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.220.109 e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 103.833 y domiciliada en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, según se evidencia de instrumento de poder el cual cursa inserto en autos, quien en lo adelante denominará “LA DEMANDADA”, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, y en representación de la codemandada TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, C.A., compareció el abogado en ejercicio ROBERTO WILLIAMSON HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 15.065.964, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 100.162, quien en lo adelante se denominará TUBOSCOPE, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, en este expediente o Asunto número BP12-L-2009-000547. Ambas partes renuncian al término de comparecencia fijado para la prolongación de la audiencia preliminar y en virtud de la Mediación Positiva efectuada por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo convienen en celebrar y como en efecto celebran en este acto la presente transacción judicial y desistimiento de EL DEMANDANTE con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en los términos siguientes:

PRIMERO

EL DEMANDANTE declara: Que laboró para LA DEMANDADA desde la fecha 30 de julo de 2006, desempeñándose en el cargo de Técnico Control de Sólido hasta la fecha 01 de Agosto de 2008 cuando fui despedido, devengando un salario básico diario por la cantidad de Bolívares Fuertes 60,10; que no he recibido el pago de mis prestaciones sociales, por lo tanto reclamo a la empresa demandada el pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, mi liquidación de prestaciones sociales; por lo que reclamo a la empresa, PROTEC-INTERNACIONAL, C.A., el pago de prestaciones derivados de la aplicación del Contrato Colectivo Petrolero, por concepto Preaviso Legal y Contractual, Omision del Preaviso, Antigüedad Legal, Indemnización de Antigüedad Legal, Antigüedad Contractual, Indemnización de Antigüedad contractual, Antigüedad Adicional, Indemnización de Antigüed adicional, Tarjeta Electronica de Alimentación (TEA), Intereses de las prestaciones sociales; Fideicomiso e intereses, Prima por jornada de trabajo de 12 horas; Pago indemnizatorio sustitutivo de los intereses de mora; Pago de 20 remuneraciones, por la modalidad de 7x7, pago de utilidades 2006-2007 y 2007-2008; Vacaciones vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido, Vacacional Fraccionado, Utilidades, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Incidencia Mínima Contractual, Salarios Pendientes, Indemnización por retardo, Comida; Prima dominical; Prima especial, Descanso contractual compensatorio en la guardia diurna; Tiempo de Viaje, Prima por jornada de trabajo; Tiempo extraordinario de guardia, Bono nocturno, impacto de utilidades en la antigüedad; Bonificación por aumento contractual; Intereses de las prestaciones Sociales; Indemnización adicional por despido injustificado; Ayuda Única de Ciudad; Retroactivo por ajuste en la diferencia de salario, mes a mes; Bono derivados del Contrato Colectivo Petrolero entre otros. En este estado interviene LA DEMANDADA, quien declara: Que al demandante ciertamente no se le ha cancelado sus prestaciones Sociales ya que el DEMANDANTE M se rehusó a recibir su cheque, sin embargo a todo evento y con el solo objeto de evitar esta acción y toda otra demanda e inclusive posteriores litigios, y sin reconocer ninguno de los conceptos demandados en el presente expediente, ni los expuestos en el presente documento, LA DEMANDADA cancela en este acto a EL DEMANDANTE a título de transacción y éste lo recibe conforme en este momento a título de transacción igualmente, la cantidad única, total y definitiva de TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 31.881,69), mediante cheque no endosable, Nro. 13000158, emitido a la orden de EL DEMANDANTE, contra el Banco Occidental de Descuento, Agencia Anaco, de fecha 08 de julio de 2010; los cuales recibe conforme en este acto el demandante de autos, monto el cual se cancela con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento y de circunstanciar la presente transacción y desistimiento del Actor y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de los conceptos demandados y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA en este acto, para evitar la continuidad del juicio y de todo otro, sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconoce LA DEMANDADA, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto, así: PREAVISO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 200,00; ANTIGÜEDAD LEGAL BOLÍVARES 2.100,00; ANTIGÜEDAD ADICIONAL CONTRACTUAL BOLÍVARES 1.000,00; ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL BOLÍVARES 62,33; INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD Y PREAVISO DE ACUERDO AL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 1.000,00; VACACIONES VENDIDAS, FRACCIONADAS LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 200,00; BONO VACACIONAL VENCIDO, FRACCIONADO LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 150,00; UTILIDADES LEGALES Y CONTRACTUALES E IMPACTO SOBRE EL BONO VACACIONAL, VACACIONES Y ANTIGÜEDAD LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 3.000,00; EXAMEN MÉDICO PRERETIRO BOLÍVARES 44,09; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Y/O FIDEICOMISO, INTERESES MORATORIOS Y PAGO POR RETARDO EN EL PAGO DE ACUERDO A LA CLÁUSULA 69 DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO BOLÍVARES 130,00; BONO POR TIEMPO DE VIAJE, BONO NOCTURNO, PRIMA DOMINICAL, TIEMPO DE VIAJE, EXCESO DE TIEMPO DE VIAJE, HORAS EXTRAS, EXTRAGUARDIA, COMIDAS POR SOBRE TIEMPO Y SU INCIDENCIA SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES BOLÍVARES 255,00; DIFERENCIAS SALARIALES, DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES, UTILIDADES Y PREAVISO LEGALES Y CONTRACTUALES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES LEGALES Y CONTRACTUALES, BONO VACACIONAL LEGAL Y CONTRACTUAL, BONO COMPENSATORIO LEGAL Y CONTRACTUAL, AYUDA DE CIUDAD Y DEMÁS INCENTIVOS SALARIALES BOLÍVARES 3.500,00; AYUDA DE CIUDAD BOLÍVARES 900,00; TARJETAS ELECTRONICAS DE ALIMENTACION PENDIENTES Y CESTA BÁSICA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 530,00; BONO VACACIONAL, COMPENSATORIO, FRACCIONADO, NOCTURNO, DE TRANSPORTE Y COMIDA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 490,00; SALARIOS PENDIENTES INCLUIVE HASTA LA FECHA DE HOY, INDEMNIZACIÓN DE SALARIO, TARJETA DE ALIMENTACIÓN Y DIFERENCIA DE PRESTACIONES DERIVADA DE SUPUESTA INAMOBILIDAD LABORAL ESPECIAL BOLÍVARES 150,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL BOLÍVARES 135,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL BOLÍVARES 110,00 INDEMNIZACION DERIVADA DEL PARO FORZOSO Y SU REGLAMENTO BOLÍVARES 110,00; INDEMNIZACIONES POR CUALQUIER EVENTUAL ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTE DE TRABAJO DERIVADA DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO BOLÍVARES 110,00; TIEMPO DE VIAJE BOLÍVARES 185,00; VIÁTICOS BOLÍVARES 100,00; SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN, COMIDAS Y TRANSPORTE BOLÍVARES 150,00; SOBRETIEMPO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 160,00; VACACIONES VENCIDAS, FRACCIONADAS Y AÚN LAS NO DISFRUTADAS BOLÍVARES 125,00; PAGOS DE RETROACTIVOS DERIVADOS DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO, BONO ÚNICO ESPECIAL PETROLERO POR RETROACTIVO, INCIDENCIA MÍNIMA CONTRACTUAL BOLÍVARES 11.000,00; DIFERENCIAS DE SALARIOS, UTILIDADES, VACACIONES, ANTIGÜEDAD Y PREAVISO LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 750,00; PRIMA DOMINICAL BOLÍVARES 250,00; HONORARIOS PROFESIONALES DE TODOS LOS ABOGADOS QUE ACTUARON Y DILIGENCIARON EN ESTE EXPEDIENTE Y COSTAS PROCESALES BOLÍVARES 3.000,00; DÍAS DE REPOSO BOLÍVARES 220,00; DÍAS PENDIENTES POR PAGAR DE SÁBADOS Y DOMINGOS, COMPENSATORIOS Y DE FIESTAS NACIONALES O LOCALES LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 420,00; USO DE VEHÍCULO Y VIVIENDA COMO SALARIO BOLÍVARES 150,00; INDEXACIÓN BOLÍVARES 50,00; BONO DERIVADO DE LA APLICACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO, Y PAGO DE RETROACTIVOS DERIVADOS DE LA APLICACIÓN Y APROBACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO BOLÍVARES 155,00; AUMENTOS SALARIALES POR DECRETOS O CONTRACTUALES Y PAGO POR DIFERENCIAS SALARIALES BOLÍVARES 155,00; BONOS Y BENEFICIOS DEL CONTRATO COLECTIVO Y DIFERENCIAS DE SALARIOS BOLÍVARES 120,00; SUBSIDIO SALARIAL BOLÍVARES 370,00; REINTEGRO POR GASTOS DE TRASLADOS, MUDANZA, GASTOS DE OPERACIONES, FARMACIA Y MÉDICOS BOLÍVARES 220,00; DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES CONTRACTUALES Y EXTRACONTRACTUALES BOLÍVARES 345,27; TODO LO CUAL SUMA LA CANTIDAD DE TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 31.881,69). Los conceptos aquí cancelados son y están pagados tanto legalmente como contractualmente o contractual de acuerdo al Contrato Colectivo Petrolero o Convención Colectiva Petrolera del Trabajo y de acuerdo a cualquier otro Contrato Colectivo que resulte aplicable y sus efectos entre las partes de este juicio; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento o del Contrato Colectivo que resulte aplicable, del Código Civil y de la LEY ORGÁNICA DEL PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; así como comprende la presente transacción e incluido en el pago aquí realizado y enunciado cualquier reclamo o concepto de indemnizaciones derivadas de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997 y Costas Procésales; incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo.

SEGUNDO

EL DEMANDANTE declara: DESISTO FORMAL Y EXPRESAMENTE DE MANERA IRREVOCABLE, de la presente acción, procedimiento y demanda que tengo incoada contra mi ex patrono, la empresa, PRO-TEC INTERNACIONAL, C.A., y manifiesto que nunca laboré para la codemandada empresa TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, fundamentando y razonando ello en que recibí en este acto de LA DEMANDADA, por vía transaccional para terminar el presente juicio y precaver todo otro eventual el pago y cancelación de los conceptos enunciados en el presente documento, de la cantidad de TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 31.881,69), mediante cheque no endosable, Nro. 13000158, emitido a la orden de EL DEMANDANTE, contra el Banco Occidental de Descuento, Agencia Anaco, de fecha 08 de julio de 2010; por lo tanto este monto total aquí recibido comprende y cancela de manera única, total y definitiva el PAGO TOTAL DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS, los cuales no acepta, ni reconoce La empresa Demandada y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA, en la forma indicada en este instrumento y solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente acta y dejarlos pagados o cancelados conforme se ha indicado en la cláusula anterior en este instrumento.

El monto total aquí recibido por EL DEMANDANTE comprende el pago total de los conceptos accionados, los expresados en este documento en la forma antes detallada y todo otro que pudiera derivarse de la extinguida relación laboral, los cuales no reconoce, ni acepta LA DEMANDADA y todo otro concepto, los cuales cancela LA DEMANDADA en la forma y por los conceptos indicados en este instrumento, pero que se cancelan en este acto sin reconocimiento de su pago para el futuro, sino para que quede circunstanciada la presente transacción, pero que este pago tampoco implica el reconocimiento de los conceptos aquí expresados para ser aplicados a casos análogos, toda vez que La Demandada no los reconoce como causados en este juicio, ni en ninguno otro; sino con la primordial y sola finalidad de dar por terminado el presente y todo otro juicio de carácter judicial o administrativo y transigir todo otro concepto legal o contractual que se pueda incluir en esta acta como comprendido en ella y que con este pago queda igualmente cancelado todo otro eventual concepto que pueda corresponder a El Demandante con motivo de su extinguido contrato de trabajo.

Las partes hacen y hacemos constar en este acto expresamente que LA DEMANDADA paga y cancela a EL DEMANDANTE, a su mas cabal y entera satisfacción, la cantidad de TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 31.881,69), El referido pago ha sido hecho por LA DEMANDADA, en el propio nombre y beneficio del DEMANDANTE, a título de transacción para dar por terminado el presente juicio y precaver otro eventual o terminar cualquier otro reclamo o demanda judicial o administrativa. La suma total antes mencionada ha sido acordada con ocasión de la culminación del contrato de trabajo que existió entre las partes, así como los demás conceptos mencionados en esta Transacción, todos los cuales han quedado ampliamente compensados y transigidos por lo que respecta a EL DEMANDANTE. Entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes enunciados se entiende que son legales de acuerdo a la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; AL CÓDIGO CIVIL Y A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DEMÁS LEYES, DECRETOS O REGLAMENTOS APLICABLES Y CONTRACTUAL o CONTRACTUALES DE ACUERDO AL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO O CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO PETROLERO QUE RESULTE APLICABLE. EL DEMANDANTE, declara: Desisto de la presente acción y del presente procedimiento judicial y de toda otra acción y procedimiento existente o no, ya sea laboral, o civil, penal o de cualquier otra naturaleza no importando la materia o cuantía, derivada de mi extinguido contrato de trabajo aquí alegado que me pueda corresponder contra LA DEMANDADA. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. Pedimos que la presente transacción y el presente Desistimiento de la acción y del procedimiento de EL DEMANDANTE sea homologado, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del presente expediente y sean expedidas DOS (2) COPIAS CERTIFICADAS del presente escrito y del auto que la homologue, una para EL ACTOR y otra para LA DEMANDADA.

TERCERA

EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA, le dio e instruyó sobre todos los cursos de higiene y seguridad industrial en el trabajo; así como también fue dotado de los implementos de seguridad en el Trabajo y recibió instrucción sobre su uso y que LA DEMANDADA, no ha incurrido en ningún hecho o acto ilícito o culposo, ni ha sido negligente o imprudente, ni ha incumplido norma, reglamento, decreto o ley alguna; que igualmente nada se le adeuda por ningún concepto derivado del invocado contrato de trabajo; el demandante declara en este acto que se negó y se niega a practicarse todo examen médico, físico, de Resonancia Magnética de Columna y todo otro por lo que exime y exonera de toda responsabilidad a la demandada; y el demandante acepta y reconoce que recibió de la empresa PRO-TEC INTERNACIONAL, C.A.; ya identificada, la cantidad de TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS Bs. F. 31.881,69) al momento de la terminación de su contrato de trabajo. CUARTA: Ambas partes declaramos que nada mas tenemos que reclamarnos uno al otro o viceversa, por este, ni por ningún otro concepto; pedimos a este Tribunal de por terminado el presente juicio, homologue esta transacción, igualmente el presente desistimiento de la acción y del procedimiento realizado en este acto por EL DEMANDANTE; el presente desistimiento de la acción y del procedimiento se efectúa y abarca a todo evento a toda otra persona natural o jurídica que pueda considerarse o imputarse como patrono solidario o sujeto pasivo de esta extinguida relación laboral. Hacemos constar que los conceptos aquí expresados se enuncian a los solos efectos de dejar circunstanciada la presente transacción, pero en ningún momento ello constituye reconocimiento de su pago para el futuro por LA DEMANDADA o que sea aplicable en casos análogos, en virtud que los mismos nunca se causaron a favor de EL DEMANDANTE, ni de ningún otro ex trabajador o trabajador de LA DEMANDADA.

CUARTA

LA DEMANDADA, PRO-TEC INTERNACIONAL, C.A, aprueba el desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por EL DEMANDANTE en este acto y lo exime de costas al respecto. Asimismo, la codemandada TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, acepta formalmente el desistimiento efectuado por el demandante.

El DEMANDANTE acepta y reconoce el carácter de la abogada S.G.L., antes identificada, como apoderada de la empresa demandada y de ROBERTO WILLIAMSON HERNÁNDEZ como apoderado de TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, C.A.

QUINTA

EL DEMANDANTE, ratifica en este acto que desiste en este acto de la acción y del procedimiento para demandar por cualquier otra vía o materia a LA DEMANDADA de autos y desiste en este acto de la acción, del presente procedimiento y de todo otro para demandar a la empresa DEMANDADA y a TUBOSCOPE, y contra cualquier otra persona jurídica o natural que pueda ser imputado como sujeto pasivo en dicha extinguida relación laboral. Ambas partes solicitamos la habilitación del Tribunal y juramos la urgencia del caso y solicitamos a este despacho homologue la presente transacción y desistimiento de la acción y procedimiento de El Demandante y se nos expidan las copias certificadas, ya solicitadas.

En este estado interviene el Tribunal y expone: “El tribunal constata que el abogado en ejercicio F.C.F., tiene amplias facultades para transigir y recibir cantidades de dinero en representación del ciudadano J.D.R.L., según poder que corre a los folios 16 y 17 del expediente, y recibe un cheque signado con el N º 13000158, cuenta corriente Nº 0116-0079-42-0007623909, girado a favor de J.R.L., en contra del Banco Occidental de Descuento, por la cantidad de (Bs. F. 31.881,69), siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de la demandada tiene amplias facultades para transigir, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 31.881,69, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y el desistimiento de la acción y del procedimiento en cuanto a las codemandadas TUBOSCOPE, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal acuerda expedir dos (2) ejemplares a cada una de las partes, y otro ejemplar a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo la 1:55 p.m.

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R.

POR EL TRABAJADOR,

POR LA DEMANDADA,

POR TOBOSCOPE,

La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias. La Secretaria,

UJAR/ua BP12-L-2009-000547

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