Decisión nº PJ0032007000192 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 23 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes

Juez Unipersonal de la Sala 3

Veintitrés de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: HP11-S-2007-000204

SOLICITANTE: RIXI MAYIYA G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.313.272.

ABOGADA ASISTENTE: L.D.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.097.481, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.455.

DESCENDIENTES: (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), y (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL

SENTENCIA: DEFINITIVA

Aprehende el conocimiento del presente asunto por Autorización Judicial, signada bajo el Nº HP11-S-2007-000204, este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha 24 de septiembre de 2007, por la ciudadana Rixi Mayiya G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.313.272, actuando en nombre y representación de sus hijas (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), estando debidamente asistida por la ciudadana L.D.C.P., abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.097.48 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.455, mediante la cual solicitó se le conceda autorización a los fines que las indicadas adolescentes viajen a la República de Ecuador, específicamente a Guasmo, Central Cooperativa Ecuador, Manzana, Nº 02, Solar Nº 6-7, Guayaquil-Ecuador, desde el día 15 de diciembre de 2007, hasta el día 15 de enero de 2008, con el objeto de compartir con sus familiares maternos.

Ahora bien, evidencia esta jurisdicente, que en fecha 22 de octubre de 2007, se celebró audiencia especial a los fines de oír a las mencionadas hermanas, en presencia del representante del Ministerio Público, quién opinó favorable a los fines de autorizar a la ciudadana Rixi Mayiya G.G., para que viaje a Ecuador en compañía de sus hijas. En consecuencia, una vez examinados los recaudos presentados, y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo Cuarto, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los Artículo 393 y 63 ejusdem, consagrando este último el derecho a la recreación, así como el Artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el derecho al libre tránsito, Concede Autorización Judicial Suficiente a las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), para que viajen en compañía la ciudadana Rixi Mayiya G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.313.272, a la República de Ecuador específicamente a Guasmo, Central Cooperativa Ecuador, Manzana, Nº 02, Solar Nº 6-7, Guayaquil-Ecuador, desde el día quince (15) de diciembre de dos mil siete (2007), hasta el día quince (15) de enero de dos mil ocho (2008). Entréguese a la solicitante el original con sus resultados, a los fines que surta efecto ante las Autoridades de Identificación y Extranjería, a los fines legales consiguientes. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 03, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil siete. Años 196° y 147°.

Jueza de Juicio N° 03

Abg. F.C.C.M.

Secretaria

Abg. Maria Ubilerma Aguilar

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