Decisión nº PJ0292007000790 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 9 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2007
EmisorSala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Jueza de la Sala de Juicio No. XIV

Caracas, 09 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2006-011462

PARTE ACTORA: RJMG, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro.: V-4.973.236.

ASISTENCIA JURIDICA: Abogado J.G.H.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.571.

ADOLESCENTE: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

ASUNTO: AUTORIZACIÓN PARA EXPEDIR PASAPORTE y VIAJAR

Vista la solicitud de autorización judicial para viajar presentada en fecha 22 de junio de 2007, por la ciudadana RJMG, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro.: V-4.973.236, debidamente asistida en este acto por el Abogado J.G.H.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.571 en la cual solicita que se autorice ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), para que le sea expedida el Pasaporte a su hija XXXX, así como se le autorice para Viajar a la ciudad de San Juan en Puerto Rico, solicitud que hace en función de que la ONIDEX le objetó la emisión del Pasaporte a su hija, ya que el Poder Notariado que le otorgó el padre de su hija, ciudadano AAV, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 6.218.116 para este efecto, aún cuando se encuentra firmado por la Notario, los datos de dicha firma no se encuentra en los mismos términos como está asentada en esa dependencia administrativa del Estado y es por este motivo por lo que solicita a este Tribunal que emitida oficio a la ONIDEX para que tramite y haga entrega del Pasaporte a la adolescente de autos.

En fecha 27 de junio de 2007 se admitió la presente solicitud y se ordenó oficiar a la ONNIDEX y a la Notaría Pública 39 del Municipio Libertador a los fines de que se sirvieran explicar la situación señalada por la solicitante en su escrito. Se acordó Notificación al Ministerio Público, quien quedó debidamente Notificado en fecha 03 de julio de 2007.

En fecha 26 de julio de 2007 el Abogado J.H. consignó diligencia en la cual solicita se oficie a la ONIDEX para que se sirva emitir el Pasaporte de la adolescente Alejandra, asimismo consignó copia simple de Autorización otorgada por el ciudadano AAV, padre de la adolescente, en la cual autoriza a la madre de la misma a tramitar en su nombre el Pasaporte de la adolescente XXXX, dicha autorización se realizó ante la oficina del Consulado General del Gobierno Bolivariano de Venezuela en Puerto Rico, de la misma se consignó su original en fecha 31 de julio de 2007.

En fecha 31 de julio de 2007, la Notario Público Trigésimo Noveno del Municipio Libertador, Dra. Z.d.M., da respuesta a oficio de esta Sala N° 4595, a través de su oficio N° A-541-0707, de fecha 23 de julio de 2007, en el cual se le solicita explique la situación presentada ante las oficinas de la ONIDEX, por documento Poder por ella autenticado relacionado al presente caso, al respecto respondió lo siguiente:

Al respecto le informo que en fecha 04-05/2007, recibí el Oficio N° RIIE-1-B3 emanado de la Oficina Nacional de Identificación La Trinidad (ONIDEX) y suscrita por el ciudadano W.A.B.V., en el que me solicita indicarles mis nombres y apellidos, motivado a que se estaba tramitando un Pasaporte a la menor XXXX con un documento autenticado en esta Notaría, y en la actualidad las oficinas de ONIDEX están otorgando el pasaporte Electrónico y el computador les pide los nombres y apellidos completos de quien emite o firma el referido documento; procedí en consecuencia el mismo día a dar respuesta con el Oficio N° A-325-0507, contentivo de los datos solicitados, el cual fue retirado el mismo día por el ciudadano M.H., Cédula de Identidad N° 4.164.587 (anexo copia de ambos oficios).

Es importante destacar que desde el día 03-12-2004, fecha en que tomé posesión del cargo como Notario Titular Trigésimo Noveno del Municipio Libertador, según Resolución N° 225, de fecha 01-12-2004, emanada del ciudadano Ministro de Interior y Justicia (hoy Ministerio del poder popular para las Relaciones Interiores y Justicia) J.C.E. (anexo copia de la resolución), todas las actuaciones solicitadas ante esta oficina notarial se han autenticado en la mismo forma; es decir, la nota está encabezada con el nombre de la Notario: Dra. Z.d.M., y al pie de la misma igualmente el sello dice: Dra. Z.d.M., y hasta ese momento no había sido notificado ningún inconveniente para el reconocimiento como auténticas de dichas actuaciones. Sin embargo, vista la circunstancia, impartí instrucciones al Cuerpo de Escribientes a objeto de que sea agregada a las notas de autenticación en el encabezado, mi número de Cédula de Identidad, el cual es V-4.684.558

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Junto con la solicitud la solicitante consignó: 1) Copia simple de Partida de Nacimiento de su hija XXXX, a la cual quien decide le otorga valor probatorio pleno en virtud de ser instrumento público de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento; de la misma se evidencia la relación filial existente entra la adolescente de autos y los ciudadanos RJMG y AAV, y con ello la legitimación de la madre para actuar en representación de los intereses de la adolescente XXXX. 2) Copia simple del Pasaporte de la adolescente XXXX, copia simple de planilla de Solicitud de Pasaporte emitido por la ONIDEX, de la cual se evidencia que le fue otorgada cita para la emisión del mismos en fecha 04 de mayo de 2007 a la adolescente XXXX; así como Copias simples de las cédulas de identidad de la adolescente y de su madre, ciudadana RJMG, documentos éstos que valora quien sentencia con valor probatorio en virtud de en virtud de emanar de Organismos Públicos Administrativo facultado por Ley para otorgar el mismo. 3) Copias simples de sentencia de divorcio de los ciudadanos RJMG y AAV, de fecha 17 de octubre de 2000, emitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al mismo se le otorga valor probatorio pleno en virtud de ser instrumento público de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento; y del cual se evidencia la ruptura matrimonial de los referidos ciudadanos, padres de la adolescente XXXX. 4) Copia simple de instrumento Poder, emitido en fecha 19 de julio de 2005 ante la Notaría Trigésima Novena del Municipio Libertador, el cual quedó inserto bajo el N° 66, Tomo 91 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, documento al cual se le otorga pleno valor probatorio por ser documento público de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento, del mismo se evidencia que el ciudadano AAV, padre de la adolescente XXXX; dio poder a la madre de su hija, ciudadana RJMG, en los siguientes términos:

Por tal razón y por cuanto, en atención a mis ocupaciones, tengo necesidad de trasladarme con regularidad a diversas urbes de América y Europa, en uso de los atributos que la mencionada P.P. me confiere y conforme al dispositivo del artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifiesto y otorgo mi conformidad y autorización para que nuestra mencionada hija XXXX pueda viajar sola o en compañía de su madre dentro y/o fuera de la República Bolivariana de Venezuela; así como para la realización de los trámites que sean menester para la realización de dicho a viajes, tales como la obtención de pasaporte, visados y demás recaudos pertinentes. Al efecto, delego en su madre, la mencionada RMG la facultades suficientes para tales fines, tales como suscribir en mi nombre las solicitudes, formularios, libros y protocolos que sean menester para la tramitación de los requisitos necesarios..

(Resaltado de esta Sala de Juicio).-

Este instrumento Poder otorgado ante la Notaría Trigésima Novena del Municipio Libertador, adminiculado con el oficio recibido a su solicitud y requerimiento en esta Sala de Juicio, en fecha 31 de julio de 2007, signado por su Notario, Dra. Z.d.M., dando respuesta a oficio de esta Sala N° 4595, a través de su oficio N° A-541-0707, de fecha 23 de julio de 2007, en el cual se le solicita explique la situación presentada ante las oficinas de la ONIDEX, por documento Poder por ella autenticado relacionado al presente caso, documento que tiene pleno valor probatorio, para esta Sentenciadora, en virtud de haber sido evacuado mediante prueba de informes, conforme a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil; al respecto la mencionada Notario respondió lo siguiente:

Al respecto le informo que en fecha 04-05/2007, recibí el Oficio N° RIIE-1-B3 emanado de la Oficina Nacional de Identificación La Trinidad (ONIDEX) y suscrita por el ciudadano W.A.B.V., en el que me solicita indicarles mis nombres y apellidos, motivado a que se estaba tramitando un Pasaporte a la menor XXXX con un documento autenticado en esta Notaría, y en la actualidad las oficinas de ONIDEX están otorgando el pasaporte Electrónico y el computador les pide los nombres y apellidos completos de quien emite o firma el referido documento; procedí en consecuencia el mismo día a dar respuesta con el Oficio N° A-325-0507, contentivo de los datos solicitados, el cual fue retirado el mismo día por el ciudadano M.H., Cédula de Identidad N° 4.164.587 (anexo copia de ambos oficios).

Es importante destacar que desde el día 03-12-2004, fecha en que tomé posesión del cargo como Notario Titular Trigésimo Noveno del Municipio Libertador, según Resolución N° 225, de fecha 01-12-2004, emanada del ciudadano Ministro de Interior y Justicia (hoy Ministerio del poder popular para las Relaciones Interiores y Justicia) J.C.E. (anexo copia de la resolución), todas las actuaciones solicitadas ante esta oficina notarial se han autenticado en la mismo forma; es decir, la nota está encabezada con el nombre de la Notario: Dra. Z.d.M., y al pie de la misma igualmente el sello dice: Dra. Z.d.M., y hasta ese momento no había sido notificado ningún inconveniente para el reconocimiento como auténticas de dichas actuaciones. Sin embargo, vista la circunstancia, impartí instrucciones al Cuerpo de Escribientes a objeto de que sea agregada a las notas de autenticación en el encabezado, mi número de Cédula de Identidad, el cual es V-4.684.558

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Al folio 58 del presente asunto consta Original de Autorización otorgada por el ciudadano AAV, padre de la adolescente, ante la oficina del Consulado General del Gobierno Bolivariano de Venezuela en Puerto Rico de fecha reciente, es decir del 17 de julio de 2007, en la cual autoriza a la madre de la misma a tramitar en su nombre el Pasaporte de la adolescente XXXX, documento al cual esta sentenciadora le otorga pleno valor probatotrio por ser documento público de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento, del mismo se evidencia que el ciudadano AAV, padre de la adolescente XXXX; nuevamente otorga poder a la madre de su hija, ciudadana RJMG a los fines de la tramitación del pasaporte de su hija, la adolescente ALEJANDRA, señalando además que ésta viaja con su autorización.

Con relación a este caso, el Tribunal observa que ambos padres están plenamente de acuerdo tanto en la tramitación de lo relacionado con la emisión de Pasaporte de su hija común, como para el propio viaje a la ciudad de San Juan en Puerto Rico, visto así, es de acotar que legalmente está establecido que sólo cuando hay desacuerdo entre los padres para otorgar la autorización de viaje es cuando debe acudirse ante la vía jurisdiccional, de lo contrario, es decir cuando hay acuerdo, el Artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:

Los niños y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tiene un solo representante legal y viajen en compañía de éste.

En caso de viajar solos o terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de protección del Niño y del Adolescente

. (Resaltado de la Sala).-

Es decir, para los efectos de la obtención del pasaporte la adolescente de autos, ya tenía autorización la madre de la niña para tramitar todo lo referente a éste, y una vez que la oficina de la ONIDEX obtuvo los datos a la Notaría, con lo cual se confirmó que el apellido de casada de la Notario es el mismo que usa en las Notas de Autenticaciones, simplemente el organismo Administrativo que otorga el Pasaporte, ONIDEX, debió emitir el mismo, pues al confirmarse la autenticidad de la firma de la funcionaria competente de autenticar el Poder, se debió tomar de allí la voluntad del padre de autorizar a la madre para tramitar el Pasaporte de su hija ante las autoridades competentes; sin embargo, para mayor ratificación de esta manifestación de la voluntad del padre, el reciente documento emitido por el Consulado de Venezuela en Puerto Rico no deja señal a dudas que está autorizando NUEVAMENTE a la madre para tal fin. Por las anteriores razones, considera quien suscribe que una Autorización para tramitar el Pasaporte y Autorización de Viajar por parte de esta sentenciadora está demás, pues la adolescente XXXX está suficiente AUTORIZADA por parte de su padre, para que su madre tramite ante las autoridades competentes, es decir ONIDEX, su Pasaporte, así como también la referida Adolescente está AUTORIZADA por sus padres para Viajar a Puerto Rico, país de residencia de su padre, más aún cuando es para reunirse con él. Y así se decide.

En consecuencia, esta Sala de Juicio XIV declara IMPROCEDENTE la presente solicitud, ya que, de los autos se evidencia que el padre de la adolescente XXXX, AUTORIZÓ PLENA Y LEGALEMNTE a la madre, ciudadana RJMG, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro.: V-4.973.236, a través del documento Poder emitido en fecha 19 de julio de 2005 ante la Notaría Trigésima Novena del Municipio Libertador, el cual quedó inserto bajo el N° 66, Tomo 91 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; aunado a esto, también dio su expreso consentimiento ante la oficina del Consulado General de Puerto Rico en fecha 17 de julio de 2007, para la tramitación del Pasaporte de su hija; así como también se evidencia que autoriza a su hija XXXX, a viajar a la ciudad de San Juan en Puerto Rico, ciudad y país en el cual reside el mismo, es decir, la adolescente XXXX, viaja con plena y voluntaria autorización de sus progenitores para reunirse con su padre, ciudadano AAV, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 6.218.116, en este sentido, mal puede esta Sala de Juicio Autorizar la expedición del Pasaporte y por consiguiente el Viaje, si ambos aspectos están LEGALMENTE AUTORIZADOS, y así debe ser asumido por las respectivas Autoridades competentes en materia de Identificación (ONIDEX) y Migración del país, visto que tal autorización emana de las personas que en orden natural deben dar su consentimiento, como lo son sus padres. En consecuencia, se ordena oficiar a la ONIDEX para hacer de su conocimiento la presente decisión, con anexo de copias certificadas del oficio enviado a este Tribunal, por parte de la Notaría Pública Trigésima del Municipio Libertador, dicho oficio será entregado por la madre de la adolescente, ciudadana RJMG, antes identificada, al momento de la respectiva tramitación del Pasaporte de su hija XXXX, ante esas oficinas; asimismo se acuerda entregar Copias Certificada a la solicitante de la presente decisión y la devolución de los originales. Se ordena el cierre y el archivo del presente asunto.- Cúmplase.-

LA JUEZ,

ABG. Y.L.V.

EL SECRETARIO,

Abg. C.A.F.

AP51-S-2007-011462

YLC/CAF/

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